Decreto 30 EXENTO
Decreto 30 EXENTO COMPLEMENTA DECRETO N° 1.353 EXENTO, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE MODIFICA DECRETO N° 2.516 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
COMPLEMENTA DECRETO N° 1.353 EXENTO, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE MODIFICA DECRETO N° 2.516 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 30 exento.- Santiago, 26 de enero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 20.370 con las Normas no Derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 13.057, de 1969, del Ministerio de Educación, sobre Materias que serán Suscritas por las Autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional; en el decreto exento N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional; en el decreto exento N° 1.353, de 2017, del Ministerio de Educación, que Modifica el decreto exento N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación; en el decreto exento N° 954, de 2015, del Ministerio de Educación, que Aprueba Plan y Programas de Estudio para 3° y 4° Año Medio de Formación Diferenciada Técnico-Profesional, en las Especialidades que Indica; en el oficio ordinario N° 05/1100, de 2017, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
Que, mediante la letra b), del numeral 7°, del artículo único del decreto exento N° 1.353, de 2017, del Ministerio de Educación, se reemplazó la tabla de las distintas Especialidades de la Enseñanza Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional, establecida en el inciso primero del artículo 12 del decreto exento N° 2.516, de 2007, de la misma Cartera Ministerial, para adecuarla a las Bases Curriculares para la Educación Media de dicha Formación Diferenciada, aprobadas mediante el decreto N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación;
Que, sin embargo, por un error involuntario, sólo se contemplaron 26 de las 35 Especialidades establecidas en las Bases Curriculares para la Educación Media de dicha Formación Diferenciada;
Que, la División de Educación General del Ministerio de Educación, solicitó a la División Jurídica de la misma Secretaría de Estado, por medio del ordinario N° 05/1100, de 2017, complementar el decreto exento N° 1.353, de 2017, del Ministerio de Educación, en el sentido que en dicha comunicación se señala;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 19.880, en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo;
Que, conforme a lo expresado anteriormente, el Ministerio de Educación estima necesario complementar el decreto exento N° 1.353, ya mencionado.
Decreto:
Artículo primero: Compleméntase la tabla establecida en la letra b), del numeral 7°, del artículo único del decreto exento N° 1.353, de 2017, agregándose los siguientes sectores económicos, especialidades y menciones:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-FEB-2018
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02-FEB-2018 |
Comparando Decreto 30 EXENTO |
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