Decreto 946 EXENTO
Decreto 946 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 05-DIC-2017
Publicación: 29-DIC-2017
Versión: Última Versión - 29-JUL-2022
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS
Santiago, 5 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 946 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y
g) El decreto supremo Nº 543, de 22.12.1997, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 514, de 24.09.1999, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 37.383, de 17.03.2017, complementada por ingreso Subtel Nº 107.431, de 09.08.2017;
b) Lo señalado por la Subsecretaría mediante Of. Ord. Nº 8.178, de 14.07.2017, por el cual se comunicó que para la concesión otorgada para la ciudad de Punta Arenas, XII Región, la señal distintiva XQC-271, será modificada por XQD-209, y
c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,
Decreto:
1. Rectifíquese la concesión otorgada por el decreto supremo enunciado en la letra g) de los Vistos, en el sentido que la nueva señal distintiva será XQD-209, dejándose sin efecto la anteriormente asignada, esto es, XQC-271.
2. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Punta Arenas, XII Región, señal distintiva XQD-209, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Publicitaria y Difusora del Norte Limitada, RUT Nº 79.796.690-8, con domicilio en Eliodoro Yáñez Nº 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
3. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante, eliminar el estudio alternativo y el radioenlace estudio principal - planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
- Dirección : Eliodoro Yáñez Nº 1783,
Providencia, Región
Metropolitana.
- Coordenadas
Geográficas : 33º 25' 47" Latitud Sur;
70º 36' 37" Longitud
Oeste. Datum PSAD 56.
Planta Transmisora.
- Dirección : RDecreto 488 EXENTO,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.07.2022eserva Forestal
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.07.2022eserva Forestal
Magallanes, comuna
de Punta Arenas,
Región de Magallanes
y de la Antártica
Chilena
- Coordenadas
Geográficas : 53º 09' 31" Latitud Sur;
71º 00' 33" Longitud
Oeste. Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Polarización : Circular.
- Tipo de
antena : Anillo terminado en
barras, con tilt eléctrico
de 10,4º bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 4,52 dBd de ganancia máxima
sin tilt y -2,93 dBd en
el plano horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro
de radiación : 22,5 metros.
- Pérdidas
(cables,
conectores) : 2,53 dB.
- Pérdidas
(divisor
potencia) : 0,2 dB.
- Arreglo de antenas:

- Largo cable
alimentador : 25,5 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

5. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
6. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Plazo inicio de obras : 30 días.
- Plazo término de obras : 60 días.
- Plazo inicio de servicios : 120 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
7. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 29-JUL-2022
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Texto Original
De 29-DIC-2017
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