Decreto 122
Navegar Norma
Decreto 122
Decreto 122 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10
Núm. 122.- Santiago, 6 de noviembre de 2017.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular su artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- El DFL N° 7, de 1983, que fija el texto refundido del DL N° 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego.
- La resolución DGOP N° 176, de fecha 9 de agosto de 2007.
- La Sesión N° 136, de fecha 18 de febrero de 2008, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
- La resolución DGA VI (exenta) N° 1.322, de fecha 19 de mayo de 2009.
- El Protocolo de Acuerdo de 7 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Obras Públicas, la Comisión Nacional de Riego y los regantes del Estero de Chimbarongo.
- La Sesión N° 141, de fecha 26 de enero de 2010, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
- La resolución (exenta) CNR N° 419, de fecha 5 de febrero de 2010, que aprobó y ratificó el Protocolo de Acuerdo entre la CNR, el MOP y los regantes de Chimbarongo, de fecha 7 de diciembre de 2009.
- Las resoluciones DGOP (exentas) N° 19, N° 5.721, N° 4.468, N° 5.615, N° 5.859, N° 4.081, N° 115, N° 5.190, N° 5.324 y N° 4.332, de fechas 9 de enero de 2009, 3 de diciembre de 2009, 10 de diciembre de 2010, 23 de diciembre de 2011, 26 de diciembre de 2012, 10 de octubre de 2013, 9 de enero de 2014, 22 de diciembre de 2014, 16 de diciembre de 2015 y 13 de diciembre de 2016, respectivamente.
- Los decretos supremos MOP N° 131, N° 97, N° 438, N° 194, N° 172, N° 320, N° 321 y N° 159, de fechas 6 de marzo de 2009, 18 de enero de 2010, 26 de diciembre de 2011, 30 de abril de 2012, 5 de abril de 2013, 17 de junio de 2014 los dos penúltimos, y 1 de junio de 2015, respectivamente.
- El Ordinario N° 936, de fecha 18 de octubre de 2017, del Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- El oficio Ord. N° IF-CV-EX 551/17, de fecha 30 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública Fiscal "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- La Carta CV-MOP N° 1404/17 de fecha 2 de noviembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord N° IF-CV-EX 553/17, de fecha 3 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 146, de fecha 3 de noviembre de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1°. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2°. Que las bases de licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", establecen la obligación de la Sociedad Concesionaria de proporcionar los servicios básicos que allí se detallan, uno de los cuales se denomina "Servicio Regulado para Propietarios de Derechos de Agua", cuyas condiciones se definen en el artículo 1.10.1.2.4 de las Bases de Licitación, y los "Servicios Regulados de Almacenamiento y Entrega de Agua Proveniente del Canal Teno - Chimbarongo", a que se refiere el artículo 1.10.1.2.5 de las citadas Bases.
3°. Que, frente a los requerimientos y necesidades de abastecimiento de agua para riego, que presentaban los regantes del sector del Estero Chimbarongo, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en la sesión N° 136, de fecha 18 de febrero de 2008, acordó la formación de una mesa de trabajo para abordar el tema.
4°. Que, producto de las negociaciones entre las partes, con fecha 7 de diciembre de 2009, el Ministerio de Obras Públicas y la Comisión Nacional de Riego con los regantes de la Junta de Vigilancia del Estero de Chimbarongo, Estero Las Toscas y pequeños regantes o derramistas (en adelante, los "Regantes del Estero Chimbarongo"), firmaron un Protocolo de Acuerdo, que en los primeros tres puntos de su ítem II, se señaló:
"II Se Acuerda.
1. Que, el Ministerio de Obras Públicas garantiza a los regantes pertenecientes a la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo un suministro anual de 27 millones de m3 de agua y a los regantes de las zonas de derrame del Estero Chimbarongo un suministro anual de 10 millones de m3 de agua.
2. Que, la tarifa a pagar por parte de los regantes pertenecientes a la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo y regantes de las zonas de derrame del Estero Chimbarongo será de UF 9.954 por año, que corresponde a 14.389 qq de trigo a 0.69 UF/qq. Esta tarifa se compondrá de UF 9.330 correspondientes a pago por un volumen de 37 millones de m3 y de UF 624 anuales correspondiente a una provisión para enfrentar hasta 4 años secos (la definición de año seco será establecida de común acuerdo con los regantes en la oportunidad respectiva). Para los años que se ajusten a la definición de año seco, el volumen de agua entregado se aumentará en 13 millones de m3, cargándose hasta 4 de éstos a la provisión considerada en la tarifa acordada. En caso de presentarse un número mayor de años secos, la provisión de volumen adicional será pagada por los regantes según la tarifa definida por la Sociedad Concesionaria.
3. Que el Ministerio de Obras Públicas se limitará a acordar el precio de UF 9.954 a pagar por 37 millones de m3 de agua lo que considera las provisiones de hasta 4 años secos con 13 millones de m3 adicionales y a garantizar su vigencia hasta el término de la concesión, el año 2030, aproximadamente.".
5°. Que en sesión N° 141, de fecha 26 de enero de 2010, y de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 3 del DFL N° 7 de 1983, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego acordó por unanimidad aprobar y ratificar en todas sus partes el Protocolo de Acuerdo ya señalado.
6°. Que de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 4 del DFL N° 7 de 1983, y con el objeto de garantizar un suministro de agua de carácter permanente que asegure el riego en la zona de influencia del Estero Chimbarongo, se dictó la resolución (exenta) CNR N° 419, de fecha 5 de febrero de 2010, que ratificó y aprobó el Protocolo de Acuerdo de 7 de diciembre de 2009 y que impuso al MOP el deber de implementar los acuerdos mediante las modificaciones necesarias al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
7°. Que en este contexto se inició un proceso de negociación entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A, con el objeto de acordar la implementación definitiva de los acuerdos contenidos en la citada resolución (exenta) CNR N° 419/2010, incluyendo las compensaciones que se pagarían a la Sociedad Concesionaria por la entrega de agua establecida en el señalado instrumento, pero hasta la fecha no ha sido factible lograr la modificación requerida.
8°. Que mediante la resolución DGOP (exenta) N° 5.324, de fecha 16 de diciembre de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la entrega de un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua a los Regantes del Estero Chimbarongo, del área de influencia del Embalse Convento Viejo, atendidas las razones de interés público y urgencia esgrimidas por el Inspector Fiscal mediante su oficio Ord. N° IF-CV-EX 421/15, de fecha 1 de diciembre de 2015, y que se refieren a que: a) de conformidad a la resolución (exenta) CNR N° 419/2010, el Ministerio de Obras Públicas debe implementar las modificaciones necesarias para garantizar a los Regantes del Estero Chimbarongo un suministro anual de 37.000.000 de metros cúbicos de agua y una provisión de 13.000.000 de metros cúbicos de agua hasta por cuatro años, en el evento de declaración de año seco, durante el periodo de concesión del embalse; b) la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo solicitó al Inspector Fiscal que se inicie la tramitación del acto administrativo para disponer de los 37 Hm3 anuales de aguas disponibles en el Embalse para reforzar el riego de primavera y verano en el valle; c) que hasta la fecha y de conformidad a lo instruido por la CNR, cada año se ha modificado el contrato de concesión ordenando a la Sociedad Concesionaria la entrega de los caudales de agua acordados con los Regantes del Estero de Chimbarongo en el Protocolo del año 2009, y que con ello se ha logrado el objetivo de asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada de las localidades agrícolas asociadas al área de influencia del Embalse Convento Viejo, que comprende las comunas de Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Palmilla y Peralillo, confirmando de esta manera que se trata de una solución efectiva para los regantes; d) que la situación de la JVECH amerita un tratamiento especial en relación al servicio básico de almacenamiento y entrega de agua regulado en el contrato de concesión, por cuanto se trata de regantes que producto de la Etapa I del Embalse Convento Viejo, ejecutado bajo el amparo del DFL 1.123 de 1981, se encontraban en una situación que les permitía embalsar 27 millones de metros cúbicos de agua de su propiedad en dicho embalse, lo que si bien no les otorgaba derechos sobre él, implicó un manejo y proyección de sus cultivos acorde a la disponibilidad de las aguas embalsadas, situación que no fue abordada mediante una transición en la Etapa II del embalse que se concesionó; e) que el acuerdo contenido en el protocolo e instruido implementar, beneficia a una serie de pequeños agricultores que carecen de derechos de agua y que regaban con derrames, y que producto del acuerdo se benefician con 10 millones de metros cúbicos de propiedad de la JVECH, mejorando ostensiblemente su condición; f) que se estima que la tarifa cobrada a la JVECH, de UF 9.954 por año, determinada conforme a parámetros de la CNR, es adecuada a la situación particular de los regantes y que estos, han procurado su pago mediante un acuerdo de compensación con la Sociedad Concesionaria; g) que la falta de entrega de agua para esta temporada en las condiciones acordadas en el Protocolo del año 2009, produciría para los regantes un perjuicio irreparable en sus cultivos al no poder disponer de sus aguas almacenadas, ya que se imposibilitaría la explotación de la zona de riego tal como se ha venido desarrollando; h) que la interpretación armónica del DFL N°850 del año 1997, del DFL 1.123 de 1981 y su Reglamento, informa que la finalidad de la ejecución de obras de riego por el MOP, es incentivar el uso eficiente del recurso hídrico y beneficiar a los regantes del área de influencia y que el Protocolo del año 2009, cumple a cabalidad con dicho objetivo; i) a la fecha no ha sido posible dictar el acto administrativo necesario para modificar el servicio de almacenamiento y entrega de agua de manera definitiva, pero que dada las necesidades de riego de la zona, corresponde regular la situación particular de la temporada de riego 2015-2016 y, j) que de los antecedentes tenidos a la vista y del análisis expuesto queda en evidencia la urgencia y necesidad de modificar el contrato de concesión, con el objeto de evitar un perjuicio a los Regantes del Estero Chimbarongo, por lo que se recomienda la entrega de los 37 millones de metros cúbicos de agua solicitados por la JVECH.
9°. Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.332, de fecha 13 de diciembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la entrega de un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua a los Regantes del Estero Chimbarongo del área de influencia del Embalse Convento Viejo, atendidas las razones de interés público y urgencia que expuso el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° IF-CV-EX 512/16, de fecha 24 de noviembre de 2016 y que se refieren a que: (a) de conformidad a la resolución (exenta) CNR N° 419/2010, el Ministerio de Obras Públicas debe implementar las modificaciones necesarias para garantizar a los regantes y derramistas del Estero Chimbarongo un suministro anual de 37.000.000 de metros cúbicos de agua y una provisión de 13.000.000 de metros cúbicos de agua hasta por cuatro eventos anuales por la ocurrencia de la declaración de año seco y petición de la cantidad adicional que efectúen los regantes durante el periodo que dure la concesión del embalse; (b) la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo solicitó al Inspector Fiscal que se inicie la tramitación del acto administrativo para disponer de los 37 Hm3 anuales de aguas disponibles en el embalse para reforzar el riego de primavera y verano en el valle; (c) el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola los efectos derivados del déficit hídrico en las localidades agrícolas asociadas al área de influencia del Embalse Convento Viejo, y que comprende las comunas de Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Palmilla y Peralillo, confirmando de esta manera la solicitud de los regantes de su necesidad de reforzar el riego para la temporada 2016 - 2017; (d) a la fecha, no ha sido posible dictar el acto administrativo necesario para modificar el servicio de almacenamiento y entrega de agua de manera definitiva, pero que dada las necesidades de riego de la zona corresponde regular la situación particular de la temporada de riego 2016 - 2017; y (e) que de los antecedentes tenidos a la vista queda en evidencia la existencia de una emergencia agrícola, y que resulta necesario mitigar sus efectos adversos en el área de influencia del Estero Chimbarongo del Embalse Convento Viejo, por lo que se recomienda la entrega de los 37 millones de metros cúbicos de agua solicitados por la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo. En virtud de lo anterior, y con la finalidad de evitar o minimizar los daños en los predios de riego de la zona en esta temporada de riego, se hace necesario modificar con el carácter de urgente, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer la entrega de un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua a los Regantes del Estero Chimbarongo, del área de influencia del Embalse Convento Viejo.
10°. Que a fin de dar una solución definitiva a los Regantes del Estero Chimbarongo, asegurando de forma permanente la provisión de agua para el riego de las localidades agrícolas asociadas al área de influencia del Embalse Convento Viejo, que comprende las comunas de Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Palmilla y Peralillo, el Ministerio de Obras Públicas estima de interés público modificar el contrato de concesión, en el sentido de establecer un nuevo servicio regulado denominado "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", toda vez que: a) con ello se da cumplimiento a la resolución (exenta) CNR N° 419/2010, en cuya virtud, el Ministerio de Obras Públicas debe implementar las modificaciones necesarias para garantizar a los Regantes del Estero Chimbarongo un suministro anual de 37.000.000 de metros cúbicos de agua y una provisión de 13.000.000 de metros cúbicos de agua hasta por cuatro años, en el evento de declaración de año seco, durante el periodo de concesión del embalse; b) mediante la prestación de este servicio se asegura el incremento y mejoramiento de la superficie regada de las localidades agrícolas asociadas al área de influencia del Embalse Convento Viejo, para lo cual se incluye, además, una provisión extra de 13.000.000 de metros cúbicos de agua, adicional a las cuatro originalmente contempladas, ya que hasta la fecha se han hecho uso de tres de ellas, a consecuencia de las recurrentes situaciones de sequía que han afectado a la zona y que se estima seguirán acaeciendo producto del cambio climático; c) se resuelve la situación de la JVECH, por cuanto se trata de regantes que producto de la Etapa I del Embalse Convento Viejo, ejecutado bajo el amparo del DFL 1.123 de 1981, se encontraban en una situación que les permitía embalsar 27 millones de metros cúbicos de agua de su propiedad en dicho embalse, lo que si bien no les otorgaba derechos sobre él, implicó un manejo y proyección de sus cultivos acorde a la disponibilidad de las aguas embalsadas, situación que no fue abordada mediante una transición en la Etapa II del embalse que se concesionó; y d) se beneficia a una serie de pequeños agricultores que carecen de derechos de agua y que regaban con agua proveniente de derrames, con alto grado de incertidumbre para disponer del recurso, y que producto de este servicio se beneficiarán anualmente con 10 millones de metros cúbicos de propiedad de la JVECH y de una proporción de las provisiones para año seco, mejorando ostensiblemente su condición de seguridad de riego.
11°. Que mediante ordinario N° 936, de fecha 18 de octubre de 2017, el señor Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins solicitó al señor Ministro de Agricultura, la Declaración de Emergencia Agrícola por Déficit Hídrico, en las localidades agrícolas asociadas al área de influencia del Embalse Convento Viejo, basando dicha solicitud en el informe elaborado por el Instituto de Investigación Agropecuaria (INIA) y ratificado por el Comité de Emergencia Agrícola de O'Higgins. Dicho informe concluye, en lo pertinente, que en la Región de O'Higgins existe un déficit acumulado de precipitaciones en relación a un año normal, a lo que se suma el comportamiento histórico y la tendencia a la baja de los caudales del Estero Chimbarongo, en virtud de lo cual se recomienda dar curso a la resolución que permita hacer uso de las aguas embalsadas para refuerzo del riego de la presente temporada. Que ante el escenario de déficit hídrico actual, del que dan cuenta los documentos citados, se estima que los Regantes del Estero Chimbarongo requerirán la entrega del agua del "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", que se establecerá en el presente decreto, la primera quincena del mes de diciembre, razón por la cual se requerirá la tramitación de urgencia del presente acto administrativo.
12°. Que mediante oficio Ord. N° IF-CV-EX 551/17, de fecha 30 de octubre de 2017, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido de establecer un "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", cuyas regulaciones detalló en el citado oficio solicitando ratificar expresamente su aceptación a los términos, plazos y condiciones señalados en el oficio citado precedentemente.
13°. Que mediante Carta CV-MOP N° 1404/17 de fecha 2 de noviembre de 2017, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° IF-CV-EX 551/17, de fecha 30 de octubre de 2017, según las condiciones y términos ahí señalados.
14°. Que mediante oficio Ord. N° IF-CV-EX 553/17, de fecha 3 de noviembre de 2017, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. N° IF-CV-EX 551/17, de fecha 30 de octubre de 2017, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expuso.
15°. Que mediante oficio Ord. N° 146, de fecha 3 de noviembre de 2017, el Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar la dictación del respectivo decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° IF-CV-EX 553/17, de fecha 3 de noviembre de 2017.
16°. Que, sin perjuicio que la regulación del nuevo Servicio a que se refiere el considerando 10° del presente decreto supremo, regulariza la provisión de agua para los Regantes del Estero Chimbarongo, se hace necesario analizar, en el mediano plazo, las características y requerimientos de aquellos regantes que no cuentan con derechos de aprovechamiento de aguas y que se encuentran en diferentes sectores de la zona de cobertura de riego del Embalse Convento Viejo, a fin de estudiar y proponer mecanismos adecuados y eficientes que permitan abordar la problemática específica, dando factibilidad a sus requerimientos de riego. Para ello, el MOP llevará a cabo un estudio, que podrá ser encargado a la Sociedad Concesionaria o a la Inspección Fiscal y que será materia de un acto administrativo posterior.
17°. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión materia del presente decreto supremo, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum N° 10, de fecha 3 de noviembre de 2017.
18°. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 10, de fecha 3 de noviembre de 2017.
Decreto:
1. Solicítase la urgencia de 5 días para el trámite de Toma de Razón del presente decreto supremo, en atención a las razones expuestas en el considerando N° 11°, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111° del DFL N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
2. Modifícanse, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante los períodos que mediaron entre el 8 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2016, y entre el 26 de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de 2017, debió disponer la entrega de un caudal de agua a los Regantes del Estero Chimbarongo, que fue informado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, hasta completar, en cada periodo, un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua. El caudal informado sería medido en la forma que determinase el Inspector Fiscal, lo que sería comunicado, además, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
3. Establécese que el Inspector Fiscal informaría diariamente a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación, el cálculo de los metros cúbicos de agua entregados por ésta a los Regantes del Estero Chimbarongo, lo que debía ser comunicado, además, semanalmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
4. Establécese que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." debía, por su cuenta y riesgo, requerir el pago por la prestación de los servicios a los Regantes del Estero Chimbarongo instruida en el N° 2 del presente decreto supremo, por un monto máximo total, por cada periodo, de UF 9.954 (Nueve Mil Novecientas Cincuenta y Cuatro Unidades de Fomento). A tal efecto, sería de su exclusiva responsabilidad establecer el sistema de cobro de garantías de pago, sin intervención ni responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas.
En este sentido, la Sociedad Concesionaria debía suscribir con los regantes los respectivos contratos de suministro y prestación de servicios para cada una de las temporadas de riego, en los que se establecerían las condiciones y procedimientos de operación conjunta para la entrega de agua en lo que respecta a su volumen y oportunidad, así como los derechos y obligaciones de los regantes y de la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación y en el presente decreto supremo.
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. deberá prestar un nuevo servicio regulado de almacenamiento y entrega de agua, que se denominará "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", y que tendrá la siguiente regulación:
5.1 La Sociedad Concesionaria deberá, durante todo el plazo de la concesión, reservar y almacenar un volumen anual de 50 millones de metros cúbicos de agua, que corresponden a derechos de agua de carácter permanentes y continuos, de propiedad de los regantes que conforman la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo (JVECH), considerando para ello la evaporación diaria que se registre en el Embalse.
5.2 La Sociedad Concesionaria deberá entregar a los "Regantes del Estero Chimbarongo", un volumen, en cada temporada de riego, de 37 millones de metros cúbicos de agua, respecto de los cuales, la JVECH se encargará de entregar 27 millones de metros cúbicos a sus asociados y 10 millones de metros cúbicos a los derramistas del Estero Chimbarongo, de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal del contrato mediante anotación en el Libro de Explotación de la obra, previo requerimiento de dicha JVECH. Se entenderá por temporada de riego, el periodo de entrega de agua para riego que va del mes de septiembre de un año calendario al mes de abril del año siguiente a aquel, sin perjuicio que para efectos del "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", se iniciará a requerimiento de la JVECH al Inspector Fiscal hasta que se complete el volumen de agua que corresponda, de conformidad al presente numeral o al numeral 5.3 del presente decreto supremo.
El requerimiento de la JVECH al Inspector Fiscal deberá realizarse por parte del representante de dicha Junta de Vigilancia, por cualquier medio escrito y a lo menos con 24 horas de anticipación, indicando el caudal diario requerido, en m3/seg y la fecha y hora de inicio de entrega de los caudales, incluyendo expresamente los requerimientos de los derramistas del Estero Chimbarongo. El caudal de entrega se mantendrá, durante toda la temporada de riego, hasta completar el volumen anual indicado en el párrafo precedente, salvo instrucción del Inspector Fiscal, dada por medio del Libro de Explotación a lo menos con 12 horas de anticipación, y previo requerimiento escrito de la JVECH.
La entrega de agua se llevará a cabo en la estación de aforo Tipo 1, existente, de la Dirección General de Aguas (DGA), ubicada en San José de Lo Toro, en el Estero Chimbarongo, 2 Km aguas abajo de la Presa Auxiliar del Embalse Convento Viejo. La conducción de las aguas desde dicho punto a cada predio será de total responsabilidad, cargo y costo de la JVECH.
El Inspector Fiscal informará diariamente a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, el volumen de agua entregado expresado en metros cúbicos hasta el día anterior, por ésta a los regantes.
5.3 La Sociedad Concesionaria, como parte del "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", deberá entregar a los "Regantes del Estero Chimbarongo", 13 millones de metros cúbicos de agua adicionales a los indicados en el numeral 5.2 precedente, como provisión adicional que podrá ser requerida por solo dos temporadas de riego, durante el plazo de concesión que reste, para reforzar la provisión de agua en un "Año Seco". Esta reserva de agua será entregada por la Sociedad Concesionaria, en el mismo punto indicado en el numeral 5.2 precedente, por instrucción del Inspector Fiscal, previo requerimiento de la JVECH, sin que corresponda cobro alguno a los Regantes del Estero Chimbarongo por este concepto, ya que esta prestación también se encuentra considerada en la tarifa indicada en el numeral 5.6 del presente decreto supremo. El procedimiento de entrega de este caudal será el mismo establecido en el numeral 5.2 anterior y la distribución entre los asociados de la JVECH y los derramistas del Estero Chimbarongo, seguirá la misma proporción del volumen anual de 37 millones de metros cúbicos de agua del numeral anterior.
Con todo, una vez entregada la totalidad del volumen de agua a que se refiere el párrafo precedente, y en caso de que los Regantes del Estero Chimbarongo requieran entregas adicionales, éstas se regirán por lo establecido en el artículo 1.10.1.2 de las Bases de Licitación.
La calidad de "Año Seco", para una temporada de riego, y solo para efectos del "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", será de común acuerdo determinada entre la JVECH y el Director General de Obras Públicas sobre la base de antecedentes relativos a la experiencia y conocimiento del territorio de influencia del embalse en relación al nivel de precipitaciones y al comportamiento del caudal del Estero de Chimbarongo, previo informe favorable del Instituto de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura (INIA) y la DGA.
5.4 Para el control del volumen total entregado la Sociedad Concesionaria deberá efectuar un Balance Hídrico o de Masas, diario que incluirá el caudal afluente y efluente considerando todas las filtraciones o aportes adicionales en el sistema de Embalse, de acuerdo a la siguiente ecuación:
Varvol = Vent - Vsal - Vevap = Vfinal - Vinicial
En donde:
Varvol: Variación diaria del volumen del embalse. Se mide diariamente (a las 8:00 AM) el nivel del embalse en la regla limnimétrica ubicada junto a la Presa Auxiliar. Esta lectura se transforma en volumen almacenado utilizando la Curva del Embalse, que es una relación entre la altura de agua y el volumen almacenado.
Vent: Volumen de agua total que ingresa al embalse, se obtiene en forma indirecta por la ecuación del balance de Masas.
Vsal: Volumen total de agua de salida medido por la DGA en la Estación Limnigráfica San José de Lo Toro, la que registra en forma permanente las alturas de agua en la sección de control. Estas lecturas son transformadas en caudales y volúmenes por medio de las respectivas curvas de descarga. Parte de este volumen corresponde al que se extrae del embalse y se obtiene por diferencias entre la variación de volumen de embalse y el volumen de agua ingresado.
Vevap: Evaporación diaria desde el Embalse medida en tanque normalizado de la Estación Meteorológica Convento Viejo.
Vfinal: Volumen final en el embalse.
Vinicial: Volumen inicial en el embalse.
En la ecuación anterior, la única variable que no será posible medir con precisión es la correspondiente al volumen de entrada, por lo que el valor final de esta variable será obtenido por medio del Balance Hídrico o de Masas diario.
5.5 Adicionalmente al control del volumen total entregado de agua establecido en el numeral anterior, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar mediciones de caudales que permitan hacer un seguimiento del proceso de entrega de los volúmenes indicados en los numerales 5.2 y 5.3 precedentes, para contrastarlos con las mediciones que efectúe la JVECH en sus canales. Este sistema de medición, estará conformado, adicionalmente a la estación de medición ubicada en San José de Lo Toro, por las siguientes:
. Estación de Medición tipo T1, Uva Blanca (ex Manil). Ubicada en la cabecera del canal Matriz Nilahue Tramo I y que mide el agua captada del Estero Chimbarongo.
. Estación de Medición tipo T1, El Huape. Ubicada en el Estero Chimbarongo, aguas abajo de la bocatoma Uva Blanca, esta estación se encuentra entre los canales Comunidad y Cabello, inmediatamente aguas abajo del puente El Huape.
. Estación de Medición tipo T2, Guirivilo. Ubicada en el Km 4,08 del canal Matriz Nilahue Tramo 1, aguas arriba del cruce del estero Guirivilo.
. Estación de Medición tipo T2, Descarga a Las Toscas. Ubicada en el Km 6,225 del mismo canal Matriz Nilahue Tramo 1, en la cual se miden los caudales vertidos al Estero Las Toscas.
. Estación de Medición tipo T2, Bocatoma Las Toscas. Ubicada en el Km 1,260 del Canal Matriz Nilahue Tramo 2, donde se miden las aguas captadas para los regantes del valle de Lolol.
. La Estación de Medición indicada en el N° 6 del presente decreto supremo.
En cada uno de estos puntos de medición y control de caudales, la Sociedad Concesionaria deberá controlar y registrar diariamente los caudales de agua que se verifiquen en cada una de las secciones de los cauces respectivos. Este registro será entregado por la Sociedad Concesionaria diariamente al Inspector Fiscal, mediante cualquier medio escrito. El incumplimiento de esta obligación en la frecuencia indicada, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 10 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirá por lo dispuesto en las Bases de Licitación.
5.6 La tarifa máxima que podrá cobrar la Sociedad Concesionaria a los Regantes del Estero Chimbarongo por la prestación del "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", en cada temporada de riego, será la suma total anual de UF 9.954 (Nueve Mil Novecientas Cincuenta y Cuatro Unidades de Fomento), cuyo cobro será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Para ello, la Sociedad Concesionaria podrá suscribir con dichos Regantes, el o los contratos respectivos.
El cobro de tarifas superiores a las establecidas en el presente numeral dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 490 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regirá por lo dispuesto en las Bases de Licitación, sin perjuicio de la extinción de la concesión por incumplimiento grave según el artículo 1.11.2.3.1 h) de las Bases de Licitación.
5.7 Las faltas en la calidad y oportunidad de la prestación del "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", en que incurra la Sociedad Concesionaria serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. deberá instalar una estación de medición de caudales que deberá cumplir con los requisitos mínimos indicados a continuación:
a) El sistema de medición a instalar deberá ser del Tipo 2, con las características definidas al efecto en el artículo 2.2.4.1.2 de las Bases de Licitación.
b) La Estación de Medición se deberá instalar aguas abajo de la bocatoma Las Toscas, y tiene por objetivo cerrar el circuito para la medición de los caudales que deben ser controlados, midiendo aquellos que pasan por el Estero Las Toscas, luego de la extracción realizada por la bocatoma del mismo nombre hacia el Canal Matriz Nilahue, tramo II.
c) El plazo máximo para la ejecución y habilitación del sistema de medición a que se refiere el presente N° 6 será de 5 meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
d) El atraso en el cumplimiento de la obligación a que se refiere el presente N° 6 dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa 20 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regirá por lo dispuesto en las Bases de Licitación.
e) La Sociedad Concesionaria deberá operar y mantener la estación de medición indicada en el presente N°6, durante todo el plazo de la concesión, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, en particular, según lo dispuesto en el artículo 2.5.4 de las citadas Bases.
Se deja constancia que la instalación y operación del sistema de medición de caudales a que se refiere el presente N° 6, será a costa de la Sociedad Concesionaria, atendido lo dispuesto en el resuelvo N° 4 de la resolución DGA VI N° 1322, de fecha 19 de mayo de 2009, que en el contexto de la autorización a la Sociedad Concesionaria del uso del cauce del Estero Las Toscas, estableció, en lo pertinente, la exigencia de instalar, a su costa, "un sistema de medida que permita determinar el caudal que se está vertiendo y extrayendo". Dicha exigencia se deriva del cumplimiento de las obligaciones de administración de los derechos de aprovechamiento de aguas entregados por la DOH a la Sociedad Concesionaria, en conformidad a lo previsto en el artículo 1.10.1.2.5 de las Bases de Licitación y a Convenio Ad - Referéndum de uso suscrito entre dicha Dirección y la Sociedad Concesionaria, y sancionado mediante resolución DGOP N° 176, de fecha 9 de agosto de 2007.
7. Establécese, de conformidad a las compensaciones acordadas en el Convenio Ad - Referéndum N° 10, que se aprueba por el presente decreto supremo, que, por concepto de la prestación del "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la suma única y total de UF 54.579,5 (Cincuenta y Cuatro Mil Quinientas Setenta y Nueve Coma Cinco Unidades de Fomento) por cada temporada de riego. Dicho monto se pagará por el MOP, el último día hábil del mes de junio de cada año, previa certificación del Inspector Fiscal, del cumplimiento de la prestación íntegra del servicio en la respectiva temporada de riego.
8. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 10 de fecha 3 de noviembre de 2017, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debidamente representada por don Sergio Casas-Cordero Márquez y don Felipe Reyes Vergara, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
En Santiago de Chile, a 3 días del mes de noviembre de 2017, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, arquitecto, cédula de identidad N° 12.017.085-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, tercer piso, comuna de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", RUT N° 76.338.870-0, representada por su gerente general, don Sergio Casas-Cordero Márquez, de profesión Ingeniero Civil, Cédula de Identidad N° 10.843.927-0, y por el Director-Apoderado del Grupo "C", don Felipe Reyes Vergara, de profesión Ingeniero Comercial, Cédula de Identidad N° 7.194.035-7, ambos con domicilio, para estos efectos, en Tajamar 183 Of. 102, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD-REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", adjudicado por decreto supremo MOP N° 273, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2005.
1.2 De conformidad a los artículos 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996 (Ley de Concesiones de Obras Públicas) y 69° de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Por su parte, de acuerdo al artículo 69° N° 4 del mismo Reglamento, el Director General de Obras Públicas, en adelante el "DGOP", con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, puede exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resoluciones DGOP (exentas) N° 5.324, de fecha 16 de diciembre de 2015 y N° 4.332, de fecha 13 de diciembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante los períodos que mediaron entre el 8 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2016, y entre el 26 de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de 2017, debía disponer la entrega de un caudal de agua a los Regantes del Estero Chimbarongo, que sería informado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, hasta completar un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua, en cada periodo.
1.4 De acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal mediante sendas anotaciones en el Libro de Explotación N° 57 y N° 72, folios N° 31 y N° 30, de fechas 28 de marzo de 2016 y 17 de marzo de 2017, el volumen máximo de 37.000.000 de metros cúbicos de agua, dispuesto mediante las resoluciones DGOP (exentas) N° 5324/2015 y 4332/2016, fue alcanzado con fechas 27 de marzo de 2016 y 16 de marzo de 2017, respectivamente.
1.5 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante las resoluciones DGOP (exentas) N° 5324/2015 y 4332/2016, involucran para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones pertinentes.
1.6 Que a fin de dar una solución definitiva a los Regantes del Estero Chimbarongo, asegurando de forma permanente la provisión de agua para el riego de las localidades agrícolas asociadas al área de influencia del Embalse Convento Viejo, que comprende las comunas de Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Palmilla y Peralillo, el Ministerio de Obras Públicas estima de interés público modificar el contrato de concesión, en el sentido de establecer un nuevo servicio regulado denominado "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", toda vez que: a) con ello se da cumplimiento a la resolución (exenta) CNR N° 419/2010, en cuya virtud, el Ministerio de Obras Públicas debe implementar las modificaciones necesarias para garantizar a los Regantes del Estero Chimbarongo un suministro anual de 37.000.000 de metros cúbicos de agua y una provisión de 13.000.000 de metros cúbicos de agua hasta por cuatro años, en el evento de declaración de año seco, durante el periodo de concesión del embalse; b) mediante la prestación de este servicio se asegura el incremento y mejoramiento de la superficie regada de las localidades agrícolas asociadas al área de influencia del Embalse Convento Viejo, para lo cual se incluye, además, una provisión extra de 13.000.000 de metros cúbicos de agua, adicional a las cuatro originalmente contempladas, ya que hasta la fecha se han hecho uso de tres de ellas, a consecuencia de las recurrentes situaciones de sequía que han afectado a la zona y que se estima seguirán acaeciendo producto del cambio climático; c) se resuelve la situación de la JVECH, por cuanto se trata de regantes que producto de la Etapa I del Embalse Convento Viejo, ejecutado bajo el amparo del DFL 1123 de 1981, se encontraban en una situación que les permitía embalsar 27 millones de metros cúbicos de agua de su propiedad en dicho embalse, lo que si bien no les otorgaba derechos sobre él, implicó un manejo y proyección de sus cultivos acorde a la disponibilidad de las aguas embalsadas, situación que no fue abordada mediante una transición en la Etapa II del embalse que se concesionó; y d) se beneficia a una serie de pequeños agricultores que carecen de derechos de agua y que regaban con agua proveniente de derrames, con alto grado de incertidumbre para disponer del recurso, y que producto de este servicio se beneficiarán anualmente con 10 millones de metros cúbicos de propiedad de la JVECH y de una proporción de las provisiones para año seco, mejorando ostensiblemente su condición de seguridad de riego.
1.7 De acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando entre las partes, mediante oficio Ord. N° IF-CV-EX 551/17, de fecha 30 de octubre de 2017, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido de establecer un "Servicio Regulado de Almacenamiento y Entrega de Agua para los Regantes del Estero Chimbarongo", cuyas regulaciones detalló en el citado oficio, lo que se dispondrá en el decreto supremo que se dicte al efecto, solicitándole ratificar expresamente su aceptación a la modificación en los términos, plazos y condiciones indicados.
1.8 Mediante Carta CV-MOP N° 1404, de fecha 2 de noviembre de 2017, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° IF-CV-EX 551/17, de fecha 30 de octubre de 2017, según las condiciones y términos ahí señalados.
1.9 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión señaladas en el numeral 1.7 ante precedente y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.10 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.11 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjunta a éste:
- Anexo N° 1: Ejemplo de cálculo del monto de compensación según numeral 2.1 del presente convenio.
- Anexo N° 2: Ejemplo de cálculo del monto de compensación según numeral 2.2 del presente convenio.
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que hacen referencia los numerales 1.3 y 1.6 de la cláusula primera precedente, la última de las cuales que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. las indemnizaciones que se detallan en los numerales 2.1 a 2.3 siguientes:
2.1 Por concepto de la modificación de las características de las obras y servicios instruida mediante resolución DGOP (exenta) N° 5324, de fecha 16 de diciembre de 2015, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 54.579,5 (Cincuenta y Cuatro Mil Quinientas Setenta y Nueve Coma Cinco Unidades de Fomento) más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 31 de marzo de 2016 hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,7%.
El pago señalado en el párrafo precedente será realizado por el MOP, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
En el evento de atraso por parte del MOP en la fecha de pago señalada en el párrafo precedente, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad señalada en el párrafo ante precedente, más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 31 de marzo de 2016 hasta lo último que ocurra entre el 31 de diciembre de 2017 y la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el presente convenio, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,7%. Dicho monto adeudado devengará, a partir de lo último que ocurra entre el 31 de diciembre de 2017 y la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el presente convenio, hasta la fecha de su pago efectivo, un interés real compuesto diario de 0,0198%.
Se adjunta como Anexo N° 1, un ejemplo del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en este numeral.
2.2 Por concepto de la modificación de las características de las obras y servicios instruida mediante resolución DGOP (exenta) N° 4.332, de fecha 13 de diciembre de 2016, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 54.579,5 (Cincuenta y Cuatro Mil Quinientas Setenta y Nueve Coma Cinco Unidades de Fomento) más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 31 de marzo de 2017 hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,7%.
El pago señalado en el párrafo precedente será realizado por el MOP, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
En el evento de atraso por parte del MOP en la fecha de pago señalada en el párrafo precedente, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad señalada en el párrafo ante precedente, más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 31 de marzo de 2017 hasta lo último que ocurra entre el 31 de diciembre de 2017 y la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el presente convenio, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,7%. Dicho monto adeudado devengará, a partir de lo último que ocurra entre el 31 de diciembre de 2017 y la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe el presente convenio, hasta la fecha de su pago efectivo, un interés real compuesto diario de 0,0198%.
Se adjunta como Anexo N° 2, un ejemplo del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en este numeral.
2.3 Por concepto de la modificación de las características de las obras y servicios a que se refiere el numeral 1.6 de la cláusula primera precedente y que se dispondrá en el decreto supremo que apruebe el presente convenio, el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 54.579,5 (Cincuenta y Cuatro Mil Quinientas Setenta y Nueve Coma Cinco Unidades de Fomento), el último día hábil del mes de junio de cada año, a partir del año 2018 y hasta el término del contrato de concesión, previa certificación del Inspector Fiscal, del cumplimiento de la prestación íntegra del servicio en la respectiva temporada de riego.
En el evento de atraso por parte del MOP en la fecha de pago señalada en el párrafo precedente, el monto adeudado devengará un interés real compuesto diario equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,7%.
TERCERO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente convenio, y bajo la condición de que dichas indemnizaciones se paguen totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de los perjuicios derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios que tratan la resolución DGOP (exenta) N° 5.324, de fecha 16 de diciembre de 2015, la resolución DGOP (exenta) N° 4.332, de fecha 13 de diciembre de 2016, y el oficio Ord. N° IF-CV-EX 551/17, de fecha 30 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal y que se dispondrán en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, renunciando a efectuar cualquier reclamación o acción que pudiera haberle correspondido, derivada de los precitados actos administrativos o de sus efectos, y de lo referido en el presente convenio.
La Sociedad Concesionaria hace presente que la suscripción de este Convenio Ad - Referéndum en ningún caso importa una renuncia a los derechos y facultades que le corresponden en conformidad al Contrato de Concesión, y en particular, a lo señalado en el Acta de Conciliación de la Comisión Arbitral Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región "Reclamación 5", de fecha 12 de enero de 2011.
La mención en el presente Convenio de las reservas o excepciones indicadas por la Sociedad Concesionaria en esta cláusula, no importan para el Ministerio de Obras Públicas reconocer responsabilidad ni reconocimiento alguno de la procedencia y fundamento de las reservas o excepciones indicadas.
CUARTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.
QUINTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
SEXTO: La personería de don Felipe Reyes Vergara para representar a Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. consta de la escritura pública de fecha 16 de agosto de 2005, Repertorio N° 7140-05, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, y la de don Sergio Casas-Cordero Márquez en las escrituras públicas de fecha 16 de marzo de 2010, Repertorio N° 1202-10, y de fecha 26 de julio de 2010, Repertorio N° 3.729-10, ambas otorgadas en la notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas, y en la escritura pública citada respecto de don Felipe Reyes Vergara.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Felipe Reyes Vergara y Sergio Casas-Cordero Márquez, Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.
Anexo N° 1: Ejemplo de cálculo del monto de compensación según numeral 2.1 del presente convenio.
.

i) A modo de ejemplo, si el MOP pagase en el plazo máximo, esto es, el 31 de diciembre de 2017, entonces el monto total a pagar será de:

ii) A modo de ejemplo, si el MOP pagase en una fecha posterior al plazo máximo, y la publicación del decreto supremo que apruebe el presente convenio sea anterior al 31-12-2017, entonces, el monto total a pagar será de:

iii) A modo de ejemplo, si el MOP pagase en una fecha posterior al plazo máximo, y la publicación del decreto supremo que apruebe el presente convenio sea posterior al 31-12-2017, entonces, el monto total a pagar será de:

Nota:
El cálculo de la Tasa de Interés Diaria considera todos los decimales.
Anexo N° 2: Ejemplo de cálculo del monto de compensación según numeral 2.2 del presente convenio.

i) A modo de ejemplo, si el MOP pagase en el plazo máximo, esto es, el 31 de diciembre de 2017, entonces el monto total a pagar será de:

ii) A modo de ejemplo, si el MOP pagase en una fecha posterior al plazo máximo, y la publicación del decreto supremo que apruebe el presente convenio sea anterior al 31-12-2017, entonces, el monto total a pagar será de:

iii) A modo de ejemplo, si el MOP pagase en una fecha posterior al plazo máximo, y la publicación del decreto supremo que apruebe el presente convenio sea posterior al 31-12-2017, entonces, el monto total a pagar será de:

Nota:
El cálculo de la Tasa de Interés Diaria considera todos los decimales.
9. Establécese que las modificaciones de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, no alteran los demás plazos y obligaciones del contrato de concesión.
10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
11. Establécese que el pago de los montos indicados en los numerales 2.1 y 2.2 del Convenio Ad-Referéndum N° 10, de fecha 3 de noviembre de 2017, que sumados ascienden a UF 109.159.- (Ciento Nueve Mil Ciento Cincuenta y Nueve Unidades de Fomento), más intereses, será con cargo a la imputación presupuestaria: LP 2017 12.02.08.31-02-004 Código BIP 29000169-0 "Convento Viejo (Sistema Nuevas Inversiones)". Los montos anuales establecidos en el numeral 2.3 del citado Convenio Ad-Referéndum N° 10 se pagarán con cargo a futuros presupuestos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto N° 122, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
N° 44.949.- Santiago, 28 de diciembre de 2017.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de Ja obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", sancionando, entre otras materias, lo dispuesto a través de las resoluciones exentas N°s 5.324 y 4.332, de 2015 y 2016 respectivamente, ambas de la Dirección General de Obras Públicas, y el convenio ad-referéndum N° 10.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que la formalización de las aludidas resoluciones ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que tales actos administrativos son de fechas 16 de diciembre de 2015 y 13 de diciembre de 2016, en circunstancias que el decreto que se examina data del 6 de noviembre del año en curso, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 86.643, de 2014; 92.694, de 2015; 25.641, de 2016; y 38.221, de 2017, todos de este origen.
Asimismo, en relación a la materia dispuesta por tales resoluciones cuyo contenido se formaliza, cumple con consignar que su tramitación se realiza teniendo presente como razón de interés público, la situación de emergencia agrícola a que alude en sus considerandos (aplica criterio de los dictámenes N°s 71.877, 56.684, 80.725 y 79.924, de 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, todos de este organismo de control).
Por otro lado, cabe manifestar, en lo que atañe al nuevo servicio regulado de almacenamiento y entrega de agua que se incorpora al contrato mediante el numeral 5 del documento, que para su toma de razón se tuvieron a la vista especialmente los motivos señalados en su considerando N° 10, entendiendo que tales razones de interés público concurren para la modificación que se examina, en este caso en particular. Ello, sin perjuicio de anotar que, en lo sucesivo, en ese ministerio deben adoptarse las medidas necesarias para considerar ese tipo de circunstancias con la debida oportunidad.
Finalmente, es menester anotar que la causal de incumplimiento grave a que alude el segundo párrafo del numeral 5.6 del acto administrativo en estudio, se encuentra contenida en el literal i) del artículo 1.11.2.3.1 del respectivo pliego de condiciones, y no como allí se indica.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 05-ENE-2018
|
05-ENE-2018 |
Comparando Decreto 122 |
Loading...