Decreto 653 EXENTO
Decreto 653 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A EMPRESAS VALLENAR Y CÍA. LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A EMPRESAS VALLENAR Y CÍA. LIMITADA
Santiago, 15 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 653 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el uso de las Bandas de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
f) La resolución exenta Nº 746, de 2004, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el uso de las Bandas de Frecuencias 2.400 - 2.483,5 MHz y sus modificaciones posteriores.
g) El decreto supremo N° 172, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 33.390, de 09.03.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, cuyo titular es Empresas Vallenar y Cía. Limitada, RUT Nº 76.950.870-8, con domicilio en Carbonell N° 550, comuna de Vallenar, III Región de Atacama, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación :

2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar tres (3) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

3. La zona de servicio comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen y Huasco, todas de la III Región de Atacama.
4. Los plazos máximos se indican a continuación.

5. Las concesionarias que utilicen las bandas 2.400 - 2.483,5 y 5.470 - 5.725 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados.
6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-NOV-2017
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08-NOV-2017 |
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