Resolución 623 EXENTA
Resolución 623 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 18 EXENTA, DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 10-NOV-2017
Publicación: 17-NOV-2017
Versión: Última Versión - 18-ENE-2018
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 18 EXENTA, DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
Núm. 623 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
b) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la ley", modificada por la ley Nº 20.936;
c) Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, de 2016, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "ley Nº 20.936";
d) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 18, de 10 de enero de 2017, que establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017, modificada por resoluciones exentas Nº 187, de 18 de abril, Nº 440, de 11 de agosto, y Nº 583, de 18 de octubre, todas del mismo año;
e) La carta Nº 437 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017;
f) La carta DE 04451-17 del Coordinador Eléctrico Nacional, de 23 de octubre de 2017; y,
g) Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional;
b) Que, la ley Nº 20.936 citada precedentemente, reemplazó el Título III de la Ley General de Servicios Eléctricos por un nuevo Título III, "De los Sistemas de Transmisión Eléctrica";
c) Que, por su parte, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.936, establece en su inciso segundo que las normas contenidas en los artículos 87º y siguientes de la ley, relativas a la planificación de la transmisión, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2017;
d) Que, en uso de la facultad establecida en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, mediante resolución exenta Nº 18, de 10 de enero de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de enero de 2017, la Comisión estableció las normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión correspondiente al año 2017. El referido acto administrativo fue luego modificado a través de las resoluciones exentas Nº 187, de 18 de abril, Nº 440, de 11 de agosto, y Nº 583, de 18 de octubre, todas del mismo año;
e) Que, de conformidad a la tercera de las modificaciones citadas en el considerando precedente, a más tardar el 15 de noviembre de 2017, la Comisión debe emitir el Informe Técnico Preliminar con el plan de expansión anual de la transmisión, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 91 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual deberá ser publicado en su sitio web en la misma oportunidad;
f) Que, mediante carta Nº 437, de 5 de octubre de 2017, esta Comisión solicitó al Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente el Coordinador, efectuar un análisis razonado de su Informe Complementario de Expansión de la Transmisión, que a su vez fuera presentado con fecha 23 de junio de 2017 mediante carta de 02722-17, como complemento de su Propuesta de Expansión original, presentada con fecha 23 de enero de 2017, a través de carta de 00262-17, de la misma fecha. Lo anterior, con la finalidad de que el Coordinador incluyera en sus análisis nuevos supuestos y criterios que la Comisión desarrolló durante el proceso de planificación anual de la transmisión;
g) Que, con fecha 23 de octubre de 2017, mediante carta DE 04451-17, el Coordinador presentó a esta Comisión un "análisis razonado" de su Informe Complementario referido en el considerando anterior, dando cumplimiento a lo solicitado por la Comisión;
h) Que, con el objeto realizar un estudio y análisis acabado de los distintos antecedentes recopilados durante el proceso, y atendida la presentación del Coordinador, referida en el considerando precedente, esta Comisión ha estimado pertinente ampliar el plazo para emitir el Informe Técnico Preliminar aludido en el considerando e) de esta resolución.
Resuelvo:
NOTA
El Artículo primero de la Resolución 13 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de Sistemas de Transmisión y Planificación de la Transmisión entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
El Artículo primero de la Resolución 13 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de Sistemas de Transmisión y Planificación de la Transmisión entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta CNE Nº 18, de 10 de enero de 2017, que establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017, modificada por las resoluciones exentas Nº 187, de fecha 18 de abril, Nº 440, de 11 de agosto, y Nº 583, de 18 de octubre, todas de 2017, en el siguiente sentido:
- Reemplázase en su artículo 7º, la fecha "15 de noviembre de 2017", por "29 de diciembre de 2017".
Artículo segundo: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 18-ENE-2018
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18-ENE-2018 | |||
Texto Original
De 17-NOV-2017
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17-NOV-2017 | 17-ENE-2018 |
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