Resolución 2336 EXENTA
Resolución 2336 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.217 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.217 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 24 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.336 exenta.
Vistos:
a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) La ley Nº 20.750, de 2014, que modificó la ley Nº 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión;
d) El decreto supremo Nº 167, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó el decreto supremo Nº 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva;
e) La resolución exenta Nº 1.217, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica que establece regulaciones relativas a las soluciones complementarias del servicio de radiodifusión televisiva digital terrestre;
f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, mediante resolución citada en la letra e) de los Vistos, se establecieron las regulaciones relativas las soluciones complementarias del servicio de radiodifusión televisiva digital terrestre;
b) Que la práctica hace necesario complementar la referida resolución incorporando a las características técnicas de la solución complementaria satelital, facilidades mínimas necesarias para el usuario, las que deberán considerarse en el procedimiento de certificación de los receptores; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Modifíquese la resolución exenta Nº 1.217, de 2016, citada en la letra e) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese en el artículo 5º y en la Segunda Disposición Transitoria, en el ítem Tasa de símbolos, donde dice "Mbps" por "Mbaudios/s".
2. Agréguese en el artículo 5º, antes del inciso final, lo siguiente:
"Además, los receptores y control remoto deberán cumplir, a lo menos, con lo siguiente:
FUNCIONALIDADES DEL RECEPTOR
- Acceso Condicional único.
- Finger Print (o equivalente): Capacidad de desplegar el número de serie del STB en una esquina de la imagen.
- SRESET: Comando Reset Remoto del sistema de encriptación.
- SSVCID: Comando remoto del sistema de encriptación para sintonizar un canal de servicio definido como de emergencia.
- EPG: Guía de programación electrónica.
- Ajuste Horario.
- Closed Caption: Soporte para discapacidad auditiva.
- Teletexto.
- HDCP: Protección de contenido.
- Upgrade por OTA: Actualización de software por enlace satelital.
- Menú en Español.
- Sistema de apoyo al apuntamiento: Beep de búsqueda, gráfica en pantalla u otro.
- Conexión Loop RF.
COMPORTAMIENTO EN USO
- Funcionamiento en 24 horas sin interrupciones.
- Cambio de 10 canales consecutivos sin producir congelamiento de imagen.
- Sin pixelamiento en una ventana de tiempo de 30 min.
- Sin macroblocking en una ventana de tiempo de 30 min.
- Sin retardo de grupo (estela) en una ventana de tiempo de 30 min.
- Sin distorsión de sonido, esto es, sin problemas de cuantización en una ventana de 30 min.
- Estabilidad Lipsync no mayor a 100 milisegundos a las 24 horas de funcionamiento.
CONTROL REMOTO
Además de las funciones básicas (teclado numérico, selector de funciones y canales, volumen, encendido, menú), deberá tener lo siguiente:
- EPG (Guía de programación).
- Closed Caption.
- Menú.
- Exit.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-DIC-2017
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02-DIC-2017 |
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