Decreto 10
Decreto 10 DELEGA EN EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA FACULTAD PARA REPRESENTAR EXTRAJUDICIALMENTE AL FISCO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 17-ENE-2018
Publicación: 06-MAR-2018
Versión: Última Versión - 09-MAR-2018
DELEGA EN EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LA FACULTAD PARA REPRESENTAR EXTRAJUDICIALMENTE AL FISCO
Núm. Aviso S/N,
EDUCACIÓN
D.O. 09.03.201810.- Santiago, 17 de enero de 2018.
EDUCACIÓN
D.O. 09.03.201810.- Santiago, 17 de enero de 2018.
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, la Dirección de Educación Pública, es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación.
Que el objeto de la Dirección de Educación Pública es la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública, velando porque los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional.
Que la dirección y administración de la Dirección de Educación Pública, corresponde al Director de Educación Pública, quien es el jefe superior del servicio, y en tal carácter le corresponde dirigir, organizar y administrar su funcionamiento, por lo que está facultado para ejecutar actos y celebrar contratos para el cumplimiento de los fines del servicio.
Que, por formar parte de la administración centralizada del Estado, la Dirección de Educación Pública debe actuar bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco.
Que, según lo dispuesto en el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Presidente de la República podrá delegar en forma genérica o específica la representación del Fisco en los jefes superiores de los servicios centralizados, para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio.
Que, en consecuencia, los jefes superiores de los servicios centralizados pueden representar extrajudicialmente al Fisco, cuando la ley los autoriza en forma expresa, o bien cuando el Presidente de la República ha delegado en ellos o en otro funcionario de su dependencia, dicha representación.
Que, con el objeto de velar por la rapidez, eficiencia y eficacia del ejercicio de la función administrativa en la Dirección de Educación Pública, y la coordinación en la Administración del Estado, se ha estimado necesario delegar la representación extrajudicial del Fisco en el Director de Educación Pública para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, los artículos 35 y 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008;
Decreto:
Artículo único.- Delégase en el Director de Educación Pública la representación extrajudicial del Fisco para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, ya sea que se encuentren afectos o exentos del trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. En particular, se entenderán incluidas en esta delegación, entre otras, las siguientes atribuciones:
1) Autorizar, suscribir y aprobar todos los actos administrativos y contratos para el suministro de bienes muebles y la provisión de los servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones del servicio, respecto de contrataciones reguladas por la ley Nº 19.886 y su reglamento, incluida la facultad de modificar y rectificar dichos actos o contratos, poner término a estos últimos cuando corresponda, y de autorizar el pago a proveedores y en general todos los actos relacionados a las materias antedichas.
2) Suscribir convenios de prestación de servicios personales a honorarios y emitir los actos administrativos que correspondan para estos fines.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 09-MAR-2018
|
09-MAR-2018 | |||
Texto Original
De 06-MAR-2018
|
06-MAR-2018 | 08-MAR-2018 |
Comparando Decreto 10 |
Loading...