Decreto 767 EXENTO
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Decreto 767 EXENTO
Decreto 767 EXENTO AMPLÍA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE LOS ÁNGELES EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 19-JUL-2017
Publicación: 06-NOV-2017
Versión: Única - 06-NOV-2017
AMPLÍA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE LOS ÁNGELES EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Núm. 767 exento.- Santiago, 19 de julio de 2017.
Considerando:
Que, el Instituto Profesional de Los Ángeles fue autorizado para funcionar conforme a lo dispuesto en el DFL Nº 5 de Educación de 1981, mediante decreto exento Nº 57, de 27 de marzo de 1989 ampliado por decreto exento Nº 40, de 9 de febrero de 1990 y modificado por decreto exento Nº 77, de 13 de mayo de 1991 y decreto exento Nº 275, de 8 de junio de 1993, todos de Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 44;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del DFL Nº 2 de 2009, Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinador y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, que no opten por el sistema de licenciamiento podrán mantenerse en las condiciones de examinación actualmente vigentes;
Que, con fecha 28 de septiembre de 2016 y 6 de diciembre de 2016, la Representante Legal del Instituto Profesional solicitó aprobación de las nuevas carreras técnicas de Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia y Técnico de Nivel Superior en Educación Especial y/o Diferencial, que se enmarcan en el área del conocimiento de las carreras profesionales que imparte, de acuerdo a las exigencias de la legislación vigente;
Que, revisados los antecedentes, estos han sido aprobados en tiempo y forma, mediante Ord. Nº 6/34, de 6 de enero de 2017, de la División de Educación Superior;
Que, el Instituto Profesional de Los Ángeles sólo imparte carreras de Pedagogía y según lo informado por esta División, mediante Ord. Nº 6/4725, de 22 de diciembre de 2014, respecto de las medidas de la institución sobre "inhibirse de iniciar nuevos procesos de matrícula" en las carreras de Pedagogía para el año 2015, la última cohorte ingresada en dichas carreras en la institución corresponde al año 2014, las que debieran egresar en el año 2017 (Dictamen Nº 43.184, de 2014, de Contraloría General de la República);
Que, considerando que la entidad cuenta con alumnos matriculados en ambas carreras técnicas de nivel superior durante el año 2017, este Ministerio procederá a autorizar al Instituto Profesional de Los Ángeles para que imparta las citadas carreras sólo para la cohorte 2017 con el fin de que los estudiantes puedan concluir las actividades académicas;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes del DFL Nº 5 de 1981, procede que el Ministerio de Educación dicte el acto administrativo correspondiente,
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005; en el DFL Nº 5 de 1981, del Ministerio de Educación; el Dictamen Nº 43.184, de 2014 de Contraloría General de la República; en el decreto exento Nº 57, de 27 de marzo de 1989 ampliado por decreto exento Nº 40, de 9 de febrero de 1990 y modificado por decreto exento Nº 77, de 13 de mayo de 1991 y decreto exento Nº 275, de 8 de junio de 1993, todos de Educación y en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República;
Decreto:
Artículo 1º: Amplíase el reconocimiento oficial del Instituto Profesional de Los Ángeles, otorgado por decreto exento Nº 57, de 27 de marzo de 1989 ampliado por decreto exento Nº 40, de 9 de febrero de 1990 y modificado por decreto exento Nº 77, de 13 de mayo de 1991 y decreto exento Nº 275, de 8 de junio de 1993, todos de Educación, en el sentido de aprobar los planes y programas de estudios y autorizar el funcionamiento de las carreras que se indican conducentes a los títulos técnicos de nivel superior que se señalan, a contar del año 2017, en la Sede Central de Los Ángeles, sólo por la cohorte matriculada en el año 2017;
Carrera : Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia
Título : Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia
Carrera : Técnico de Nivel Superior en Educación Especial y/o Diferencial
Título : Técnico de Nivel Superior en Educación Especial y/o Diferencial
Artículo 2º: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento Nº 57, de 27 de mayo de 1989 ampliado por decreto exento Nº 40, de 9 de febrero de 1990 y modificado por decreto exento Nº 77, de 13 de mayo de 1991 y decreto exento Nº 275, de 8 de junio de 1993, todos de Educación, que autoriza oficialmente al Instituto Profesional de Los Ángeles.
Artículo 3º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación que estipula que los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que otorgan los anteriores y según lo informado por la División de Educación Superior, mediante Ord. N° 4725, de 22 de diciembre de 2014, respecto de las medidas de la institución sobre "inhibirse de iniciar nuevos procesos de matrícula" en las carreras de Pedagogía para el año 2015, las últimas cohortes ingresadas en dichas carreras en su institución corresponde al año 2014, las que debieran egresar en el año 2017.
Artículo 4º: De acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.903 a diversos cuerpos legales, tales como el DFL Nº 1 de 1996 y la ley Nº 20.129 sobre Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en cuanto establece, en lo pertinente, que sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, excluyendo a otro tipo de institución de educación superior de impartir dichas carreras.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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