Decreto 78
Decreto 78 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3
Núm. 78.- Santiago, 11 de julio de 2017.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 576, de fecha 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 413,640 y 573,760 de la Ruta 5 Sur. denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".
- El decreto supremo MOP Nº 308, de fecha 19 de abril de 2004.
- El oficio Ord. Nº 12920, de fecha 30 de junio de 2015, del Subsecretario del Interior.
- El oficio Ord. Nº 16596, de fecha 12 de agosto de 2015, del Subsecretario del Interior.
- El oficio Ord. Nº 4.719 / EXPL. CHI-CO /2015, de fecha 17 de agosto de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta IF - 0145/2015 GG, de fecha 8 de septiembre de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 1728, de fecha 14 de septiembre de 2015, del Director General de Obras Públicas.
- El oficio Ord. Nº 21646, de fecha 16 de octubre de 2015, del Subsecretario del Interior.
- El oficio Ord. Nº 93, de fecha 9 de noviembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 106, de fecha 27 de noviembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 28118, de fecha 22 de diciembre de 2015, del Subsecretario del Interior.
- El oficio Ord. Nº 114, de fecha 22 de diciembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 657, de fecha 8 de enero de 2016, del Subsecretario del Interior.
- El oficio Ord. Nº 4.866 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 27 de enero de 2016, del Inspector Fiscal.
- La carta GT IF 65/16, de fecha 12 de febrero de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 14 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.
- La carta IF - 199/2016 GG, de fecha 18 de julio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 5.046 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 19 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 73, de fecha 20 de julio de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S).
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016.
- El oficio Ord. Nº 5.116 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 20 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal (S).
- La anotación del Inspector Fiscal (S) en el Libro de Explotación Nº 36, Folio 29, de fecha 20 de septiembre de 2016.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.739, de fecha 29 de agosto de 2007.
- El oficio Ord. Nº 2.395 / EXPL. CHI-CO / 2009, de fecha 2 de junio de 2009, del Inspector Fiscal.
- El decreto supremo MOP Nº 186, de fecha 14 de abril de 2010.
- El oficio Ord. Nº 3.031 / EXPLO. CH-COLL. 2010, de fecha 12 de octubre de 2010, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 330, de fecha 25 de noviembre de 2010, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
- El oficio Ord. Nº 3.890 / EXPL. CHI-CO / 2013, de fecha 23 de mayo de 2013, del Inspector
Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 27, de fecha 27 de abril de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 4.967 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 3 de mayo de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 5.009/ EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 8 de junio de 2016, del Inspector Fiscal.
- La carta IF - 194/2016 GG, de fecha 10 de junio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 5.012/ EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 13 de junio de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 56, de fecha 14 de junio de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016.
- El oficio Ord. Nº 5.084 / EXPL.CHI-CO / 2016, de fecha 18 de agosto de 2016, del Inspector Fiscal.
- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 36, Folio 15, de fecha 18 de agosto de 2016.
- La carta GT IF 96/17, de fecha 10 de marzo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta GT IF 116/17, de fecha 31 de marzo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La carta GT IF 215/17, de fecha 6 de junio de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 5.480 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 14 de junio de 2017, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
2° Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3° Que en el año 2013, como resultado de un proyecto de seguridad vial llevado en conjunto por la Subsecretaría del Interior y el Ministerio de Obras Públicas, se implementó la instalación de cámaras de seguridad en 19 puntos de la Ruta 5 Sur, en la Región de la Araucanía, específicamente entre los kilómetros 575 y 692 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco". Lo anterior, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión y los habitantes de localidades cercanas a la misma, atendida la ocurrencia de numerosos delitos de público conocimiento en la Ruta 5 Sur, que han afectado la seguridad pública en la zona de influencia de la obra.
4° Que mediante oficio Ord. Nº 12920, de fecha 30 de junio de 2015, el Subsecretario del Interior solicitó al Director General de Obras Públicas la implementación de una segunda etapa del proyecto de seguridad vial en comento, extendiéndose esta vez a partir del kilómetro 558 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli". Lo anterior toda vez que, de acuerdo a las evaluaciones de la primera etapa del proyecto, la que permitió la instalación de cámaras de seguridad en 19 puntos de la Ruta 5 Sur, dicha Subsecretaría ha estimado necesario potenciar este sistema y poder contar en el menor plazo posible con mayores y mejores medidas de seguridad, que permitan prevenir o reaccionar con premura respecto de nuevos hechos de carácter delictual e incendiario que han venido ocurriendo en la zona y que han afectado gravemente la seguridad pública. Para dichos efectos, de acuerdo a lo informado en el citado oficio, Carabineros de Chile de la Región de la Araucanía junto con dicha Subsecretaría, identificaron los nuevos sectores en los cuales sería necesario implementar el proyecto, pertenecientes principalmente al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco" y, en una menor medida, al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".
5° Que de acuerdo a lo informado por el Subsecretario del Interior mediante su oficio Ord. Nº 12920, esta segunda etapa del proyecto de seguridad vial, en lo que respecta al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillan - Collipulli", en adelante el "Contrato de Concesión", consiste en: a) la instalación de cámaras de seguridad en tres puntos del Contrato de Concesión; y b) la realización de obras complementarias consistentes en la instalación de iluminación en algunos de los sectores de ubicación de las cámaras, la instalación de mallas antivandálicas en algunos de los atraviesos aledaños a los sectores de ubicación de las cámaras y la instalación de policarbonato alveolar sobre la cúpula de las pasarelas ubicadas en los sectores indicados en el citado oficio.
6° Que asimismo, mediante el citado oficio Ord. Nº 12920, de fecha 30 de junio de 2015, el Subsecretario del Interior envió las especificaciones técnicas solicitadas para el equipamiento de las nuevas cámaras, las cuales fueron elaboradas en conjunto por dicho Ministerio y Carabineros de Chile, y, a su vez, informó que la operación y el monitoreo de las nuevas cámaras de vigilancia estará a cargo de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Temuco (Cenco), tal como se dispuso para las cámaras instaladas en los primeros 19 puntos, a fin de mantener la integridad del proyecto.
7° Que el Subsecretario del Interior, a través de su oficio Ord. Nº 16596, de fecha 12 de agosto de 2015, destacó que el proyecto de seguridad vial a que se hace referencia en los considerandos anteriores corresponde a la implementación de un sistema integral de video vigilancia, lo que comprende puntos de vigilancia, conexión de éstos con la Central de Comunicaciones de Carabineros de Temuco, y toda componente que garantice la correcta operación del sistema, para lo cual adjuntó las especificaciones generales para el sistema de vigilancia que se esperaba contuviera el proyecto que se presentara.
8° Que como resultado de diversas reuniones de trabajo en relación a la materia, sostenidas entre la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, la Subsecretaría del Interior y las Sociedades Concesionarias respectivas, se acordó una serie de especificaciones generales y técnicas para poder definir detalladamente los alcances del proyecto y llevar adelante su implementación, las cuales se resumen en el oficio Ord. Nº 1728, de fecha 14 de septiembre de 2015, del Director General de Obras Públicas, y en el oficio Ord. Nº 21646, de fecha 16 de octubre de 2015, del Subsecretario del Interior.
9° Que atendidas las definiciones alcanzadas en las diversas reuniones de coordinación realizadas en torno al tema y lo señalado en los oficios indicados precedentemente, mediante oficio Ord. Nº 93, de fecha 9 de noviembre de 2015, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, envió a la Subsecretaría del Interior, para la revisión técnica y aprobación de dicha Subsecretaría, el proyecto referencial preparado por "Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A." para atender la solicitud presentada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual contempla las obras a implementar en los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco" y "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".
10° Que mediante oficio Ord. Nº 106, de fecha 27 de noviembre de 2015, complementado con el oficio Ord. Nº 114, de fecha 22 de diciembre de 2015, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas envió a la Subsecretaría del Interior el presupuesto del proyecto en comento, para su correspondiente revisión y aprobación.
11° Que por medio del oficio Ord. Nº 28118, de fecha 22 de diciembre de 2015, y del oficio Ord. Nº 657, de fecha 8 de enero de 2016, el Subsecretario del Interior informó al Director General de Obras Públicas que dicha Subsecretaría aprueba el proyecto enviado mediante oficio Ord. Nº 93 y el respectivo presupuesto enviado mediante oficio Ord. Nº 114, los que contemplan las obras a implementar en los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco" y "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillan - Collipulli".
12° Que en lo sucesivo, en lo que respecta al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillan - Collipulli", las obras del proyecto de seguridad vial antes señalado se denominarán: (a) "Obras CCTV", consistentes en la instalación y habilitación técnica de cámaras de seguridad en 3 puntos del Contrato de Concesión, con sus correspondientes obras civiles, instalaciones eléctricas y de fibra óptica, y obras de iluminación; (b) "Obras Cierros Antivandálicos", consistentes en la instalación de mallas antivandálicas en 3 estructuras de atraviesos del Contrato de Concesión, aledaños a los sectores de ubicación de las cámaras; y (c) "Obras Protecciones en Pasarelas Peatonales", consistentes en la instalación de policarbonato alveolar en 2 pasarelas peatonales del Contrato de Concesión.
13° Que el MOP estimó de interés público y urgencia la implementación del proyecto de seguridad vial antes señalado y, en consecuencia, modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de establecer que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.", en adelante la "Sociedad Concesionaria", deberá: (a) instalar, habilitar técnicamente, conservar y mantener las obras denominadas "Obras CCTV", sin que ello implique que la Sociedad Concesionaria asuma responsabilidad en la operación ni en el procesamiento de la información; y (b) ejecutar, conservar y mantener las obras denominadas "Obras Cierros Antivandálicos" y "Obras Protecciones en Pasarelas Peatonales". En lo sucesivo, para los efectos del presente decreto supremo y de los demás actos administrativos que se dicten, las obras antes señaladas se denominarán, conjuntamente, como "Obras Seguridad en la Ruta".
Las razones de interés público y urgencia que fundan la implementación de las obras antes señaladas dicen relación con que ello permitirá mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión y los habitantes de localidades cercanas a la misma, al poder contar en el menor plazo posible con mayores y mejores medidas de seguridad, que permitan prevenir o reaccionar con premura respecto de nuevos hechos de carácter delictual y/o incendiario que han venido ocurriendo en la zona de influencia del proyecto y que han afectado gravemente la seguridad pública.
14° Que atendidos los avances realizados en torno a la materia, y las definiciones técnicas alcanzadas entre la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, la Subsecretaría del Interior y la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. Nº 4.866 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 27 de enero de 2016, el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión envió a la Sociedad Concesionaria los Términos de Referencia de las obras señaladas en el considerando anterior, con el objeto de que ésta presentara el correspondiente proyecto definitivo y presupuestos finales de todos los gastos e inversiones asociados a las citadas obras.
15° Que mediante carta GT IF 65/16, de fecha 12 de febrero de 2016, la Sociedad Concesionaria hizo entrega del proyecto para la implementación de las denominadas "Obras Seguridad en la Ruta", así como también de los antecedentes y presupuestos de todos los gastos e inversiones asociados a la ejecución de las citadas obras.
16° Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 14 de julio de 2016, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá instalar, habilitar técnicamente, ejecutar, conservar y mantener, según corresponda, las denominadas "Obras Seguridad en la Ruta", compuestas por las obras denominadas "Obras CCTV", "Obras Cierros Antivandálicos" y "Obras Protecciones en Pasarelas Peatonales", todo ello en los términos y condiciones señalados en el citado oficio.
Para efectos de lo anterior, mediante el citado oficio el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria la aprobación del proyecto y presupuestos de los gastos e inversiones que se deriven de la instalación, habilitación técnica y ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta", entregados por la Sociedad Concesionaria mediante carta GT IF 65/16, de fecha 12 de febrero de 2016.
A su vez, mediante el citado oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria enviar el cronograma de obras, el presupuesto del costo máximo en que ésta incurriría por concepto de eventuales medidas de mitigación ambiental y/o territorial durante la construcción de las obras, y el presupuesto del costo anual en que incurrirá la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento y los seguros durante la explotación de las obras, desglosado por punto.
Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados en su oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016, para la instalación, habilitación técnica, ejecución, conservación y mantención, según corresponda, de las "Obras Seguridad en la Ruta".
17° Que mediante carta IF - 199/2016 GG, de fecha 18 de julio de 2016, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la instalación, habilitación técnica, ejecución, conservación y mantención, según corresponda, de las "Obras Seguridad en la Ruta", en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones señalados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016, señalando que para ello se debería considerar lo indicado por la Sociedad Concesionaria en la citada carta y adjuntando, a su vez, el cronograma de obras y presupuestos solicitados por el Inspector Fiscal en dicho oficio. Asimismo, en relación a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016.
18° Que a través del oficio Ord. Nº 5.046 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 19 de julio de 2016, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto de la instalación, habilitación técnica, ejecución, conservación y mantención, de las "Obras Seguridad en la Ruta", de acuerdo a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en su oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016, y a lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su carta IF - 199/2016 GG. Asimismo, el Inspector Fiscal informó su aprobación y validación del proyecto y cronograma de construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta" y de los antecedentes y presupuestos de todos los gastos e inversiones que se derivan de la instalación, habilitación técnica, ejecución, conservación y mantención, de las mismas, presentados por la Sociedad Concesionaria en su carta GT IF 65/16, de fecha 12 de febrero de 2016, y en su carta IF - 199/2016 GG, de fecha 18 de julio de 2016. En virtud de lo anterior, y de las razones de interés público y urgencia indicadas, recomendó disponer su ejecución en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
19° Que mediante oficio Ord. Nº 73, de fecha 20 de julio de 2016, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S), luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución pertinente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5.046 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 19 de julio de 2016, que dicen relación con que ello permitirá mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión y los habitantes de localidades cercanas a la misma, al poder contar en el menor plazo posible con mayores y mejores medidas de seguridad, que permitan prevenir o reaccionar con premura respecto de nuevos hechos de carácter delictual y/o incendiario que han venido ocurriendo en la zona de influencia del proyecto y que han afectado gravemente la seguridad pública.
20° Que en virtud de lo señalado en los considerandos 3º a 19º precedentes, y en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá instalar, habilitar técnicamente, ejecutar, conservar y mantener, según corresponda, las denominadas "Obras Seguridad en la Ruta", compuestas por las obras denominadas "Obras CCTV", "Obras Cierros Antivandálicos" y "Obras Protecciones en Pasarelas Peatonales", todo ello en los términos y condiciones establecidos en dicho acto administrativo.
21° Que por otra parte, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.739, de fecha 29 de agosto de 2007, sancionada por decreto supremo MOP Nº 186, de fecha 14 de abril de 2010, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria debía desarrollar un determinado grupo de proyectos de ingeniería correspondientes a obras de seguridad normativa, los cuales fueron debidamente desarrollados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal, según da cuenta en su oficio Ord. Nº 2.395 / EXPL.CHI-CO / 2009, de fecha 2 de junio de 2009.
22° Que dentro de los proyectos de ingeniería que debió realizar la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.739 y en el decreto supremo MOP Nº 186, antes mencionados, se encontraba el Sub-proyecto Nº 27 "Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", correspondiente al proyecto de ingeniería de la Obra Nº 57 "Pasarela Peatonal Nueva Alhuelemu, Km 555+750" y de la Obra Nº 58 "Paraderos de Buses Nuevos Km 555+750, Alhuelemu". En lo sucesivo, para los efectos del presente decreto supremo y de los demás actos administrativos que se dicten, las obras antes señaladas se denominarán, conjuntamente, como "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu".
23° Que mediante oficio Ord. Nº 330, de fecha 25 de noviembre de 2010, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito ratificó favorablemente el listado de obras que conforman el Programa de Seguridad Normativa que, entre otros, considera los Proyectos de Seguridad Normativa del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en particular, el Proyecto Nº 27 "Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", correspondiente al proyecto de ingeniería de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" antes singularizadas.
24° Que debido a que los proyectos de ingeniería que debió realizar la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.739 y en el decreto supremo MOP Nº 186, fueron realizados y aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de los denominados "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile", la Sociedad Concesionaria actualizó a dichos criterios sísmicos 9 pasarelas pertenecientes a los proyectos de ingenierías antes mencionados, entre las que se incluyó la pasarela peatonal para el sector de Alhuelemu.
25° Que mediante oficio Ord. Nº 3.890 / EXPL. CHI-CO / 2013, de fecha 23 de mayo de 2013, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que el Departamento de Proyectos y Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, entregó su aprobación a la actualización con nuevos criterios sísmicos de los proyectos de pasarelas presentados.
26° Que el MOP ha determinado que la actual conectividad vial y peatonal de la concesión requiere de mejoras destinadas a reducir las condiciones de aislamiento y dificultades de accesibilidad de las comunidades del sector de Alhuelemu, con la consiguiente disminución de riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce de peatones en zonas prohibidas o no habilitadas para ello. En efecto, se ha detectado que los habitantes del sector de Alhuelemu cruzan la ruta a nivel, saltando las defensas camineras y pasando, en algunos casos, por el dado de fundación del estribo bajo el puente Canal Biobío 3, generando un alto riesgo de accidentes y atropellos en el sector.
27° Que en atención a lo anterior, y debido a las necesidades de la comunidad de Alhuelemu de contar con mejores niveles de seguridad a la brevedad posible, mediante oficio Ord. Nº 27, de fecha 27 de abril de 2016, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas informó al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, que el MOP estimó urgente que se dispusiera la ejecución de la obra indicada, la cual se encuentra con ratificación favorable de parte de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, y que contempla una pasarela, paraderos de buses en ambos costados de la ruta, con pistas de aceleración y deceleración, circuitos peatonales, iluminación y cierro en la zona de mediana.
28° Que en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido de establecer que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", toda vez que ello permitirá mejorar la conectividad de la zona y reducir el riesgo de atropellos por cruce a nivel.
29° Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 5.009 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 8 de junio de 2016, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el MOP modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", cuyo proyecto de ingeniería fue aprobado mediante oficio Ord. Nº 2.395 / EXPL. CHI-CO / 2009, de fecha 2 de junio de 2009 y oficio Ord. Nº 3.890 / EXPL. CHI-CO / 2013, de fecha 23 de mayo de 2013.
Para lo anterior, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar los términos y condiciones señaladas en su oficio e informarle, en el más breve plazo, los presupuestos de todos los gastos e inversiones que se deriven de la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras señaladas por el Inspector Fiscal en el citado oficio.
30° Que mediante carta IF - 194/2016 GG, de fecha 10 de junio de 2016, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación, de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", en los términos y condiciones señalados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5.009 / EXPL. CHI-CO / 2016, señalando que para ello se debería considerar lo indicado por la Sociedad Concesionaria en la citada carta y adjuntando, a su vez, los antecedentes y presupuestos solicitados por el Inspector Fiscal en dicho oficio. Asimismo, en relación a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5.009 / EXPL. CHI-CO / 2016.
31° Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 5.012 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 13 de junio de 2016, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. Nº 5.009/ EXPL. CHI-CO/ 2016 y en la carta IF - 194/2016 GG de la Sociedad Concesionaria, aprobando los presupuestos entregados por ésta y recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
32° Que mediante oficio Ord. Nº 56, de fecha 14 de junio de 2016, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución pertinente, atendidas las razones de interés público y urgencia que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5.012 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 13 de junio de 2016, que dicen relación con la necesidad de mejorar la conectividad en el sector de Alhuelemu y reducir el riesgo de atropellos por cruce a nivel.
33° Que en virtud de lo señalado en los considerandos 21º a 32º precedentes, y en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", todo ello en los términos y condiciones establecidos en dicho acto administrativo.
34° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, y mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, con fecha 23 de junio de 2017, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".
35° Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos señalados en la resolución DGOP (exenta) N° 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, y en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del Contrato de Concesión, de fecha 23 de junio de 2017.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A," deberá ejecutar las obras denominadas "Obras Seguridad en la Ruta", compuestas por las obras denominadas "Obras CCTV", "Obras Cierros Antivandálicos" y "Obras Protecciones en Pasarelas Peatonales", en los términos, plazos y condiciones establecidos en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, los cuales se señalan a continuación.
1.1. Descripción
Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá: (a) instalar y habilitar técnicamente las obras denominadas "Obras CCTV", consistentes en la instalación y habilitación técnica de cámaras de seguridad en los 3 puntos indicados en el proyecto aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016; (b) ejecutar las obras denominadas "Obras Cierros Antivandálicos" en las estructuras de atraviesos indicadas en el proyecto aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016; y (c) ejecutar las obras denominadas "Obras Protecciones en Pasarelas Peatonales" en las pasarelas peatonales indicadas en el proyecto aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016.
Todo lo anterior de conformidad a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.930 y que se fijan en el presente decreto supremo, a los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 4.866 / EXPL. CHI-CO / 2016, en adelante "TDR Obras Seguridad en la Ruta", y al proyecto entregado por la Sociedad Concesionaria en su carta GT IF 65/16 y aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016, en adelante "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta", los cuales se entienden formar parte integrante del presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá, a su entero riesgo y costo y con autorización previa del Inspector Fiscal, instalar y habilitar técnicamente cámaras de seguridad de un estándar técnico superior al establecido en el "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta" y en los "TDR Obras Seguridad en la Ruta".
1.2. Condiciones de contratación de las "Obras Seguridad en la Ruta"
(a) Hitos y Cronograma de Construcción
Las "Obras Seguridad en la Ruta" serán ejecutadas según los hitos y condiciones del cronograma de construcción que entregó la Sociedad Concesionaria en su carta IF - 199/2016 GG, de fecha 18 de julio de 2016, y, en todo caso, deberán ser ejecutadas dentro del plazo máximo de construcción establecido en el numeral 1.3.1 del presente decreto supremo.
Adicionalmente, las "Obras Seguridad en la Ruta" deberán ser ejecutadas cumpliendo los estándares y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderán concluidas y terminadas cada una de las obras o ítems que integran las "Obras Seguridad en la Ruta", para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez recibidas por el Inspector Fiscal, de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
(b) Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria
El régimen jurídico aplicable durante la construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta" será el establecido en el artículo 22º de la Ley de Concesiones y en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones.
(c) Expropiaciones
Se deja constancia que conforme al "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta" no se requieren expropiaciones para la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta".
El MOP será responsable de resolver eventuales problemas de expropiaciones no consideradas en el "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta" que surgieran producto del desarrollo de las obras.
(d) Obligaciones en Materia Medioambiental
Se deja constancia que conforme al "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta" y a la legislación vigente, las "Obras Seguridad en la Ruta" no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº 19.300. Sin perjuicio de lo anterior, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01, durante la etapa de construcción de las mismas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación.
En la eventualidad de que producto del desarrollo de las obras se requiriera implementar medidas de mitigación ambiental y/o territorial no consideradas en el "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta", será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria dicha implementación.
(e) Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe durante la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta"
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las "Obras Seguridad en la Ruta" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los mismos términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las "Obras Seguridad en la Ruta" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(f) Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de la construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta"
La Sociedad Concesionaria, con al menos 5 días hábiles de antelación al inicio de la construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta", deberá entregar al Inspector Fiscal hasta 5 boletas bancarias de garantía de construcción de similar valor, cuya sumatoria deberá coincidir con la cantidad total indicada en la Tabla Nº 1, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta".
Tabla N° 1: Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento

Las boletas bancarias de garantía señaladas anteriormente deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días hábiles de recibidas por éste, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta" señalado en el numeral 1.3.1 del presente decreto supremo, o hasta que se hubiera verificado la recepción de las mismas, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ellas o del saldo si lo hubiere, lo que efectuará dentro de 15 días hábiles desde que lo solicite la Sociedad Concesionaria.
Las boletas bancarias de garantía entregadas por la Sociedad Concesionaria deberán ser pagaderas a la vista, en la ciudad de Santiago de Chile y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas total o parcialmente por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación a las "Obras Seguridad en la Ruta". En el caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, total o parcialmente, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 30 días corridos, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en la Tabla Nº 1.
En caso de no entrega oportuna de alguna de dichas boletas de garantía, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(g) Forma de contratación de las "Obras Seguridad en la Ruta"
Las "Obras Seguridad en la Ruta" serán ejecutadas por la Sociedad Concesionaria por el "Precio a Suma Alzada Trato Directo Obras Seguridad en la Ruta" que se indica en el numeral 1.4 del presente decreto supremo.
(h) Mantenimiento de desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta"
Se deja constancia que durante la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta", la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar las precauciones para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.7.2.8 de las Bases de Licitación, para cuyos efectos deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. La Sociedad Concesionaria no podrá excusar su responsabilidad en caso de retardo en la ejecución de las obras invocando el cumplimiento de las obligaciones recién señaladas, como asimismo las eventuales paralizaciones de faenas con motivo de feriados legales no serán constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, ni constituirá causal de aumento del plazo máximo de construcción establecido en el numeral 1.3.1 del presente decreto supremo. Las normas de señalización que se aplicarán durante la ejecución de las obras serán las vigentes a la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, y, en particular, el capítulo 5: "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y el volumen Nº 6: "Seguridad Vial", del Manual de Carreteras del MOP.
(i) Obligación de la Sociedad Concesionaria de entreqar información al Inspector Fiscal
Desde el inicio de la ejecución de las obras, y dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe de los desembolsos por valores proforma y del Estado Mensual de Avance de las Obras, que contenga las cubicaciones y los montos de inversión asociados al avance físico de las obras ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior. Dicho informe podrá ser observado por el Inspector Fiscal durante los 10 días hábiles siguientes desde la presentación de la Sociedad Concesionaria, debiendo esta última corregirlo en un plazo de 10 días hábiles, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En el evento de atraso en la entrega, o en la corrección si fuera el caso, de cualquier informe mensual por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de cada uno de los informes y sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el primer párrafo del presente literal (i), el informe o los antecedentes respectivos se entenderán aprobados.
1.3. Plazo máximo de construcción y recepción de las "Obras Seguridad en la Ruta"
1.3.1. Plazo máximo de construcción
Establécese que el plazo máximo para la instalación, habilitación técnica y ejecución de las obras denominadas "Obras Seguridad en la Ruta", de conformidad al cronograma de construcción de las obras entregado por la Sociedad Concesionaria en su carta IF - 199/2016 GG, de fecha 18 de julio de 2016, será de 9 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunicara a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, lo que ocurrió con fecha 20 de septiembre de 2016, según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 36, Folio 29, de dicha fecha.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cualquier retraso asociado a eventuales expropiaciones, impactos ambientales y/o territoriales o en la autorización de la Dirección de Vialidad del MOP para la instalación de fibra óptica dentro de la faja fiscal, así como también cualquier impedimento de conexión con el sistema integral de video vigilancia que operará en Cenco Temuco, no imputable a la Sociedad Concesionaria o sus contratistas, que impida el cumplimiento del Cronograma de Construcción señalado en el numeral 1.2 letra (a) del presente decreto supremo, suspenderá el plazo máximo de construcción señalado en el párrafo precedente, por un período igual al entorpecimiento antedicho.
1.3.2. Recepción de las "Obras Seguridad en la Ruta"
Establécese que la recepción de las denominadas "Obras CCTV" será realizada por cada punto de instalación indicado el "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta". Asimismo, la recepción de las denominadas "Obras Cierros Antivandálicos" será realizada por cada atravieso indicado en el "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta" y la recepción de las denominadas "Obras Protecciones en Pasarelas Peatonales" será realizada por cada pasarela indicada en el "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta".
Para efectos de lo anterior, una vez finalizada la ejecución de las obras correspondientes a cada punto de instalación, atravieso o pasarela, según corresponda, se procederá conforme a lo siguiente:
(a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las obras respectivas. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de las obras correspondientes a cada punto de instalación, atravieso o pasarela, según corresponda, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
De encontrarse las obras correspondientes adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.
(b) Si el Inspector Fiscal constata que las obras correspondientes a cada punto de instalación, atravieso o pasarela, según corresponda, no se encuentran terminadas, ya sea porque están incompletas, o bien no han sido construidas conforme con el "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta" aprobado por el Inspector Fiscal, no se considerarán bajo respecto alguno recibidas ni terminadas, salvo que se verifique lo señalado en el literal (e) del presente numeral 1.3.2, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al Inspector Fiscal la recepción de las obras correspondientes una vez que haya subsanado las observaciones, o bien, una vez que las haya terminado, y el inspector Fiscal deberá verificar el término adecuado de las obras dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. El procedimiento antes señalado se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de las obras correspondientes al punto de instalación, atravieso o pasarela, según corresponda.
(c) En caso que el Inspector Fiscal constate alguna de las situaciones señaladas en el literal (b) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las no conformidades dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo de construcción señalado en el numeral 1.3.1 anterior. Vencido el plazo máximo de construcción antes señalado, serán aplicables las multas señaladas en el literal (d) siguiente.
(d) La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la recepción de las obras correspondientes al último de los puntos de instalación, atravieso o pasarela, según corresponda, dentro del plazo máximo de construcción señalado en el numeral 1.3.1 anterior.
En caso de incumplimiento de dicho plazo máximo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de las obras del último de los puntos de instalación, atravieso o pasarela, según corresponda, por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(e) No obstante lo señalado en el literal (b) del presente numeral 1.3.2, respecto de las "Obras CCTV", en el evento que las observaciones que formule el Inspector Fiscal sean menores y no impidan la visualización de las cámaras de CCTV en la Cenco de Temuco, las obras correspondientes a cada punto de instalación podrán ser recibidas provisoriamente por el Inspector Fiscal, debiendo éste informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades menores. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al Inspector Fiscal la recepción definitiva de las obras una vez que haya subsanado las observaciones menores, y el Inspector Fiscal deberá verificar el término adecuado de las obras dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. El procedimiento antes señalado se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate que se han subsanado las observaciones menores.
(f) En caso que el Inspector Fiscal constate alguna de las situaciones señaladas en el literal (e) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las no conformidades menores dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la notificación de las observaciones del Inspector Fiscal.
(g) En caso de incumplimiento del plazo máximo señalado en el literal (f) anterior para que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones menores que formule el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción definitiva de las obras respectivas por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(h) En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro de alguno de los plazos indicados en los literales anteriores, vencido el respectivo plazo, las obras correspondientes a cada punto de instalación, atravieso o pasarela, según corresponda, se entenderán recibidas definitivamente por el MOP.
(i) Transcurridos 60 días corridos desde que la totalidad de las obras sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de Obras ejecutadas, los manuales de operación de los equipos instalados y los Planos As-Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel y su respectivo respaldo en formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
(j) En caso de atraso en la entrega del Informe Final por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(k) Una vez que se disponga del set completo de planos As-Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia en colores de cada uno de ellos, en formato PDF, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As-Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.4. "Precio a Suma Alzada Trato Directo Obras Seguridad en la Ruta"
Establécese que el precio alzado y cerrado por la ejecución de las obras denominadas "Obras Seguridad en la Ruta", se fija en la cantidad única, total y a suma alzada de UF 15.740,29 (Quince Mil Setecientas Cuarenta coma Veintinueve Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad a los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria en su carta GT IF 65/2016, de fecha 12 de febrero de 2016, y aprobados y validados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 14 de julio de 2016.
Se deja constancia que el "Precio a Suma Alzada Trato Directo Obras Seguridad en la Ruta" considera todos los demás servicios, proyectos, estudios, trabajos, suministros, insumos, equipos, materiales, personal, herramientas y maquinarias, servicios de construcción y montaje, así como todas las instalaciones, obras provisorias y obras anexas, incluyendo los gastos generales y la utilidad de la empresa constructora; así como toda contribución, cargo, tasas, derechos e impuestos a pagar (salvo el IVA) derivados de los ítems mencionados en el numeral 1.2 del presente decreto supremo, con la sola excepción de aquellos valores que el MOP pague proforma y que se encuentren expresamente señalados en el Nº 3 del presente decreto supremo. Asimismo, dentro del "Precio a Suma Alzada Trato Directo Obras Seguridad en la Ruta" se incluye el costo y la obtención de todas aquellas licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obras, y cualquier otra obra o actividad que no estando específicamente enunciada en el "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta" aprobado y sus documentos complementarios y accesorios, pero que de acuerdo a la esencia o naturaleza de ellos y de las normas técnicas del Manual de Carreteras y del Manual de Señalización del Tránsito, sea necesario ejecutar a fin de obtener la recepción de las obras denominadas "Obras Seguridad en la Ruta", a entera y total satisfacción de la Sociedad Concesionaria y del MOP.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá conservar y mantener las obras denominadas "Obras Seguridad en la Ruta", en los términos, plazos y condiciones establecidos en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, los cuales se señalan a continuación:
2.1. Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria respecto a las "Obras Cierros Antivandálicos" y "Obras Protecciones en Pasarelas Peatonales"
Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación y mantención de las "Obras Cierros Antivandálicos" y "Obras Protecciones en Pasarelas Peatonales", en los mismos términos señalados en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
La obligación antes señalada comenzará a regir, para las obras correspondientes a cada uno de los atraviesos y pasarelas indicados en el "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta", a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione las obras correspondientes a la estructura respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3.2. del presente decreto supremo.
2.2. Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria respecto a las "Obras CCTV"
Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación y mantención de las "Obras CCTV" en los mismos términos señalados en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. La obligación antes señalada no se extiende a la conservación y mantención del sistema integral de video vigilancia que operará en la oficina de Temuco de Cenco.
Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no será responsable de la operación de las "Obras CCTV", la que será de cargo de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Temuco (Cenco), de conformidad a lo informado por el Subsecretario del Interior mediante oficio Ord. Nº 12920, de fecha 30 de junio de 2015.
Será obligación de la Sociedad Concesionaria reparar o reponer los postes metálicos y las cámaras CCTV (incluidos los periféricos) ante la ocurrencia de cualquier hecho que hubiere impedido su normal funcionamiento, para lo cual se procederá de acuerdo a lo siguiente:
(i) Desde que el operador de oficina de Temuco de Cenco informe, por cualquier medio escrito fehaciente a la Sociedad Concesionaria, la ocurrencia de cualquier hecho que impida la normal visualización de alguna cámara de CCTV, la Sociedad Concesionaria contará con un plazo máximo de 48 horas hábiles para entregar al Inspector Fiscal un informe de diagnóstico del problema.
(ii) Si fuere necesario efectuar la reposición o reparación de un poste metálico o de una cámara de CCTV (incluidos los periféricos), la Sociedad Concesionaria deberá realizar dicha labor dentro del plazo máximo de 13 y 8 días hábiles, respectivamente, contado desde la entrega del informe de diagnóstico indicado en el numeral precedente.
(iii) Por el contrario, cuando se trate de eventos de daños masivos con una mayor cantidad de postes y equipamiento involucrados, o un evento en un punto de instalación cuya solución depende de un tercero ajeno a la Sociedad Concesionaria, esta última propondrá en el mismo informe de diagnóstico señalado en el numeral (i) ante precedente, un cronograma de reparación por etapas, cuyo inicio será la fecha en que cesen los efectos provocados por el respectivo evento. Tanto la calificación del tipo de evento, como el programa de reparación en caso que procediere, deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal y comunicado a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 2 días hábiles, desde la presentación del citado informe.
Si la Sociedad Concesionaria no presenta el referido cronograma en el plazo antes señalado, se entenderá que el plazo máximo para proceder a las reposiciones o reparaciones que correspondan será el indicado en el numeral (ii) precedente.
(iv) En caso de incumplimiento de esta obligación en los plazos indicados en el numeral (ii) anterior, o en el plazo que se fije en el cronograma que apruebe el Inspector Fiscal, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Del mismo modo, será obligación de la Sociedad Concesionaria mantener un nivel de disponibilidad de servicio para cada enlace de datos con el operador de 95%. Para todos los efectos, se entiende como "enlace de datos" la infraestructura física y equipamiento asociado, necesario para el transporte de datos desde un punto de instalación hacia la oficina de Temuco de Cenco. Si la Sociedad Concesionaria incumple esta obligación, se le aplicarán las siguientes multas mensuales, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación:
Para el cálculo de las multas se aplicará la siguiente fórmula:
- 95ºA > D > 91% : 5 UTM
- 91% > D > 88% : 10 UTM
- 88% > D : 25 UTM
Para el cálculo de las multas se aplicará la siguiente fórmula:
D = 100 T - TP
T
Donde:
D = % de disponibilidad del servicio del enlace de datos.
T = Tiempo total mensual de conectividad del enlace de datos, en horas. Para estos efectos, se entenderá por mes aquel que media entre el día 1º de cada mes calendario y el último día del mismo.
TP = Tiempo total mensual con pérdida total de conectividad del enlace de datos (tiempo en horas que transcurre desde la apertura de la incidencia hasta el término de la misma).
Para efectos del cálculo de TP solo se considerarán las pérdidas de conectividad del servicio del enlace de datos, y se contabilizará desde que Cenco comunique la pérdida de conectividad a la Sociedad Concesionaria, a través de cualquier medio escrito, y hasta que ésta última restaure totalmente la conectividad del enlace de datos e informe a Cenco, por cualquier medio escrito. En el cálculo de TP no se considerarán aquellas pérdidas de conectividad del enlace de datos derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo, accidentes, actos maliciosos de terceros, fallas energéticas o en al aire acondicionado, energía eléctrica fuera de rango, inundaciones o filtraciones, incendios, huelgas, actos de autoridad, conexión de equipos ajenos al sistema o intervenciones no autorizadas por la Sociedad Concesionaria, siempre que estos no sean atribuibles a la Sociedad Concesionaria.
Para efectos de calcular las eventuales multas, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes calendario, un informe que contenga el cálculo del "Porcentaje de Disponibilidad del Servicio de Enlace de Datos" en el mes inmediatamente anterior, y que deberá incluir los antecedentes de respaldo y copia de todas las comunicaciones de ésta con Cenco que hubiesen existido en dicho mes respecto de las eventuales pérdidas de conectividad de las cámaras CCTV que Cenco le hubiere informado a la Sociedad Concesionaria, identificando claramente cuáles corresponden a pérdidas de conectividad derivadas del servicio del enlace de datos y cuáles corresponden a pérdidas de conectividad derivadas de otra causa o de otra índole.
En caso de atraso en la entrega del informe antes señalado, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 0,5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, cada vez que el informe entregado por la Sociedad Concesionaria fuere maliciosamente falso o incompleto, se le aplicará a ésta una multa de 200 UTM, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Las obligaciones antes señaladas comenzarán a regir, para las obras correspondientes a cada uno de los puntos de instalación indicados en el "Proyecto Obras Seguridad en la Ruta", a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal recepcione provisoria o definitivamente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3.2. del presente decreto supremo, las obras correspondientes al punto de instalación respectivo.
2.3. Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe durante la Etapa de Explotación de las "Obras Seguridad en la Ruta"
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las "Obras Seguridad en la Ruta" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, encontrándose obligada a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante el Inspector Fiscal, en forma previa a la recepción definitiva de las mismas.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las "Obras Seguridad en la Ruta" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo anterior, le será aplicable una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.4. Garantía de Explotación
La garantía de explotación vigente, cuyas boletas bancarias de garantía obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación y mantención de las "Obras Seguridad en la Ruta". Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las antedichas obras. En consecuencia, para la etapa de explotación, no se requerirán nuevas boletas bancarias de garantía.
2.5. Programa General de Conservación
A más tardar junto con la solicitud de recepción de la última de las "Obras Seguridad en la Ruta", la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa General de Conservación de las Obras y del Plan de Trabajo Anual mencionados en los artículos 1.8.5 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las citadas obras. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar las actualizaciones presentadas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que alguna actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días hábiles para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Con ocasión de la revisión que haga el Inspector Fiscal, este último no podrá formular observaciones al resto del Plan de Trabajo Anual ni al Programa General de Conservación de las Obras.
En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones del Programa General de Conservación de las Obras, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos si las hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3. Establécese que conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en virtud de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en los Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir:
3.1. El "Precio a Suma Alzada Trato Directo Obras Seguridad en la Ruta", señalado en el numeral 1.4 del presente decreto supremo, ascendente a UF 15.740,29 (Quince Mil Setecientas Cuarenta coma Veintinueve Unidades de Fomento), netas de IVA. Dicho monto se desglosa conforme a lo siguiente:
Tabla N° 2: Precio a Suma Alzada Trato Directo de las "Obras Segurida
d en la Ruta"

3.2. Por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta", la cantidad única, total y a suma alzada de UF 716,76 (Setecientas Dieciséis coma Setenta y Seis Unidades de Fomento), netas de IVA.
3.3. Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, durante la construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta", a que se hace referencia en el numeral 1.2 letra (e) del presente decreto supremo, la cantidad máxima de UF 374,39 (Trescientas Setenta y Cuatro coma Treinta y Nueve Unidades de Fomento), netas de IVA, las que se considerarán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un nuevo presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
3.4. Por concepto de boletas bancarias de garantía de fiel cumplimiento de la construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta", a que se hace referencia en el numeral 1.2 letra (f) del presente decreto supremo, la cantidad máxima de UF 7,87 (Siete coma Ochenta y Siete Unidades de Fomento), netas de IVA, las que se considerarán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o quien las haya tomado, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la o las boletas de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un nuevo presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
3.5. Por concepto de eventuales medidas de mitigación ambiental y/o territorial durante la construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta", a que se hace referencia en el numeral 1.2 letra (d) del presente decreto supremo, la cantidad máxima de UF 500 (Quinientas Unidades de Fomento), netas de IVA, las que se considerarán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un nuevo presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
3.6. Por concepto de conservación, mantenimiento y los seguros durante la explotación de las "Obras Seguridad en la Ruta", hasta el mes de octubre del año 2021, las cantidades anuales informadas por la Sociedad Concesionaria en su carta IF - 199/2016 GG, de fecha 18 de julio de 2016, y aprobadas y validadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5.046 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 19 de julio de 2016, las cuales se resumen en la Tabla Nº 3 siguiente:
Tabla N° 3: Costos anuales de conservación, mantenimiento y seguros de explotación, de las "Obras Seguridad
en la Ruta"

Se deja constancia que para efectos de los pagos que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de la conservación, mantenimiento y seguros durante la explotación de las "Obras Seguridad en la Ruta", para el primer y último año, se deberá considerar la proporción del año que efectivamente estén en operación las obras, lo que es materia del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 11 del presente decreto supremo.
Para los efectos del presente decreto supremo y los actos administrativos que de éste deriven, el monto total y definitivo que podrán alcanzar todos los gastos, costos asociados y las inversiones derivadas de la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta", individualizados en los numerales 3.1 a 3.5 anteriores, ambos inclusive, con excepción de los costos de conservación, mantenimiento y seguros durante la explotación de las obras, a que se hace referencia en el numeral 3.6 precedente, se fija en la cantidad máxima de UF 17.339,31 (Diecisiete Mil Trescientas Treinta y Nueve coma Treinta y un Unidades de Fomento), neta de IVA, todo ello de conformidad a los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria en su carta GT IF 65/16, de fecha 12 de febrero de 2016, y en su carta IF - 199/2016 GG, de fecha 18 de julio de 2016; aprobados y validados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 5.043 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 14 de julio de 2016, y en su oficio Ord. Nº 5.046 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 19 de julio de 2016.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido que para los efectos de la determinación de Ci, a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 3 aprobado por decreto supremo MOP Nº 308, de fecha 19 de abril de 2004, se incrementa, por concepto de costo de conservación y mantención de las "Obras Seguridad en la Ruta", la cantidad mensual de UF 245,12 (Doscientas Cuarenta y Cinco coma Doce Unidades de Fomento).
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", conforme al proyecto de ingeniería adjunto al oficio Ord. Nº 5.009 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 8 de junio de 2016, el que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo, y de acuerdo a los términos, plazos y condiciones establecidos en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, los cuales se señalan a continuación.
La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra antes señalada deberá cumplir con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en el proyecto de ingeniería adjunto al oficio Ord. Nº 5.009 / EXPL. CHI-CO / 2016, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud de lo dispuesto en el presente Nº 5 deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", rige a partir de la recepción de la misma conforme al procedimiento señalado en el numeral 6.2 del presente decreto supremo.
5.1. Expropiaciones
Se deja constancia que para la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", no se requieren nuevas expropiaciones de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. Nº 4.967 / EXPL. CHI-CO / 2016, de fecha 3 de mayo de 2016, del Inspector Fiscal.
Los lotes de terreno necesarios para ejecutar la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" fueron entregados por el MOP a la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. Nº 3.031/ EXPLO.CH-COLL.2010, de fecha 12 de octubre de 2010.
Se deja constancia que los montos totales y definitivos por concepto de las actividades de limpieza, despeje y cercado de los terrenos expropiados que fueron entregados por el MOP, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, que debe realizar la Sociedad Concesionaria, se encuentran incluidos en el monto señalado en el numeral 7.1 del presente decreto supremo.
5.2. Cambios de Servicios
Será obligación de la Sociedad Concesionaria gestionar y pagar todas las modificaciones de servicios o canales que se requieran para la correcta ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", debiendo señalar que lo hace por cuenta y cargo del MOP.
Los presupuestos de los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según fuera el caso, debían ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal quien, en un plazo no superior a 10 días contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministrara toda la información de respaldo, debía aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente mediante anotación en el Libro de Explotación. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciara dentro de dicho plazo, el presupuesto se entendería aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que hubiera recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según fuera el caso.
Con todo, los montos que pagara la Sociedad Concesionaria a los propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según fuera el caso, por concepto de modificación de cambios de servicios o canales, serían reembolsados por el MOP, hasta la cantidad señalada en el numeral 3.5 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, esto es, hasta la cantidad de UF 1.000. En caso de excederse la cantidad indicada precedentemente, de acuerdo a lo establecido en la citada resolución, el MOP dictaría un nuevo acto administrativo, en el cual se reconocería ese mayor valor.
Atendidos los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria mediante carta GT IF 096/17, de fecha 10 de marzo de 2017, carta GT IF 116/17, de fecha 31 de marzo de 2017, y carta GT IF 215/17, de fecha 6 de junio de 2017, revisados y validados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 5.480 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 14 de junio de 2017, el monto establecido en el numeral 3.5 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545 fue excedido en la cantidad total y definitiva de UF 708,76, neta de IVA.
En virtud de lo anterior, mediante el presente decreto supremo el MOP reconoce dicho mayor valor y, en consecuencia, los montos que pagó la Sociedad Concesionaria a los propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según fuera el caso, por concepto de modificación de cambios de servicios o canales, serán reembolsados por el MOP, hasta la cantidad señalada en el numeral 7.5 del presente decreto supremo, esto es, hasta la cantidad total y definitiva de UF 1.708,76.
Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo.
Los cambios de servicio o canales señalados en el presente numeral 5.2, suspenderán el plazo máximo de construcción de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" señalado en el numeral 6.1 del presente decreto supremo, si ello impide el cumplimiento del Cronograma de Construcción de Obras señalado en el mismo numeral y dicho incumplimiento no se debe a hecho o culpa imputable a la Sociedad Concesionaria o su contratista. En tal caso, la suspensión del plazo será igual al periodo de entorpecimiento antedicho.
5.3. Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe
(a) Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de la misma, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso.
(b) Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de la misma, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso.
5.4. Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu"
(a) La Sociedad Concesionaria, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta bancaria de garantía de construcción por un monto total de UF 1.700, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la construcción de la obra dispuesta en el presente Nº 5.
La boleta bancaria de garantía antes señalada deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la obra o hasta que se haya verificado la recepción de la misma, lo que ocurra último, más 3 meses. Transcurrido el plazo de vigencia, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días contado desde que ésta lo solicite.
La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria o por su matriz, pagadera a la vista en la ciudad de Santiago de Chile y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo en relación a la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a dicha obra. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente literal (a).
En caso de no entrega oportuna de la referida boleta bancaria de garantía, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(b) La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu". Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice la referida obra y sus obligaciones.
5.5. Obligaciones en Materia Medioambiental
Se deja constancia que será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir durante la construcción de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", en lo pertinente, con las regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación.
En el evento que durante la construcción de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" la Sociedad Concesionaria deba resolver alguna obligación medioambiental y/o territorial adicional a las indicadas precedentemente, éstas deberán ser reembolsadas por el MOP a la Sociedad Concesionaria.
La regulación específica para ejecutar este tipo de obras, será la siguiente:
a) El Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria las cotizaciones que correspondan, otorgando plazo para ello.
b) La Sociedad Concesionaria cotizará lo solicitado, especificando los plazos de ejecución involucrados.
c) Los puntos a) y b) anteriores podrán ser iterativos hasta que se precise a cabalidad el alcance de las obras y que el Inspector Fiscal apruebe el presupuesto, el cronograma de trabajo y sus hitos intermedios si correspondiere.
d) Al momento de aprobar la cotización, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia en el Libro de Explotación, su presupuesto y cronograma de ejecución, debiendo firmar en conjunto con el representante de la Sociedad Concesionaria, la anotación en dicho Libro.
El Inspector Fiscal deberá, en el transcurso de los cinco primeros días de cada mes calendario, remitir un informe a la Dirección de Presupuestos con un resumen de los montos comprometidos mediante este procedimiento, en el periodo de contabilización anterior y del total acumulado por el mismo concepto.
Se deja constancia que el monto máximo que podrá alcanzar la suma de los montos que pague la Sociedad Concesionaria por este concepto, será el establecido en el numeral 7.6 del presente decreto supremo. En caso de excederse la cantidad indicada en el numeral 7.6, el MOP dictará una resolución que deberá llevar el Visto Bueno del Ministro de Hacienda, la que será sancionada posteriormente por su respectivo decreto supremo, en la cual se reconocerá ese mayor valor.
Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", la correcta ejecución de todas las obras que deban ser realizadas por este concepto.
5.6. Desvíos, Señalización y Seguridad para el tránsito
Se deja constancia que durante la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.7.2.6 y 1.7.2.8 de las Bases de Licitación. Cabe hacer presente que las normas de señalización que se aplicarán durante la ejecución de las obras serán las que se encuentren vigentes a la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, en particular, el capítulo 5: "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y el volumen Nº 6: "Seguridad Vial", del Manual de Carreteras del MOP.
5.7. Obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar información al Inspector Fiscal
Desde el inicio de la ejecución de las obras, y dentro de los 10 primeros días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un Informe de Avance Mensual que contenga el detalle de los montos de inversión, gastos, costos y desembolsos asociados al avance físico de la obra ejecutada durante el mes calendario anterior, hasta el último día del mismo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el Informe de Avance Mensual presentado, plazo después del cual, si no tuviere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el Informe de Avance Mensual sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el Informe de Avance Mensual corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlo o rechazarlo. En caso que el Informe de Avance Mensual fuera nuevamente rechazado, no se reconocerá como avance la parte del Informe de Avance Mensual que estuviere disputada hasta que se subsanen las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega del Informe de Avance Mensual señalado en el párrafo anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
6. Establécese que el plazo máximo para la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", de acuerdo a lo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, tendrá la siguiente regulación:
6.1. Plazo máximo de construcción
La obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" será ejecutada conforme al Cronograma de Construcción de Obra, entregado por la Sociedad Concesionaria en su carta IF - 194/2016 GG, de fecha 10 de junio de 2016 y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 7 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunicara a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, lo que ocurrió con fecha 18 de agosto de 2016, según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 36, Folio 15, de dicha fecha.
6.2 Recepción de las obras:
Una vez finalizada la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", se procederá a la recepción única de ella, de la siguiente forma:
(a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu". El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de la obra dentro del plazo de 10 días, contados desde la fecha de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
(b) De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación. En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en literal (a) anterior, vencido éste, la obra se entenderá recibida por el Inspector Fiscal.
(c) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de la obra antes del vencimiento del plazo máximo de ejecución establecido en el numeral 6.1 del presente decreto supremo, y el Inspector Fiscal constata que la obra no ha sido ejecutada de acuerdo al proyecto de ingeniería adjunto al oficio Ord. Nº 5.009 / EXPL. CHI-CO / 2016, no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo de construcción antes señalado. Para estos efectos, el plazo máximo de construcción de la obra se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe el término de la obra hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal. En consecuencia, vencido el plazo máximo de construcción antes señalado, sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, serán aplicables las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral 6.2.
(d) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de la obra o la corrección de alguna observación, después de vencido el plazo máximo de ejecución establecido en el numeral 6.1 del presente decreto supremo, le serán aplicables las multas señaladas en el literal (e) del presente numeral 6.2, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba la obra.
Si el Inspector Fiscal constata que la obra no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares de diseño establecidos en el proyecto de ingeniería adjunto al oficio Ord. Nº 5.009 / EXPL. CHI-CO / 2016, no se considerará bajo respecto alguno recibida ni terminada, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones y el Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la obra dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la obra.
En estos casos, los plazos de revisión del Inspector Fiscal, no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de las multas indicadas en el párrafo primero del presente literal (d).
(e) En caso de incumplimiento del plazo máximo de construcción de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la obra por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
(f) Transcurridos 30 días desde que la totalidad de las obras sean recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) un Informe Final, que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de obras ejecutadas, ii) las memorias explicativas de la totalidad de la obra y iii) los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos señalados en los numerales i), ii) y iii) precedentes, para lo cual dispondrá de un plazo de 15 días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
(g) En caso de atraso en la entrega cualquiera de los antecedentes mencionados en la letra (f) anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
(h) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 60 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6.3. Programa General de Conservación de las obras y Plan de Trabajo Anual
Con al menos 20 días de antelación al cumplimiento del plazo máximo de construcción de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", señalado en el numeral 6.1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa General de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 1.8.5, 2.5.1.1 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la citada obra. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
7. Establécese que conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en virtud de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en el Nº 5 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir:
7.1. Por concepto de la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", la cantidad total y definitiva, acordada a suma alzada, de UF 33.711 (Treinta y Tres Mil Setecientas Once Unidades de Fomento), neta de IVA. Se deja constancia que el monto antes señalado incorpora los costos por concepto de administración y control de la obra y por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos expropiados.
7.2. Por concepto de actualización de los criterios sísmicos del proyecto de ingeniería para la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", la cantidad total y definitiva, acordada a suma alzada, de UF 49,08 (Cuarenta y Nueve coma Cero Ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
7.3. Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", la cantidad máxima de UF 350 (Trescientas Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.
7.4. Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", la cantidad máxima de UF 250 (Doscientas Cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o quien las haya tomado, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto, en caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días.
7.5. Por concepto de cambios de servicios y modificación de canales requeridos para la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", de acuerdo a los desembolsos efectivamente realizados por la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 5.480 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 14 de junio de 2017, la cantidad total y definitiva de UF 1.708,76 (Mil Setecientas Ocho coma Setenta y Seis Unidades de Fomento), neta de IVA. Lo anterior, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.2 del presente decreto supremo y a los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria mediante carta GT IF 96/17, de fecha 10 de marzo de 2017, carta GT IF 116/17, de fecha 31 de marzo de 2017, y carta GT IF 215/17, de fecha 6 de junio de 2017, revisados y validados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 5.480 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 14 de junio de 2017.
7.6. Por concepto de obligaciones en materia medioambiental y territorial adicionales que se requieran para la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", la cantidad máxima de UF 1.000 (Mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 5.5 del presente decreto supremo.
7.7. Por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", hasta el mes de octubre del año 2021, las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la Tabla Nº 4 siguiente:

Se deja constancia que para efectos de los pagos que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de la conservación, mantención, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", para el primer y último año, se deberá considerar la proporción del año que efectivamente estén en operación las obras, lo que es materia del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 que se aprueba en el Nº 11 del presente decreto supremo.
8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán Collipulli", en el sentido que para los efectos de la determinación de Ci, a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 3 aprobado por decreto supremo MOP Nº 308, de fecha 19 de abril de 2004, se incrementa, por concepto de costo de operación, mantención, conservación y explotación de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", la cantidad mensual de UF 73,96 (Setenta y Tres coma Noventa y Seis Unidades de Fomento).
9. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
10. Déjase constancia que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en el presente decreto supremo, son materia del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 de fecha 23 de junio de 2017, que se aprueba mediante el Nº 11 siguiente.
11. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", de fecha 23 de junio de 2017, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Mario Carlos Ballerini Figueroa y don Francisco Javier Vargas Tonkin, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"
En Santiago de Chile, a 23 días del mes de junio de 2017, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, de profesión arquitecto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "RUTA DEL BOSQUE SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI", Rut Nº 96.843.170-6, representada por don Mario Carlos Ballerini Figueroa, Cédula de Identidad Nº 10.115.190-5, de profesión ingeniero civil, y por don Francisco Javier Vargas Tonkin, Cédula de Identidad Nº 9.256.755-9, de profesión abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº 5630, Piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM
1.1 "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 576, de fecha 30 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de octubre de 1997, en adelante el "Contrato de Concesión".
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquel indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, la que será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de establecer que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá instalar, habilitar técnicamente, ejecutar conservar y mantener, según corresponda, las obras denominadas "Obras Seguridad en la Ruta", compuestas por las siguientes obras: a) "Obras CCTV", consistentes en la instalación y habilitación técnica de cámaras de seguridad en 3 puntos del Contrato de Concesión, con sus correspondientes obras civiles, instalaciones eléctricas y de fibra óptica, y obras de iluminación; b) "Obras Cierros Antivandálicos", consistentes en la instalación de mallas antivandálicas en 3 estructuras de atraviesos del Contrato de Concesión, aledaños a los sectores de ubicación de las cámaras; y c) "Obras Protecciones en Pasarelas Peatonales", consistentes en la instalación de policarbonato alveolar en 2 pasarelas peatonales del Contrato de Concesión.
1.4 Por otra parte, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, la que será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de establecer que "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu".
1.5 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, y mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.7 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo N° 1: Modelo de contabilización de los gastos, costos asociados e inversiones derivadas de la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta", y de los pagos que efectuará el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta", de acuerdo a lo señalado en la cláusula segunda del presente Convenio.
. Anexo N° 2: Modelo de contabilización de los gastos, costos asociados e inversiones derivadas de la ejecución de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", y de los pagos que efectuará el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu", de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio.
. Anexo N° 3: Costos anuales de conservación, mantenimiento y los seguros durante la explotación de las "Obras Seguridad en la Ruta".
. Anexo N° 4: Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.4.4 del presente Convenio.
. Anexo N° 5: Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.4.5 y 3.4.5 del presente Convenio.
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LA EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS "OBRAS SEGURIDAD EN LA RUTA"
2.1 VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
De conformidad a lo establecido en los numerales 3.1 a 3.5 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, los montos de inversión, costos y gastos asociados, derivados de la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras Seguridad en la Ruta" han sido valorizados de acuerdo a lo siguiente:
2.1.1 El valor que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta" es la cantidad total, a suma alzada, de UF 15.740,29 (quince mil setecientas cuarenta coma veintinueve Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicho monto se desglosa de acuerdo a lo siguiente:
Tabla N° 1: Precio a Suma Alzada Trato Directo de las "Obras Segurida
d en la Ruta"

El monto total antes señalado incluye todas las inversiones, gastos y costos asociados necesarios para la ejecución, instalación y habilitación técnica de las "Obras Seguridad en la Ruta", con la sola excepción de aquellos valores que se señalan en los numerales 2.1.2 a 2.1.5 siguientes.
2.1.2 El valor que reconocerá el MOP por concepto de administración y control de la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta" es la cantidad única, total y a suma alzada, de UF 716,76 (setecientas dieciséis coma setenta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA.
2.1.3 El valor que reconocerá el MOP por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta", es la cantidad máxima de UF 374,39 (trescientas setenta y cuatro coma treinta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
2.1.4 El valor que reconocerá el MOP por concepto de boletas bancarias de garantía de fiel cumplimiento de la construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta", es la cantidad máxima de UF 7,87 (siete coma ochenta y siete Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o quien las haya tomado, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la o las boletas de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
2.1.5 El valor que reconocerá el MOP por concepto de eventuales medidas de mitigación ambiental y/o territorial durante la construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta" es la cantidad máxima de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
2.1.6 Los montos indicados en el presente numeral 2.1 no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA que soportare la Sociedad Concesionaria, con motivo de la construcción de las "Obras Seguridad en la Ruta", recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto para la etapa de construcción.
2.2 CONTABILIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Para contabilizar las inversiones, gastos y costos señalados en el numeral 2.1 precedente, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
2.2.1 Establécese una cuenta denominada "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta", la que se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3%, a contar del mes en que se inicie la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta", y hasta el mes del pago efectivo de las cantidades acreditadas en dicha cuenta.
2.2.2 Las inversiones, gastos y costos señalados en el numeral 2.1 precedente, se contabilizarán con signo negativo, sin IVA, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad del último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos y costos asociados. Esta contabilización quedará registrada en la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta".
2.2.3 De conformidad a lo establecido en el numeral 1.2, letra (i), de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, desde el inicio de la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta", y dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe de los desembolsos por valores proforma y del Estado Mensual de Avance de las Obras, que contenga las cubicaciones y los montos de inversión asociados al avance físico de las obras ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior.
2.2.4 Los costos, inversiones y desembolsos informados mensualmente por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta", de acuerdo a lo señalado en los numerales i. a iii. siguientes.
i. Las partes acuerdan que los montos por concepto de la ejecución de las obras, señalados en el numeral 2.1.1 del presente Convenio, y cuyo monto total asciende a UF 15.740,29 netas de IVA, serán contabilizados mensualmente de acuerdo a sus respectivos avances de construcción, el último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
ii. Las partes acuerdan que el monto por concepto de administración y control de la ejecución de las obras, señalado en el numeral 2.1.2 del presente Convenio (UF 716,76 netas de IVA), será contabilizado mensualmente en forma proporcional al avance, aprobado por el Inspector Fiscal, de las "Obras Seguridad en la Ruta", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dicho avance, conforme a lo señalado en el numeral precedente.
iii. Las partes acuerdan que los montos asociados a los seguros y garantías de construcción adicionales, y a eventuales medidas de mitigación ambiental y/o territorial durante la construcción de las obras, en que incurra o soporte la Sociedad Concesionaria, señalados en los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal.
2.2.5 Para efectos de lo señalado en la presente cláusula, en el plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe con un resumen integrador de los informes mensuales a los que se refiere el numeral 2.2.3 precedente, que hubieren sido aprobados por el Inspector Fiscal en forma previa a la entrada en vigencia del presente Convenio. Lo anterior, a fin de contabilizar en la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta", en los términos señalados en el numeral 2.2.4 precedente, los costos, inversiones y desembolsos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio. Dicho informe podrá ser observado por el Inspector Fiscal durante los 5 días siguientes desde la presentación de la Sociedad Concesionaria, debiendo esta última corregirlo en un plazo de 5 días, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
2.2.6 Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta", se adjunta como Anexo Nº 1 un ejemplo numérico.
2.2.7 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en los numerales anteriores del presente numeral 2.2, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de aquel para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
2.3 ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS "OBRAS SEGURIDAD EN LA RUTA"
Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta", en los términos señalados en el numeral 2.2 precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
2.3.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las contabilizaciones mensuales en la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta":
a. En el mes de diciembre de 2017, a más tardar el último día hábil de dicho mes, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 9.000 (nueve mil Unidades de Fomento).
b. En el mes de marzo de 2018, a más tardar el último día hábil de dicho mes, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta".
c. En caso de que las "Obras Seguridad en la Ruta" concluyeran en una fecha posterior al último día hábil de marzo de 2018, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta", en el plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha de recepción de las obras por parte del Inspector Fiscal.
Los pagos indicados en los literales a, b y c anteriores sólo serán reconocidos por el MOP conforme al avance de las inversiones efectuadas por la Sociedad Concesionaria, previa aprobación del Inspector Fiscal, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio.
Todos los pagos indicados en este numeral 2.3.1 se contabilizarán con signo positivo en la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta", el último día del mes fijado para el respectivo pago.
2.3.2 Una vez recepcionadas las "Obras Seguridad en la Ruta", o una vez contabilizados los últimos desembolsos por valores proforma asociados a éstas, lo que ocurra último, en un plazo máximo de 30 días, contado desde dicha fecha, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Obras Públicas y a la Sociedad Concesionaria un informe que certifique el estado de la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta", determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los compromisos establecidos en la inversión certificada.
2.3.3 Sin perjuicio de los pagos indicados en el numeral 2.3.1 precedente, hasta el plazo que vence el último día hábil del mes de marzo de 2018, el MOP tendrá la facultad de efectuar pagos parciales o totales contra el saldo de la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta". Estos pagos se contabilizarán en dicha cuenta con signo positivo, el último día del mes en que fuere efectuado el pago correspondiente.
2.3.4 En caso de retraso por parte del MOP en realizar cualquiera de los pagos consignados en el numeral 2.3.1 precedente, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha de pago indicada en el numeral 2.3.1 anterior y el día de pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria de 0,0198%. Dichos intereses podrán ser pagados directamente por el MOP o serán contabilizados el último día del mes en que se hubiere pagado la obligación con retraso, en la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta". En este último caso, el Inspector Fiscal deberá presentar al DGOP el nuevo cálculo de los pagos restantes del MOP.
2.3.5 Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral 2.3, se adjunta un ejemplo de cálculo como Anexo Nº 1.
2.3.6 Las cantidades indicadas en el presente numeral 2.3 serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto para la etapa de construcción.
2.4 ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGUROS DE EXPLOTACIÓN DE LAS "OBRAS SEGURIDAD EN LA RUTA", HASTA OCTUBRE 2021
2.4.1 De conformidad a lo establecido en el numeral 3.6 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, los montos anuales que reconocerá el MOP por concepto de conservación, mantenimiento y seguros durante la explotación de las "Obras Seguridad en la Ruta", hasta el mes de octubre del año 2021, son las cantidades anuales, netas de IVA, que se resumen en la Tabla Nº 2 siguiente, y cuyo detalle se adjunta como Anexo Nº 3 al presente Convenio.
Tabla N° 2: Costos anuales de conservación, mantenimiento y seguros de explotación de las "Obras Segurida
d en la Ruta"

Se deja constancia que el valor para el año 2021 considera que la concesión se extingue en el mes de octubre de dicho año y, por tanto, el monto señalado en la Tabla Nº 2 para el año 2021 considera los costos por concepto de conservación, mantenimiento y seguros de explotación de las obras, únicamente para los meses de enero a octubre de dicho año.
Asimismo, se deja constancia que, no obstante que en el numeral 3.6 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.930 se fijó un monto anual por concepto de conservación, mantenimiento y seguros durante la explotación de las "Obras Seguridad en la Ruta" para el año 2016, no procederá pago alguno del MOP a la Sociedad Concesionaria por dicho concepto correspondiente al año 2016, toda vez que no hubo recepción de obras durante dicho año.
2.4.2 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria, por concepto de conservación, mantenimiento y seguros de explotación de las "Obras Seguridad en la Ruta", los valores indicados en la Tabla Nº 2 anterior, considerando las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de las obras y para el último año de concesión, de conformidad a lo señalado en los numerales 2.4.4 y 2.4.5 siguientes.
2.4.3 A partir del año siguiente a aquel en que se hubieren recepcionado la totalidad de las "Obras Seguridad en la Ruta", el monto anual por concepto de conservación, mantenimiento y seguros de explotación de dichas obras, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del mismo año, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
2.4.4 El monto por concepto conservación, mantenimiento y seguros de explotación de las "Obras Seguridad en la Ruta", correspondiente al año de recepción de las citadas obras, será pagado por el MOP a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, previa certificación del Inspector Fiscal del monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por dicho concepto.
Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente a la recepción de las "Obras Seguridad en la Ruta", el Inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento y seguros de explotación de dichas obras, monto que corresponderá al valor que resulte de multiplicar los valores por punto u obra para el año de recepción de las obras, que se adjuntan como Anexo Nº 3 al presente Convenio, por la fracción del año que efectivamente estuvo en operación cada punto de instalación u obra a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de cada punto de instalación u obra y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
Se adjunta como Anexo Nº 4, un ejemplo de aplicación del procedimiento señalado en el presente numeral 2.4.4.
2.4.5 En el evento que la concesión se extinga antes del mes de octubre del año 2021, el pago anual que efectuará el MOP por concepto de conservación, mantenimiento y seguros de explotación de las "Obras Seguridad en la Ruta", correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras, conforme al ejemplo que se adjunta como Anexo Nº 5 al presente Convenio.
Para tales efectos, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto. El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria: a) a más tardar el último día hábil bancario del mes de diciembre del mismo año, en el caso de que la concesión se extinga entre los meses de enero a septiembre de dicho año; o b) a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en el caso de que la concesión se extinga entre los meses de octubre a diciembre del año anterior.
2.4.6 Las cantidades indicadas en el presente numeral 2.4 serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto para la etapa de explotación.
TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LA EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS "OBRAS FACILIDADES PEATONALES SECTOR ALHUELEMU"
3.1 VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
De conformidad a lo establecido en los numerales 3.1 a 3.6 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, y a lo indicado en el oficio Ord. Nº 5.480 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 14 de junio de 2017, del Inspector Fiscal, los montos de inversión, costos y gastos asociados, derivados de la ejecución de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", han sido valorizados de acuerdo a lo siguiente:
3.1.1 El valor que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" es la cantidad total, a suma alzada, de UF 33.711 (treinta y tres mil setecientas once Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El monto total antes señalado incluye todas las inversiones, gastos y costos asociados necesarios para la ejecución de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", incluyendo los costos por concepto de administración y control de la obra y por concepto de limpieza, despeje y cercado de los terrenos expropiados, con la sola excepción de aquellos valores que se señalan en los numerales 3.1.2 a 3.1.6 siguientes.
3.1.2 El valor que reconocerá el MOP por concepto de la actualización de los criterios sísmicos del proyecto de ingeniería para la ejecución de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", es la cantidad única, total y a suma alzada, de UF 49,08 (cuarenta y nueve coma cero ocho Unidades de Fomento), neta de IVA.
3.1.3 El valor que reconocerá el MOP por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, durante la construcción de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", es la cantidad máxima de UF 350 (trescientas cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
3.1.4 El valor que reconocerá el MOP por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" es la cantidad máxima de UF 250 (doscientas cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o quien las haya tomado, por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
3.1.5 De acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545 de 2016, el valor máximo que reconocería el MOP por concepto de cambios de servicios y modificación de canales requeridos para la ejecución de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", sería la cantidad máxima de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), neta de IVA, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realizara la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentara. No obstante, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 de la citada resolución, en caso de excederse la cantidad antes señalada, el MOP dictaría un nuevo acto administrativo en el cual se reconocería dicho mayor valor.
Atendidos los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria mediante carta GT IF 96/17, de fecha 10 de marzo de 2017, carta GT IF 116/17, de fecha 31 de marzo de 2017, y carta GT IF 215/17, de fecha 6 de junio de 2017, revisados y validados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 5.480 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 14 de junio de 2017, el monto establecido en el numeral 3.5 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de 2016, fue excedido en la cantidad total y definitiva de UF 708,76 (setecientas ocho coma setenta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA, lo cual será reconocido y regulado en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
En virtud de lo anterior, el valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de cambios de servicios y modificación de canales requeridos para la ejecución de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", de acuerdo a los desembolsos efectivamente realizados por la Sociedad Concesionaria por dicho concepto, aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 5.480 / EXPL. CHI-CO / 2017, de fecha 14 de junio de 2017, es la cantidad total y definitiva de UF 1.708,76 (mil setecientas ocho coma setenta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA.
3.1.6 El valor que reconocerá el MOP por concepto de obligaciones en materia medioambiental y territorial adicionales que se requieran para la ejecución de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", es la cantidad máxima de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
3.1.7 Los montos indicados en el presente numeral 3.1 no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA que soportare la Sociedad Concesionaria, con motivo de la construcción de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto para la etapa de construcción.
3.2 CONTABILIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Para contabilizar las inversiones, gastos y costos señalados en el numeral 3.1 precedente, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
3.2.1 Establécese una cuenta denominada "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu", la que se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4,9%, a contar del mes en que se inicie la ejecución de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", y hasta el mes del pago efectivo de las cantidades acreditadas en dicha cuenta.
3.2.2 Las inversiones, gastos y costos señalados en el numeral 3.1 precedente, se contabilizarán con signo negativo, sin IVA, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad del último día del mes en que se hayan efectuado dichas inversiones, gastos y costos asociados. Esta contabilización quedará registrada en la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu".
Los pagos que efectuará el MOP, señalados en el numeral 3.3 siguiente, serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu", con signo positivo.
3.2.3 De conformidad a lo establecido en el numeral 1.7 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, desde el inicio de la ejecución de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", y dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe de los desembolsos por valores proforma y del Estado Mensual de Avance de las Obras, que contenga las cubicaciones del avance físico de las obras y los montos de inversión asociados a las obras ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior.
3.2.4 Los costos, inversiones y desembolsos informados mensualmente por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu", de acuerdo a lo señalado en los numerales i. a iii. siguientes.
i. Las partes acuerdan que el monto por concepto de la ejecución de la obra, señalado en el numeral 3.1.1 del presente Convenio (UF 33.711 netas de IVA), será contabilizado mensualmente de acuerdo a sus respectivos avances de construcción, el último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
ii. Las partes acuerdan que el monto por concepto de la actualización de los criterios sísmicos del proyecto de ingeniería para la ejecución de la obra, señalado en el numeral 3.1.2 del presente Convenio (UF 49,08 netas de IVA), será contabilizado el último día del mes de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, esto es, el 31 de agosto de 2016.
iii. Las partes acuerdan que los montos asociados a los seguros y garantías de construcción adicionales, a cambios de servicios y modificación de canales, y a obligaciones en materia medioambiental y territorial adicionales, en que incurra o soporte la Sociedad Concesionaria, señalados en los numerales 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.2.5 Para efectos de lo señalado en la presente cláusula, en el plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe con un resumen integrador de los informes mensuales a los que se refiere el numeral 3.2.3 precedente que hubieren sido aprobados por el Inspector Fiscal en forma previa a la entrada en vigencia del presente Convenio. Lo anterior, a fin de contabilizar en la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu", en los términos señalados en el numeral 3.2.4 precedente, los costos, inversiones y desembolsos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio. Dicho informe podrá ser observado por el Inspector Fiscal durante los 5 días siguientes desde la presentación de la Sociedad Concesionaria, debiendo esta última corregirlo en un plazo de 5 días, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
3.2.6 Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu", se adjunta como Anexo Nº 2 un ejemplo numérico.
3.2.7 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en los numerales anteriores del presente numeral 3.2, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de aquel para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
3.3 ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS "OBRAS FACILIDADES PEATONALES SECTOR ALHUELEMU"
Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu", en los términos señalados en el numeral 3.2 precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
3.3.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las contabilizaciones mensuales en la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu":
a. En el mes de diciembre de 2017, a más tardar el último día hábil de dicho mes, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento).
b. En el mes de marzo de 2018, a más tardar el último día hábil de dicho mes, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu".
c. En caso de que las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu" concluyeran en una fecha posterior al último día hábil de marzo de 2018, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu", en el plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha de recepción de las obras por parte del Inspector Fiscal.
Los pagos indicados en los literales a, b y c anteriores sólo serán reconocidos por el MOP conforme al avance de las inversiones efectuadas por la Sociedad Concesionaria, previa aprobación del Inspector Fiscal, de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.2 del presente Convenio.
Todos los pagos indicados en este numeral 3.3.1 se contabilizarán con signo positivo en la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu", el último día del mes fijado para el respectivo pago.
3.3.2 Una vez recepcionadas las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", o una vez contabilizados los últimos desembolsos por valores proforma asociados a éstas, lo que ocurra último, en un plazo máximo de 30 días, contado desde dicha fecha, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Obras Públicas y a la Sociedad Concesionaria un informe que certifique el estado de la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu", determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los compromisos establecidos en la inversión certificada.
3.3.3 Sin perjuicio de los pagos indicados en el numeral 3.3.1 precedente, hasta el plazo que vence el último día hábil del mes de marzo de 2018, el MOP tendrá la facultad de efectuar pagos parciales o totales contra el saldo de la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu". Estos pagos se contabilizarán en dicha cuenta, con signo positivo, el último día del mes en que fuere efectuado el pago correspondiente.
3.3.4 En caso de retraso por parte del MOP en realizar cualquiera de los pagos consignados en el numeral 3.3.1 precedente, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha de pago indicada en el numeral 3.3.1 anterior y el día de pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria de 0,0198%. Dichos intereses podrán ser pagados directamente por el MOP o serán contabilizados el último día del mes en que se hubiere pagado la obligación con retraso, en la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu". En este último caso, el Inspector Fiscal deberá presentar al DGOP el nuevo cálculo de los pagos restantes del MOP.
3.3.5 Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral 3.3, se adjunta un ejemplo de cálculo como Anexo Nº 2.
3.3.6 Las cantidades indicadas en el presente numeral 3.3 serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto para la etapa de construcción.
3.4 ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE CONSERVACIÓN, MANTENCIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y SEGUROS DE EXPLOTACIÓN DE LAS "OBRAS FACILIDADES PEATONALES SECTOR ALHUELEMU", HASTA OCTUBRE 2021
3.4.1 De conformidad a lo establecido en el numeral 3.7 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, los montos anuales que reconocerá el MOP por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros durante la explotación de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", hasta el mes de octubre del año 2021, son las cantidades anuales, netas de IVA, que se indican en la Tabla Nº 3 siguiente.
Tabla N° 3: Costos anuales C&M de las "Obras Facilidades Peatonales
sector Alhuelemu"

Se deja constancia que el valor para el año 2021 considera que la concesión se extingue en el mes de octubre de dicho año y, por tanto, el monto señalado en la Tabla Nº 3 para el año 2021 considera los costos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de explotación de las obras, únicamente para los meses de enero a octubre de dicho año.
3.4.2 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria, por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de explotación de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", los valores indicados en la Tabla Nº 3 anterior, considerando las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de las obras y para el último año de concesión, de conformidad a lo señalado en los numerales 3.4.4 y 3.4.5 siguientes.
3.4.3 A partir del año siguiente a aquel en que se hubieren recepcionado las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", el monto anual por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de explotación de dichas obras, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del mismo año, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
3.4.4 El monto por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de explotación de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", correspondiente al año de recepción de las citadas obras, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, previa certificación del Inspector Fiscal del monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por dicho concepto.
Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente a la recepción de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de explotación de dichas obras, monto que corresponderá al valor que resulte de multiplicar el valor para el año respectivo indicado en la Tabla Nº 3 anterior, por la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de la obra y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
3.4.5 En el evento que la concesión se extinga antes del mes de octubre del año 2021, el pago anual que efectuará el MOP por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de explotación de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras, conforme al ejemplo que se adjunta como Anexo Nº 5 al presente Convenio.
Para tales efectos, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto. El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria: a) a más tardar, el último día hábil bancario del mes de diciembre del mismo año, en el caso de que la concesión se extinga entre los meses de enero a septiembre de dicho año; o b) a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en el caso de que la concesión se extinga entre los meses de octubre a diciembre del año anterior.
3.4.6 Las cantidades indicadas en el presente numeral 3.4 serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto para la etapa de explotación.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE CONSERVACIÓN, MANTENCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS DEL PRESENTE CONVENIO, A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2021
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo 5º de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, en caso que la concesión se extinga después del mes de octubre de 2021, para los efectos de la determinación de Ci a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 3, se incrementa, por concepto de costo de conservación y mantención de las "Obras Seguridad en la Ruta", la cantidad mensual de UF 245,12 (doscientas cuarenta y cinco coma doce Unidades de Fomento), lo que también constará, a mayor abundamiento, en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
4.2 De acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo 4º de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016, en caso que la concesión se extinga después del mes de octubre de 2021, para los efectos de la determinación de Ci a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 3, se incrementa, por concepto de costo de operación, mantención, conservación y explotación de la obra denominada "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", la cantidad mensual de UF 73,96 (setenta y tres coma noventa y seis Unidades de Fomento), lo que también constará, a mayor abundamiento, en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
4.3 En virtud de lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 precedentes, en caso que la concesión se extinga después del mes de octubre de 2021, para los efectos de la determinación de Ci a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario Nº 3, y que se encuentra fijado en el Nº 6 del decreto supremo MOP Nº 201, de fecha 16 de junio de 2009, se incrementa, por concepto de costo de operación, mantención, conservación y explotación de las obras materia del presente Convenio, la cantidad mensual total de UF 319,08.
QUINTO: Las partes acuerdan contabilizar UF 49.500,37 (cuarenta y nueve mil quinientas coma treinta y siete Unidades de Fomento), netas de IVA, como parte de las nuevas inversiones exigidas por el MOP, por causal de interés público, a que hace referencia el artículo 1.11.4.1 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión.
SEXTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
SÉPTIMO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y sujeto a la condición de que los pagos que el MOP debe efectuar a la Sociedad Concesionaria se efectúen en la forma acordada en el mismo, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las materias a que se refiere el presente Convenio y a lo dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.930, de fecha 17 de agosto de 2016, y mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.545, de fecha 18 de julio de 2016.
OCTAVO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO: La personería de don Mario Carlos Ballerini Figueroa y de don Francisco Javier Vargas Tonkin para representar a Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 30 de octubre de 2006, reducida a escritura pública de fecha 31 de octubre de 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, bajo el Repertorio Nº 6045-2006, y en Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 20 de enero de 2017, reducida a escritura pública de fecha 24 de enero de 2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, bajo el Repertorio Nº 2929-2017.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Mario Carlos Ballerini Figueroa y Francisco Javier Vargas Tonkin, Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A.
CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN – COLLIPULLI CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3
ANEXOS
(5 hojas, sin incluir esta)
- Anexo N° 1: Modelo de contabilización de los gastos, costos asociados e inversiones derivadas de la ejecución de las "Obras Seguridad en la Ruta", y de los pagos que efectuará el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión Obras Seguridad en la Ruta", de acuerdo a lo señalado en la cláusula segunda del presente Convenio. (1 hoja)
- Anexo N° 2: Modelo de contabilización de los gastos, costos asociados e inversiones derivadas de la ejecución de las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu", y de los pagos que efectuará el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión Obras Alhuelemu", de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio. (1 hoja)
- Anexo N° 3: Costos anuales de conservación, mantenimiento y los seguros durante la explotación de las "Obras Seguridad en la Ruta". (1 hoja)
- Anexo N° 4: Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.4.4 del presente Convenio. (1 hoja)
- Anexo N° 5: Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.4.5 y 3.4.5 del presente Co

nvenio. (1 hoja)



CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 3
"CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"
Anexo N° 4: Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.4.4 del presente Convenio.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.4 del Convenio, el monto por concepto de costo de conservación, mantenimiento y seguros de explotación de las "Obras Seguridad en la Ruta", correspondiente al año de recepción de las citadas obras, será pagado por el MOP a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, considerando para ello la proporcionalidad correspondiente de acuerdo a la fecha de recepción de cada uno de los puntos de instalación u obras.
A
modo de ejemplo:

En este ejemplo, dadas las fechas de recepción de las "Obras Seguridad en la Ruta", el MOP deberá realizar el siguiente pago a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento y seguros de explotación de las obras, correspondi
ente al año 2017:

El valor definitivo a pagar por el MOP por dicho concepto, deberá ser certificado por el Inspector Fiscal dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de enero del año 2018, y será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año 2018.
En este ejemplo, dado que al término del año 2017 ya están aprobadas todas las obras, el MOP pagará por concepto de costo de conservación, mantenimiento y seguros de explotación, correspondiente al año 2018, el monto total fijado para dicho año, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de dicho año, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4.3 del Convenio.
Notas:
- Las fechas de recepción de las obras que en estos ejemplos se utilizan son sólo referenciales y no comprometen a las partes.
CONVENIO AD REFERÉNDUM N° 3
"CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"
ANEXO N° 5: Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.4.5 y 3.4.5 del p
resente Convenio.

Caso A: Término de la concesión antes del año 2021

De acuerdo a lo señalado en los numerales 2.4.3 y 3.4.3 del Convenio, el último día hábil del mes de diciembre del año 2020, el MOP debía pagar a la Sociedad Concesionaria los montos anuales de conservación asociados a dicho año (UF 2.855,73 y UF 861,72 respectivamente), sin embargo en este caso, según el supuesto señalado:
1. El Inspector Fiscal debería realizar la siguiente certificación dentro de los 10 días siguientes al término
de la concesión:

2. Por lo tanto, en este caso, dado que la concesión se extingue en mayo del año 2020, el último día hábil del mes de diciembre de 2020 el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria sólo la cantidad de UF 1.189,89 por las "Obras Seguridad en la Ruta", y sólo la cantidad de UF 359,05 por las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu".
Caso B: Término de la concesión durante el año 2021, con anterioridad al mes de octubre

De acuerdo a lo señalado en los numerales 2.4.3 y 3.4.3 del Convenio, el último día hábil del mes de diciembre del año 2021, el MOP debía pagar a la Sociedad Concesionaria los montos anuales de conservación asociados a dicho año (UF 2.451,17 y UF 739,64 respectivamente), sin embargo en este caso, según el supuesto señalado:
1. El Inspector Fiscal debería realizar la siguiente certificación dentro de los 10 días siguientes al término
de la concesión:

2. Por lo tanto, en este caso, dado que la concesión se extingue en mayo del año 2021, el último día hábil del mes de diciembre de 2021 el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria sólo la cantidad de UF 1.225,59 por las "Obras Seguridad en la Ruta", y sólo la cantidad de UF 369,82 por las "Obras Facilidades Peatonales sector Alhuelemu".
12. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
13. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2017 serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2017 12-02-08-31-02-004 Código BIP 29000028-0 "Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli (Compensación Sistemas Nuevas Inversiones)". Los gastos que irrogue el presente decreto supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
14. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 78, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
N° 37.916.- Santiago, 25 de octubre de 2017.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli" y aprueba el convenio ad-referéndum Nº 3, pero cumple con hacer presente que entiende que el parámetro "T" a que alude el numeral 2.2 del documento en trámite -denominado "Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria respecto a las Obras CCTV"-, considera la totalidad de las horas del mes.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-NOV-2017
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09-NOV-2017 |
Comparando Decreto 78 |
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