Resolución 3578 EXENTA
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Resolución 3578 EXENTA
Resolución 3578 EXENTA FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N° 2.234 EXENTA, DE 2015, RECTIFICADA Y COMPLEMENTADA POR LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 2.882, DE 2015; N° 2.084 Y N° 3.327, AMBAS DE 2016, TODAS EMITIDAS POR LA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN, QUE DETERMINAN EL MONTO DE COBRO MENSUAL MÁXIMO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE PERMANEZCAN ADSCRITOS AL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL XIII REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 29-NOV-2017
Publicación: 02-FEB-2018
Versión: Única - 02-FEB-2018
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN N° 2.234 EXENTA, DE 2015, RECTIFICADA Y COMPLEMENTADA POR LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 2.882, DE 2015; N° 2.084 Y N° 3.327, AMBAS DE 2016, TODAS EMITIDAS POR LA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN, QUE DETERMINAN EL MONTO DE COBRO MENSUAL MÁXIMO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE PERMANEZCAN ADSCRITOS AL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO, DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 3.578 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que reciben Aportes del Estado; en el decreto N° 478, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece los procedimientos para poner término al financiamiento compartido; en la resolución exenta N° 4.588, de 2015, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 2.234, de fecha 31 de agosto de 2015, y en sus rectificaciones contenidas en las resoluciones exentas N° 2.882, N° 2.084, N° 3.237 y N° 2.395, de fechas 30 de octubre de 2015, 18 de agosto de 2016, 30 de noviembre de 2016 y 1 de septiembre de 2017, respectivamente, todas emitidas por la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Resuelvo:
Artículo 1°: Fíjese el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta N° 2.234, de fecha 31 de agosto de 2015, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que contiene y considera las resoluciones exentas N° 2.882, N° 2.034, N° 3.237 y N° 2.395 de fechas 30 de octubre de 2015, 18 de agosto de 2016, 30 de noviembre de 2016 y 1 de septiembre de 2017, respectivamente, también emitidas por esta Secretaría Ministerial, quedando en definitiva en las formas y términos que se expresarán a continuación.
Artículo 2°: El cobro mensual máximo por alumno, de acuerdo a lo informado para el año 2015 por los establecimientos educacionales adscritos al régimen de financiamiento compartido, convertidos en unidades de fomento, al valor de dicha unidad al 1° de agosto de 2015 ($25.090,61) y que se aplicará el año escolar 2016, será el que en la tabla de la resolución exenta N° 3.578, de fecha 29 de noviembre de 2017, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, se fija.
Artículo 3°: Los sostenedores deberán informar dicho monto a los padres, madres o apoderados hasta el 30 de octubre de 2015. Se exime de aquella obligación a las entidades sostenedoras que hubieren acreditado el cumplimiento de este requisito con anterioridad a la dictación del presente acto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-FEB-2018
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02-FEB-2018 |
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