Decreto 232
Decreto 232 MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO
Santiago, 13 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 232.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 382, de 1992, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores y el decreto supremo Nº 283, de 2003, que transfirió la concesión, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 93.163, de 13.07.2017;
b) La resolución exenta Nº 942, de 22.05.2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia; y
c) El instrumento privado de fecha 30.06.2017, que da cuenta de la transferencia de la concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra e) de los vistos, celebrada entre Iceblink Comunicaciones S.A. y Gallyas Telecom S.A., así como de la inserción de la resolución que otorgó la autorización previa a que se refiere el inciso segundo del artículo 21º de la ley.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, señalada en la letra e) de los Vistos, otorgada a la empresa Iceblink Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.960.660-7, en el sentido que su nuevo titular es la empresa Gallyas Telecom S.A., RUT Nº 79.913.320-2, ambas con domicilio en Américo Vespucio Norte Nº 2760-E, comuna de Conchalí, Región Metropolitana.
1. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
2. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-FEB-2018
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15-FEB-2018 |
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