Decreto 194
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Decreto 194
Decreto 194 FIJA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO "PARROQUIA DE SAN ANTONIO DE PADUA Y CONVENTO FRANCISCANO", DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO N° 505 EXENTO, DE 1994, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO "PARROQUIA DE SAN ANTONIO DE PADUA Y CONVENTO FRANCISCANO", DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO N° 505 EXENTO, DE 1994, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 194.- Santiago, 24 de agosto de 2017.
Considerando:
Que, por decreto exento Nº 505, de 25 de octubre de 1994, del Ministerio de Educación, se declaró como Monumento Histórico a la "Parroquia de San Antonio de Padua y Convento Franciscano", que se encuentra ubicado en calle Veintiuno de Mayo, esquina norponiente con calle Almirante Latorre, comuna y provincia de Iquique, Región de Tarapacá;
Que, la Sra. Claudia Silva Paredes, Directora Nacional de Arquitectura DAMOP, solicitó la fijación de límites del monumento histórico supra mencionado, en atención a la existencia de un proceso de formulación de un proyecto integral de restauración;
Que, la Comisión de Arquitectura y Patrimonio Urbano del Consejo de Monumentos Nacionales propuso en la sesión de 27 de enero de 2016, la fijación del polígono de protección y los límites respectivos del monumento histórico ya citado, en atención a que la declaratoria anterior no los consideraba;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó en dicha sesión por unanimidad de los presentes, la propuesta de fijación de límites de que trata este acto administrativo, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto exento Nº 505, de 1994, del Ministerio de Educación; el oficio Ord. Nº 4.393/16, de 16/12/2016, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Ord. Nº 1.299, de 28/12/2015, de la Directora Nacional de Arquitectura del MOP; el oficio Ord. Nº 3.345, de 21/07/2017, de la Secretaria (S) de Monumentos Nacionales; las actas de las sesiones ordinarias de 27 de enero de 2016 (punto 65) y de 14 de diciembre de 2016 (punto 110), del Consejo de Monumentos Nacionales, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo único: Fíjense los límites del Monumento Histórico "Parroquia de San Antonio de Padua y Convento Franciscano", así declarado mediante el decreto exento Nº 505, de 25 de octubre de 1994, del Ministerio de Educación y ubicado en calle Veintiuno de Mayo esquina norponiente con calle Almirante Latorre, comuna y provincia de Iquique, Región de Tarapacá, como a continuación se indica:


El área del polígono tiene una superficie aproximada de 2.772,22 mts.2, según se delimita por el polígono A-B-C-D-E-F-A, contemplado en los planos adjuntos Nº 008-1-2017 y Nº 008-2-2017, ambos de 13/09/2017, visados por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 194, de 2017, del Ministerio de Educación
Nº 38.253.- Santiago, 30 de octubre de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que fija los límites del monumento histórico "Parroquia de San Antonio de Padua y Convento Franciscano", ubicado en la comuna y provincia de Iquique, Región de Tarapacá, declarado mediante el decreto exento Nº 505, de 1994, del Ministerio de Educación, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, conforme a la información contenida en el plano Nº 008-1-2017, las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19 S, que identifican el área de protección del monumento histórico de que se trata, y que se omiten consignar en el texto del decreto en examen, son las siguientes:
Punto Este (x) Norte (y)
A 380.702 7.764.079
B 380.647 7.764.082
C 380.649 7.764.122
D 380.653 7.764.121
E 380.653 7.764.131
F 380.706 7.764.128
Asimismo, cabe señalar que entiende que los planos mencionados en el párrafo final de la parte dispositiva del decreto que se examina y que se adjuntan a él, forman parte del mismo.
A su vez, se hace presente que ese ministerio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, o bien imprimir el documento por ambos lados, tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes Nos 65.301, de 2015 y 60.662, de 2016, de este Órgano Fiscalizador.
Finalmente, se reitera que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación debe consignarse solo en las copias del decreto, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 22.821, de 2013, 70.407, de 2016 y 750, de 2017).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-NOV-2017
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07-NOV-2017 |
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