Decreto 756 EXENTO
Decreto 756 EXENTO CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 18-OCT-2017
Publicación: 15-NOV-2017
Versión: Única - 15-NOV-2017
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
Santiago, 18 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 756 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N°23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 602, de 22.02.2013, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2010;
g) El decreto supremo N° 129, de 29.07.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, para la localidad de Antofagasta, II Región, a la sociedad Comunicaciones Santa Emilia SpA;
Considerando:
a) Que, mediante carta certificada, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra g) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, la que fue ingresada en la oficina de Correos de Chile, el 03.09.2014, según consta de la guía de correspondencia certificada correspondiente;
b) Que atendido lo dispuesto en el artículo 8°, incisos 4°, 16° bis, letras a) y b) de la Ley, la notificación de la citada carta se entiende perfeccionada el 10.09.2014, por lo que el plazo para efectuar la publicación vencía el 17.10.2014;
c) Que, atendido el hecho de que no se tenían antecedentes que la publicación respectiva se hubiese materializado en el plazo de 30 días hábiles a contar de su notificación, mediante ordinario N° 439/C, de 12.01.2017, la Subsecretaría solicitó a la concesionaria remitir la publicación respectiva, bajo sanción de considerar producida la extinción de la concesión por el solo Ministerio de la ley, atendido lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 4° de la ley;
d) Que, la concesionaria no acompañó la publicación solicitada;
e) Que, a la fecha, no se tiene ningún antecedente de que la referida publicación en el Diario Oficial se haya materializado, debiendo considerarse, por tanto, producida la extinción de la concesión por el solo Ministerio de la ley.
f) Que, por su parte, el artículo 23 de la ley señala cuando se extingue una concesión y en el N° 4, prescribe como una de las causales "La no publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto.".
g) Que, de acuerdo a lo expuesto se encuentra claramente establecido que la concesionaria no dio cumplimiento al plazo mandatado en la Ley para efectuar la publicación del decreto en el Diario Oficial, y
h) Que, de conformidad al artículo 23 de la ley, la extinción de las concesiones debe certificarse por decreto supremo, que habrá de publicarse en el Diario Oficial; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23°, número 4, de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, señal distintiva CA-146, para la localidad de Antofagasta, II Región, otorgada a la sociedad Comunicaciones Santa Emilia SpA, RUT N° 76.222.25-4, mediante decreto citado en la letra g) de los Vistos, por no publicar el citado decreto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación a la interesada.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
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