Decreto 174
Decreto 174 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO POR SATÉLITE A LA EMPRESA TESAM CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 14-AGO-2017
Publicación: 09-NOV-2017
Versión: Única - 09-NOV-2017
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIJO POR SATÉLITE A LA EMPRESA TESAM CHILE S.A.
Santiago, 14 de agosto de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 174.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, que Fija Norma Técnica para el uso de frecuencias que indica por el Servicio Fijo de Satélite, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 126.532, de 05.10.2016, complementado por ingreso Subtel Nº 22.319, de 13.02.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos Fijo por Satélite, a la empresa Tesam Chile S.A., RUT Nº 96.880.440-5, con domicilio en Avenida del Valle Sur Nº 576, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar Estaciones Terrenas del tipo VSAT, cuyas características se indican a continuación:

Las conexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. La zona de servicio comprenderá todo el territorio nacional.
3. Los plazos máximos se indican a continuación:

4. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaria, procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre la base de los antecedentes de que disponga u obtenga.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
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