Decreto 200
Decreto 200 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ÉSTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.996
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 28-AGO-2017
Publicación: 02-DIC-2017
Versión: Última Versión - 20-ABR-2024
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A ÉSTAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.996
Núm. 200.- Santiago, 28 de agosto de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.996, que otorga bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios, y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
Que, la ley Nº 20.996, establece y regula una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a éstas para conceder otros beneficios transitorios.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada ley: "Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de esta ley y fijar los mecanismos para solicitar los recursos fiscales que correspondan para financiar el citado beneficio. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de la bonificación adicional y las demás normas que sean necesarias para la aplicación de esta normativa".
Que, de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 20.996, en la dictación de su reglamento la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios no académicos de las universidades del Estado, constituidas de conformidad a la ley Nº 19.296. Para estos efectos, tuvo lugar una reunión con dichas asociaciones el 3 de agosto de 2017.
Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el siguiente reglamento, que regula el otorgamiento de una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado y faculta a estas para conceder otros beneficios transitorios establecidos en la ley Nº 20.996.
Artículo 1. Beneficiarios.- Podrán acceder a la bonificación adicional por retiro establecida en la ley Nº 20.996, siempre que cumplan con los requisitos de edad, las demás condiciones que establece dicha ley y el presente reglamento; y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente, los funcionarios y funcionarias que se indica a continuación:
1. El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata.
2. El personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
Artículo 2. Requisitos.- Podrá acceder a la bonificación adicional por retiro, el personal que se indica a continuación:
1. Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Perciban el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374.
b) Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de Decreto 30,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) a
D.O. 20.04.20242025, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) a
D.O. 20.04.20242025, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres.
c) Hayan servido sus cargos en las universidades del Estado en calidad de planta o a contrata por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del inicio del respectivo período de postulación.
Para el cómputo del plazo de 10 años señalado anteriormente, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado empleadora si el funcionario, a la fecha de inicio del respectivo periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos planta o a contrata en las universidades del Estado.
d) Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.
e) Postulen en los plazos señalados en el artículo 7, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento.
f) Hagan efectiva su renuncia en los plazos indicados en este reglamento.
2. Los funcionarios y funcionarias del numeral 1 del artículo anterior que, al 31 de diciembre de 2014 hayan cumplido 65 años de edad, en el caso de los hombres y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, o más, y que además reúnan los requisitos señalados en las letras a), c), d), e) y f) del numeral anterior.
3. Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 2 del artículo anterior que, entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de Decreto 30,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) b
D.O. 20.04.20242025, obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que cesen o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, y que cumplan los siguientes requisitos:
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) b
D.O. 20.04.20242025, obtengan o hayan obtenido una pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, o que cesen o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.
b) Hayan servido sus cargos en calidad de planta o a contrata en las universidades del Estado, a lo menos por un período de diez años, continuos o discontinuos, a la fecha del cese de funciones, ya sea por obtención de pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
c) Dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas, cumplan entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de diciembre de Decreto 30,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) c
D.O. 20.04.20242025, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 1) c
D.O. 20.04.20242025, 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres.
El personal señalado en este numeral que no cumpla con el requisito de edad establecido en su literal c), podrá acceder de igual forma a la bonificación adicional, si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones por las causales precedentes haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.
Artículo 3. Rebaja de las edades.- El personal señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 2, que se acoja a la bonificación adicional, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar esta bonificación y la del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.
ADecreto 30,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2)
D.O. 20.04.2024rtículo 4. Cupos.- La bonificación adicional se otorgará hasta un máximo de 3.420 beneficiados durante la vigencia del plan de incentivo al retiro. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018, 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2023, se contemplarán 350 cupos para cada año. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2)
D.O. 20.04.2024rtículo 4. Cupos.- La bonificación adicional se otorgará hasta un máximo de 3.420 beneficiados durante la vigencia del plan de incentivo al retiro. Para el año 2017 se contemplarán 200 cupos. Para el año 2018, 400 cupos. Para los años 2019 y 2020, existirán 435 cupos por cada anualidad. A partir del año 2021 y hasta el año 2023, se contemplarán 350 cupos para cada año. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 400 y 500 cupos, respectivamente.
Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
Artículo 5. Del deber de postular.- Los funcionarios y funcionarias señalados en el artículo 1 de este reglamento, que cumplan con los requisitos dispuestos en los artículos anteriores, podrán postular en los procesos de asignación de cupos que señala el artículo 7. Si los funcionarios y funcionarias no postulan en el plazo establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dichos beneficios.
Artículo 6. Actualización de Información.- Anualmente, antes del inicio del proceso de postulación de asignación de cupos, las universidades estatales deberán revisar y actualizar, en el caso que corresponda, la información de cada potencial funcionario beneficiario del período correspondiente, en los respectivos sistemas de información de recursos humanos.
Adicionalmente, las universidades estatales deberán establecer mecanismos para comunicar el inicio del período de postulación para el proceso de asignación de cupos, lo que deberá realizarse a lo menos, en la página web institucional, sin perjuicio de publicitarlo adicionalmente en el diario mural, pizarra u otro elemento físico dispuesto en las respectivas Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado, o mediante el envío de correos electrónicos a todo el personal. Además, se podrán contemplar otros mecanismos para tales efectos.
Previo al inicio del proceso de postulación de asignación de cupos establecido en el artículo 7, los respectivos jefes de las Unidades, Departamentos o Direcciones de Personal de las universidades del Estado, informarán a cada funcionario sobre el proceso de revisión de la información y la consistencia de los datos existentes en los sistemas de información de recursos humanos.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de este reglamento, cada universidad del Estado deberá designar dentro de su personal a un coordinador para efectos de la aplicación de la ley Nº 20.996, informando de ello a la Subsecretaría de Educación. En las demás anualidades en que tenga lugar un proceso de postulación, las referidas universidades deberán nombrar a sus coordinadores, comunicándolo a la Subsecretaría de Educación en el mes de diciembre del año anterior al respectivo proceso.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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20-ABR-2024 |
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13-MAY-2021 | 19-ABR-2024 | ||
Texto Original
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