Resolución 13587 EXENTA
Resolución 13587 EXENTA MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 11.504 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 11.504 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
Santiago, 22 de noviembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 13.587 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 11.504 (V. y U.), de fecha 26 de septiembre de 2017, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva a Cooperativas Cerradas de Vivienda, para el desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, y
Considerando:
Que es necesario establecer nuevos plazos para aquellas familias que deseen optar al premio al ahorro adicional cuando el proyecto habitacional lo incluya, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 11.504 (V. y U.), de fecha 26 de septiembre de 2017, en el sentido de agregar el siguiente párrafo al resuelvo 3.2.:
a. Las cooperativas, a las que se refiere el resuelvo 1 precedente, para acceder al premio al ahorro dispuesto en la letra c) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrán adicionar ahorro sobre el mínimo exigido, dentro del plazo de 90 días corridos establecidos en la letra a), del resuelvo 5.5. de la presente resolución, solo en el caso de resultar seleccionados sin un proyecto calificado.
2. Establécese que la resolución exenta Nº 11.504 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-NOV-2017
|
27-NOV-2017 |
Comparando Resolución 13587 EXENTA |
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