Decreto 112
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Decreto 112
Decreto 112 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR"
Núm. 112.- Santiago, 6 de octubre de 2017.
Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur" (el "Contrato de Concesión").
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 3.873, de fecha 1 de octubre de 2008.
- El decreto supremo MOP Nº 948, de fecha 10 de diciembre de 2008.
- El oficio Ord. Nº 10036, de fecha 7 de octubre de 2010, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. Nº 5048, de fecha 12 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal de Explotación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".
- El oficio Ord. Nº 8844/13, de fecha 25 de junio de 2013, del Inspector Fiscal.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013.
- El oficio Ord. Nº 9628/14, de fecha 25 de junio de 2014, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 7709, de fecha 15 de julio de 2014, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.
- El decreto supremo MOP Nº 380, de fecha 14 de agosto de 2014.
- El oficio Ord. Nº CNPM Nº 64/15, de fecha 21 de abril de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 8017, de fecha 27 de julio de 2015, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. CNPM Nº 155/15, de fecha 28 de julio de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. CNPM Nº 156/15, de fecha 28 de julio de 2015, del Inspector Fiscal.
- La Carta D/GGE/CA/15/AB2013-0/MOP, de fecha 12 de agosto de 2015, de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. (la "Sociedad Concesionaria").
- El oficio Ord. CNPM Nº 168/15, de fecha 14 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. CNPM Nº 197/15, de fecha 7 de septiembre de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 10366, de fecha 29 de septiembre de 2015, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. CNPM Nº 217/15, de fecha 7 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 9, de fecha 5 de noviembre de 2015, del Jefe de la Unidad de Obras Viales de la División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. CNPM Nº 248/15, de fecha 9 de noviembre de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 12670, de fecha 25 de noviembre de 2015, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.
- La carta D/GLE/CA/15/AB8246-0/MOP, de fecha 2 de diciembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord, Nº CNPM Nº 280/15, de fecha 18 de diciembre de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta D/GLE/CA/15/AB9628-0/MOP, de fecha 29 de diciembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 918, de fecha 25 de enero de 2016, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. Nº 2958, de fecha 17 de marzo de 2016, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. Nº 11822/16, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- La carta D/GIN/CA/16/AB4231-0/MOP, de fecha 14 de noviembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 12002/16, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 121, de fecha 24 de noviembre de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 1671, de fecha 29 de noviembre de 2016, del Coordinador de Concesiones de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 1.757, de fecha 12 de mayo de 2017.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 2591, de fecha 11 de julio de 2017.
- El oficio Ord. Nº 1416, de fecha 11 de septiembre de 2017, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. CNPM Nº 724/17, de fecha 26 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- La carta D/GIN/CA/17/AA9992-0/MOP, de fecha 28 de septiembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. CNPM Nº 725/17, de fecha 29 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal (S).
- El oficio Ord. Nº 119, de fecha 29 de septiembre de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2. Que, el artículo 69º, Nº 4, del Reglamento, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3. Que, habida consideración del nivel de deterioro que presentaba el actual Puente Maipo y que su reparación no permitía asegurar la eficiencia ni capacidad suficiente para satisfacer la demanda futura del tránsito del sector, el MOP mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 3.873, de fecha 1 de octubre de 2008, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 948, de 10 de diciembre del mismo año, modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión denominado "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. debió desarrollar, en lo que interesa, el estudio denominado "Estudio de Ingeniería Reemplazo Puente Maipo, Ruta 5 Sur, Región Metropolitana".
El estudio señalado en el párrafo anterior, denominado posteriormente como "PID Nuevo Puente Maipo", fue aprobado por el Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante oficio Ord. Nº 10036, de fecha 7 de octubre de 2010. Luego, mediante oficio Ord. Nº 5048, de fecha 12 de octubre de 2010, el Inspector Fiscal de Explotación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago" informó a Autopista del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. la fecha de aprobación definitiva del "Estudio de Ingeniería Reemplazo Puente Maipo, Ruta 5 Sur, RM.". Dicho estudio fue entregado por el Inspector Fiscal de Explotación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur" a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., mediante oficio Ord. Nº 8844/13, de fecha 25 de junio de 2013.
4. Que, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 3.341, de fecha 14 de agosto de 2013, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 380, de 14 de agosto de 2014, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que, en lo que interesa, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. debía: (i) conforme al "PID Nuevo Puente Maipo", indicado en el considerando precedente, construir, conservar, mantener, operar y explotar dos nuevas estructuras, al poniente del actual Puente Maipo, y los accesos norte y sur de las mismas, obras que, en la referida resolución DGOP, se denominaron como "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos"; y, (ii) instalar, habilitar técnicamente, conservar, mantener, operar y explotar un nuevo pórtico en reemplazo del actual pórtico denominado PA1, como asimismo, implementar, conservar, mantener y operar la respectiva ampliación del sistema de gestión de tráfico, obras que, en la referida resolución DGOP, se denominaron como "Nuevo Pórtico PA1 y SGT".
5. Que, según dan cuenta el oficio Ord. Nº 9628/14, de fecha 25 de junio de 2014, del Inspector Fiscal; el oficio Ord. Nº 7709, de fecha 15 de julio de 2014, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad; el oficio Ord. Nº CNPM Nº 64/15, de fecha 21 de abril de 2015, del Inspector Fiscal; el oficio Ord. Nº 8017, de fecha 27 de julio de 2015, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad; el oficio Ord. Nº CNPM Nº 155/15, de fecha 28 de julio de 2015, del Inspector Fiscal; el oficio Ord. Nº CNPM Nº 156/15, de fecha 28 de julio de 2015, del Inspector Fiscal; la carta D/GGE/CA/15/AB2013-0/MOP, de fecha 12 de agosto de 2015, de la Sociedad Concesionaria; el oficio Ord. CNPM Nº 168/15, de fecha 14 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal; el oficio Ord. CNPM Nº 197/15, de fecha 7 de septiembre de 2015, del Inspector Fiscal; el oficio Ord. Nº 10366, de fecha 29 de septiembre de 2015, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad; el oficio Ord. CNPM Nº 217/15, de fecha 7 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal; el oficio Ord. Nº 9, de fecha 5 de noviembre de 2015, del Jefe de la Unidad de Obras Viales de la División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas; el oficio Ord. CNPM Nº 248/15, de fecha 9 de noviembre de 2015, del Inspector Fiscal; y el oficio Ord. Nº 12670, de fecha 25 de noviembre de 2015, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, si bien el "PID Nuevo Puente Maipo", aprobado el año 2010, cumplía con las normas técnicas necesarias para una obra de la envergadura del Nuevo Puente Maipo, existió una disparidad de criterio entre el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, por una parte, y el Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur" y la División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones, por otra, relativa a la necesidad de incorporar al Nuevo Puente Maipo un postensado transversal y otras mejoras constructivas, situación que finalmente se zanjó, acordando los entes involucrados que únicamente resultaba necesario modificar las "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", actualmente en ejecución, en lo relativo a la geometría de jabalcones, a la incorporación de un nervio longitudinal y a cambiar el relleno granular de fundación por relleno liviano en Cepas 1 y 6, todas mejoras constructivas, que requerirían, por un lado, de la aprobación de la nueva ingeniería por parte del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, y, por otro, la modificación del Contrato de Concesión.
6. Que, en respuesta al citado oficio Ord. CNPM Nº 248/15, de fecha 9 de noviembre de 2015, del Inspector Fiscal, mediante carta D/GLE/CA/15/AB8246-0/MOP, de fecha 2 de diciembre de 2015, la Sociedad Concesionaria remitió al Inspector Fiscal la ingeniería correspondiente a las modificaciones que se deben realizar a la obra denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos". La ingeniería enviada por la Sociedad Concesionaria correspondía a la "ingeniería de detalle", según explicó aquella en su carta D/GLE/CA/15/AB9628-0/MOP, de fecha 29 de diciembre de 2015, dirigida al Inspector Fiscal.
7. Que, la ingeniería de detalle, conformada por los documentos denominados "Informe Modificación de Geometría de Jabalcones e incorporación de Nervio Longitudinal" e "Informe Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6", fue remitida por el Inspector Fiscal al Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante oficio Ord. CNPM Nº 280/15, de fecha 18 de diciembre de 2015.
8. Que, mediante oficio Ord. Nº 918, de fecha 25 de enero de 2016, y oficio Ord. Nº 2958, de fecha 17 de marzo de 2016, el Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad informó al Inspector Fiscal la aprobación del "Informe Modificación de Geometría de Jabalcones e incorporación de Nervio Longitudinal" y del "Informe Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6", respectivamente.
9. Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, mediante oficio Ord. Nº 11822/16, de fecha 2 de septiembre de 2016, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificaría las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, mediante la dictación de una resolución DGOP, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía incorporar en la obra denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", las mejoras constructivas consistentes en: (i) ejecutar las obras denominadas "Modificación de Geometría de Jabalcones e incorporación de Nervio Longitudinal en el Nuevo Puente Maipo" y "Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6"; (ii) adquirir, instalar y habilitar técnicamente la obra denominada "Sistema de Instrumentación"; y (iii) conservar, mantener, operar y explotar las obras indicadas en los numerales (i) y (ii) precedentes.
10. Que, mediante carta D/GIN/CA/16/AB4231-0/MOP, de fecha 14 de noviembre de 2016, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 11822/16, de fecha 2 de septiembre de 2016.
11. Que, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 12002/16, de fecha 15 de noviembre de 2016, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas, en las condiciones, plazos y términos indicados en su oficio Ord. Nº 11822/16, de fecha 2 de septiembre de 2016, y ratificados por la Sociedad Concesionaria en su carta D/GIN/CA/16/AB4231-0/MOP, de fecha 14 de noviembre de 2016, recomendando la dictación de una resolución DGOP al efecto.
12. Que, mediante oficio Ord. Nº 121, de fecha 24 de noviembre de 2016, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar al Director General de Obras Públicas que disponga, de manera excepcional, la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión que trataría la resolución que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público y urgencia que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 12002/16, de fecha 15 de noviembre de 2016. Que, por oficio Ord. Nº 1671, de 29 de noviembre de 2016, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, solicitó al Director General de Obras Públicas la dictación de la resolución pertinente, enviando los antecedentes fundantes y el proyecto de resolución.
13. Que, con fecha 18 de enero de 2017, el proyecto de Resolución que instruía la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión en cuestión, de acuerdo a los considerandos precedentes, fue devuelto por la Dirección General de Obras Públicas a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, solicitando resolver ciertas consultas relativas al estado de avance de las obras, informar la pertinencia de la ingeniería elaborada por la Sociedad Concesionaria antes de un acto administrativo que lo sancionara, mayores antecedentes fundantes de la determinación del valor de mayor permanencia en obra e informar acerca de la conveniencia de las obras dadas las razones de urgencia.
14. Que, mediante oficio Ord. Nº 1416, de fecha 11 de septiembre de 2017, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, adjuntó una Minuta Explicativa, elaborada por el Inspector Fiscal, donde respondió las consultas de la Dirección General de Obras Públicas, descritas en el considerando precedente. En dicha minuta el Inspector Fiscal indicó que, la contabilización del avance de las nuevas inversiones ejecutadas y aprobadas de la obra "Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" fue de un 82,41% al 31 de julio de 2017. Asimismo, en relación a la obra denominada "Modificación de Geometría de Jabalcones e incorporación de Nervio Longitudinal en el Nuevo Puente Maipo", el estado de avance constructivo al 31 de julio de 2017 es de un 100%, y respecto a la obra denominada "Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6", el estado de avance constructivo al 31 de julio de 2017 es de 87%. Agregó que ambas obras han sido ejecutadas conforme a los proyectos de ingeniería aprobados según oficios del Departamento de Proyectos de Estructuras de la Dirección de Vialidad, Nº 918, de fecha 25 de enero de 2016 y Nº 2958 de fecha 17 de marzo de 2016 respectivamente. Respecto a los beneficios resultantes de la aplicación de las mejoras constructivas mencionadas, se resumen en: (i) Servicialidad: al existir un elemento continuo entre vanos, se entrega mayor rigidez a la losa y se reducen vibraciones; (ii) Estructural: la transferencia de cargas de la losa al jabalcón será más homogénea, reduciendo los efectos de fuerzas de corte al jabalcón; y (iii) Construcción: al conectar el jabalcón en forma perpendicular al eje de la viga, reduce la formación de nidos en el hormigón.
Por otra parte, justificó tanto el desarrollo de las ingenierías como la ejecución de las obras, aunque no hubiera un acto administrativo que modificara el contrato de concesión, en el hecho que aun utilizando el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 69, Nº 4, del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en relación con el artículo 19 de la misma Ley, la dictación de dicho acto tomaría, al menos, un par de meses, dados los requisitos previos que es necesario cumplir para tal trámite. A mayor abundamiento, cada mes de atraso en la realización de la modificación en cuestión, en particular la modificación relativa a los jabalcones, habría significado un perjuicio fiscal relevante, ya que se debe considerar que la obra denominada "Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", a noviembre de 2015, ya se encontraba en ejecución con un avance de un 26,75%, y en consecuencia si se seguía avanzando sin incorporar la modificación de los jabalcones se tendría que haber demolido una mayor parte de la estructura para darle cabida y se produciría una mayor afectación del cronograma de inversión al atrasar aún más el avance de obra.
Respecto al monto por mayor permanencia en obra asociada al atraso por la modificación en la geometría de jabalcones, se llevó a cabo un nuevo análisis de los antecedentes. En la mencionada Minuta Explicativa se expone tal análisis y, en lo principal, concluye que (i) se considera un atraso generado al inicio de las faenas (fase 1), producto de las actividades de desarme de la situación original de la fase 1 en las dos estructuras (oriente y poniente), y de la ejecución del nuevo Moldaje y Sobrecimbra con la nueva configuración de la superestructura, y (ii) se genera un aumento en los plazos de ejecución en las actividades denominadas "Moldaje y Sobrecimbra", "Enfierradura" y "Retiro Moldaje y Sobrecimbra", en las fases 2 a 7, relacionadas a la superestructura del Puente Maipo, debido a mayor complejidad y volumen de material, derivados también de la modificación de geometría de jabalcones. En conclusión, la sumatoria del atraso generado al inicio de las faenas y los días adicionales generados a partir del aumento de las actividades recientemente mencionadas, implica el reconocimiento de un plazo adicional de 101 días corridos producto de la modificación de la geometría de jabalcones. Por último, informar que no se ha podido llegar a acuerdo con la Sociedad Concesionaria respecto a los valores a reconocer por concepto de Gastos Generales relacionados a la mayor permanencia derivada de la modificación de la geometría de jabalcones, por lo que esta situación deberá ser materia del Convenio Ad-Referéndum que se elabore al efecto.
15. Que, conforme a la información y al análisis indicado en el considerando Nº 14 anterior, se determinó continuar con la modificación, con las rectificaciones necesarias, por lo que mediante oficio Ord. CNPM Nº 724/17, de fecha 26 de septiembre de 2017, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, sobre la base de lo previamente acordado en el oficio Ord. Nº 11822/16, del Inspector Fiscal y carta D/GIN/CA/16/AB4231-0/MOP, de la Sociedad Concesionaria, pero con los cambios que se indican, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, mediante la dictación de un decreto supremo, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:
i. incorporar en la obra en ejecución, denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", las mejoras constructivas consistentes en: (i) ejecutar las obras denominadas "Modificación de Geometría de Jabalcones e incorporación de Nervio Longitudinal en el Nuevo Puente Maipo" y "Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6", conforme a los documentos denominados "Informe Modificación de Geometría de Jabalcones e incorporación de Nervio Longitudinal" e "Informe Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6", aprobados por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División Ingeniería de la Dirección de Vialidad y por el Inspector Fiscal, adjuntos al oficio;
ii. adquirir, instalar y habilitar técnicamente la obra denominada "Sistema de Instrumentación" en la obra en ejecución denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", de conformidad a los términos y condiciones señalados en el Anexo denominado "Minuta Sistema de Instrumentación Puente Maipo", adjunto al oficio; y
iii. conservar, mantener, operar y explotar las obras indicadas en los numerales i. y ii. precedentes; todo lo anterior, en los mismos términos y condiciones de ejecución, dispuestos por la resolución DGOP (Exenta) Nº 3.341/2013, y por el decreto supremo MOP Nº 380/2014, salvo en lo específicamente modificado o establecido por el decreto supremo que se dicte al efecto.
En el mencionado oficio Ord. CNPM Nº 724/17, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo respecto a la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos, plazos y condiciones ahí señalados y ratificar que no existen costos adicionales de conservación, mantención, operación y explotación de las modificaciones de marras y, en caso de ratificar, renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido por dichos conceptos.
16. Que, mediante carta D/GIN/CA/17/AA9992-0/MOP, de fecha 28 de septiembre de 2017, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. CNPM Nº 724/17, de fecha 26 de septiembre de 2017, y sus documentos adjuntos.
17. Que, el Inspector Fiscal (S), mediante oficio Ord. CNPM Nº 725/17, de fecha 29 de septiembre de 2017, informó al Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas, en las condiciones, plazos y términos indicados en su oficio Ord. CNPM Nº 724/17, de fecha 26 de septiembre de 2017, y ratificados por la Sociedad Concesionaria en su carta D/GIN/CA/17/AA9992-0/MOP, de fecha 28 de septiembre de 2017, recomendando la dictación de un decreto supremo, en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Lo anterior, considerando las razones de interés público que expuso, y que se refieren, en lo sustancial a que:
a) La obra denominada "Modificación de Geometría de Jabalcones e Incorporación de Nervio Longitudinal en el Nuevo Puente Maipo" permitirá dar una mejor servicialidad a las estructuras de la obra pública fiscal denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", disminuyendo las deformaciones de la losa con el paso de vehículos y, por lo tanto, las vibraciones de la plataforma y las posibles fisuras de operación;
b) La obra denominada "Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6" permitirá aislar a los pilares de la obra pública fiscal denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" de los efectos de las cargas horizontales del suelo a consecuencia de movimientos sísmicos; y
c) La obra denominada "Sistema de Instrumentación" recogerá información del comportamiento de la estructura frente a eventos naturales con la finalidad de, por un lado, dotar de datos estadísticos relevantes del comportamiento de la obra pública fiscal denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" frente a eventos, como movimientos sísmicos; y, por otro, permitir, a partir de los datos recabados, elaborar planes de mantenimiento preventivo de dicha obra, así como obtener datos de referencia para el mejoramiento continuo de las normas constructivas de este tipo de estructuras.
18. Que, mediante oficio Ord. Nº 119, de fecha 29 de septiembre de 2017, el Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar la tramitación del proyecto de decreto supremo que adjuntó, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. CNPM Nº 725/17, de fecha 29 de septiembre de 2017.
19. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público.
Decreto:
1° Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. deberá:
i. incorporar en la obra denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", las mejoras constructivas consistentes en ejecutar la obra denominada "Modificación de Geometría de Jabalcones e incorporación de Nervio Longitudinal en el Nuevo Puente Maipo" conforme al documento denominado "Informe Modificación de Geometría de Jabalcones e Incorporación de Nervio Longitudinal", aprobado por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante oficio Ord. Nº 918, de fecha 25 de enero de 2016, y por el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 11822/16, de fecha 2 de septiembre de 2016, que se adjuntó al oficio Ord. CNPM Nº 724/17, de fecha 26 de septiembre de 2017 del Inspector Fiscal, y que se entiende formar parte del presente decreto supremo, para todos los efectos jurídicos y contractuales a que haya lugar;
ii. incorporar en la obra denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", las mejoras constructivas consistentes en ejecutar la obra denominada "Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6" conforme al documento denominado "Informe Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6", aprobado por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División Ingeniería de la Dirección de Vialidad, mediante oficio Ord. Nº 2958, de fecha 17 de marzo de 2016, y por el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 11822/16, de fecha 2 de septiembre de 2016, que se adjuntó al oficio Ord. CNPM Nº 724/17, de fecha 26 de septiembre de 2017 del Inspector Fiscal, y que se entiende formar parte del presente decreto supremo, para todos los efectos jurídicos y contractuales a que haya lugar; y
iii. adquirir, instalar y habilitar técnicamente la obra denominada "Sistema de Instrumentación", de conformidad a los términos y condiciones señalados en el Anexo denominado "Minuta Sistema de Instrumentación Puente Maipo" que se adjuntó al oficio Ord. CNPM Nº 724/17, de fecha 26 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal, y que se entiende formar parte del presente decreto supremo, para todos los efectos jurídicos y contractuales a que haya lugar.
Todo lo anterior en los mismos términos y condiciones de ejecución dispuestos por la resolución DGOP (Exenta) Nº 3.341/2013 y el decreto supremo MOP Nº 380/2014, salvo en lo específicamente modificado o establecido por el presente decreto supremo.
Se deja constancia que el estado de avance constructivo al 31 de julio de 2017, de la obra denominada "Modificación de Geometría de Jabalcones e Incorporación de Nervio Longitudinal en el Nuevo Puente Maipo", mencionada en el numeral i. del presente Nº 1, es del 100%, y respecto a la obra denominada "Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6", mencionada en el numeral ii. del presente Nº 1, es de un 87%. Todo lo anterior según consta en la Minuta Explicativa adjunta al oficio Ord. Nº 1416, de fecha 11 de septiembre de 2017, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
2° Establécese que, habida consideración que la obra pública fiscal denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" se encuentra actualmente en ejecución y que las mejoras constructivas que se instruyen ejecutar de conformidad al Nº 1 del presente decreto supremo formarán parte de ella, la Sociedad Concesionaria podrá encargarlas directamente al adjudicatario de la licitación privada realizada para la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos".
3° Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que se amplía en 101 días el plazo máximo de la construcción a que se refiere el numeral 1.2.1.2 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 3.341/2013 y el numeral 2.2.1.2 del decreto supremo MOP Nº 380/2014, modificado por las resoluciones DGOP (Exentas) Nº 1.757/2017 y Nº 2.591/2017, por lo que el plazo máximo para la construcción de las obras expirará el día 21 de enero de 2018.
4° Establécese que las obras indicadas en el Nº 1 del presente decreto supremo deberán ser recepcionadas por el Inspector Fiscal conforme al mismo procedimiento y dentro del mismo plazo máximo establecido en el decreto supremo MOP Nº 380/2014 para la construcción de la totalidad de la obra denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", tomando en consideración la modificación de que da cuenta el Nº 3 precedente.
5° Déjase constancia que, habida consideración que la obra pública fiscal denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" se encuentra actualmente en ejecución y que las mejoras constructivas que se instruyen ejecutar de conformidad al Nº 1 del presente decreto supremo formarán parte de ella, le será aplicable a tales mejoras constructivas el régimen jurídico establecido en el decreto supremo MOP Nº 380/2014, en especial, y sin que implique limitación, las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de entregar información al Inspector Fiscal y las multas asociadas a atrasos o incumplimientos de la Sociedad Concesionaria.
6° Establécese, que, los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y el seguro por catástrofe durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo Pórtico PA1 y SGT", actualmente vigentes, establecidos en el resuelvo 1.1.6 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 3.341/2013 y en el numeral 2.1.6 del decreto supremo MOP Nº 380/2014, cuyas pólizas obran en poder del MOP, servirán para asegurar las obras dispuestas en el presente decreto supremo.
En caso de ser necesario, será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las referidas pólizas, a través de la correspondiente adenda o endoso, para incluir las obras dispuestas por el presente decreto supremo, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras materia del presente decreto supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 10 (diez) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
7° Establécese que, las boletas bancarias de garantía de fiel cumplimiento de la ejecución de las obras denominadas "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos" y "Nuevo pórtico PA1 y SGT", actualmente vigentes, establecidas en el numeral 1.1.7 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 3.341/2013 y en el numeral 2.1.7 del decreto supremo MOP Nº 380/2014, que obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo.
Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las obras y obligaciones dispuestas por el presente decreto supremo, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
Las boletas bancarias de garantía, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 (cinco) días de recibidas por éste.
En caso de no entrega oportuna de dichas boletas de garantía o en caso que las boletas entregadas no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 (diez) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
8° Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. deberá conservar, mantener, operar y explotar las obras instruidas ejecutar en el Nº 1 del presente decreto supremo, de conformidad a lo establecido en el Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 380/2014, en relación a la obra denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", no siendo necesarias garantías adicionales a las establecidas en el citado decreto.
Adicionalmente, respecto de la obra denominada "Sistema de Instrumentación", la Sociedad Concesionaria deberá almacenar en un recinto de su propiedad, la información que genere el "Sistema de Instrumentación", debiendo mantener en su servidor, en todo momento, al menos, la información correspondiente a los últimos 12 (doce) meses.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá emitir, en forma semestral, un informe de comportamiento de las estructuras que conforman la obra denominada "Obras Nuevo Puente Maipo y sus Accesos", que deberá ser entregado al Inspector Fiscal dentro de los primeros 10 días de iniciado un semestre, a excepción del último, el que deberá ser emitido 20 días antes del término del período de explotación establecido en el Contrato de Concesión. El referido informe deberá incluir el comportamiento de las estructuras de la referida obra frente a solicitaciones extraordinarias e informar la disponibilidad de los equipos que conforman el "Sistema de Instrumentación", la cual no podrá ser inferior a un 95% durante el semestre informado, que corresponderá a aquel inmediatamente anterior al de su entrega.
Finalmente, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de un sistema de comunicación digital a fin de que, a requerimiento del Inspector Fiscal, organismos del Estado, servicios públicos o Instituciones Educacionales o de Investigación públicas o privadas puedan acceder a la información recopilada por el "Sistema de Instrumentación", extraerla y utilizarla en forma remota.
Se deja constancia que, de conformidad a lo informado por la Sociedad Concesionaria en su carta D/GIN/CA/17/AA9992-0/MOP, de fecha 28 de septiembre de 2017, no existen costos adicionales de conservación, mantención, operación y explotación de las obras objeto del presente decreto supremo que requieran de compensación por parte del MOP. En virtud de lo anterior, en la misma carta D/GIN/CA/17/AA9992-0/MOP, la Sociedad Concesionaria renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiere haberle correspondido por este concepto.
9° Establécese, que conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en virtud de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", de que tratan los Nos 1 al 8 precedentes, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir:
a. Por concepto de desarrollo de la ingeniería de las obras denominadas "Modificación de Geometría de Jabalcones e Incorporación de Nervio Longitudinal en el Nuevo Puente Maipo" y "Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6", la cantidad única y total de UF 1.950 (mil novecientas cincuenta unidades de fomento), neta de IVA, correspondiente al desembolso efectivo realizado por la Sociedad Concesionaria, de conformidad con las facturas Nos 90, 97 y 109 de la empresa OGUP Asociados Ingeniería Estructural SpA;
b. Por concepto de construcción de la obra denominada "Modificación de Geometría de Jabalcones e Incorporación de Nervio Longitudinal en el Nuevo Puente Maipo", la cantidad única, total y a suma alzada de UF 29.523 (veintinueve mil quinientas veintitrés unidades de fomento), neta de IVA;
c. Por concepto de construcción de la obra denominada "Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6", la cantidad única, total y a suma alzada de UF 16.056 (dieciséis mil cincuenta y seis unidades de fomento), neta de IVA;
d. Por concepto de adquisición, instalación y habilitación técnica, de la obra denominada "Sistema de Instrumentación", la cantidad máxima de UF 9.000 (nueve mil unidades de fomento), neta de IVA, la que se considerará en su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare;
e. Por concepto de costos de administración y control por el desarrollo de la ingeniería indicada en la letra a. precedente y por la ejecución de las obras denominadas "Modificación de Geometría de Jabalcones e Incorporación de Nervio Longitudinal en el Nuevo Puente Maipo" y "Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6", la cantidad única, total y a suma alzada de UF 2.852 (dos mil ochocientas cincuenta y dos unidades de fomento), neta de IVA;
f. Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro de catástrofe adicional durante la construcción de las obras, se considerará su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. Estos desembolsos formarán parte de la cantidad máxima indicada en el numeral 4.5 del decreto supremo MOP Nº 380/2014, es decir, UF 22.750 (veintidós mil setecientas cincuenta unidades de fomento), neta de IVA. A mayor abundamiento, los desembolsos indicados en el presente literal f. sumados a los desembolsos indicados en el numeral 4.5 del mencionado decreto supremo MOP Nº 380/2014, no podrán superar la cantidad máxima antes indicada.
Se deja constancia que, si bien las partes no llegaron a un acuerdo respecto del valor del concepto de mayor permanencia en obras, el valor de éste deberá determinarse y acordarse en el convenio indicado en el Nº 12 del presente decreto supremo, en relación a los 101 días de aumento del plazo máximo de la construcción de la obra que reconoció el MOP en el Nº 3 del presente decreto supremo.
Las sumas que tiene derecho a percibir la Sociedad Concesionaria, de conformidad al presente Nº 9, serán contabilizadas y pagadas en los términos establecidos por las partes en los Convenios Ad-Referéndum Nº 2 y Nº 3, aprobados por el decreto supremo MOP Nº 380/2014, lo que será materia del convenio que se indica en el Nº 12 del presente decreto supremo.
10° Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
11° Déjase constancia que mediante carta D/GIN/CA/17/AA9992-0/MOP, de fecha 28 de septiembre de 2017, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. CNPM Nº 724/17, de fecha 26 de septiembre de 2017, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
12° Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones de las características de las obras y los servicios regulados en el presente decreto supremo, serán materia de un convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del Contrato de Concesión, el que será aprobado también por un decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
13° Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 112, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
N° 78.- Santiago, 2 de enero de 2018.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur".
No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte que se ejecutaron las obras "Modificación de Geometría de Jabalcones e Incorporación de Nervio Longitudinal en el Nuevo Puente Maipo" y "Modificación de Relleno Granular de Fundación por Relleno Liviano Cepas 1 y 6", sin que se dispusieran previamente a través del correspondiente acto administrativo, por lo que esa repartición pública deberá en lo sucesivo ceñirse al procedimiento de modificación de contratos de concesión previsto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del documento del epígrafe.
Remítase copia de los antecedentes a la División de Auditoría para los efectos de que se consideren en la planificación pertinente.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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Única
De 13-ENE-2018
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13-ENE-2018 |
Comparando Decreto 112 |
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