Decreto 370
Decreto 370 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 352, DE 2003, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE
Núm. 370.- Santiago, 17 de noviembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; la ley 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el decreto supremo N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente, establece un procedimiento de autorización para ejercer la docencia en la educación parvularia, básica y media, en los casos que indica;
Que, el artículo 11 literal A.- de dicho cuerpo normativo fija un orden de prioridad que debe considerarse para otorgar la referida autorización para ejercer la docencia en el nivel de educación parvularia;
Que, con fecha 5 de mayo de 2015 fue publicada la ley N° 20.835 que creó la Subsecretaría de Educación Parvularia, definiéndola como el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.
Que, en atención al desarrollo de la práctica docente en educación parvularia y con el fin de adecuar las instancias de apelación del procedimiento de solicitud de autorización para ejercer la docencia en el nivel de educación parvularia a la nueva institucionalidad, asegurando una atención de calidad a los párvulos, se ha estimado pertinente realizar modificaciones al mencionado decreto, y
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación:
1.- Sustitúyese el literal A.- del artículo 11° por el siguiente:
"A.- En Educación Parvularia, se debe considerar el siguiente orden de prioridad:
1.- Ser egresado de la carrera de Educación Parvularia de alguna universidad o instituto profesional estatal o particular reconocido oficialmente y acreditar encontrarse con el título en trámite;
2.- Ser egresado de la carrera de Educación Parvularia de alguna universidad o instituto profesional estatal o particular reconocido oficialmente;
3.- Ser profesor titulado de Educación Especial o Diferencial de alguna universidad o instituto profesional estatal o privado reconocido oficialmente;
4.- Ser profesor titulado de Enseñanza Básica de alguna universidad o instituto profesional estatal o privado reconocido oficialmente, sólo para desempeñarse en Segundo Nivel de Transición;
5.- Estar cursando estudios regulares de Educación Parvularia en universidades o institutos profesionales estatales o particulares reconocidos oficialmente, con seis semestres aprobados a lo menos y con formación práctica.
2.- Modifícase el artículo 14.- en el siguiente sentido:
Agrégase, a continuación del inciso 5°, punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "No obstante lo señalado precedentemente, en materias relativas a solicitudes de autorización fundadas en alguna de las situaciones contempladas en la letra A.- del artículo 11 del presente decreto, constituirá instancia de apelación la Subsecretaría de Educación Parvularia.".
3.- Modifícase el artículo 17.- en el siguiente sentido:
Agrégase, a continuación del inciso 1°, antes del punto final, lo siguiente: "y las que por la vía de la apelación conceda la Subsecretaría de Educación Parvularia.".
4.- Modifícase el artículo 18.- letra a) en el siguiente sentido:
Agrégase, a continuación del punto y coma, lo siguiente: "Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Subsecretaría de Educación Parvularia".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-MAR-2018
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06-MAR-2018 |
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