Decreto 169
Decreto 169 MODIFICA DECRETO N° 48, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y SUS MODIFICACIONES, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "CONVENIO MARCO UNIVERSIDADES ESTATALES" Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 02-AGO-2017
Publicación: 02-DIC-2017
Versión: Última Versión - 06-OCT-2018
MODIFICA DECRETO N° 48, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y SUS MODIFICACIONES, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "CONVENIO MARCO UNIVERSIDADES ESTATALES" Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 169.- Santiago, 2 de agosto de 2017.
Considerando:
Que, la Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410, consigna recursos para "Convenio Marco Universidades Estatales".
Que la glosa 07 del Programa 29, antes mencionado, indica que estos recursos se entregarán a las universidades estatales en conformidad al decreto N° 48, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 40% de estos recursos serán entregados durante el primer semestre, en proporción a lo asignado a cada institución el año 2016 por este concepto.
Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Convenio Marco Universidades Estatales", es necesario modificar la normativa que la regula, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, recoger cambios legales y, de esa manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena, y;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410; en los decretos N° 48, de 2015, y N° 69, de 2016, ambos del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto N° 48, de 2015, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
I.- En el artículo 1°, reemplázase la frase "El Fondo" por "La asignación".
II.- Modifícase el Artículo 2° de la siguiente manera:
1. En el inciso primero, en la frase entre paréntesis, intercálase entre las palabras "Mixto" e "y", la siguiente frase: ", Elemento Mejoramiento de las Pedagogías".
2. En el literal a):
a. En el numeral 1, intercálase entre la palabra "Educación" y el punto ".", la siguiente frase: ", y sus modificaciones, reajustado en un 3%".
b. Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:
"2.- Nuevas Universidades Estatales Regionales, creadas por la ley N° 20.842: A cada una de las nuevas universidades regionales, creadas a través de la ley N° 20.842, se le asignarán M$ 150.000.".
c. Sustitúyase el numeral 4 por el siguiente:
"4.- Universidades tutoras de nuevos centros de formación técnica estatales, creados por la ley N° 20.910, con oferta académica en el año del presente cálculo: A las universidades que hayan sido designadas, mediante el acto administrativo correspondiente, como tutoras de un centro de formación técnica estatal creado a través de la ley N° 20.910, se les asignarán M$ 50.000 por cada institución tutelada, que tenga oferta académica en el año del presente cálculo.".
d. Agrégase el siguiente numeral 5 nuevo:
"5.- Complejidad Institucional: El monto total de recursos a distribuir respecto del presente numeral, será equivalente al 25% del total del presupuesto considerado para la asignación "Convenio Marco Universidades Estatales", el cual será distribuido de acuerdo a los seis parámetros siguientes:
a. Publicaciones:
a.1.- En primer lugar, mediante la información proporcionada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), para cada universidad estatal se determinará el número de publicaciones citables en Scopus correspondientes al año que antecede al año anterior al cálculo.
a.2.- En segundo lugar se procederá a sumar las publicaciones determinadas de acuerdo al numeral anterior de todas las universidades beneficiarias de acuerdo al artículo 1° del presente Reglamento.
a.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto a.1 dentro de la suma del punto a.2.
a.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá de la multiplicación de la fracción obtenida de acuerdo al punto a.3 y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
b. Acreditación Institucional:
b.1.- En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por el sitio web de la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará:
- El número de universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en el área de Investigación, conforme a lo establecido en la ley N° 20.129.
- El número de universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en todas las áreas, tanto las dos (2) obligatorias (Docencia de Pregrado y Gestión Institucional), como las tres (3) voluntarias (Investigación, Docencia de Postgrado, Vinculación con el Medio), conforme a lo establecido en la Ley N° 20.129.
- El número de años de acreditación institucional de cada una de las universidades beneficiarias, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.129.
b.2.- En segundo lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en el área de Investigación, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará cero (0) puntos.
b.3.- En tercer lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en las áreas de Docencia de Pregrado, Gestión Institucional, Investigación, Docencia de Postgrado y Vinculación con el Medio, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará cero (0) puntos.
b.4.- En cuarto lugar, se le asignará puntaje a cada universidad beneficiaria de acuerdo a sus años de acreditación institucional, correspondiéndole cien (100) puntos a las instituciones con 7 años de acreditación institucional disminuyendo dicho monto proporcionalmente en la medida que los años de dicha acreditación disminuyen.
b.5.- A continuación se obtendrá el puntaje correspondiente a cada universidad beneficiaria mediante la suma de los valores obtenidos en los puntos b.2, b.3 y b.4.
b.6.- Posteriormente, se procederá a obtener el puntaje total, sumando los puntajes de todas las universidades beneficiarias, según lo establecido en el punto anterior.
b.7.- Luego, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto b.5 dentro de la suma del punto b.6.
b.8.- Finalmente, el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
c. Académicos con Jornada Completa con Doctorado:
c.1.- En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES), el número de académicos con jornada completa con grado de doctor en el año anterior al cálculo.
Para estos efectos se considerará como docentes con "jornada completa", a aquellos académicos contratados por más de treinta y nueve (39) horas semanales.
c.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar el número de académicos con jornada completa con grado de doctor de todas las universidades beneficiarias.
c.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto c.1 dentro de la suma del punto c.2.
c.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
d. Programas de Doctorado Acreditados:
d.1.- En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por el sitio web de la Comisión Nacional de Acreditación, se determinará el número de programas de doctorado propios de la universidad beneficiaria, acreditados en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al cálculo.
Para efectos de realizar el cálculo anterior, se considerarán también aquellos programas de doctorado que la universidad beneficiaria tenga en calidad de asociada con otra institución de educación superior, y que cuenten con una acreditación de cinco (5) o más años, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.129.
d.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar el número de programas de doctorado acreditados de todas las universidades beneficiarias.
d.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto d.1 dentro de la suma del punto d.2.
d.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
e. Académicos con Jornada Completa:
e.1.- En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el SIES, el número de académicos con jornada completa en el año anterior al cálculo.
Para estos efectos se considerará como docentes con "jornada completa", a aquellos académicos contratados por más de treinta y nueve (39) horas semanales.
e.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar el número de académicos con jornada completa de todas las universidades beneficiarias.
e.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto e.1 dentro de la suma del punto e.2.
e.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
f. Matrícula regular de pregrado:
f.1.- En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el SIES, la matrícula regular de pregrado del año anterior al cálculo.
f.2.- En segundo lugar, se calculará el total de matrícula regular de pregrado, sumando la matrícula regular de pregrado de cada una de las universidades beneficiarias de acuerdo al artículo 1° del presente reglamento.
f.3.- A continuación, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto f.1 dentro de la suma del punto f.2.
f.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto f.3 y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
El monto total que a cada universidad beneficiaria le corresponderá por concepto de "Complejidad Institucional", se determinará mediante la suma de los montos obtenidos por ésta en los literales a, b, c, d, e y f del presente numeral.".
3. Agrégase el siguiente literal b) nuevo, pasando el actual literal b) a ser el c):
"b) Elemento Mejoramiento de las Pedagogías: El monto total a distribuir por el presente elemento será de M$8.000.000, los que se asignarán de acuerdo a los siguientes parámetros:
1. Universidades con Oferta de Pregrado de Pedagogías:
Se distribuirán M$100.000 a cada universidad beneficiaria que cuente con oferta académica de Pregrado de Pedagogías en el año anterior al cálculo de la presente fórmula, de acuerdo a la Base de Oferta Académica del SIES.
2. Indicadores de Pedagogía:
El monto total disponible para este parámetro se obtendrá mediante la resta del monto total disponible para el presente literal y el monto de recursos distribuidos de acuerdo al numeral anterior.
Para determinar el monto a distribuir para cada universidad beneficiaria, se calcularán los valores de cada uno de los siguientes indicadores, de la manera que se indica a continuación:
a.- Promedio de años de acreditación de Programas de pregrado de Pedagogía de las universidades beneficiarias:
a.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificarán aquellos programas de pregrado de pedagogía que se encuentren acreditados al 31 de diciembre y que cuenten con ingreso a primer año, ambos en el año anterior al cálculo de la presente fórmula, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES y a la información proporcionada por el sitio web de la Comisión Nacional de Acreditación, respectivamente.
a.2.- En segundo lugar, se sumarán los años de acreditación de los programas identificados en el punto anterior, para cada universidad beneficiaria.
a.3.- En tercer lugar, se dividirá la suma total obtenida de acuerdo al punto anterior por el número total de programas de pedagogía acreditados de cada universidad beneficiaria, obteniéndose el promedio de años de acreditación para programas de pedagogía (PACP) de las mismas.
a.4.- En cuarto lugar, de acuerdo a los datos obtenidos en el punto a.3, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias de acuerdo a lo siguiente:
a.4.1.- Si la universidad obtiene menos de 3 años de PACP, se le asignarán 20 puntos.
a.4.2.- Si la universidad obtiene al menos 3 y menos de 4 años de PACP, se le asignarán 40 puntos.
a.4.3.- Si la universidad obtiene al menos 4 y menos de 5 años de PACP, se le asignarán 60 puntos.
a.4.4.- Si la universidad obtiene al menos 5 y menos de 6 años de PACP, se le asignarán 80 puntos.
a.4.5.- Si la universidad obtiene 6 o más años de PACP, se le asignarán 100 puntos.
a.5.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto a.4 por 0,1.
b.- Cantidad total de Matrícula de Programas de pregrado de Pedagogía de las universidades beneficiarias:
b.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificarán aquellos programas de pregrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado con ingreso regular a carreras profesionales de pedagogía, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
b.2.- En segundo lugar, de los programas de pedagogía identificados en el punto anterior, se obtendrá el dato de matrícula total de alumnos para cada universidad, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
b.3.- En tercer lugar, de acuerdo a los datos obtenidos en el punto b.2, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias de acuerdo a lo siguiente:
b.3.1.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos un alumno y no más 99, se le asignarán 20 puntos.
b.3.2.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos 100 alumnos y no más de 499, se le asignarán 40 puntos.
b.3.3.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos 500 alumnos y no más de 1.199, se le asignarán 60 puntos.
b.3.4.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos 1.200 alumnos y no más de 2.499 alumnos, se le asignarán 80 puntos.
b.3.5.- Si la universidad cuenta con una matrícula de 2.500 alumnos o más, se le asignarán 100 puntos.
b.4.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto b.3 por 0,25.
c. Porcentaje de matrícula de Programas de pregrado de Pedagogía, respecto del total de matrícula de pregrado en las universidades beneficiarias:
c.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificará la matrícula de aquellos programas de pregrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año, ambos en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado con ingreso regular a carreras profesionales de pedagogía, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
c.2.- En segundo lugar, se identificará para cada universidad beneficiaria, su matrícula total en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado regular a carreras técnicas y profesionales, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
c.3.- En tercer lugar, para cada universidad se dividirá la matrícula obtenida de acuerdo al punto c.1 por la matrícula obtenida de acuerdo al punto c.2., multiplicándose el resultado por 100, para determinar el porcentaje de matrícula de pregrado de pedagogía respecto al total de matrícula de cada institución (PMPPMI).
c.4.- En cuarto lugar, de acuerdo a los datos obtenidos en el punto c.3, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias de acuerdo a lo siguiente:
c.4.1.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI mayor a 0% y menor a 10%, se le asignarán 20 puntos.
c.4.2.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor a un 10% y menor a un 30%, se le asignarán 40 puntos.
c.4.3.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor a un 30% y menor a un 50%, se le asignarán 60 puntos.
c.4.4.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor a un 50% y menor a un 75%, se le asignarán 80 puntos.
c.4.5.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor 75%, se le asignarán 100 puntos.
c.5.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto c.4 por 0,15.
d. Porcentaje de Oferta de disciplinas de Pregrado de Pedagogía en las universidades beneficiarias:
d.1.- En primer lugar, se tomarán todas las universidades beneficiarias que cuenten con programas de pregrado de pedagogía.
d.2.- En segundo lugar, dentro de los programas mencionados en el punto anterior, se identificarán para cada universidad beneficiaria, aquellas disciplinas que cuenten con oferta académica en el año anterior al cálculo de la presente fórmula, de acuerdo a la categorización de áreas genéricas de carreras, definida por el SIES, que establece un listado de nombres de disciplinas para los programas de pedagogía. Para estos efectos, se excluirán los programas de bachillerato y los programas de formación pedagógica para identificar disciplinas.
d.3.- En tercer lugar, el total de disciplinas presentes en cada universidad beneficiaria, se dividirá por el total de disciplinas categorizadas para los programas de pedagogía, multiplicándose el resultado por 100, para obtener el porcentaje de disciplinas de pedagogía de pregrado de cada institución beneficiaria (PDPPIB).
d.4.- En cuarto lugar, de acuerdo a los datos obtenidos en el punto d.3, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias de acuerdo a lo siguiente:
d.4.1.- Si la universidad cuenta con un PDPPIB mayor a un 0% y menor a un 20%, se le asignarán 20 puntos.
d.4.2.- Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 20% y menor a un 40%, se le asignarán 40 puntos.
d.4.3.- Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 40% y menor a un 65%, se le asignarán 60 puntos.
d.4.4.- Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor 65% y menor a un 80%, se le asignarán 80 puntos.
d.4.5.- Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 80%, se le asignarán 100 puntos.
d.5.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto d.4 por 0,25.
e. Postgrado en educación acreditados y no acreditados en las universidades beneficiarias:
e.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de postgrado de pedagogía, esto es, programas de Magíster y/o programas de Doctorado, se identificarán aquellos programas de postgrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año en modalidad presencial en el año anterior al presente cálculo, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
e.2.- En segundo lugar, de los programas de postgrado anteriormente mencionados, se identificarán aquellos que se encuentren acreditados al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, de acuerdo a la información proporcionada por el sitio web de la Comisión Nacional de Acreditación.
e.3.- En tercer lugar, se sumarán los programas identificados de acuerdo al punto e.2.
e.4.- En cuarto lugar, para cada universidad beneficiaria se dividirá el número obtenido de acuerdo al punto e.2 por el número obtenido de acuerdo al punto e.3, multiplicándose el resultado por 100, para determinar el porcentaje de participación de cada institución en el total de programas de postgrados acreditados (PPIPPA).
e.5.- En quinto lugar, de acuerdo a la existencia de programas de postgrado de pedagogía determinados en el punto e.1 y a los datos obtenidos en el punto e.4, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias en virtud de lo siguiente:
e.5.1.- Si la universidad cuenta con al menos un programa de postgrado de pedagogía, y ninguno de ellos se encuentra acreditado, se le asignarán 20 puntos.
e.5.2.- Si la universidad cuenta con un PPIPPA mayor a un 0% y menor o igual a un 10%, se le asignarán 40 puntos.
e.5.3.- Si la universidad cuenta con un PPIPPA mayor a un 10% y menor o igual a un 20%, se le asignarán 60 puntos.
e.5.4.- Si la universidad cuenta con un PPIPPA mayor a un 20% y menor o igual a un 35%, se le asignarán 80 puntos.
e.5.5.- Si la universidad cuenta con un PPIPPA mayor a un 35%, se le asignarán 100 puntos.
e.6.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto e.5 por 0,1.
f. Porcentaje de matrícula de pedagogía perteneciente a los seis primeros deciles de las universidades beneficiarias:
f.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificarán aquellos programas de pregrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado con ingreso regular a carreras profesionales de pedagogía, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
f.2.- En segundo lugar, para cada universidad beneficiaria, se determinará la matrícula del año anterior al cálculo que pertenezca a los seis primeros deciles de los programas considerados en el punto anterior, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
f.3.- En tercer lugar, para cada universidad beneficiaria, se dividirá la matrícula obtenida de acuerdo al punto f.2 por el total de la matrícula de pregrado de carreras profesionales de pedagogía con ingreso regular y de modalidad presencial, multiplicándose el resultado por 100, para obtener el porcentaje de matrícula de pedagogías que pertenecen a los seis primeros deciles (PMPSPD).
f.4.- En cuarto lugar, de acuerdo a los datos obtenidos en el punto f.3, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias en virtud de lo siguiente:
f.4.1.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD igual a un 0%, se le asignarán 0 puntos.
f.4.2.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD mayor a un 0% y menor a un 10%, se le asignarán 20 puntos.
f.4.3.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD igual o mayor a un 10% y menor a un 30%, se le asignarán 40 puntos.
f.4.4.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD igual o mayor a un 30% y menor a un 50%, se le asignarán 60 puntos.
f.4.5.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD igual o mayor a un 50% y menor a un 75%, se le asignarán 80 puntos.
f.4.6.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD igual o superior a un 75%, se le asignarán 100 puntos.
f.5.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto f.4 por 0,15.
Los puntajes obtenidos por cada universidad en los literales a, b, c, d, e y f se sumarán, obteniéndose el puntaje total de cada una de ellas.
Posteriormente, se sumarán los puntajes totales de cada universidad, obteniéndose el puntaje total de todas las instituciones beneficiarias.
En seguida, el puntaje obtenido por cada universidad beneficiaria se dividirá por el puntaje total de todas las instituciones beneficiarias, multiplicándose el resultado por 100, para obtener el porcentaje de participación de cada universidad en el total.
Finalmente, el monto a distribuir para cada universidad beneficiaria por el presente numeral, se obtendrá mediante la multiplicación del monto a distribuir por el mismo por el porcentaje de participación de cada universidad determinado de acuerdo al párrafo anterior.
Con todo, los recursos obtenidos por el presente Elemento, deberán destinarse íntegramente al eje considerado en el numeral 4 del artículo 1° del presente reglamento.".
4. Modifícase el literal c) nuevo, de la siguiente forma:
a. En el numeral 2 del primer párrafo:
- Elimínase la frase "del fondo".
- Reemplázase la frase "en el elemento contenido en el literal a)" por la frase "en los elementos contenidos en los literales a) y b)".
- Suprímase la frase "literal a) del".
b. En el numeral 1 del segundo párrafo:
- Sustitúyase la frase "de 2016" por "del año del cálculo".
- Reemplázase la palabra "2014" por la frase "que antecede al año anterior al cálculo".
c. En el numeral 2 del segundo párrafo:
- Elimínase la frase "Servicio de Información de la Educación Superior".
- Suprímanse los paréntesis que encierran la palabra "SIES".
- En los literales a), b), c), d), e), g), h), i), j), sustitúyase la palabra "2014" por la frase "que antecede al año anterior al cálculo".
- En el literal f), reemplázase la frase "2010 - 2014" por la frase "formado por el año que antecede al año anterior al cálculo y los cuatro años que anteceden a éste".
- En el literal i), sustitúyase la frase "en el año 2011" por la frase "tres años antes del mismo".
- En el literal j), reemplázase la frase "el año 2010" por la frase "cuatro años antes de éste".
- En el literal k), sustitúyase la frase "los años 2013-2014" por la frase "el bienio formado por el año que antecede al año anterior al cálculo y el año que antecede a este último".
- En el penúltimo párrafo, reemplázase la frase "los años 2008, 2009 y 2010" por la frase "el trienio formado por el año que antecede en seis años al año del cálculo y los dos años que anteceden a este último".
5. Agrégase el siguiente inciso penúltimo nuevo:
"El monto a distribuir se determinará en miles de pesos (M$), procediendo a su aproximación al entero, en el caso que el resultado sea en decimales.".
6. En el inciso final, suprímase la frase "07,".
III.- En el Artículo 5°, sustitúyase la frase "cuarto de la glosa 05 del Programa 09.01.30" por la frase "segundo de la glosa 07 del Programa 09.01.29".
IV.- Modifícase el Artículo 6° de la siguiente forma:
1. En el primer inciso:
a. Elimínase la frase "El monto a distribuir por el presente Título, se determinará en dos etapas, a saber:".
b. Suprímase la frase "a) Primera etapa:".
c. Elimínase el literal b).
2. En el inciso segundo, reemplázase la frase "1 de enero de 2016" por "30 de septiembre del año anterior al cálculo".
Artículo segundo: Fíjase el siguiente texto refundido del decreto N° 48, de 2015, del Ministerio de Educación:
Artículo 1°: Objeto
La asignación "Convenio Marco Universidades Estatales", tiene por objeto la celebración de convenios entre el Ministerio de Educación y las universidades estatales, con el fin de desarrollar los siguientes ejes:
1.- Fortalecimiento Institucional
2.- Investigación e Innovación
3.- Vinculación con el Medio
4.- Formación de Profesores, en caso que la Universidad cuente con carreras de formación de profesores.
Artículo 2°: Distribución de los recursos
La distribución de los recursos contemplados para el presente Título, se hará sumando los valores obtenidos en cada uno de los siguientes literales (Elemento Mixto, Elemento Mejoramiento de las Pedagogías y Elemento de Desempeño), tras aplicar la fórmula descrita en cada uno de ellos:
a) Elemento mixto: Para determinar el monto a recibir por cada universidad estatal por el presente literal se sumarán cada uno de los siguientes componentes, los que se calcularán de la manera que se indica a continuación:
1.- Aporte Artículo 3° DFL (Ed) N° 4, de 1981 (AFI), 2016: Para cada universidad se considerará el mismo monto que les haya sido asignado por concepto de AFI 2016, de acuerdo al decreto N° 5, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, reajustado en un 3%.
2.- Nuevas Universidades Estatales Regionales, creadas por la ley N° 20.842: A cada una de las nuevas universidades regionales, creadas a través de la ley N° 20.842, se le asignarán M$ Decreto 142, EDUCACIÓN
Art. Primero N° I, 1 a)
D.O. 06.10.2018800.000.
Art. Primero N° I, 1 a)
D.O. 06.10.2018800.000.
3.- Universidades tutoras de nuevas universidades, creadas por la Ley N° 20.842: A las universidades que hayan sido designadas, mediante el acto administrativo correspondiente, como tutoras de una nueva universidad estatal creada por la Ley N° 20.842, se les asignarán M$200.000 por cada universidad tutelada.
4.- Universidades tutoras de nuevos centros de formación técnica estatales, creados por la ley N° 20.910, con oferta académica en el año del presente cálculo: A las universidades que hayan sido designadas, mediante el acto administrativo correspondiente, como tutoras de un centro de formación técnica estatal creado a través de la Ley N° 20.910, se le asignarán M$50.000 por cada institución tutelada, que tenga oferta académica en el año del presente cálculo.
5.- Complejidad Institucional: El monto total de recursos a distribuir respecto del presente numeral, será equivalente al 25% del total del presupuesto considerado para la asignación "Convenio Marco Universidades Estatales", el cual será distribuido de acuerdo a los seis parámetros siguientes:
a. Publicaciones:
a.1.- En primer lugar, mediante la información proporcionada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), para cada universidad estatal se determinará el número de publicaciones citables en Scopus correspondientes al año que antecede al año anterior al cálculo.
a.2.- En segundo lugar se procederá a sumar las publicaciones determinadas de acuerdo al numeral anterior de todas las universidades beneficiarias de acuerdo al artículo 1° del presente Reglamento.
a.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto a.1 dentro de la suma del punto a.2.
a.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá de la multiplicación de la fracción obtenida de acuerdo al punto a.3 y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
b. Acreditación Institucional:
b.1.- En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por Decreto 142, EDUCACIÓN
Art. Primero N° I, 1 b)
D.O. 06.10.2018la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará:
Art. Primero N° I, 1 b)
D.O. 06.10.2018la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará:
- El número de universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en el área de Investigación, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.129.
- El número de universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en todas las áreas, tanto las dos (2) obligatorias (Docencia de Pregrado y Gestión Institucional), como las tres (3) voluntarias (Investigación, Docencia de Postgrado, Vinculación con el Medio), conforme a lo establecido en la ley N° 20.129.
- El número de años de acreditación institucional de cada una de las universidades beneficiarias, conforme a lo establecido en la ley N° 20.129.
b.2.- En segundo lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en el área de Investigación, un puntaje equivalente a "cien" (100) puntos. En caso contrario, se le asignará "cero" (0) puntos.
b.3.- En tercer lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en las áreas de Docencia de Pregrado, Gestión Institucional, Investigación, Docencia de Postgrado y Vinculación con el Medio, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará "cero" (0) puntos.
b.4.- En cuarto lugar, se le asignará puntaje a cada universidad beneficiaria de acuerdo a sus años acreditación institucional, correspondiéndole cien (100) puntos a las instituciones con 7 años de acreditación institucional disminuyendo dicho monto proporcionalmente en la medida que los años de acreditación institucional disminuyen.
b.5.- A continuación se obtendrá el puntaje correspondiente a cada universidad beneficiaria mediante la suma de los valores obtenidos en los puntos b.2, b.3 y b.4.
b.6.- Posteriormente, se procederá a obtener el puntaje total, sumando los puntajes de todas las universidades beneficiarias, según lo establecido en el punto anterior.
b.7.- Luego, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto b.5 dentro de la suma del punto b.6.
b.8.- Finalmente, el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
c. Académicos con Jornada Completa con Doctorado:
c.1.- En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Información de la Educación Superior (SIES), el número de académicos con jornada completa con grado de doctor en el año anterior al cálculo.
Para estos efectos se considerará como docentes con "jornada completa", a aquellos académicos contratados por más de treinta y nueve (39) horas semanales.
c.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar el número de académicos con jornada completa con grado de doctor de todas las universidades beneficiarias.
c.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto c.1 dentro de la suma del punto c.2.
c.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
d. Programas de Doctorado Acreditados:
d.1.- En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por Decreto 142, EDUCACIÓN
Art. Primero N° I, 1 b)
D.O. 06.10.2018la Comisión Nacional de Acreditación, se determinará el número de programas de doctorado propios de la universidad beneficiaria, acreditados en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al cálculo.
Art. Primero N° I, 1 b)
D.O. 06.10.2018la Comisión Nacional de Acreditación, se determinará el número de programas de doctorado propios de la universidad beneficiaria, acreditados en conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.129, al 31 de diciembre del año anterior al cálculo.
Para efectos de realizar el cálculo anterior, se considerarán también aquellos programas de doctorado que la universidad beneficiaria tenga en calidad de asociada con otra institución de educación superior, y que cuenten con una acreditación de cinco (5) o más años, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.129.
d.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar el número de programas de doctorado acreditados de todas las universidades beneficiarias.
d.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto d.1 dentro de la suma del punto d.2.
d.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
e. Académicos con Jornada Completa:
e.1.- En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el SIES, el número de académicos con jornada completa en el año anterior al cálculo.
Para estos efectos se considerará como docentes con "jornada completa", a aquellos académicos contratados por más de treinta y nueve (39) horas semanales.
e.2.- En segundo lugar, se procederá a sumar el número de académicos con jornada completa de todas las universidades beneficiarias.
e.3.- En tercer lugar, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto e.1 dentro de la suma del punto e.2.
e.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
f. Matrícula regular de pregrado:
f.1.- En primer lugar, se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el SIES, la matrícula regular de pregrado del año anterior al cálculo.
f.2.- En segundo lugar, se calculará el total de matrícula regular de pregrado, sumando la matrícula regular de pregrado de cada una de las universidades beneficiarias de acuerdo al artículo 1° del presente reglamento.
f.3.- A continuación, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo al punto f.1 dentro de la suma del punto f.2.
f.4.- El monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto f.3 y la sexta parte del presupuesto destinado al presente numeral.
El monto total que a cada universidad beneficiaria le corresponderá por concepto de "Complejidad Institucional", se determinará mediante la suma de los montos obtenidos por ésta en los literales a, b, c, d, e y f del presente numeral.
b) Elemento Mejoramiento de las Pedagogías: El monto total a distribuir por el presente elemento será de Decreto 142, EDUCACIÓN
Art. Primero N° I, 2 a)
D.O. 06.10.2018M$8.400.000, los que se asignarán de acuerdo a los siguientes parámetros:
Art. Primero N° I, 2 a)
D.O. 06.10.2018M$8.400.000, los que se asignarán de acuerdo a los siguientes parámetros:
1. Universidades con Oferta de Pregrado de Pedagogías:
Se distribuirán M$100.000 a cada universidad beneficiaria que cuente con oferta académica de pregrado de pedagogías en el año anterior al cálculo de la presente fórmula, de acuerdo a la Base de Oferta Académica del SIES.
2. Indicadores de Pedagogía:
El monto total disponible para este parámetro se obtendrá mediante la resta del monto total disponible para el presente literal y el monto de recursos distribuidos de acuerdo al numeral anterior.
Para determinar el monto a distribuir para cada universidad beneficiaria, se calcularán los valores de cada uno de los siguientes indicadores, de la manera que se indica a continuación:
a.- Promedio de años de acreditación de Programas de pregrado de Pedagogía de las universidades beneficiarias:
a.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificarán aquellos programas de pregrado de pedagogía que se encuentren acreditados al 31 de diciembre y que cuenten con ingreso a primer año, ambos en el año anterior al cálculo de la presente fórmula, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES y a la información proporcionada por Decreto 142, EDUCACIÓN
Art. Primero N° I, 2 b)
D.O. 06.10.2018la Comisión Nacional de Acreditación, respectivamente.
Art. Primero N° I, 2 b)
D.O. 06.10.2018la Comisión Nacional de Acreditación, respectivamente.
a.2.- En segundo lugar, se sumarán los años de acreditación de los programas identificados en el punto anterior, para cada universidad beneficiaria.
a.3.- En tercer lugar, se dividirá la suma total obtenida de acuerdo al punto anterior por el número total de programas de pedagogía acreditados de cada universidad beneficiaria, obteniéndose el promedio de años de acreditación para programas de pedagogía (PACP) de las mismas.
a.4.- En cuarto lugar, de acuerdo a los datos obtenidos en el punto a.3, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias de acuerdo a lo siguiente:
a.4.1.- Si la universidad obtiene menos de 3 años de PACP, se le asignarán 20 puntos.
a.4.2.- Si la universidad obtiene al menos 3 y menos de 4 años de PACP, se le asignarán 40 puntos.
a.4.3.- Si la universidad obtiene al menos 4 y menos de 5 años de PACP, se le asignarán 60 puntos.
a.4.4.- Si la universidad obtiene al menos 5 y menos de 6 años de PACP, se le asignarán 80 puntos.
a.4.5.- Si la universidad obtiene 6 o más años de PACP, se le asignarán 100 puntos.
a.5.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto a.4 por 0,1.
b.- Cantidad total de Matrícula de Programas de pregrado de Pedagogía de las universidades beneficiarias:
b.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificarán aquellos programas de pregrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado con ingreso regular a carreras profesionales de pedagogía, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
b.2.- En segundo lugar, de los programas de pedagogía identificados en el punto anterior, se obtendrá el dato de matrícula total de alumnos para cada universidad, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
b.3.- En tercer lugar, de acuerdo a los datos obtenidos en el punto b.2, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias de acuerdo a lo siguiente:
b.3.1.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos un alumno y no más 99, se le asignarán 20 puntos.
b.3.2.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos 100 alumnos y no más de 499, se le asignarán 40 puntos.
b.3.3.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos 500 alumnos y no más de 1.199, se le asignarán 60 puntos.
b.3.4.- Si la universidad cuenta con una matrícula de al menos 1.200 alumnos y no más de 2.499 alumnos, se le asignarán 80 puntos.
b.3.5.- Si la universidad cuenta con una matrícula de 2.500 alumnos o más, se le asignarán 100 puntos.
b.4.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto b.3 por 0,25.
c. Porcentaje de matrícula de Programas de pregrado de Pedagogía, respecto del total de matrícula de pregrado en las universidades beneficiarias:
c.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificará la matrícula de aquellos programas de pregrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año, ambos en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado con ingreso regular a carreras profesionales de pedagogía, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
c.2.- En segundo lugar, se identificará para cada universidad beneficiaria, su matrícula total en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado regular a carreras técnicas y profesionales, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
c.3.- En tercer lugar, para cada universidad se dividirá la matrícula obtenida de acuerdo al punto c.1 por la matrícula obtenida de acuerdo al punto c.2, multiplicándose el resultado por 100, para determinar el porcentaje de matrícula de pregrado de pedagogía respecto al total de matrícula de cada institución (PMPPMI).
c.4.- En cuarto lugar, de acuerdo a los datos obtenidos en el punto c.3, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias de acuerdo a lo siguiente:
c.4.1.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI mayor a 0% y menor a 10%, se le asignarán 20 puntos.
c.4.2.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor a un 10% y menor a un 30%, se le asignarán 40 puntos.
c.4.3.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor a un 30% y menor a un 50%, se le asignarán 60 puntos.
c.4.4.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor a un 50% y menor a un 75%, se le asignarán 80 puntos.
c.4.5.- Si la universidad cuenta con un PMPPMI igual o mayor 75%, se le asignarán 100 puntos.
c.5.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto c.4 por 0,15.
d. Porcentaje de Oferta de disciplinas de Pregrado de Pedagogía en las universidades beneficiarias:
d.1.- En primer lugar, se tomarán todas las universidades beneficiarias que cuenten con programas de pregrado de pedagogía.
d.2.- En segundo lugar, dentro de los programas mencionados en el punto anterior, se identificarán para cada universidad beneficiaria, aquellas disciplinas que cuenten con oferta académica en el año anterior al cálculo de la presente fórmula, de acuerdo a la categorización de áreas genéricas de carreras, definida por el SIES, que establece un listado de nombres de disciplinas para los programas de pedagogía. Para estos efectos, se excluirán los programas de bachillerato y los programas de formación pedagógica para identificar disciplinas.
d.3.- En tercer lugar, el total de disciplinas presentes en cada universidad beneficiaria, se dividirá por el total de disciplinas categorizadas para los programas de pedagogía, multiplicándose el resultado por 100, para obtener el porcentaje de disciplinas de pedagogía de pregrado de cada institución beneficiaria (PDPPIB).
d.4.- En cuarto lugar, de acuerdo a los datos obtenidos en el punto d.3, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias de acuerdo a lo siguiente:
d.4.1.- Si la universidad cuenta con un PDPPIB mayor a un 0% y menor a un 20%, se le asignarán 20 puntos.
d.4.2.- Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 20% y menor a un 40%, se le asignarán 40 puntos.
d.4.3.- Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 40% y menor a un 65%, se le asignarán 60 puntos.
d.4.4.- Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor 65% y menor a un 80%, se le asignarán 80 puntos.
d.4.5.- Si la universidad cuenta con un PDPPIB igual o mayor a un 80%, se le asignarán 100 puntos.
d.5.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto d.4 por 0,25.
e. Postgrado en educación acreditados y no acreditados en las universidades beneficiarias:
e.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de postgrado de pedagogía, esto es, programas de Magíster y/o programas de Doctorado, se identificarán aquellos programas de postgrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año en modalidad presencial en el año anterior al presente cálculo, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
e.2.- En segundo lugar, de los programas de postgrado anteriormente mencionados, se identificarán aquellos que se encuentren acreditados al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación.
e.3.- En tercer lugar, se sumarán los programas identificados de acuerdo al punto e.2.
e.4.- En cuarto lugar, para cada universidad beneficiaria se dividirá el número obtenido de acuerdo al punto e.2 por el número obtenido de acuerdo al punto e.3., multiplicándose el resultado por 100, para determinar el porcentaje de participación de cada institución en el total de programas de postgrados acreditados (PPIPPA).
e.5.- En quinto lugar, de acuerdo a la existencia de programas de postgrado de pedagogía determinados en el punto e.1 y a los datos obtenidos en el punto e.4, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias en virtud de lo siguiente:
e.5.1.- Si la universidad cuenta con al menos un programa de postgrado de pedagogía, y ninguno de ellos se encuentra acreditado, se le asignarán 20 puntos.
e.5.2.- Si la universidad cuenta con un PPIPPA mayor a un 0% y menor o igual a un 10%, se le asignarán 40 puntos.
e.5.3.- Si la universidad cuenta con un PPIPPA mayor a un 10% y menor o igual a un 20%, se le asignarán 60 puntos.
e.5.4.- Si la universidad cuenta con un PPIPPA mayor a un 20% y menor o igual a un 35%, se le asignarán 80 puntos.
e.5.5.- Si la universidad cuenta con un PPIPPA mayor a un 35%, se le asignarán 100 puntos.
e.6.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto e.5 por 0,1.
f. Porcentaje de matrícula de pedagogía perteneciente a los seis primeros deciles de las universidades beneficiarias:
f.1.- En primer lugar, para cada universidad beneficiaria que cuente con programas de pregrado de pedagogía, se identificarán aquellos programas de pregrado de pedagogía que cuenten con ingreso a primer año en el año anterior al cálculo, correspondiente a alumnos de pregrado con ingreso regular a carreras profesionales de pedagogía, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
f.2.- En segundo lugar, para cada universidad beneficiaria, se determinará la matrícula del año anterior al cálculo que pertenezca a los seis primeros deciles de los programas considerados en el punto anterior, de acuerdo a la Base de Matrícula del SIES.
f.3.- En tercer lugar, para cada universidad beneficiaria, se dividirá la matrícula obtenida de acuerdo al punto f.2 por el total de la matrícula de pregrado de carreras profesionales de pedagogía con ingreso regular y de modalidad presencial, multiplicándose el resultado por 100, para obtener el porcentaje de matrícula de pedagogías que pertenecen a los seis primeros deciles (PMPSPD).
f.4.- En cuarto lugar, de acuerdo a los datos obtenidos en el punto f.3, se asignarán puntajes a las universidades beneficiarias en virtud de lo siguiente:
f.4.1.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD igual a un 0%, se le asignarán 0 puntos.
f.4.2.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD mayor a un 0% y menor a un 10%, se le asignarán 20 puntos.
f.4.3.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD igual o mayor a un 10% y menor a un 30%, se le asignarán 40 puntos.
f.4.4.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD igual o mayor a un 30% y menor a un 50%, se le asignarán 60 puntos.
f.4.5.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD igual o mayor a un 50% y menor a un 75%, se le asignarán 80 puntos.
f.4.6.- Si la universidad cuenta con un PMPSPD igual o superior a un 75%, se le asignarán 100 puntos.
f.5.- Finalmente, para determinar el puntaje final de cada universidad para el presente indicador, se multiplicará el puntaje obtenido por cada una de ellas de acuerdo al punto f.4 por 0,15.
Los puntajes obtenidos por cada universidad en los literales a, b, c, d, e y f se sumarán, obteniéndose el puntaje total de cada una de ellas.
Posteriormente, se sumarán los puntajes totales de cada universidad, obteniéndose el puntaje total de todas las instituciones beneficiarias.
En seguida, el puntaje obtenido por cada universidad beneficiaria se dividirá por el puntaje total de todas las instituciones beneficiarias, multiplicándose el resultado por 100, para obtener el porcentaje de participación de cada universidad en el total.
Finalmente, el monto a distribuir para cada universidad beneficiaria por el presente numeral, se obtendrá mediante la multiplicación del monto a distribuir por el mismo por el porcentaje de participación de cada universidad determinado de acuerdo al párrafo anterior.
Con todo, los recursos obtenidos por el presente Elemento, deberán destinarse íntegramente al eje considerado en el numeral 4 del artículo 1° del presente reglamento.
c) Elemento de desempeño: El monto a distribuir por el presente elemento se determinará mediante la diferencia entre los siguientes numerales:
1. El monto considerado por la Ley de Presupuestos correspondiente para la asignación "Convenio Marco Universidades Estatales";
2. La suma de los valores obtenidos por todas las instituciones estatales beneficiarias en los elementos contenidos en los literales a) y b) del presente artículo, adicionado por el monto señalado en el Artículo 6° del presente Reglamento.
Después de obtenido el total a distribuir por el presente literal, el monto a entregar a cada universidad estatal se calculará de la siguiente forma:
1.- En primer lugar, las universidades beneficiarias serán agrupadas en tres categorías distintas. Para ser considerada en una categoría determinada, la universidad correspondiente deberá cumplir copulativamente con los requisitos que en ella se exijan. Las categorías serán excluyentes entre sí, asignándose jerárquicamente desde la categoría I a la III, no pudiendo una institución situarse en más de una de ellas. Para efectos del presente numeral, se considerará el nivel de acreditación de programas de doctorado vigente al 01 de enero del año del cálculo y las publicaciones Scopus anuales informadas por Conicyt para el año que antecede al año anterior al cálculo:
Categoría I: Universidades con énfasis en la docencia, de Investigación y Doctorado. Son aquellas que cuentan con un número significativo de programas de doctorados propios acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad a los términos establecidos por la ley N°20.129, entendiéndose por ello un número igual o superior a 10. Para los efectos de enterar el total de doctorados exigidos se podrán considerar aquellos programas de doctorado que la Universidad tenga en calidad de asociada con otra institución, que cuenten con una acreditación de 5 o más años para dichos programas. Adicionalmente, deberán contar con un número de publicaciones Scopus anuales, igual o superior a 300.
Categoría II: Universidades con énfasis en la docencia y de Investigación Focalizada. Cuentan con al menos un programa de doctorado acreditado ante la Comisión Nacional de Acreditación, o bien, cuenta con un programa de doctorado, con una acreditación de 5 o más años, en calidad de asociado con otra institución. Adicionalmente, deberán contar con un número de publicaciones Scopus anuales, igual o mayor a 100.
Categoría III: Universidades con énfasis en la docencia. Ofrecen principalmente programas de estudio conducentes a títulos profesionales o técnico-profesionales y a los grados de bachiller, licenciado y magíster. En esta Categoría se encontrarán las universidades beneficiarias que no se hayan podido situar ni en la Categoría I ni en la Categoría II, antes señaladas.
Para los efectos de distribuir los recursos contemplados para el presente elemento entre las tres categorías de universidades establecidas anteriormente, se considerará un "Factor" que será igual a 3 veces el número de universidades categoría I, más dos veces el número de universidades categoría II, más el número de universidades categoría III.
De este modo:
a) La fracción del total de los recursos que se asignará a las universidades categoría I es igual a 3 veces el número de universidades en esa categoría dividido por el factor.
b) La fracción del total de los recursos que se asignará a las universidades categoría II es igual a 2 veces el número de universidades en esa categoría dividido por el factor.
c) La fracción del total de los recursos que se asignará a las universidades categoría III es igual al número de universidades en esa categoría dividido por el factor.
2.- Posteriormente, se calcularán, para cada universidad, los siguientes indicadores, los que se obtendrán del SIES, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) y/o del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), según corresponda:
a) Número de académicos con dedicación completa por cada 100 matriculados que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo. Para estos efectos se entenderá por dedicación completa cuando el académico se encuentre contratado por al menos 40 horas semanales. En lo que respecta a la matrícula total, se considerará a los estudiantes de pregrado, de especialidades médicas, de magíster y doctorado.
b) Porcentaje de académicos, respecto del total de la planta académica medida en jornadas completas equivalentes (44 horas), con grado de doctor, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
c) Porcentaje de académicos, respecto del total de la planta académica medida en jornadas completas equivalentes (44 horas), con especialidades médicas, magíster o doctorado, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
d) Número de publicaciones Scopus por académicos con jornadas completas equivalentes (44 horas), que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
e) Número de publicaciones Scopus por académicos con jornadas completas equivalentes (44 horas) con doctorado, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
f) Número promedio de citas por publicación, registrada por Scopus, en el quinquenio formado por el año que antecede al año anterior al cálculo y los cuatro años que anteceden a éste.
g) Porcentaje de estudiantes de primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, respecto del total de la matrícula correspondiente a dicho nivel, que pertenezcan al quintil 1, quintil 2 o quintil 3, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
h) Porcentaje de alumnos que se retienen en el primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, incluyendo aquellos que hayan realizado cambio interno de programa, que registre la institución en el año que antecede al año anterior al cálculo.
i) Tasa de titulación u obtención del grado académico, según corresponda, en carreras del Pregrado con admisión regular con duración de a lo menos ocho semestres, estimada como porcentaje de estudiantes titulados de sus respectivas carreras el año que antecede al año anterior al cálculo, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron a primer año en esa promoción. En el evento de no existir toda la información disponible para el cálculo de este indicador en los términos ya definidos, se calculará considerando los estudiantes que se encuentren en 4° año de sus respectivas carreras el año que antecede al año anterior al cálculo, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron a primer año a la universidad tres años antes del mismo.
j) Tasa de graduación en los programas de doctorado, estimada como porcentaje de estudiantes graduados el año que antecede al año anterior al cálculo, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron cuatro años antes de éste.
k) Número de patentes de invención solicitadas vía el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), promulgado a través del decreto N° 52, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, multiplicadas por 1.000 y divididas por el número total de jornadas completas equivalentes, que registre la institución en el bienio formado por el año que antecede al año anterior al cálculo y el año que antecede a este último.
Con todo, en el caso de las universidades que no registren matrícula en sus programas de doctorado en el trienio formado por el año que antecede en seis años al año del cálculo y los dos años que anteceden a este último, el indicador considerado en el literal j), no será evaluado.
El valor obtenido para cada indicador para cada una de las universidades pertenecientes a una misma categoría, se corregirá a valores entre 0 y 1, dividiendo el valor del indicador por el valor máximo obtenido en ese indicador entre las universidades de la misma categoría. A continuación, para cada universidad, se calculará el promedio de todos sus indicadores corregidos.
3.- Posteriormente, se sumarán todos los promedios obtenidos por las instituciones de una misma categoría, calculadas de acuerdo a lo indicado en el párrafo final del numeral anterior.
4.- Finalmente, para obtener el monto a distribuir a una institución de una determinada categoría por concepto de Elemento de Desempeño, se calculará qué porcentaje representa el promedio obtenido por ésta de acuerdo al numeral 2, dentro de la suma obtenida de acuerdo al numeral 3, multiplicándose el porcentaje resultante por el monto total a distribuir por el presente literal para la categoría respectiva, obtenido de acuerdo a lo señalado en el párrafo primero del mismo.
El monto a distribuir se determinará en miles de pesos (M$), procediendo a su aproximación al entero, en el caso que el resultado sea en decimales.
Al monto final obtenido de la suma indicada en el inciso primero del presente artículo, deberán deducírsele los recursos que anteriormente se hayan asignado a la respectiva universidad, en virtud del inciso primero de la Glosa relativa a la asignación "Convenio Marco Universidades Estatales".
Artículo 3°: Montos a distribuir por institución
Mediante el acto administrativo correspondiente, se determinarán los montos a distribuir de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2° del presente Reglamento.
Artículo 4°: Contenido mínimo de los convenios
Los convenios que se celebren en el marco del presente Título, estipularán, al menos, lo siguiente:
a. Objetivos del convenio, los que deberán circunscribirse dentro de al menos uno de los cuatro ejes señalados en el Artículo 1° del presente reglamento.
b. Reglas de traspaso de fondos y procedimientos de adquisiciones.
c. Informes del estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios.
d. Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace.
e. Un proyecto, que deberá considerar, a lo menos, actividades e hitos comprometidos por la Universidad y acordados con el Ministerio.
f. Causales de suspensión y de término anticipado del convenio.
g. Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución del convenio de desempeño.
h. Plazos de ejecución y vigencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-OCT-2018
|
06-OCT-2018 | |||
Texto Original
De 02-DIC-2017
|
02-DIC-2017 | 05-OCT-2018 |
Comparando Decreto 169 |
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