Decreto 1353 EXENTO
Decreto 1353 EXENTO MODIFICA DECRETO N° 2.516 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA NORMAS BÁSICAS DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO-PROFESIONAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MODIFICA DECRETO N° 2.516 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA NORMAS BÁSICAS DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO-PROFESIONAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 1.353 exento.- Santiago, 14 de noviembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370 con las Normas No Derogadas del decreto con fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 13.057, de 1969, del Ministerio de Educación, sobre Materias que serán Suscritas por las Autoridades que se Indican con la Fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional; en el decreto exento N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional; en el decreto exento N° 954, de 2015, del Ministerio de Educación, que Aprueba Plan y Programas de Estudio para 3° y 4° Año Medio de Formación Diferenciada Técnico-Profesional, en las Especialidades que Indica; en el decreto supremo N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Pase Escolar; en el oficio ordinario N° 05/703, de 2017, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
Que, conforme con el artículo 20 del decreto con fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, la educación media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a la ley;
Que, este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas, que son la humanístico-científica, la técnico-profesional y la artística;
Que, la formación diferenciada técnico-profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos;
Que, el Ministerio de Educación otorga el título de Técnico de Nivel Medio a los alumnos egresados que hayan cumplido con las exigencias establecidas en las Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional y con la práctica profesional, de conformidad a lo estipulado en el decreto supremo N° 452, de 2013, y en los decretos exentos Nos 954 y 2.516, de 2015 y 2007 respectivamente, todos de esta Secretaría de Estado;
Que, la Enseñanza Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional requiere introducir diversas modificaciones al decreto exento N° 2.516, ya citado, con el objeto de adecuar la regulación del proceso de práctica profesional a los objetivos de aprendizaje genéricos y propios de cada especialidad establecidos en el decreto supremo N° 452 y en el decreto exento N° 954, ya mencionados;
Que, la División de Educación General del Ministerio de Educación, solicitó a la División Jurídica de la misma Cartera Ministerial, por medio del ordinario N° 05/703, de 2017, modificar el decreto exento N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, en el sentido que en dicha comunicación se señala;
Que, conforme a lo expresado anteriormente, el Ministerio de Educación estima necesario modificar el decreto exento N° 2.516, ya mencionado.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto exento N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el artículo 1°, la frase "que imparten Enseñanza Media Técnico-Profesional reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación", por la siguiente, "reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación que imparten el nivel de Enseñanza Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional".
2. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión "fase" por "etapa".
b) Elimínase, en el inciso quinto, las frases "primer semestre del" y "la jornada escolar o en".
c) Derógase el inciso sexto.
3. Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase, en el inciso tercero, la expresión "carné" por "pase".
b) Derógase el inciso final.
4. Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase, en el inciso tercero, la frase "no se exigirá adicionalmente la realización de la práctica profesional", por la siguiente, "se podrá reducir la duración de las horas de práctica profesional al 50% de las establecidas, siempre que su Reglamento de Evaluación así lo contemple".
b) Sustitúyase, en el inciso cuarto, la expresión "máxima" por "mínima".
5. Modifícase el artículo 10° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión "Enseñanza Media" por "Formación Diferenciada".
b) Remplázase el inciso tercero por el siguiente:
"El Certificado de Título será tramitado a través del SIGE por el establecimiento educacional. La Secretaría Ministerial de Educación respectiva verificará los antecedentes para otorgar el título de Técnico de Nivel Medio de la especialidad correspondiente y la mención en caso que ello aplique, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde la fecha de dicha solicitud.".
6. Modifícase el artículo 11° en el siguiente sentido:
a) Elimínase, en la letra a) del inciso primero, la siguiente frase ", y su distribución en la jornada del estudiante".
b) Sustitúyase, en el inciso final, la expresión "de Producción y/o Departamento de Formación Profesional" por la siguiente "encargada de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional".
7. Modifícase el artículo 12° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión "Enseñanza Media" por "Formación Diferenciada".
b) Remplázase la tabla del inciso primero, por la siguiente:


c) Derógase el inciso segundo.
8. Sustitúyase el artículo 13, por el siguiente:
"Artículo 13: Las situaciones de prácticas profesionales realizadas en condiciones distintas a las definidas en el presente decreto serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, a expresa petición y presentación de antecedentes por parte del director del establecimiento educacional.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-MAR-2019
|
05-MAR-2019 |
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