Decreto 138
Decreto 138 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD DE COMUNICACIONES PUNTA SUR LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD DE COMUNICACIONES PUNTA SUR LIMITADA
Santiago, 28 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 138.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución exenta Nº 517, de 2001, que fijó la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
g) La resolución exenta Nº 746, de 2004, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 6.565, de 13.01.2017, complementado por ingreso Subtel Nº 21.079, de 09.02.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la Sociedad de Comunicaciones Punta Sur Limitada, RUT Nº 76.642.987-4, con domicilio en calle O'Higgins Nº 669, depto./local Nº 203, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar trece (13) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar diecisiete (17) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:


3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) nodo de control, ubicado en calle O'Higgins Nº 669, oficina Nº 203, comuna de Pucón, IX Región.
5. La zona de servicio de la concesión comprende la Región de la Araucanía.
6. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
7. Los plazos serán los que se indican a continuación:

8. Las concesionarias que utilicen las bandas 2.400 - 2.450 MHz, 5.250 - 5.350 MHz, 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados.
9. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795-5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
10. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
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Única
De 18-NOV-2017
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18-NOV-2017 |
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