Decreto 478
Navegar Norma
Decreto 478
Decreto 478 EXTRACTO DE DECRETO DE EDUCACIÓN N° 478, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 14-DIC-2017
Publicación: 06-MAR-2018
Versión: Única - 06-MAR-2018
Por Decreto de Educación N° 478, de fecha 14 de diciembre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el DL N° 3.166, de 1980, y su Reglamento fijado por DS N° 5.077, del mismo año, ley N° 20.903 y DFL N° 2, de Educación, de 1998, se ha aprobado la modificación de convenio celebrada con fecha 13 de noviembre 2017 entre el Ministerio de Educación y la Fundación para la Promoción de la Educación y la Cultura, con el objeto de aprobar e incorporar al respectivo convenio de administración, un Anexo denominado "Aumento del Aporte Establecido por la ley N° 20.903" que permita que el establecimiento educacional regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que administra esa entidad, sea beneficiado con dicho aumento.-
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 478, de 2017, del Ministerio de Educación
N° 6.126.- Santiago, 27 de febrero de 2018.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba una modificación al convenio que indica, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación para la Promoción de la Educación y la Cultura, para incorporar anexo sobre aumento del aporte establecido en el artículo cuadragésimo noveno transitorio de la ley N° 20.903, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la correcta denominación de las disposiciones transitorias de la citada ley N° 20.903, a que se alude en los dos párrafos finales de los considerandos contenidos en el artículo 1° que se sanciona, y en los párrafos primero y tercero del anexo que se aprueba en la cláusula primera, es "artículo cuadragésimo octavo" y "artículo cuadragésimo noveno", según corresponda, y no como allí se indica.
Por otra parte, en lo sucesivo, esa secretaría de Estado deberá adoptar las medidas necesarias para que las transcripciones que contengan los actos administrativos que sancionen acuerdos de voluntades coincidan íntegramente con el texto de estos últimos, a fin de cumplir con el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, lo cual no acontece en la especie en el primer párrafo del convenio y en la constancia de firma del representante de la persona jurídica que se trata.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Verónica Orrego Ahumada, Contralor General de la República Subrogante.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 06-MAR-2018
|
06-MAR-2018 |
Comparando Decreto 478 |
Loading...