Decreto 1513 EXENTO
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Decreto 1513 EXENTO
Decreto 1513 EXENTO DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 1.513 exento.- Santiago, 15 de noviembre de 2017.
Vistos:
El Ord. Nº 4262/16 del Superintendente de Servicios Sanitarios; lo dispuesto en el artículo 5 letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, orgánica del MOP; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los decretos supremos Nº 19, de 2001 y Nº 19, de 2015, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Considerando:
1. Que, de acuerdo al artículo 4º, letra b) de la ley Nº 18.902, orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) corresponde al Superintendente de tal entidad, proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.
2. Que, en ese contexto, las normas técnicas detalladas en el artículo 1º del presente decreto y que se proponen declarar como Normas Chilenas Oficiales, han sido estudiadas en el Instituto Nacional de Normalización (INN), conforme a los procedimientos y etapas establecidos por ese Instituto y aprobadas por su Consejo, según se explicita en el párrafo antepenúltimo del Preámbulo de los textos de cada norma.
3. Que, por su parte, el decreto Nº 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo OTC. En ese sentido en su artículo 9º, dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
4. Que dicha normativa, en su artículo 6º, letra e) dispone que los Reglamentos Técnicos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción de los mismos y su aplicación, entendiéndose por tal un periodo no inferior a seis meses.
5. Que, se solicitó a Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) proceda a notificar a la OMC, generando la consulta pública internacional de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC. ("Acuerdo OTC" del anexo I A del Acuerdo OMC). El Minrel, mediante los oficios Nº 3546 y Nº 3547, ambos de 2017, informa que cumplido el plazo de 60 días, no existen comentarios o consultas referidas a tales normas técnicas.
6. Que, además resulta necesario derogar dos Normas Oficiales, en razón de que su contenido ya no es aplicable en el ámbito del desarrollo de infraestructura pública o privada.
Decreto:
Artículo 1º: Declárense como Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación:
NCh 1721:2016 Sistemas de tuberías plásticas de poli (cloruro de
vinilo) no plastificado (PVC-U) para el suministro
de agua bajo presión, enterrado o superficial -
Accesorios - Requisitos.
NCh 2252:2016 Sistema de tuberías plásticas en poli (cloruro de
vinilo) no plastificado (PVC-U) para alcantarillado
público enterrado - Especificaciones para
tuberías y accesorios
Artículo 2º: Deróganse las Normas que a continuación se señalan, las que han sido reemplazadas por las que se identifican en el artículo 1º de este decreto:
NCh 1721-2012 Sistemas de tuberías plásticas de poli (cloruro de
vinilo) no plastificado (PVC-U) para el suministro
de agua bajo presión, enterrado o superficial -
Accesorios - Requisitos. Declarada Norma Oficial de
la República por decreto Nº 180, de fecha 9 de abril
de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, publicado
en el Diario Oficial el 24 de agosto de 2013.
NCh 2252.Of96 Tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) rígido, para
instalaciones sanitarias de alcantarillado público -
Requisitos. Declarada Norma Oficial de la República
por decreto Nº 691, de fecha 30 de agosto de 1996, del
Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario
Oficial el 5 de octubre de 1996
Artículo 3º: El texto íntegro de las normas oficializadas por este acto será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 4º: El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en el artículo 1º y que se oficializan en el presente decreto, tendrán aplicación cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de dicha publicación, esto en consideración a lo indicado en el decreto Nº 77, de 2004, indicado en el considerando cuarto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-NOV-2017
|
25-NOV-2017 |
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