Decreto 381
Decreto 381 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 21.003
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 28-NOV-2017
Publicación: 07-MAR-2018
Versión: Única - 07-MAR-2018
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 21.003
Núm. 381.- Santiago, 28 de noviembre de 2017.
Vistos:
El Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República; los artículos 1 al 15 y artículo 18 de la ley Nº 20.948 y artículo 1 y primero transitorio de la ley Nº 21.003;
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.003 extiende los beneficios de la ley Nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley Nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio.
2. Que, el artículo 1 de la referida ley en su numeral 5 establece que "Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.".
3. Que el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.003, establece el procedimiento para asignar los cupos para el año 2018 regulado en el numeral 1 del artículo 1 de la citada ley.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se indican, establecidos en la ley Nº 21.003 en concordancia con lo establecido por la ley Nº 20.948, para el año 2018.
Artículo 1. El presente reglamento regula el otorgamiento de la bonificación adicional, el bono por antigüedad y el bono por trabajo pesado establecidos en la ley Nº 20.948, durante el año 2018, para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Cada vez que el presente reglamento se refiera a "la ley", se entenderá que hace referencia a la ley Nº 21.003.
Artículo 2. Postulantes y plazos para el proceso de asignación de cupos año 2018. En el proceso de postulación correspondiente al año 2018 se asignarán 500 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 1 de abril de 2018 y hasta el último día hábil de dicho mes, en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
a) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad.
b) Las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
c) Los funcionarios y las funcionarias que cumplan 66 años entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley Nº 20.948, podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos:
i. Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley Nº 3.500 de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de marzo de 2018;
ii. Cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018;
iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo, y
iv. Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.
En el proceso del año 2018 también se incorporarán las postulaciones de los ex funcionarios y ex funcionarias que hayan presentado su solicitud entre el 6 de junio de 2017 y hasta el término del plazo que establece el inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la ley.
Los funcionarios y funcionarias señalados en las letras a) y b) del inciso anterior que postulen en el proceso 2018 y que cesen en su cargo por renuncia voluntaria, en el plazo que establece el artículo 9 de este reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos establecidos en los artículos 9 y 10 de la ley Nº 20.948, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra c) del inciso primero, que postulen en el proceso 2018 y que cesen en su cargo por renuncia voluntaria, en el plazo que establece el artículo 9 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional y al 50% de los bonos establecidos en los artículos 9 y 10 de la ley Nº 20.948, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra d) del inciso primero que postulen en el proceso 2018 y que cumplan los requisitos respectivos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece la ley. Si no postularen dentro del plazo señalado en este artículo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios.
Artículo 3. Rebaja en la edad de postulación. Las edades indicadas en el artículo 1 de la ley Nº 20.948 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, de conformidad a lo establecido en la citada ley Nº 20.948.
Artículo 4. Normas especiales para el personal afecto al título II de la ley Nº 19.882. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley Nº 19.882 que se acojan a la ley Nº 20.948 y se encuentren en los casos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2 de este reglamento, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del mencionado Título II, en las condiciones especiales que se indican:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro deberá efectuarse en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional según los plazos establecidos en el artículo 2 del presente reglamento, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que establece el artículo 9 del presente reglamento.
c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que postule en el plazo dispuesto para el período en que cumplan 65 años de edad conforme a la letra a) del artículo 2 de este reglamento, según corresponda. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo dispuesto para el período en que cumpla 66 años de edad conforme a la letra c) del aludido artículo 2, quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.
Artículo 5. Envío de información. La Junta Nacional de Jardines Infantiles publicará en su página web institucional los formularios para el proceso de postulación del año 2018, a más tardar el día 20 de marzo de 2018.
Artículo 6. Resultados del proceso de postulación. Con el mérito de la información obtenida, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año 2018.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles dictará la o las resoluciones a que se refiere el inciso primero a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2018.
Artículo 7. Priorización en la asignación de cupos y criterios de desempate. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para el año 2018, éstos se asignarán del modo siguiente:
a) Para el año 2018 se asignarán preferentemente hasta 80 cupos para los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 20.948. Dichos cupos se concederán de acuerdo con los criterios de priorización que se señalan en la letra c) de este artículo.
b) Una vez asignados los cupos de conformidad con la letra anterior, los cupos restantes para completar el total de 500 cupos para el año 2018, se asignarán conforme a la letra siguiente considerando a todos los postulantes que cumplan con los requisitos respectivos, incluidos aquellos que hayan postulado y no hayan accedido a los cupos establecidos para el año 2017 de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley.
c) Los beneficiarios de los cupos de los literales anteriores se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:
i. En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
ii. En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
iii. En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de años del funcionario en la Administración del Estado.
iv. De persistir la igualdad resolverá el/la Vicepresidente/a Ejecutivo/a de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 8. Notificación de los resultados del proceso por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento, la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.
Artículo 9. Fijación de la fecha de renuncia voluntaria. Los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito, a más tardar el día 15 del mes siguiente, o el día hábil siguiente a éste si aquel fuere inhábil, a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento, a la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual deberá ajustarse a lo señalado en los incisos siguientes.
Los funcionarios deberán cesar en sus cargos por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.
Tratándose de los postulantes de la letra c) del artículo 2 del presente reglamento, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo o del total de horas que sirva por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.
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