Decreto 1335 EXENTO
Decreto 1335 EXENTO AUTORIZA LA SALIDA TEMPORAL DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE LA OBRA "BOSQUEJO, CARGA DE CABALLERÍA MORA/MOROS CORRIENDO LA PÓLVORA", PERTENECIENTE A LA COLECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, PARA SU EXHIBICIÓN EN EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, MADRID, ESPAÑA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
AUTORIZA LA SALIDA TEMPORAL DESDE EL TERRITORIO NACIONAL DE LA OBRA "BOSQUEJO, CARGA DE CABALLERÍA MORA/MOROS CORRIENDO LA PÓLVORA", PERTENECIENTE A LA COLECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, PARA SU EXHIBICIÓN EN EL MUSEO NACIONAL DEL PRADO, MADRID, ESPAÑA
Núm. 1.335 exento.- Santiago, 3 de noviembre de 2017.
Considerando:
Que, el Director del Museo Nacional de Bellas Artes ha solicitado autorización para la salida temporal del territorio nacional, en calidad de préstamo, de la obra "Bosquejo, carga de caballería mora/Moros corriendo la pólvora" del autor Mariano Fortuny y Marsal, que se encuentra en las dependencias del Museo Nacional de Bellas Artes, la que será enviada a la ciudad de Madrid, España, para su exhibición en el Museo Nacional del Prado de esa ciudad, entre los meses de noviembre de 2017 y marzo de 2018;
Que, la solicitud se da en el marco de la iniciativa del Museo Nacional del Prado, que trabaja hace varios años en la revisión de los grandes maestros de la pintura española del siglo XIX, y que considera la realización de una gran exposición monográfica sobre el pintor Mariano Fortuny y Marsal (1838 - 1874), en el espacio de 800 mts.² que ocupan las dos salas de exposiciones temporales de la planta baja del edificio de ampliación del museo desde el 21 de noviembre de 2017 al 18 de marzo de 2018;
Que, el plazo autorizado para que la pieza permanezca fuera del país es a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto y hasta el 28 de marzo del año 2018;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales en la sesión ordinaria de 26 de julio de 2017, aprobó por unanimidad la solicitud señalada precedentemente;
Que se deberán adoptar todas las medidas pertinentes para el embalaje, transporte y seguros de la pieza cuya salida se autoriza, las que serán de cargo y responsabilidad del Museo del Prado, así como también se ha de tener presente que el préstamo temporal está sujeto al cumplimiento, sin excepción, de las condiciones de conservación en la sala durante la exposición, embalaje, transporte y seguros correspondientes, y;
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales; el artículo 43 de la Ley Nº 16.441; el decreto supremo Nº 329, de 1997, del Ministerio de Educación; el acta de la sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2017, del Consejo de Monumentos Nacionales (punto 75); el oficio Ord. Nº 4.722, de 28/09/2017, del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales; el memorándum S/Nº del Sr. Roberto Farriol, Director del Museo Nacional de Bellas Artes, sin fecha; la carta del Sr. Miguel Falomir, Director del Museo Nacional del Prado, de 23/03/2017; el Formulario de Aceptación de la Garantía del Estado y Anexo, firmado por el Director del Museo Nacional de Bellas Artes, de julio de 2017; la orden ECD/2017/ de 25 de septiembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 98 obras para su exhibición en el Museo Nacional del Prado en la Exposición "Mariano Fortuny (1838-1874)"; el certificado de seguro de la Compañía XL Catlin /Axa Art, de 16/10/2017, tomado por el Museo Nacional del Prado, con cobertura desde el 23 de octubre de 2017 al 16 de abril de 2018, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo único: Autorízase la salida temporal desde el territorio nacional a contar de la publicación del presente decreto y hasta el 28 de marzo del año 2018, de la obra de Mariano Fortuny y Marsal, para su exhibición en el Museo Nacional del Prado, ubicado en Madrid, España.
La pieza cuya salida se autoriza, es la que a continuación se individualiza:

El préstamo temporal está sujeto al cumplimiento, sin excepción, de las condiciones de conservación en la sala durante la exposición, embalaje, transporte y seguros correspondientes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-NOV-2017
|
08-NOV-2017 |
Comparando Decreto 1335 EXENTO |
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