Decreto 117
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Decreto 117
Decreto 117 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE-PONIENTE", "SISTEMA NORTE-SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY" Y "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE-PONIENTE", "SISTEMA NORTE-SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY" Y "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
Núm. 117.- Santiago, 26 de octubre de 2017.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente".
- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur".
- El decreto supremo MOP Nº 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia".
- El decreto supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78".
- El decreto supremo MOP Nº 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy".
- El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004.
- La Addenda Nº 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 11 de junio de 2008.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.281, de fecha 26 de junio de 2008.
- El decreto supremo MOP Nº 661, de fecha 3 de septiembre de 2008.
- La Addenda Nº 2 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 15 de diciembre de 2008.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008.
- El decreto supremo MOP Nº 144, de fecha 23 de marzo de 2009.
- La Addenda Nº 3 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 10 de diciembre de 2009.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009.
- El decreto supremo MOP Nº 103, de fecha 20 de enero de 2010.
- La Addenda Nº 4 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 20 de diciembre de 2010.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010.
- El decreto supremo MOP Nº 171, de fecha 21 de marzo de 2011.
- La Addenda Nº 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 21 de julio de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011.
- La Addenda Nº 6 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 30 de diciembre de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011.
- El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 19 de julio de 2012.
- La Carta D/GCO/CA/12/AB6427-0/MOP, de fecha 11 de diciembre de 2012, de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
- La Addenda Nº 7 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 14 de diciembre de 2012.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012.
- El decreto supremo MOP Nº 157, de fecha 21 de marzo de 2013.
- La Addenda Nº 8 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 23 de diciembre de 2013.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013.
- El decreto supremo MOP Nº 417, de fecha 3 de octubre de 2014.
- La Addenda Nº 9 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 28 de noviembre de 2014.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014.
- El decreto supremo MOP Nº 124, de fecha 9 de abril de 2015.
- La Addenda Nº 10 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 17 de noviembre de 2015.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015.
- El decreto supremo MOP Nº 187, de fecha 24 de mayo de 2016.
- La Carta SCAVS-IF-EX-16-0919, de fecha 5 de diciembre de 2016, de Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.
- La Addenda Nº 11 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2016.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016.
- El oficio Ord. Nº 9129/17, de fecha 17 de febrero de 2017, del Inspector Fiscal de Explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78".
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
- La ley 19.880 que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
1° Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2° Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3° Que dada la necesidad de un sistema complementario de cobro interoperable para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas que sustituyera al Pase Diario especificado en las Bases de Licitación de cada contrato de concesión, con fecha 6 de octubre de 2004, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo mediante el cual acordaron las condiciones para la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cuatro concesiones urbanas.
4° Que con fecha 11 de junio de 2008, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron la Addenda Nº 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de incorporar el contrato "Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy" al sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", y las condiciones para su operación e implementación para estas cinco concesiones urbanas.
5° Que, con fecha 15 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron las Addendas Nº 2, Nº 3 y Nº 4, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cinco concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación.
6° Que mediante resoluciones DGOP (exentas) Nº 2.281, de fecha 26 de junio de 2008, Nº 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008, Nº 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009, y Nº 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
7° Que las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 2.281, Nº 5.674, Nº 6.292 y Nº 4.941, fueron contenidas en los decretos supremos MOP Nº 661, de fecha 3 de septiembre de 2008, Nº 144, de fecha 23 de marzo de 2009, Nº 103, de fecha 20 de enero de 2010, y Nº 171, de fecha 21 de marzo de 2011, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
8° Que con fecha 21 de julio de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A,, Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda Nº 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron incorporar a esta última sociedad a los acuerdos que permitan la interoperabilidad técnica, financiera y económica del Pase Diario Único entre las seis concesiones urbanas que ellas representan.
9° Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a fin de establecer en él, el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
10° Que, con fecha 30 de diciembre de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda Nº 6 al protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación, durante el año 2012.
11° Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2012.
12° Que las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 3.198 y Nº 5.868, fueron contenidas en el decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 19 de julio de 2012, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
13° Que, de conformidad a lo señalado en la cláusula Tercera de la Addenda Nº 6 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, durante la vigencia de la resolución DGOP (exenta) Nº 5.868, las Sociedades Concesionarias financiarían y desarrollarían un estudio complementario al ya realizado por el Ministerio de Obras Públicas, y presentarían a este último, una propuesta de regulación que permita definir un diseño adecuado para la operación y funcionamiento definitivo del Pase Diario Único o, en su defecto, proponer otros tipos de cargos y/o modalidades de pago para los usuarios no frecuentes. El estudio debía contemplar el escenario actual de autopistas urbanas concesionadas en la Región Metropolitana, así como la inclusión futura de nuevas autopistas, todas bajo un mismo sistema de cobro complementario al uso del Televía.
14° Que mediante Carta D/GCO/CA/12/AB6427-0/MOP, de fecha 11 de diciembre de 2012, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. entregó al MOP los resultados del Estudio del Pase Diario Único, desarrollado por las Sociedades Concesionarias, de conformidad a lo señalado en la Addenda Nº 6 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004.
15° Que, con fecha 14 de diciembre de 2012, 23 de diciembre de 2013, 28 de noviembre de 2014, y 17 de noviembre de 2015, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron las Addendas Nº 7, Nº 8, Nº 9 y Nº 10, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
16° Que mediante resoluciones DGOP (exentas) Nº 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012, Nº 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013, Nº 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014, y Nº 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur'', "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2016.
17° Que las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) Nº 6.031, Nº 5.465, Nº 5.192 y Nº 5.359, fueron contenidas en los decretos supremos MOP Nº 157, de fecha 21 de marzo de 2013, Nº 417, de fecha 3 de octubre de 2014, Nº 124, de fecha 9 de abril de 2015, y Nº 187, de fecha 24 de mayo de 2016, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
18° Que, teniendo presente las recomendaciones que han surgido del estudio entregado por Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., indicado en el considerando 14, precedente, y de los análisis desarrollados por el Ministerio de Obras Públicas, las partes consideraron necesario mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable (PDUI) para estas seis concesiones urbanas y establecer las siguientes condiciones para su operación, a fin de mejorar y hacer más eficiente el sistema de Pase Diario Único Interoperable, procurando no incentivar su uso por parte de usuarios frecuentes del sistema: i) mantener la proporción en el valor de la tarifa de PDUI para vehículos pesados mayor al de la tarifa de PDUI para vehículos livianos, para así disminuir el subsidio cruzado; ii) mantener en 15 el número máximo de PDUI posible de comprar en el año por cada placa patente; iii) habilitar, operar y mantener una base de datos que registre aquellos vehículos pesados que compran PDUI de otra categoría, para bloquear la opción en una segunda compra, de manera de disminuir el fraude que se ocasiona; y iv) mantener un mejoramiento continuo en las acciones comunicacionales y de información de los usuarios del PDUI, poniendo especial énfasis en aquellos usuarios de regiones distintas a la Metropolitana.
19° Que, de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera, punto xv, de la Addenda Nº 10 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, durante la vigencia de la resolución DGOP (Exenta) Nº 5.359, si el MOP lo estimaba necesario, las Sociedades Concesionarias contratarían un nuevo estudio, con cargo a los ingresos por concepto del PDUI, con la finalidad de determinar los requerimientos necesarios para complementar el Portal Web y para analizar la factibilidad de convertir el PDUI en un Pase Proporcional u otro sistema permanente que se determine para el cobro de un PDUI alternativo al existente. No obstante lo anterior, el MOP estimó pertinente aplazar el desarrollo del estudio para el año 2017, contemplando que los términos de referencia debían considerar datos que serían recopilados por el Portal Web, una vez que se encontrase totalmente habilitado a los usuarios del PDUI, en conformidad a lo señalado en la Carta SCAVS-IF-EX-16-0919, de fecha 5 de diciembre de 2016, de Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.
20° Que el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., con fecha 12 de diciembre de 2016, suscribieron la Addenda Nº 11 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación, con la finalidad de mejorar y hacer más eficiente el sistema de Pase Diario Único Interoperable, procurando no incentivar su uso por parte de usuarios frecuentes del sistema, mediante los siguientes pactos: i) mantener la proporción en el valor de la tarifa de PDUI para vehículos pesados mayor al de la tarifa de PDUI para vehículos livianos, a fin de disminuir el subsidio cruzado; ii) mantener en 15 el número máximo de PDUI posible de comprar en el año, por cada placa patente; iii) en el evento en que no exista un tránsito para el día informado para el uso del Pase Diario Único Interoperable, tanto en mecanismo de pre pago como de post pago, se extenderá el plazo de habilitación de dicho Pase hasta cinco (5) días antes, y cinco (5) días después del día informado para su uso por el usuario, con el fin de corregir un posible error en la fecha informada para su uso por el usuario; iv) los tránsitos de vehículos que hayan circulado hasta 3 días previo a la firma de un Contrato de Arrendamiento de TAG sin haber adquirido un PDUI serán reconocidos como tránsitos amparados bajo el Contrato; v) mantener un mejoramiento continuo en las medidas comunicacionales y de información de los usuarios del PDUI; vi) habilitar, operar y mantener el Portal Web, con información unificada para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas que circulan por ellas sin un medio de pago habilitado. de manera de facilitar la compra del Pase Diario Único Interoperable; y vii) contratar el desarrollo del estudio denominado "Pase Proporcional (PP)", con cargo a los ingresos por concepto del PDUI, tendiente a determinar los requerimientos necesarios para implementar un nuevo sistema de Peaje (Pase Diario) para usuarios no frecuentes, que considere un costo fijo y otro variable proporcional al uso real de las autopistas.
21° resuelve y atiende de manera efectiva las necesidades de los usuarios poco frecuentes de las obras viales urbanas concesionadas de Santiago que no poseen el dispositivo Televía (Tag o Transponders) en sus vehículos, por lo que resulta de interés público mantener su existencia con características interoperables, de conformidad a las condiciones que más adelante se establecen en el presente decreto supremo MOP.
22° Que, atendiendo que la resolución DGOP (exenta) Nº 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015, sancionada por el decreto supremo MOP Nº 187, de fecha 24 de mayo de 2016, estableció la aplicación del sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", solo hasta el día 31 diciembre de 2016, y que resulta imprescindible seguir con su aplicación sin solución de continuidad, es que, dado el corto plazo para el vencimiento de su vigencia, se estimó que concurría razones de urgencia, que aconsejaron su más pronta implementación para el año 2017, para evitar efectos perjudiciales que tendría para los usuarios poco frecuentes de las obras viales urbanas concesionadas la extinción del mecanismo del PDUI.
23° Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
24° Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
25° Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatoria su cumplimiento sucesivo".
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, si durante el año 2017 no existiere un nuevo acuerdo, sobre los términos y condiciones de funcionamiento del sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable, definidos en una nueva Addenda, o si la respectiva resolución no alcanzara a estar completamente tramitada antes del 31 de diciembre de 2017, las obligaciones estipuladas en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016 y en el presente decreto supremo, se aplicarán al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que el MOP dicte un nuevo acto administrativo que modifique las características de los contratos de concesión y éste se encuentre completamente tramitado, lo primero que ocurra. Lo anterior, salvo la obligación estipulada en el numeral xv. del Nº 2 del presente decreto supremo. A su vez, respecto de la estipulación establecida en el numeral xvi. del Nº 2 del presente decreto supremo, las Sociedades Concesionarias deberán informar a sus respectivos Inspectores Fiscales, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, aquella Sociedad Concesionaria que será responsable de administrar el servicio de venta y operación del Pase Diario Único Interoperable, el funcionamiento del servicio telefónico y la operación del Portal Web; y que, además, será contraparte del MOP, para cada uno de los contratos establecidos con los prestadores del servicio durante el año 2018.
2. Establécese para cada una de las seis concesiones viales urbanas, esto es, "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", las siguientes condiciones de utilización del Pase Diario Único Interoperable entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive:
i. El sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable (PDUI), permitirá a los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que no cuentan con un Contrato de Arriendo de TAG activo para sus vehículos, circular por las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en la fecha informada por el usuario al momento de su compra o de acuerdo a lo señalado en el numeral v. siguiente.
ii. El Pase Diario Único Interoperable deberá asociarse a un vehículo específico, por tanto, el usuario deberá indicar, al momento de su adquisición, la placa patente respectiva, con su correspondiente dígito verificador en el caso de las placas patentes nacionales, el tipo de vehículo (categoría) y la fecha en que hará efectivo el uso de dicho Pase Diario Único Interoperable.
iii. Los vehículos se clasificarán de la siguiente forma:
- Vehículos Livianos: Categorías 1 y 4.
- Vehículos Pesados: Categorías 2 y 3.
Donde:
- Categoría 1: Autos y Camionetas/Autos y Camionetas con remolque.
- Categoría 2: Camiones y buses.
- Categoría 3: Camiones y buses con remolque.
- Categoría 4: Motos y Motonetas.
iv. El Pase Diario Único Interoperable tendrá una vigencia de 30 días corridos, contados desde la fecha de su compra. En caso de no ser utilizado en la fecha informada por el usuario, ya sea al momento de su compra o mediante las modificaciones que se indican en el numeral v. siguiente, el Pase Diario Único Interoperable caducará como también caducará el derecho de reclamar por posibles errores.
v. Los usuarios podrán modificar la fecha informada para el uso de cada Pase Diario Único Interoperable, por una fecha anterior o posterior a la informada, las veces que lo deseen y siempre que sea posterior a la fecha de su compra, dentro de los 29 días corridos siguientes a ésta última, debiendo para ello solicitar el cambio, a más tardar a las 22:00 horas del día previo al informado para su uso, a través de los siguientes canales:
a. Servicio Telefónico: Las Sociedades Concesionarias deberán mantener disponible un servicio telefónico, las 24 horas del día y los 365 días del año, para registrar y gestionar las solicitudes de modificación de la fecha de uso del Pase Diario Único Interoperable, cuya fiscalización, durante el año 2017, será realizada por el Inspector Fiscal de Explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", conforme a lo señalado en el numeral xvi. del presente Nº 2, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del respectivo Inspector Fiscal de cada contrato, respecto de este servicio.
b. Portal Web: Este portal deberá disponer de información sobre las condiciones de venta y uso de los Pases Diarios, además de contar con la funcionalidad para que el usuario realice la solicitud de cambio de fecha, según se especifica en el numeral xiv. del presente Nº 2.
vi. Sin perjuicio de la caducidad indicada en el numeral iv. precedente, si luego de adquirir un Pase Diario Único Interoperable, el usuario decide no utilizarlo, podrá solicitar el reembolso del valor de dicho Pase Diario Único Interoperable dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que éste no haya sido compensado con algún tránsito. Para ello, la Sociedad Concesionaria en la cual el usuario solicitó el reembolso, deberá devolver a éste el 70% del valor de dicho Pase Diario Único Interoperable, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la solicitud del usuario. El 30% restante será destinado a gastos de gestión.
Sólo en caso que el usuario haya suscrito un Contrato de Arriendo de un TAG, la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar a éste el 100% del valor del Pase Diario Único Interoperable no utilizado, y que esté vigente a la fecha de suscripción del Contrato o alta del TAG, de acuerdo al plazo indicado en el numeral iv. precedente.
El procedimiento para la devolución del dinero deberá ser informado previamente a los usuarios, por parte de las Sociedades Concesionarias, mediante los distintos canales de comunicación que posee el Concesionario y/o proveedor del servicio de ventas del Pase Diario Único Interoperable, o en su defecto, a lo menos, al momento de la compra.
El Pase Diario Único Interoperable será habilitado para su uso, desde las 22:01 horas del día anterior y hasta las 01:59 horas del día posterior al informado para su uso por el usuario. Sin perjuicio de lo anterior, la comunicación a usuarios indicará vigencia desde las 00:00 hrs. hasta las 24:00 horas del día de uso.
En el evento en que no exista un tránsito para el día informado para el uso del Pase Diario Único Interoperable, tanto en mecanismo de pre pago como de post pago, se extenderá el plazo de habilitación de dicho Pase hasta cinco (5) días antes, y cinco (5) días después del día informado para su uso por el usuario, con el fin de corregir un posible error en la fecha informada para su uso por el usuario. Dada la situación anterior, se considerará para estos efectos que el Pase Diario Único Interoperable, en una primera instancia, cubrirá los tránsitos del día más próximo al día informado para su uso por el usuario, y en su defecto, cubrirá el día con tránsitos más antiguo, y en ningún caso cubrirá tránsitos con un plazo mayor a 20 días corridos, contado desde el día siguiente de la respectiva circulación, para el caso de PDUI como mecanismo de post pago.
vii. Adicionalmente, para aquellos usuarios que suscriban un Contrato de Arrendamiento de TAG con cualquiera de las Sociedades Concesionarias mencionadas, los tránsitos del (los) vehículo(s) asociado(s) que haya(n) circulado por alguna de las autopistas con Sistema de Telepeaje hasta en los 3 días previos a la firma de dicho Contrato sin haber adquirido un Pase Diario Único Interoperable, serán reconocidos como tránsitos amparados bajo el Contrato, y por ende, se les considerará en los 3 días anteriores a la firma como si hubiesen circulado con un medio de pago habilitado a valor pórtico. Esta situación se hará extensible tanto a los vehículos nuevos como usados que circulen con su placa patente única, restringiéndose en el caso de los vehículos usados, a usuarios que suscriban un Contrato de Arrendamiento de TAG por primera vez para esa placa patente única o con motivo del cambio de dominio del vehículo.
viii. El valor del Pase Diario Único Interoperable que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias como mecanismo de pre pago, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive, corresponderá a $6.450.- y $13.750.- para vehículos livianos y pesados, respectivamente.
ix. Los usuarios poco frecuentes que ingresen a las vías concesionadas sin haber adquirido antes un Pase Diario Único Interoperable, tendrán la obligación de adquirir el PDUI como mecanismo de post pago, en un plazo máximo de 20 días corridos, contado desde el día siguiente de la respectiva circulación.
x. El valor que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias por el Pase Diario Único Interoperable como mecanismo de post pago, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive, será el siguiente:
- Si el Pase Diario Único Interoperable como mecanismo de post pago se adquiere dentro de los dos días siguientes al día de circulación por la vía concesionada, su valor será de $6.450.- y $13.750.- para vehículos livianos y pesados, respectivamente.
- Si el Pase Diario Único Interoperable como mecanismo de post pago se adquiere a partir del tercer día siguiente de circulación por la vía concesionada, su valor será de $10.200.- y $19.550.- para vehículos livianos y pesados, respectivamente.
xi. La cantidad máxima de Pases Diario Único Interoperable que los usuarios podrán adquirir, sean estos de pre pago o post pago, corresponderá a 15 unidades por placa patente para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
xii. Las Sociedades Concesionarias deberán informar a los usuarios las condiciones de uso y de habilitación del Pase Diario Único Interoperable, los procedimientos para la realización de reclamos y toda otra información relevante, de acuerdo a lo señalado en el presente decreto supremo, en especial los lugares de venta y plazos de compra, tiempo que cubre el PDUI, cobros y multas a las que se arriesga si no cumplen con la compra de éste.
Para ello deberán utilizar los medios de comunicación con los usuarios que cada Sociedad Concesionaria tenga disponibles de acuerdo con sus respectivas Bases de Licitación, lo cual será fiscalizado por el respectivo Inspector Fiscal.
Asimismo, en el proceso de compra del PDUI, se deberá incluir información respecto de la Placa Patente Única del Vehículo (PPU), categoría del mismo, tiempo que cubre el PDUI, máximo de pases que puede adquirir, canales para registrar y gestionar las solicitudes de modificación de la fecha de uso del PDUI y para verificar los tránsitos por las autopistas concesionadas sin un medio habilitado.
xiii. Las Sociedades Concesionarias deberán implementar, mantener y operar, a su entero riesgo y con cargo a los ingresos por concepto del PDUI, un plan promocional sobre el PDUI, orientado a los usuarios potenciales de las concesiones viales urbanas de la Región Metropolitana, mediante la entrega de material informativo y reforzar la información a los usuarios que transitan por las autopistas urbanas respecto a que está prohibido circular por ellas sin TAG habilitado, con mayor énfasis en los períodos estivales.
xiv. Las Sociedades Concesionarias deberán habilitar, operar y mantener el Portal Web, a su riesgo y con entero cargo a los ingresos por concepto del PDUI, con información unificada para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas que circulan por ellas sin un medio de pago habilitado, de manera de facilitar la compra del Pase Diario Único Interoperable.
Este portal deberá contener información sobre las condiciones de venta y uso del Pase Diario Único Interoperable, además de disponer para los usuarios del PDUI de una serie de funcionalidades que permitan facilitar las gestiones sobre este medio de pago alternativo, tales como:
- Posibilidad de comprar PDUI mediante mecanismos de pre pago y post pago.
- Consulta de PDUI vendidos y usados.
- Consulta de días con tránsitos sin medio de pago habilitado en las diferentes Autopistas.
- Ingreso de solicitudes de cambio de fecha de PDUI y de devoluciones del valor de PDUI.
- Registro de todas las patentes inscritas por usuarios en el Portal Web para recibir avisos de tránsitos que requieren la compra de un PDUI post pago.
- Plataforma Web que puede ser visualizada inicialmente en computadores personales, y posteriormente en tablets y smartphones.
El Portal Web debía ser habilitado para los usuarios del PDUI durante el primer trimestre del año 2017, operando en primera instancia como marcha blanca, la que se extendería hasta que el Inspector Fiscal de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", conforme a lo señalado en el numeral xvi. del presente Nº 2, estableciese que el sistema y la totalidad de sus funcionalidades operasen correctamente.
Adicionalmente, se deberá contemplar una campaña de difusión, cuya duración debe ser como mínimo 6 meses, orientada a informar a los usuarios del PDUI sobre la existencia y funcionalidades del Portal Web.
xv. Las Sociedades Concesionarias desarrollarán un estudio denominado "Pase Proporcional (PP)", con cargo a los ingresos por concepto del PDUI y hasta por un monto máximo de UF 800, tendiente a determinar los requerimientos necesarios para implementar un nuevo sistema de Peaje (Pase Diario) para usuarios no frecuentes, que considere un costo fijo y otro variable proporcional al uso real de las autopistas.
Este estudio, entre otras cosas, deberá determinar el valor del costo fijo con motivo de los gastos de administración de este nuevo sistema de Peaje (Pase Diario) más el costo de validación vía video tolling y manual, el que junto al costo variable correspondiente al valor de los pórticos por los cuales transite un usuario, determinarán el valor a pagar por los usuarios de este sistema.
También deberá indicar las modalidades de pago que tendrán los usuarios de este Pase Diario para pagar pre y post paso por la vía concesionada, considerando las variadas modalidades de pago existentes en el mercado, tales como pago en efectivo, transferencia electrónica, tarjetas de crédito, PAT, PAC, PAM, monedero electrónico, entre otros, así como las modificaciones que se deberán realizar al Portal Web para adaptarse a esta nueva modalidad de Pase Diario.
El MOP y las Sociedades Concesionarias realizarán sus mejores esfuerzos para que el estudio denominado "Pase Proporcional (PP)" se lleve a cabo dentro de los plazos máximos que se establecen a continuación, a fin de obtener el informe final dentro del año 2017, los cuales sólo podrán ampliarse de común acuerdo por circunstancias justificadas o de fuerza mayor.
El plazo máximo para la elaboración y desarrollo del estudio, tendrá la siguiente regulación:

(a) Cada uno de los informes señalados en la Tabla Nº 1 anterior, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal de la Sociedad Concesionaria que tenga en administración el Pase Diario Único Interoperable, en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "la Revisión MOP" de la misma Tabla, contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria administradora del PDUI.
Se deja constancia que, conforme a lo señalado en el numeral xvi. del presente Nº 2, como contraparte del MOP, para el desarrollo del estudio denominado "Pase Proporcional (PP)", dispuesto en el presente numeral xv., se debe entender al Inspector Fiscal de Explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78". Asimismo, la Sociedad Concesionaria administradora del PDUI, durante el año 2017, y encargada de desarrollar el referido estudio es "Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A."
(b) Los plazos máximos para la entrega de cada uno de los informes señalados al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "la Entrega Concesionaria" de la Tabla Nº 1, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
(i) Respecto al Informe de la Fase 1, el plazo se contaría desde la fecha en que el Inspector Fiscal remitiese a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, copia de la Addenda Nº 11 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, documento que fue remitido, por el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord Nº 9129/17 de fecha 17 de febrero de 2017.
(ii) Respecto al Informe de la Fase 2, el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación del Informe de la Fase 1.
(iii) Respecto del Informe de la Fase 3, el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación del Informe de la Fase 2.
(iv) Respecto del Informe de la Fase 4, el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación del Informe de la Fase 3.
(v) Respecto del Informe de la Fase 5, el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación del Informe de la Fase 4.
(c) Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá autorizar, con acuerdo previo de la Sociedad Concesionaria, el inicio de la Fase siguiente, cuyo plazo regirá a contar de la fecha de dicha autorización, aun cuando no esté aprobada la fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la fase anterior.
(d) El Inspector Fiscal deberá aprobar cada uno de los informes señalados en la Tabla Nº 1 anterior, dentro de los plazos indicados en la letra (a) del numeral xv. del presente decreto supremo, en caso de no existir observaciones a los mismos. En caso contrario, dicho Inspector Fiscal deberá formular por una sola vez las observaciones dentro del mismo plazo y la Sociedad Concesionaria tendrá el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "2a Entrega Concesionaria" de la misma Tabla Nº 1 para corregir los informes correspondientes a cada una de estas fases, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
(e) El Inspector Fiscal tendrá el plazo indicado en la columna del título "2a Revisión MOP" de la Tabla Nº 1 anterior, para revisar el "Informe de Correcciones", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, a entera conformidad de este último, se deberá aprobar la fase respectiva dentro del mismo plazo.
(f) Dentro del mismo plazo de revisión indicado en la letra (e) precedente, el Inspector Fiscal podrá formular nuevas observaciones sólo respecto de los antecedentes entregados junto al "Informe de Correcciones", en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento descrito en los literales (d) y (e) precedentes.
(g) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo de revisión de las fases que comprenden el estudio "Pase Proporcional (PP)", o de los antecedentes entregados junto con el "Informe de Correcciones", la fase o los antecedentes respectivos se entenderán aprobados.
xvi. Para efectos de fiscalizar el servicio de venta y operación del Pase Diario Único Interoperable, el funcionamiento del servicio telefónico, la operación del Portal Web y el desarrollo del estudio "Pase Proporcional (PP)", las Sociedades Concesionarias debían informar a sus respectivos Inspectores Fiscales, a más tardar el día 31 de diciembre de 2016, aquella Sociedad Concesionaria que será responsable de administrar y será contraparte del MOP, para cada uno de los contratos establecidos con los prestadores del servicio durante el año 2017, designándose al efecto a Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. En este contexto, como contraparte concerniente al MOP, durante el año 2017, se debe entender al Inspector Fiscal de Explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", por cuanto la Sociedad Concesionaria titular de ella, será la responsable de administrar el servicio de venta y operación del Pase Diario Único Interoperable, el servicio telefónico, la operación del Portal Web y el estudio "Pase Proporcional (PP)".
xvii. Dentro de los 40 días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, las Sociedades Concesionarias deberán entregar, a sus respectivos Inspectores Fiscales, un informe que dé cuenta del uso e ingresos trimestrales del sistema de Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo al formato de presentación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal respectivo podrá solicitar, con al menos 30 días de anticipación, modificaciones al formato de presentación vigente, las que serán informadas y solicitadas a cada Sociedad Concesionaria.
3. Establécese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, regirán las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman los respectivos contratos de concesión.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas, deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y la otra, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas acompañadas de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 117, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
N° 6.806.- Santiago, 9 de marzo de 2018.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas: "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta Nº 4.616, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, en el sentido de, entre otras materias, establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable" entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que la formalización de la aludida resolución ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz -y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas-, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la citada resolución es de fecha 30 de diciembre de 2016, y el decreto que se examina data del 26 de octubre de 2017 -remitiéndose para su toma de razón durante el mes de enero del presente año-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nos 86.643, de 2014; 92.694, de 2015; 25.641, de 2016; y 38.221, de 2017, todos de este origen.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-MAR-2018
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16-MAR-2018 |
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Comparando Decreto 117 |
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