Decreto 896 EXENTO
Decreto 896 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SAN FERNANDO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SAN FERNANDO
Santiago, 14 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 896 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) El decreto supremo Nº 275, de 05.10.1992, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 91, de 12.03.1999, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 12.876, de 28.01.2016, complementada por ingreso Subtel N° 124.068, de 29.09.2016, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de San Fernando, VI Región, señal distintiva XQC-157, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Pérez y Pérez Carvajal Limitada, RUT Nº 77.203.730-9, con domicilio en calle Gamero N° 0298, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, VI Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y la planta transmisora y cambiar las características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
- Dirección : Chillán N° 612, oficina 202,
comuna de San Fernando, VI Región.
- Coordenadas Geográficas : 34° 35' 00" Latitud Sur;
70° 59' 03" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
Planta Transmisora.
- Dirección : Cerro Centinela, comuna de Chimbarongo, VI Región.
- Coordenadas Geográficas : 34° 37' 49" Latitud Sur;
71° 00' 40" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo Vertical, con tilt eléctrico de 12° bajo la
horizontal.
- Ganancia antena : 8,52 dBd de ganancia máxima sin tilt y -6,24 dBd en el
plano horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación : 31,5 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 2,3 dB.
- Pérdidas (divisor de potencia) : 0,05 dB.
- Diagrama Direccional de Radiación Horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Arreglo de Antenas:

4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 40 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-DIC-2017
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28-DIC-2017 |
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