Decreto 1019 EXENTO
Decreto 1019 EXENTO CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
Santiago, 29 de diciembre de 2017.- Con este fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.019 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo N° 126, de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y,
f) Los decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron o renovaron las concesiones de radiodifusión sonora en las modalidades de amplitud modulada y en frecuencia modulada, que se indican:

Considerando:
a) Que, mediante los decretos supremos enunciados en la letra f) de los Vistos, se renovaron concesiones de radiodifusión sonora en las modalidades de amplitud modulada y en frecuencia modulada;
b) Que, para las concesiones que se indican las concesionarias no publicaron en el Diario Oficial el decreto individualizado en la letra f), dentro de los 30 días posteriores a su notificación, por lo que estas se encuentran extinguidas por el solo ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso N° 4, y artículo 23°, N° 4 de la ley.

c) Que, por su parte, para el caso de las concesiones que se indican mediante carta certificada, la Subsecretaría remitió a las respectivas concesionarias, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra f) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación;

d) Que, las concesionarias indicadas en la tabla de la letra c) anterior, efectuaron la publicación en el Diario Oficial el decreto fuera de los 30 días posteriores al otorgamiento de la respectiva concesión, por lo que la concesión se encuentra extinguida por el solo ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso N° 4, y artículo 23°, N° 4 de la Ley General de Telecomunicaciones;
e) Que, en el caso de la concesión señal distintiva XQA-43, para la localidad de Antofagasta, se presentó para su renovación en el concurso del Primer Cuatrimestre de 2009. Mediante resolución exenta N° 5.242, de 17.09.2015, publicada el 19.01.2016 en la página web institucional, se declaró desierto el concurso, por tanto la vigencia de la concesión se extiende hasta la fecha de vencimiento de los plazos legales para presentar recursos, es decir hasta el 02.02.2016;
f) Que, para la concesión señal distintiva XQB-64, para la localidad de La Calera, mediante oficio N° 031753, de 23.05.2013, ingreso Subtel N° 42.991, de 28.05.2013, la Contraloría General de la República, representó el decreto supremo N° 52, de 16.04.2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deja sin efecto el decreto supremo N° 383, de 29.12.2010, del mismo organismo, y renueva la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de La Calera, V Región, en atención a que no se publicó el mencionado decreto N° 383 –que ya había dispuesto la renovación– dentro del plazo previsto en el artículo 23, N° 4, de la ley, razón por la cual dicha concesión se ha extinguido por el solo ministerio de la ley, no advirtiendo que el error que motiva la dictación del decreto supremo N° 52, de 2013, sea suficiente para estimar que ha dejado de operar el aludido efecto legal;
g) Que, para la concesión señal distintiva XQD-36, para la localidad de Punta Arenas, se llamó a su renovación en el concurso del Segundo Cuatrimestre de 2011, al cual la concesionaria no se presentó, según da cuenta el Acta de Apertura fecha 22 de agosto de 2011. Así, se entiende que la vigencia de dicha concesión se extiende hasta su fecha de vencimiento, es decir, hasta el 30.06.2012;
h) Que, respecto de la concesión señal distintiva CC-145, para la localidad de Curicó, se llamó a su renovación en el concurso del Primer Cuatrimestre de 2009, al cual la concesionaria no se presentó, según da cuenta el Acta de Apertura fecha 29 de abril de 2009, por tal motivo fue declarado desierto el concurso mediante resolución exenta N° 2.604, de 13.05.2010. No obstante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° Transitorio de la ley N° 20.433, de 2010, que señala a la letra "En el caso de los concursos de renovación de concesiones de radiodifusión sonora correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 y primer cuatrimestre de 2009, que se hayan declarado desiertos por ausencia de postulantes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incluir\ufffd, sin necesidad de solicitud previa, las localidades y comunas respectivas en el llamado a concurso correspondiente al primer o segundo cuatrimestre de 2010, pudiendo presentarse en ese concurso los actuales concesionarios, sin gozar de derecho preferente, extendiendo sus concesiones vigentes hasta el término del respectivo concurso";
i) Que, conforme a lo citado en la letra h), anterior, se llamó la concesión a su renovación en el concurso ahora del Segundo Cuatrimestre de 2010, al cual nuevamente la concesionaria no se presentó, según da cuenta el Acta de Apertura fecha 24 de septiembre de 2009, se entiende que la vigencia de dicha concesión se extiende hasta el 20.01.2010;
j) Que, para la concesión señal distintiva CD-133, para la localidad de Puerto Montt, se llamó a su renovación en el concurso del Segundo Cuatrimestre de 2009, al cual la concesionaria no se presentó, según da cuenta el Acta de Apertura fecha 18 de agosto de 2009. Así, se entiende que la vigencia de dicha concesión se extiende hasta su fecha de vencimiento, es decir, hasta el 01.04.2010;
k) Que, para la concesión señal distintiva XQD-61, para la localidad de Ancud, al cual se presentó su titular Sociedad de Difusión y Publicidad Esperanza Limitada, se renovó la concesión mediante el decreto supremo N° 49 de 21.02.2011. No obstante, la Contraloría General de la República no dio curso al trámite de tomar razón de dicho decreto por cuanto no se dio publicación del extracto de asignación de la concesión dentro del plazo legal, situación que fue notificada a la concesionaria mediante el oficio ord. N° 8397, de 13.11.2013, el cual fuera entregado a la Oficina de Correos de Chile con fecha 14.11.2013, contando con un plazo de 10 días de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53° de la ley N° 19.880, para manifestar lo que estimara pertinente sobre la invalidación ya señalada, dicho plazo expiraba el 04.12.2013;
l) Que, mediante solicitud ingreso Subtel N° 98.925, de 05.12.2013, la concesionaria Sociedad de Difusión y Publicidad Esperanza Limitada, presentó, fuera del plazo legal, conforme lo señalado en la letra k) anterior, descargos a lo que le fuera informado, los cuales fueron desestimados conforme a lo señalado por el oficio ord. N° 2343, de 20.03.2014. Por lo expuesto, se entiende que la vigencia de la concesión se extiende hasta la fecha en que dispusiera del último recurso legal, señalado en la letra anterior, esto es, hasta el 04.12.2013; y
m) Que, de conformidad al artículo 23° de la ley, la extinción de una concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la ley, la extinción de las concesiones de radiodifusión sonora, cuyos titulares se indican a continuación:

Anótese, comuníquese, notifíquese a las interesadas y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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