Resolución 1112 EXENTA
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Resolución 1112 EXENTA
Resolución 1112 EXENTA OBJETA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 192, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
OBJETA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N° 192, DE 2004, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 1.112 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, correspondiendo al citado Ministerio, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.
2. Que, la evaluación del desempeño profesional docente es individual. Por tanto, es condición obligatoria que toda la evidencia que se entregue haya sido elaborada por el profesional, dando cuenta de su propio saber y experiencia profesional como docente.
3. Que, el artículo 5º, incisos 2º y 3º, del decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Evaluación Docente, establece que "La entrega de información falsa, copiada o elaborada por terceros determinará que la evaluación del docente sea objetada, debiendo el docente repetir su evaluación al año siguiente, sin perjuicio de las sanciones que establece el artículo 72 letra b) del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que lo complementan y modifican. Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) calificar si corresponde o no la objeción".
4. Que, la objeción no corresponde a una sanción, sino que constituye una medida o decisión que obedece a la imposibilidad de calificar las evidencias entregadas, por cuanto no resulta posible determinar si estas pertenecen a la labor como profesional de la educación de un determinado docente, o a la de otra persona, de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República mediante dictamen Nº 94.239, de 2014.
5. Que, de conformidad a lo indicado, todos los años, en cada uno de los procesos de la evaluación docente, como parte del proceso de corrección de los instrumentos de la evaluación, se verifica el cumplimiento de las condiciones referidas en el considerando 3º de este acto administrativo.
6. Que, en especial, en lo referente a la presentación de evidencias copiadas o elaboradas por terceros, a partir del proceso de evaluación correspondiente al año 2016, se instaló, por primera vez, una plataforma digital para la elaboración del portafolio y los demás instrumentos de este sistema, lo que, entre otros beneficios, permitió la implementación de sistemas informáticos para la detección de similitudes en la evidencia entregada por los docentes. Este sistema verifica todos los instrumentos entregados, los que luego son revisados por profesionales expertos, quienes analizan si efectivamente los portafolios detectados por el sistema informático presentan suficiente evidencia para objetar el resultado de la evaluación, de acuerdo a estándares previamente definidos. Finalmente, y para garantizar la calidad del proceso, se revisa nuevamente por profesionales del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, que aceptan o rechazan la evidencia de similitudes en los portafolios para objetar su resultado (doble verificación).
7. Que, en este orden de ideas, a través de la página web www.docentemas.cl se informó a los docentes participantes de este proceso las condiciones de validez y revisión de las evidencias presentadas en este contexto, en especial las referentes al sistema de revisión y comparación digital, implementado con el objeto de evitar la comisión de prácticas fraudulentas que afecten la evidencia entregada en la evaluación.
8. Que, a su vez, mediante Ord. Nº 010/1031, de 2017, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, se informó a todos los profesionales de la educación participantes del proceso de evaluación de desempeño docente correspondiente al año 2017, el protocolo utilizado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para la calificación de portafolios objetados, del Sistema de Evaluación del Desempeño Docente.
9. Que, de acuerdo a lo informado en Minuta Nº 026 de 2018, del Coordinador del Área de Evaluación Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones, de la aplicación del procedimiento referido en los considerandos anteriores, fue posible constatar que 494 profesionales de la educación presentaron evidencias que se ajustan a lo previsto en el artículo 5º del decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación, correspondiendo, por lo tanto, objetar las respectivas evaluaciones del desempeño docente.
10. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma antes referida, el profesional de la educación cuya evaluación sea objetada, deberá repetirla al año siguiente.
11. Que, en razón de lo antes expuesto, corresponde a la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictar la resolución que establezca la nómina de los docentes cuya evaluación del desempeño docente ha sido objetada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º del decreto supremo Nº 192, de 2004, del Ministerio de Educación.
Resuelvo:
Artículo primero: Objétase la evaluación del desempeño docente, rendida de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, durante el año 2017, por los 494 profesionales que se individualizan en archivo con firma digital denominado "Anexo", que se encuentra almacenado en CD adjunto, caratulado "Nómina de docentes con portafolios objetados en Evaluación Docente del año 2017", refrendado por el jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de la Subsecretaría de Educación, el cual se entiende formar parte de la presente resolución para todos los efectos legales.
Artículo segundo: Los profesionales de la educación que se encuentren en la situación antes descrita, deberán repetir su evaluación de desempeño docente el año 2018.
Artículo tercero: Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene la nómina referida en el artículo 1º, será distribuido en formato digital por medio de una copia del disco compacto caratulado como "Nómina de docentes con portafolios objetados en Evaluación Docente del año 2017", refrendado por el jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de la Subsecretaría de Educación, y se pondrá además a disposición de los interesados a través de la página web www.docentemas.cl.
Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo quinto: Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y asegurar la confidencialidad de los terceros involucrados, los docentes referidos en el artículo primero de este acto administrativo, podrán acceder a más tardar al día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial, mediante la página web www.docentemas.cl, empleando el mismo usuario y contraseña utilizado durante su evaluación 2017, a los antecedentes técnicos que fundan la objeción de la evaluación del desempeño docente en cada caso particular, se encontrarán disponibles en la Plataforma Docentemás, a la que se accede por la citada página web, bajo el título "Informe comparativo de evidencias".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-MAR-2018
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13-MAR-2018 |
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