Decreto 1781 EXENTO
Decreto 1781 EXENTO ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2018
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2018
Núm. 1.781 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960; el artículo único de la ley Nº 19.580, modificada por el artículo 3º de la ley Nº 20.846; la ley Nº 21.053 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2018; el decreto supremo Nº 1.964, de 1998 que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la asignación de operador de maquinaria pesada, modificado por el decreto supremo Nº 281, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1.- Que, de conformidad lo establecido en el inciso final del artículo único de la ley Nº 19.580, y el artículo 3 del decreto Nº 1.964, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas: "el número máximo de personas con derecho a percibir la asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República' y visado por la Dirección de Presupuestos".
2.- Que, en el ejercicio de dicha facultad, mediante decreto exento Nº 1.441, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, se establece que, a contar del 1º de enero de 2017, el número máximo del personal del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes que tienen derecho a percibir la Asignación de Operador de Maquinaria Pesada corresponde a 1.056 personas.
3.- Que, el Ministerio de Obras Públicas, para responder a aquellas demandas de infraestructura pública que permiten generar progreso y elevar la calidad de vida de las comunidades, especialmente de los sectores alejados de las áreas urbanas, utiliza la modalidad de ejecución por administración directa.
4.- Que, el Programa de Pavimentos Básicos, desarrollado por la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, tiene proyectados para el año 2018, 2.600 kilómetros de caminos básicos y 600 kilómetros de caminos indígenas.
5.- Que, en los últimos años, los recurrentes fenómenos climáticos adversos han generado una demanda extraordinaria para el Ministerio de Obras Públicas, siendo necesario potenciar la presencia de maquinaria pesada en pasos fronterizos y sectores aislados; pues constituye el único modo de asegurar la conectividad esencial en dichas zonas geográficas.
6.- Que, las situaciones de emergencia y catástrofes, tan recurrentes en nuestro país, requieren la intervención activa, directa y oportuna de la maquinaria pesada del Ministerio de Obras Públicas. Es así como durante el año 2017, con ocasión de los incendios en la zona central y sur del país, y de los aluviones en la zona central, esta Secretaría de Estado debió movilizar gran parte de su maquinaria, lo que permitió la creación de cortafuegos, la restauración de caminos y, en definitiva, el restablecimiento de la conectividad.
7.- Que, el catálogo del artículo 7, del decreto Nº 1.964, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la aludida asignación, incluye como maquinaria pesada a las balsas y barcazas, las cuales resultan esenciales para asegurar la conectividad en las zonas lacustres y marítimas. En este contexto, la Dirección de Vialidad gestiona y administra las balsas distribuidas en distintos puntos del territorio nacional y, en la actualidad, las Gobernaciones Marítimas están exigiendo aumentar la cantidad de trabajadores por turno, en aquellas naves que operan en las regiones del Biobío; de la Araucanía; de Aysén y de Los Ríos. De este modo, se debe considerar un aumento de 14 operadores de este tipo de naves, que permita mantener la certificación de la Gobernación Marítima para su operación.
9.- Que, recogiendo estas crecientes necesidades, los decretos Nº 803 y Nº 877, de 2017, del Ministerio de Hacienda, reasignaron a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, un monto superior a los M$ 17.000.000, para la adquisición de vehículos y maquinaria pesada. De esta manera, a la fecha, se encuentran en proceso final de adquisición 152 nuevos vehículos y maquinarias para proyectos de fortalecimiento en la conservación por administración directa, las que también pueden apoyar en emergencias. Del equipamiento indicado, 87 corresponden a maquinaria pesada, de los cuales 52 corresponden a renovación del parque existente, y 35 a un aumento efectivo de dotación de este tipo de maquinaria.
10.- Ahora bien, para el adecuado funcionamiento de este equipamiento, se requiere contar con personal especializado, razón por la cual, este año se ha autorizado el incremento de la dotación de operadores de la Dirección de Vialidad, y a la fecha se han contratado 41 nuevos funcionarios operadores de maquinaria pesada.
11.- Que, el aumento de la dotación de operadores de maquinaria pesada, corresponde únicamente a la Dirección de Vialidad, cubriendo con ello las necesidades derivadas de los nuevos proyectos ejecutados para potenciar la conservación por administración directa y los requerimientos de las Gobernaciones Marítimas. De esta forma, los cupos para asignación de operadores de maquinaria pesada serán cubiertos con el número total de cupos disponibles y actualmente autorizados, siendo necesario para el año 2018 adicionar 55 nuevos cupos, totalizando un número máximo de 1.111 personas con derecho a percibir la asignación a que hace referencia el presente decreto.
12.- Que, el mayor gasto del aumento del número máximo de personas con derecho a percibir esta asignación, esto es, de 1.056 a 1.111, será asumido por la Dirección de Vialidad, no constituyendo, por tanto, un incremento del presupuesto aprobado para el año 2018.
13.- Que, teniendo presente la facultad que me confiere el artículo único de la ley Nº 19.580, de fijar anualmente el número máximo de personas con derecho a percibir la asignación de operador de maquinaria pesada.
Decreto:
1. Establécese que, a contar del 1° de enero de 2018, el número máximo del personal del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes, que tendrán derecho a percibir la asignación de operador de maquinaria pesada establecida en la ley Nº 19.580, será de 1.111 personas.
2. Comuníquese el presente decreto a la Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de Obras Portuarias, Dirección de Aeropuertos, Dirección de Contabilidad y Finanzas y demás Servicios que correspondan.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-FEB-2018
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16-FEB-2018 |
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