Decreto 379
Decreto 379 FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA
Núm. 379.- Santiago, 27 de noviembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1°. Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
2°. Que, la citada ley modifica el panorama actual de la educación pública en nuestro país al establecer la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de prestar el servicio público educacional;
3°. Que, el artículo 16 de la ley Nº 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país, y que existirán dos Servicios en la Región de Atacama, y cinco en la Región de la Araucanía;
4°. Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro o Ministra de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
5°. Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro o Ministra de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, y
6°. Que, el numeral 1 del mismo artículo, establece que entrarán en funcionamiento entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, un Servicio Local en la Región de Atacama, y otro en la Región de la Araucanía, que comprenderán cada uno las comunas que el mismo artículo señala;
Decreto:
Artículo 1.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Huasco (en adelante también "Servicio Local de Huasco") a uno de los Servicios Locales de Educación Pública de la Región de Atacama.
Artículo 2.- El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Huasco comprenderá las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco y tendrá su domicilio en la comuna de Vallenar.
Artículo 4.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía (en adelante también "Servicio Local de Costa Araucanía") a uno de los Servicios Locales de Educación Pública de la Región de la Araucanía.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-DIC-2017
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28-DIC-2017 |
Comparando Decreto 379 |
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