Decreto 1613 EXENTO
Decreto 1613 EXENTO MODIFICA EL DECRETO N° 1.555, DE 2002, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA EL DECRETO N° 1.555, DE 2002, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 1.613 exento.- Santiago, 17 de noviembre de 2017.
Vistos:
Decreto N° 1.555, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de Ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19, de 2001 y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 1.555 de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a las comunas de Lota y Coronel; con la finalidad de interconectar los tramos urbanos de diversas rutas y dar continuidad a la Red Vial Estructurante del país.
Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto Nº 1.555, de 16 de septiembre del año 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1. 1 Agrégase en numeral 5º, lo siguiente:
Coronel - Lota
. El tramo urbano de la Ruta O-852, desde la Ruta O-846 hasta la Ruta 156, a través de Ruta Patagual.
. El tramo urbano de la Ruta O-846, desde la Ruta 160 hasta la Ruta O-852, a través de Ruta Patagual Sur.
2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5207, de 2001, entre otros.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-NOV-2017
|
25-NOV-2017 |
Comparando Decreto 1613 EXENTO |
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