Resolución 13069 EXENTA
Resolución 13069 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 11.101 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE AUTORIZA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR DS 19 (V. Y U.), DE 2016, EN TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN DE COQUIMBO Y LLAMA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, EN TERRENOS SINGULARIZADOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 11.101 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE AUTORIZA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR DS 19 (V. Y U.), DE 2016, EN TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN DE COQUIMBO Y LLAMA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, EN TERRENOS SINGULARIZADOS
Santiago, 10 de noviembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 13.069 exenta.
Visto:
a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
b) La resolución exenta N° 11.101 (V. y U.), de 2017, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en terrenos de propiedad del Serviu Región de Coquimbo y llama a presentación de proyectos habitacionales para ser desarrollados en dichos terrenos.
Considerando:
La necesidad de modificar aspectos operativos en la implementación del llamado dispuesto por la resolución exenta N° 11.101 (V. y U.), de 2017, dicto la siguiente:
Resolución:
Modifícase la resolución exenta N° 11.101 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el Resuelvo 2. en la siguiente forma:
1.1. Reemplázase la expresión "hasta las 14:00 horas del 10 de noviembre de 2017", por la locución "hasta las 14:00 horas del 11 de diciembre de 2017".
1.2. Reemplázase la Tabla inserta en el número 2.3. por la siguiente:

1.3. Agrégase el siguiente nuevo número 2.5.:
"2.5. Si una vez cumplido el plazo para la presentación de proyectos no se dispone de al menos dos ofertas y/o ninguna de las ofertas cumple a cabalidad los requisitos establecidos por la región, la comisión evaluadora podrá desestimarlas todas".
2. Sustitúyese en el resuelvo 3. la locución "hasta el 10 de noviembre de 2017", por la expresión "hasta el 11 de diciembre de 2017".
3. Modifícase el Resuelvo 4. Proyectos y Requisitos Generales, de la siguiente forma:
3.1. Agrégase el siguiente nuevo número 4.1.1.1., pasando los actuales números 4.1.1.1., 4.1.1.2., 4.1.1.3., 4.1.1.4. y 4.1.1.5. a ser 4.1.1.2., 4.1.1.3., 4.1.1.4., 4.1.1.5. y 4.1.1.6., respectivamente.
"4.1.1.1. Los departamentos destinados a familias de sectores medios deberán considerar una superficie edificada igual o superior a 52 m2.".
3.2. Agrégase el siguiente nuevo número 4.1.7.:
"4.1.7. La cuota mínima de estacionamientos a considerar para el desarrollo del proyecto será de 1 cada 2 viviendas, los que deberán asignarse aplicando esta cuota sobre el total de las viviendas, destinadas tanto a familias vulnerables como a familias de sectores medios. Las viviendas destinadas a familias vulnerables deberán incorporar el estacionamiento dentro del precio de la vivienda, el que no deberá superar las 1.100 UF.".
4. Reemplázase la Tabla inserta en el resuelvo 5 por la siguiente:



Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-NOV-2017
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17-NOV-2017 |
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Comparando Resolución 13069 EXENTA |
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