Decreto 900 EXENTO
Decreto 900 EXENTO CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
Santiago, 17 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 900 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 122 de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.433;
e) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 del 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) El decreto exento N° 318 de 09.06.2017, que otorgó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de Padre Las Casas, IX Región, a Grupo Social, Cultural y Comunicacional San Ramón.
Considerando:
a) Que, mediante carta certificada de fecha 14.06.2017 la Subsecretaría remitió a la concesionaria antes individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra h) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la oficina de Correos de Chile el 14.06.2017, según consta en la guía de correspondencia certificada correspondiente;
b) Que, la concesionaria no publicó en el Diario Oficial el decreto individualizado en la letra h) de los Vistos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación, por lo que la concesión se encuentra extinguida por el solo ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 4, y artículo 23º Nº 4 de la Ley General de Telecomunicaciones;
c) Que, de conformidad al artículo 23º de la ley, la extinción de la concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial.
Decreto:
Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º, número 1, de la Ley, la extinción de la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-126, para la comuna de Padre Las Casas, IX Región, otorgada a Grupo Social, Cultural y Comunicacional San Ramón, RUT Nº 65.111.783-6, mediante el decreto supremo citado en la letra h) de los Vistos, por no haber sido publicado el citado decreto dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación a la interesada.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-DIC-2017
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07-DIC-2017 |
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