Decreto 191
Decreto 191 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA BELINK SPA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 15-SEP-2017
Publicación: 07-FEB-2018
Versión: Única - 07-FEB-2018
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA BELINK SPA
Santiago, 15 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 191.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 484, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Voz sobre Internet.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 8.492, de 17.01.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre internet, a la empresa Belink SpA, RUT N° 76.480.923-8, con domicilio en Parcela N° 39, Villa Reina Sur, comuna de Colina, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) nodo ubicado en calle General del Canto N° 105, oficina N° 1207, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
El servicio se implementará mediante el uso de redes y servicios propios y/o terceros debidamente autorizados. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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