Resolución 6590 EXENTA
Resolución 6590 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 8.569, DE 2013, QUE ACTUALIZA PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD PARA RECINTOS FERIALES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.887, DE 2005
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 8.569, DE 2013, QUE ACTUALIZA PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD PARA RECINTOS FERIALES Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.887, DE 2005
Núm. 6.590 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2017.
Vistos:
Lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servido Agrícola y Ganadero; en el DFL RRA Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; en la ley Nº 20.380, sobre Protección de los animales; en los decretos supremos Nº 240 de 1993, que establece el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; Nº 56 de 1983, que establece el Reglamento de Ferias de Animales; Nº 46 de 1978, que aprueba Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa; Nº 29 de 2012, que aprueba reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales; Nº 30 de 2012, que aprueba reglamento sobre protección del ganado durante el transporte y Dto. Nº 117 de 2014, que designa Director Nacional del SAG, todos del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 8.569 de 2013, del Servicio y Nº 1.600, de la Contraloría General de la República que fija normas de exención de trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio zoosanitario del país.
2. Que, mediante resolución Nº 8.569, de 2013, se actualizó el Programa de Bioseguridad para Recinto Feriales.
3. Que, existen avances tecnológicos y acciones paliativas que igualmente cumplen con el objetivo de las medidas exigidas por el Servicio, permitiendo a los usuarios tener a su disposición otras alternativas.
4. Que, se hace necesario clarificar algunos puntos específicos de la resolución Nº 8.569, para un mejor entendimiento de éstos.
5. Que, es necesario actualizar las medidas sanitarias en lo relativo a infraestructura y funcionamiento de los Recintos Feriales.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 8.569, de 2013, de este Servicio, de la manera siguiente:
1.1 Reemplázase en el numeral 1, letra a, punto iii, la frase "Debe ser de material lavable, desinfectable, con piso antideslizante con una pendiente de 25%, por la siguiente:
"iii. Debe ser de material lavable, desinfectable, con piso antideslizante con una pendiente adecuada para el descenso de los animales.".
1.2 Reemplázase en el numeral 1, letra b, punto i la frase:
"Se debe contar con un Médico Veterinario el día del remate de acuerdo al horario de inicio de las actividades que determinó el establecimiento, para que adopte las medidas sanitarias pertinentes y cumpla con las obligaciones dispuestas en las normas legales y reglamentarias referidas a recintos feriales.", por la siguiente:
"i. Se debe contar con la presencia permanente de un Médico Veterinario el día del remate de acuerdo al horario de inicio de las actividades que determinó el establecimiento, para que adopte las medidas sanitarias pertinentes y cumpla con las obligaciones dispuestas en las normas legales y reglamentarias referidas a recintos feriales.".
1.3 Agrégase como numeral 1 bis el siguiente:
"Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, las ferias podrán presentar al Servicio propuestas de medidas equivalentes que permitan el cumplimiento de la normativa, previo análisis y aprobación del SAG.".
2. Las modificaciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-NOV-2017
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11-NOV-2017 |
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