Decreto 54
Decreto 54 MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICA REGLAMENTO DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
Santiago, 6 de abril de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 54.
Vistos:
a) El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Servicio de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 3.103, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones;
f) la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
Que es necesario modificar el Reglamento citado en la letra d) de los Vistos, para efectos de permitir, en los casos que se señalan, la instalación de una planta transmisora y sistema radiante adicional de radiodifusión sonora en el lugar donde se ubican los estudios de la radioemisora; y, en uso de mis atribuciones legales,
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Servicio de Radiodifusión Sonora, en el siguiente sentido:
- Incorpórense a continuación del inciso final del artículo 26º, los siguientes incisos:
"En el caso del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, la concesión también podrá contemplar la instalación de un transmisor y sistema radiante adicionales, en el lugar donde se ubican los estudios, siempre que éstos se encuentren al interior de la zona de servicio, los que se podrán operar sólo cuando no pueda utilizarse el transmisor principal en casos de emergencia o por causas ajenas a la voluntad de la concesionaria. Lo anterior, por un plazo máximo de seis meses, el que podrá ser prorrogado en la medida que se mantenga la situación de emergencia o causa ajena a la voluntad de la concesionaria. La potencia máxima que se podrá autorizar no deberá exceder la potencia del transmisor principal. Además las respectivas emisiones deberán estar dentro de la zona de servicio de la concesión y se deberá cumplir con los límites de radiaciones establecidos en la resolución exenta Nº 3.103 de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
Para efectos de la autorización del referido transmisor y sistema radiante adicionales, la interesada deberá incluirlo en el proyecto técnico que acompañe a su solicitud de otorgamiento de concesión o presentar una solicitud de modificación de concesión, la que será autorizada de conformidad a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
La concesionaria cuando emplee el sistema radiante adicional, que se encuentre autorizado, deberá informarlo por escrito a la Subsecretaría, dentro de los primeros 3 días de ocurrido el evento, señalando el tiempo máximo estimado de operación con dicho sistema.".
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-DIC-2017
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13-DIC-2017 |
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