Resolución 504 EXENTA
Resolución 504 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.517 EXENTA, DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA NUMERACIÓN VIRTUAL DE CANALES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL Y SU PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.517 EXENTA, DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA NUMERACIÓN VIRTUAL DE CANALES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL Y SU PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN
Santiago, 27 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 504 exenta.
Vistos:
a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
c) La ley Nº 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, en adelante el Consejo, modificada por ley Nº 20.750, de 2014;
d) El decreto supremo Nº 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo Nº 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 3.517, de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica relativa a la Numeración Virtual de Canales del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital y su Procedimiento de Asignación;
f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
La necesidad de simplificar el procedimiento de asignación de número virtual del canal empleado por los televidentes para sintonizar un canal digital, previsto en la resolución de la letra e) de los vistos; y en uso de mis atribuciones legales.
Resuelvo:
Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 3.517, de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica relativa a la Numeración Virtual de Canales del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital y su Procedimiento de Asignación, citada en la letra e) de los vistos, conforme se señala a continuación:
1. Reemplácese el texto del artículo 4º por el siguiente:
"A quien se hubiere otorgado una concesión de televisión digital deberá solicitar por escrito a la Subsecretaría la asignación de un número virtual de canal, señalando el número de su preferencia entre los posibles números a asignar y que se encuentren disponibles. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la concesionaria y señalar el número y fecha de la resolución del Consejo Nacional de Televisión, que autoriza el respectivo canal físico. La concesionaria podrá solicitar su número virtual de canal, con una antelación no superior a 6 meses del inicio del servicio de su concesión, el cual quedará nuevamente disponible, de no iniciarse los servicios en el plazo señalado.".
2. Reemplácese el texto del artículo 5º por el siguiente:
"En caso de encontrarse disponible el número solicitado, la Subsecretaría, mediante resolución, asignará a la concesionaria el número virtual de canal solicitado, remitiendo copia al Consejo. De lo contrario, rechazará fundadamente la solicitud. En este último caso, la concesionaria podrá volver a solicitar uno nuevo.
En caso de solicitudes incompatibles entre sí, se resolverán las mismas según orden de presentación conforme al respectivo número de Ingreso en Oficina de Partes de la Subsecretaría.
A quien se hubiere asignado un número virtual de canal no podrá solicitar el cambio de dicho número en el plazo de 5 años contado desde el inicio de las transmisiones con el mismo.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-MAR-2018
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16-MAR-2018 |
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