Resolución 12862 EXENTA
Resolución 12862 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 768 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, CONFORME AL ART. 8 DEL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A 16 FAMILIAS DE LA COMUNIDAD IGNACIA ÑANCURRAI, SECTOR PULMAHUE, COMUNA DE PADRE LAS CASAS, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 31-OCT-2017
Publicación: 08-NOV-2017
Versión: Única - 08-NOV-2017
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 768 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, CONFORME AL ART. 8 DEL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, A 16 FAMILIAS DE LA COMUNIDAD IGNACIA ÑANCURRAI, SECTOR PULMAHUE, COMUNA DE PADRE LAS CASAS, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Santiago, 31 de octubre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 12.862 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural;
b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
c) La resolución exenta Nº 768 (V. y U.), de fecha 7 de febrero de 2017, mediante la cual se otorga subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural, conforme al Art. 8 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, a 16 familias de la comunidad Ignacia Ñancurrai, comuna Padre Las Casas, Región de La Araucanía;
d) El oficio ordinario Nº 4.429, de fecha 28 de septiembre de 2017, a través del cual el señor Director Subrogante del Serviu de la Región de La Araucanía solicita complementar la resolución mencionada en el visto c) de esta resolución, en el sentido de eximir al beneficiario Manuel Segundo Lemun Antimil, RUT 13.116.485-8, de cumplir con el requisito de residencia establecido en el Art. 1 del DS Nº 10 citado el visto a), y
Considerando:
Que el señor Manuel Segundo Lemun Antimil debió trasladarse temporalmente a la comuna de Santiago por razones laborales, hecho que explica que el Registro Social de Hogares considere dicha comuna como su lugar de residencia, dicto la siguiente:
Resolución:
Agréguese al resuelvo 3 de la resolución exenta citada en el visto c) de la presente resolución, el literal e) con el siguiente texto:
e) De lo indicado en el Art. 1, en lo que respecta a residir en cualquier lugar del territorio nacional, excluidas las localidades urbanas de 5.000 o más habitantes de acuerdo a los datos que provea el Instituto Nacional de Estadísticas:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-NOV-2017
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08-NOV-2017 |
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