Decreto 50
Decreto 50 DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDAL PARA EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO LA HIGUERA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DENIEGA EN PARTE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDAL PARA EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO LA HIGUERA
Núm. 50.- Santiago, 26 de febrero de 2018.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas;
2. El Informe Técnico Nº 393, de 30 de noviembre de 2017, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Puangue Melipilla, Sub sector La Higuera, comuna de Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
3. El decreto Nº 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Ministro de Obras Públicas;
4. La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;
5. El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, dispone que "cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados."
2. Que, el Informe Técnico Nº 393, de 30 de noviembre de 2017, denominado "Análisis de Caudales de Reserva en Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado Puangue Melipilla, Sub sector La Higuera, comuna de Melipilla, provincia de Melipilla, Región Metropolitana", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado La Higuera abarca un área de 206 km2, y se ubica en el valle del estero del mismo nombre.
3. Que, por otra parte, el referido informe consigna que según datos de la Dirección de Obras Hidráulicas, en la Región Metropolitana actualmente existen 136 Comités de Agua Potable Rural (APR), y 3 de estos operan con cargo a la disponibilidad susceptible de extraer del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado La Higuera, y que se estima sufrirán déficit futuros en cuanto a sus fuentes de abastecimiento de agua. Dichos comités son los indicados en el cuadro siguiente:

4. Que, añade, que dentro del análisis de los requerimientos estimados para satisfacer la demanda del recurso domiciliario, se ha considerado que a la fecha, este Servicio ha constituido derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a los tres comités APR, según se muestra en el siguiente cuadro:

5. Que, asimismo, se agrega que dentro del análisis de los requerimientos de agua para el abastecimiento de los sistemas de Agua Potable Rural, se han considerado que existen solicitudes de derechos de aprovechamiento presentadas por los Comités de APR, bajo los expedientes presentados a continuación:

6. Que, otra parte, en el Informe Técnico Nº 393, de 30 de noviembre de 2017, se indica que la situación de disponibilidad para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado La Higuera, se estableció mediante el Informe Técnico SDT Nº 360, de 2011, denominado "Reevaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en los sectores acuíferos de la Región Metropolitana", determinando que la disponibilidad total de derechos provisionales es de 12.936.387 m3/año.
7. Que, el mismo informe, establece que mediante resolución DGA Nº 239, de 13 de octubre de 2011, se modificó la resolución DGA Nº 241, de 31 de julio de 2008, señalando que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado La Higuera era posible otorgar derechos de aprovechamiento en carácter de provisional, por un volumen disponible correspondiente a 12.936.387 m3/año.
8. Que, considerando lo antes indicado, este Servicio continuó su labor de administrar el recurso hídrico, haciéndose cargo de la demanda solicitada a través de los procesos administrativos correspondientes, lo que trajo como consecuencia, que en la actualidad exista una disponibilidad menor, respecto a lo señalado precedentemente.
9. Que, por lo tanto, en el Informe Técnico Nº 393, de 30 de noviembre de 2017, se concluye que el volumen actual disponible para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de La Higuera, asciende a 10.726.343 metros cúbicos anuales.
10. Que, en el cuadro Nº 7, del referido informe se indica el cálculo del volumen de disponibilidad para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de marras:

11. Que, considerando los antecedentes expuestos, se observa la necesidad de reservar el recurso según lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, con el fin de asegurar el abastecimiento de la población, supervivencia y desarrollo de la comunidad, todo lo cual se vería comprometido de constituirse el total de volumen asociado a las solicitudes en trámite en el área del sector hidrogeológico de aprovechamiento común Melipilla, dada la falta de la disponibilidad de recursos subterráneos y la imposibilidad de acceder a recursos hídricos superficiales.
12. Que, en atención a lo anterior, para analizar si corresponde establecer caudales de reserva, se comparó la disponibilidad hídrica del acuífero en cuestión versus la suma de las solicitudes en trámite en el sector y el volumen de reserva requerido por los APR, lo anterior debido a que se debe verificar la situación definida en el inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas.
13. Que, añade el informe en comento, que los criterios de la Dirección General de Aguas para la reserva de caudales ante lo señalado por el artículo 147 bis son:
. En aquellos acuíferos donde las áreas de restricción implican la no constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas (disponibilidad = 0), no se reflejará una reserva.
. En aquellos acuíferos con disponibilidad de caudales y volúmenes a constituir menores a los demandados, se propone la reserva del total de la disponibilidad.
. En aquellos acuíferos donde existen necesidades de recursos hídricos para Comités de APR, sin embargo existe disponibilidad suficiente para constituir las solicitudes pendientes y cubrir los requerimientos de dichos APR, no se concreta una reserva, ya que no existe la necesidad de denegar parcialmente una petición de derecho de aprovechamiento con dichos fines. En estos acuíferos se debiesen presentar con urgencia las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, a nombre de los correspondientes Comités.
14. Que, cabe señalar que de aplicar la reserva, corresponderá considerar a ésta bajo la figura de derechos de carácter provisional, ya que el sector hidrogeológico de aprovechamiento común de La Higuera se encuentra declarado área de restricción por medio de la resolución DGA Nº 241, de 2008, modificada por la Resolución DGA Nº 239, de 13 de octubre de 2011.
15. Que, el cálculo de volumen de reserva en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado La Higuera, corresponde a lo indicado en el siguiente cuadro:

* La disponibilidad (m3/año), corresponde a derechos definitivos en los casos de acuíferos en situación "Sector abierto" o los derechos provisionales en los casos de acuíferos en situación "Área de Restricción".
** La diferencia se calcula como: [Disponibilidad - Solicitudes en trámite - Volumen de reserva requerido]. Cuando la diferencia es negativa, se cumple lo establecido en el inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas, proponiéndose reservar.
16. Que, conforme a lo establecido en al artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas, se propone la denegación parcial de la primera solicitud pendiente, por los caudales y volúmenes indicados en el cuadro siguiente:

17. Que, en consecuencia, procede denegar parcialmente la solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, presentada por Comité de Agua Potable Mallarauco, contenida en el expediente administrativo ND-1305-719, por un caudal de 0,1 litros por segundo y un volumen total anual de 3.154 metros cúbicos por segundo, y reservar el recurso disponible para abastecimiento de la población del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado La Higuera.
Decreto:
1. Deniégase parcialmente la solicitud de constitución de derecho de aprovechamiento, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 0,1 litros por segundo y un volumen anual de 3.154 metros cúbicos por segundo, sobre aguas subterráneas a extraer mecánicamente mediante dos pozos, ubicados en la comuna y provincia de Melipilla, Región Metropolitana, presentada por el Comité de Agua Potable Mallarauco, contenida en el expediente administrativo ND-1305-719.
2. Resérvase un volumen total anual de 10.726.343 metros cúbicos para el abastecimiento de la población del sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado La Higuera.
3. Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados.
4. Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5. Establécese que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, la presente resolución se entenderá notificada desde la fecha de su dictación, por cuanto el peticionario no designó domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde efectuó su presentación.
6. Comuníquese la presente resolución al Comité de Agua Potable Mallarauco, a su domicilio ubicado en San Bernardo s/n, Mallarauco, Casilla 251, comuna de Melipilla.
7. Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas oficinas regionales y provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
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Única
De 15-MAR-2018
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15-MAR-2018 |
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