Resolución 617 EXENTA
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Resolución 617 EXENTA
Resolución 617 EXENTA COMPLEMENTA RESOLUCIÓN CNE N° 383 EXENTA, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2017, INCORPORANDO NUEVO ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO QUE INDICA
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Promulgación: 03-NOV-2017
Publicación: 09-NOV-2017
Versión: Última Versión - 18-ENE-2018
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN CNE N° 383 EXENTA, DE FECHA 20 DE JULIO DE 2017, INCORPORANDO NUEVO ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO QUE INDICA
Núm. 617 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2017.
Vistos:
a) Las facultades establecidas en la letra h) del artículo 9° del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la ley N° 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley", modificada por la ley N° 20.936;
c) Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley N° 20.936";
d) Lo dispuesto en la resolución exenta CNE N° 383, de fecha 20 de julio de 2017, que Establece plazos, requisitos y condiciones para la interconexión y modificación relevante de instalaciones eléctricas a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta CNE N° 383";
e) Lo informado por la empresa Transmisora Eléctrica del Norte S.A. mediante carta N° TEN-1-AD-CAR-1294, de fecha 2 de agosto de 2017;
f) Lo informado por la empresa Transelec S.A. mediante carta DE N°0014, de fecha 19 de octubre de 2017; y
g) Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.936, que introduce cambios en la Ley General de Servicios Eléctricos;
b) Que, el nuevo artículo 72°-17 de la ley, regula las etapas sucesivas de construcción, interconexión, puesta en servicio y operación de instalaciones eléctricas;
c) Que el inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, añade que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial;
d) Que, sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio dispone que, mientras dichos reglamentos no entren en vigencia, sus disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión;
e) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, con fecha 20 de julio de 2017, esta Comisión dictó la resolución exenta CNE N° 383 a que se refiere el literal d) de Vistos, la que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 2017;
f) Que, en este contexto, mediante carta N° TEN-1-AD-CAR-1294, de fecha 2 de agosto de 2017, la empresa Transmisora Eléctrica del Norte S.A. informó a esta Comisión la fecha de interconexión del proyecto Sistema de Transmisión 500 kV, Mejillones - Cardones al Sistema Eléctrico Nacional, proyecto que interconecta el Sistema Interconectado Central con el Sistema Interconectado del Norte Grande;
g) Que, por su parte, mediante carta DE N° 0014, de fecha 19 de octubre de 2017, la empresa Transelec S.A. informó a esta Comisión la conclusión de la ejecución de la primera etapa de la obra de interconexión;
h) Que, por tanto, en virtud de la inminente interconexión del Sistema Interconectado Central (SIC) con el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), resulta necesario definir la normativa específica que el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá aplicar en la operación del Sistema Eléctrico Nacional una vez que éste se encuentre interconectado, la cual está actualmente contenida de forma diversa, y algunas veces de manera contradictoria, en procedimientos que cuentan con el informe favorable a que hace referencia el artículo 10° del decreto supremo N° 291, de 2007, tanto del SING como del SIC; e
i) Que, en consecuencia y a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.936, se debe fijar de manera transitoria y hasta que no se dicten las normas técnicas a que hace referencia el artículo 72°-19 de la ley, las normas específicas contenidas en los procedimientos señalados en el considerando anterior que deberán ser aplicadas en la operación del Sistema Eléctrico Nacional una vez materializada la interconexión del SIC y el SING.
Resuelvo:
NOTA
El Artículo primero de la Resolución 12 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936.
El Artículo primero de la Resolución 12 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936.
Artículo primero: Incorpórase en el artículo primero de la resolución exenta CNE N° 383, de fecha 20 de julio de 2017, el siguiente artículo 1° transitorio:
"Artículo 1° transitorio.- Mientras no se dicten las normas técnicas a que hace referencia el artículo 72°-19 de la ley y en conformidad a lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 20.936, el Coordinador, para el cumplimento de sus funciones, deberá aplicar en el Sistema Eléctrico Nacional las normas de los procedimientos a que hace referencia el artículo 10° del decreto supremo N° 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande que cuenten con informe favorable de la Comisión y que no contradigan la normativa eléctrica vigente. Para estos efectos, la Comisión deberá, mediante resolución, previa propuesta del Coordinador, indicar las normas específicas de los referidos procedimientos que deberán aplicarse, según los requerimientos y particularidades propias del Sistema Eléctrico Nacional.".
Artículo segundo: Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el nuevo artículo primero transitorio que esta resolución incorpora, notifícase la presente resolución al Director Ejecutivo del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional mediante su envío por correo electrónico.
Artículo tercero: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados, en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 18-ENE-2018
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18-ENE-2018 | |||
Texto Original
De 09-NOV-2017
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09-NOV-2017 | 17-ENE-2018 |
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