Decreto 369
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Decreto 369
- Encabezado
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
-
TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
- § 1°. Normas comunes
- § 2°. De la ejecución de la sanción impuesta al sostenedor educacional por establecimientos educacionales subvencionados o por aquellos que reciban aportes del Estado
- § 3°. De la ejecución de la sanción impuesta al sostenedor educacional por establecimientos educacionales particulares pagados
- § 4°. Disposiciones finales y de la prescripción de la ejecución de la multa
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance el decreto N° 369, de 2016, del Ministerio de Educación, que reglamenta la forma, modalidad y oportunidad del pago de las multas establecidas en la ley N° 20.529, el reintegro en los casos que corresponda y otras materias afines
Decreto 369 REGLAMENTA LA FORMA, MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 20.529, EL REINTEGRO EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA Y OTRAS MATERIAS AFINES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
REGLAMENTA LA FORMA, MODALIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N° 20.529, EL REINTEGRO EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA Y OTRAS MATERIAS AFINES
Núm. 369.- Santiago, 23 de diciembre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Código Tributario; en el Código de Procedimiento Civil; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley Nº 20.529, que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las estudiantes, elimina el Financiamiento Compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1°.- Que, el artículo 48 de la ley Nº 20.529, en adelante "la ley" entregó a la Superintendencia de Educación, en adelante "la Superintendencia", la facultad de fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, se ajusten a la normativa educacional;
2°.- Que, para el ejercicio de tal función, la ley ha investido a la Superintendencia de la Potestad Sancionatoria, en virtud de la que se le habilita para la aplicación de distintas sanciones administrativas a los Sostenedores Educacionales y/o a sus representantes legales por los establecimientos educacionales que administran, y que se encuentran reconocidos oficialmente por el Estado, a consecuencia de una infracción a la normativa educacional previamente verificada mediante un procedimiento administrativo sancionador legalmente tramitado;
3°.- Que, la ley establece en su artículo 73, un catálogo de sanciones para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los infractores, contemplando entre ellas, las de multa y de privación temporal o definitiva de la subvención, ambas de naturaleza pecuniaria;
4°.- Que, en los artículos 81 y siguientes de la ley, se establecen reglas y parámetros para la aplicación de la sanción de multas y de los reintegros que procedieren en cada caso, facultando regular, mediante la dictación de un reglamento, la forma, modalidad y oportunidad del pago de la multa impuesta, así como los reintegros en los casos que corresponda;
5°.- Que, la naturaleza jurídica de los reintegros no es la de una sanción administrativa, siendo más bien, un mecanismo de restitución de dineros percibidos por el sostenedor, sin una causa legal que justifique su recepción, de modo que, constatado tal hecho, se le impone la obligación de restituirlos.
6°.- Que, para que exista concordancia y armonía en la reglamentación de las sanciones administrativas y medida accesoria de reintegros, ambas de carácter pecuniario, el decreto que las contiene debe establecer un procedimiento que mantenga la garantía establecida constitucionalmente de un procedimiento racional y justo y a los principios limitantes del ius puniendi estatal aplicables en sede administrativa; y
7°.- Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la ley.
Decreto:
Apruébase el reglamento sobre la forma, modalidad y oportunidad del pago de las multas establecidas en la ley Nº 20.529, el reintegro en los casos que corresponda y otras materias afines, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1°.- El presente reglamento establece la forma, modalidad y oportunidad del pago de las multas impuestas por la Superintendencia de Educación, en adelante "la Superintendencia", en un procedimiento sancionatorio legalmente tramitado, regulando la ejecución del acto administrativo que las contiene; los reintegros en los casos que corresponda, y otras materias afines para la correcta y adecuada aplicación de las medidas de naturaleza pecuniaria instituidas por la normativa educacional.
Artículo 2°.- Para la ejecución de la sanción de multa, a que se refiere el artículo 7º sexies, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, se estará a los mecanismos establecidos en este reglamento, sin perjuicio de las instrucciones que la Superintendencia establezca de forma supletoria a las contenidas en este reglamento.
Artículo 3°.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Cuotas: Parcialidades que aplica el Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en el descuento de subvención, según lo establecido en el artículo 8º del presente reglamento.
b) Descuento: Rebaja que realiza el Ministerio de Educación, en el monto de la subvención mensual que se entrega a un sostenedor educacional, en cumplimiento de una sanción de multa que la Superintendencia le ha impuesto, previo procedimiento administrativo sancionatorio y mediante resolución administrativa firme. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º de este reglamento.
c) Establecimiento Educacional: Institución educativa que, contando con reconocimiento oficial, comprende al menos un local escolar y a la comunidad educativa que en él se reúne, con la finalidad de ejercer el derecho fundamental de educación, bajo los principios, derechos y deberes que el sistema educativo le reconoce.
d) Infracción o contravención administrativa: Toda acción u omisión típica que contraviene la normativa educacional.
e) Ley: Ley Nº 20.529, que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
f) Multa: Sanción administrativa de carácter pecuniario y de beneficio fiscal, que se aplica a los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, que infrinjan la normativa educacional y que se ejecuta según la forma, modalidad y oportunidad que se establecen en este reglamento.
g) Privación: Sanción administrativa, consistente en la suspensión del ejercicio del derecho que tiene el sostenedor para percibir la subvención educacional, de forma temporal o definitiva, total o parcial.
h) Procedimiento Sancionador: Sucesión de actos trámites vinculados entre sí, emanados de la Superintendencia y, en su caso, de los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, que tiene por finalidad establecer la existencia de una infracción a la normativa educacional, sus responsables y aplicar las sanciones administrativas que en derecho correspondan.
i) Procedimiento para la ejecución del acto sancionatorio: Etapa en que se hace efectiva la aplicación de las sanciones administrativas por el Ministerio de Educación según lo prescrito en el literal i) del artículo 2 bis de la ley Nº 18.956.
j) Reintegro: Consecuencia accesoria a las infracciones administrativas, consistente en la restitución que realizan los sostenedores educacionales, de un determinado monto de dinero proveniente de la subvención educacional indebidamente percibida, como resultado de una contravención a la normativa educacional, o bien por haber sido percibida sin existir causa legítima para ello.
k) Resolución administrativa ejecutoriada: Para estos efectos, se entenderá que una resolución se encuentra ejecutoriada en sede administrativa, cuando habiendo transcurrido el plazo para la interposición de la reclamación del artículo 84 de la ley, ésta no ha sido impugnada o, habiéndose deducido la reclamación, ésta fuera resuelta por el Superintendente y debidamente notificada.
l) Retención: Interrupción en todo o parte del pago de la subvención que se ha devengado por parte de un sostenedor educacional, hasta que satisfaga lo que debe, por disposición legal, judicial o como medida administrativa.
m) Sanción administrativa: Consecuencia jurídica de orden punitivo y de carácter administrativo establecida en la ley, que impone la Superintendencia de Educación, derivada de la verificación de la comisión de una infracción a la normativa educacional, mediante un procedimiento sancionador legalmente tramitado.
n) Subvención mensual por alumno: Beneficio económico que se obtiene de la aplicación de los artículos 9º, 9º bis y 11, según corresponda, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Se entenderán, para los efectos de este reglamento, como equivalentes las expresiones, "sanción" o "sanción administrativa"; "infracción" o "infracción administrativa"; "procedimiento sancionador" o "procedimiento administrativo sancionador"; "Resolución" o "Resolución Administrativa".
Artículo 4°.- El valor de la expresión "Unidad Tributaria Mensual" que se establezca en la ley, o en el presente reglamento, será aquel equivalente en pesos vigente al mes en el cual se proceda a su pago, mediante descuento o directamente en la Tesorería General de la República, según corresponda.
Artículo 5°.- Podrán ejecutarse las sanciones administrativas que establece la normativa educacional, cuando la resolución administrativa que las ordene, se encuentre ejecutoriada, en los términos del literal k del inciso primero del artículo 3º precedente y supletoriamente por las disposiciones del párrafo 3º, del capítulo III, de la ley Nº 19.880.
La interposición del recurso de reclamación ante la Corte Apelaciones correspondiente a que se refiere el artículo 85 de la ley, no suspenderá la ejecución del acto administrativo impugnado, salvo resolución judicial en contrario, la que, para el caso de los establecimientos de que trata el párrafo 2º de este título, deberá ser informada por la Superintendencia por la vía más expedita, a la Secretaría Regional Ministerial encargada de la ejecución del acto administrativo.
Para la tramitación del recurso de apelación ante la Corte Suprema, se estará tanto en sus efectos como en su tramitación, a lo prescrito en los artículos 193 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Una vez que la sentencia judicial se encuentre firme y ejecutoriada en los términos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la Superintendencia remitirá, por la vía más expedita, una copia tanto de la sentencia definitiva como del certificado de ejecutoria, a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, para que ésta continúe con el procedimiento de ejecución de que trata el párrafo 2º de este título.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-DIC-2017
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02-DIC-2017 |
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