Resolución 10278 EXENTA
Resolución 10278 EXENTA REVOCA RESOLUCIÓN N° 3.392 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, Y RESOLUCIÓN N° 4.162 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, Y APRUEBA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 112 (V. Y U.), DE 2014
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 28-AGO-2017
Publicación: 03-NOV-2017
Versión: Última Versión - 12-ENE-2021
REVOCA RESOLUCIÓN N° 3.392 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, Y RESOLUCIÓN N° 4.162 EXENTA (V. Y U.), DE 2016, Y APRUEBA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 112 (V. Y U.), DE 2014
Santiago, 28 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 10.278 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305 de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; artículo 61 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; el DS N° 112 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa de Conservación de Parques Urbanos; la resolución exenta N° 3.392 (V. y U.), de 2015 que Fija el Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, y sus modificaciones; la resolución N° 1.600 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón, y
Considerando:
1° Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del DS N° 112 (V. y U.), de 2014, mediante la resolución exenta N° 3.392 (V. y U.), de 2015, modificada por la resolución exenta N° 4.162 (V. y U.), de 2016, se aprobó el Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, estableciéndose los requisitos de postulación a las iniciativas, los criterios de selección, la determinación de los antecedentes requeridos para las postulaciones, y todos aquellos actos y operaciones necesarios para la aplicación práctica del Programa;
2° Que en la aplicación práctica del procedimiento indicado en el considerando precedente, se han observado aspectos que dan cuenta de la conveniencia de mejorar los procesos de postulación, de selección e implementación del Programa de Conservación de Parques Urbanos;
3° Que, por lo antes expuesto, queda debidamente justificado el ejercicio de la potestad revocatoria por parte de este Ministerio, debiendo proceder en consecuencia, a dictar la siguiente
Resolución:
1° Revócase a partir de la completa tramitación de este acto administrativo, la resolución exenta N° 3.392 (V. y U.), de 2015 y la resolución exenta N° 4.162 (V. y U.), de 2016.
2° Apruébase el siguiente Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos.
Artículo 1°.- La presente resolución fija el Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, reglamentado por el DS N° 112 (V. y U.), de 2014, en adelante, el Programa, cuyo objeto es reducir el déficit de áreas verdes en las ciudades a través de iniciativas de conservación de parques.
Para lo anterior, podrán postular parques de todas las regiones del país, existentes, incluyéndose en ellos aquellos que se encuentren en etapa de diseño o construcción, que tengan una superficie superior a dos hectáreas.
Asimismo, Resolución 1449 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1
D.O. 12.01.2021mediante resolución del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se podrá autorizar la convocatoria a postulación solo para una o más regiones prioritarias que fundadamente determine. Para esto señalará los requisitos y antecedentes de ingreso al concurso, tales como época de construcción del parque, entidad ejecutora, etapa de desarrollo (en diseño, construcción o existente), presupuesto contemplado para dicha convocatoria y otras condiciones específicas que serán exigibles a los parques que sean convocados, considerando siempre, a lo menos, los factores y puntajes de selección establecidos en el artículo 5° de la resolución exenta N° 10.278 (V. y U.), de 2017, en relación con el artículo 7 del DS 112 (V. y U.), de 2014.
VIVIENDA
N° 1, 1
D.O. 12.01.2021mediante resolución del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se podrá autorizar la convocatoria a postulación solo para una o más regiones prioritarias que fundadamente determine. Para esto señalará los requisitos y antecedentes de ingreso al concurso, tales como época de construcción del parque, entidad ejecutora, etapa de desarrollo (en diseño, construcción o existente), presupuesto contemplado para dicha convocatoria y otras condiciones específicas que serán exigibles a los parques que sean convocados, considerando siempre, a lo menos, los factores y puntajes de selección establecidos en el artículo 5° de la resolución exenta N° 10.278 (V. y U.), de 2017, en relación con el artículo 7 del DS 112 (V. y U.), de 2014.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo anterior, se excluirá a la Región Metropolitana de la postulación a los llamados que se efectúen en el marco del Programa de Conservación de Parques Urbanos, atendido que actualmente ya cuenta con un servicio especial de conservación de parques urbanos a través del Parque Metropolitano de Santiago.
Artículo 3°.- Definiciones.
Para los efectos del Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, se entenderá por:
a) Parque Urbano: Espacio abierto de uso público con mantención, ubicado al interior o contiguo a los límites urbanos de una ciudad; caracterizado por el predominio de vegetación y elementos naturales; que presta servicios sociales y ambientales en los territorios donde se emplaza.
b) Densidad Urbana: Cantidad de habitantes por hectárea según lo establecido en el punto 1 del artículo 5° de la presente resolución.
c) Superficie de Influencia del Parque: Superficie donde se ubica la población beneficiada por los servicios que otorga el parque, según los valores establecidos en el punto 1 del artículo 5° de la presente resolución.
d) Superficie de área verde mantenida por habitante: Valor resultante de dividir la suma total de las superficies de áreas verdes mantenidas dentro de la comuna en la que se ubica el parque, expresadas en metros cuadrados, por la población total de dicha comuna.
e) Porcentaje de Población en Condición de Pobreza Multidimensional: Porcentaje de población pobre considerando la intensidad de las privaciones o carencias que sufren en distintas dimensiones, tales como educación, salud, trabajo, seguridad social, vivienda, entorno, y redes sociales; o en su defecto considerando su nivel de ingresos, dentro de la comuna en la que se ubica el parque, conforme a lo definido por el Ministerio de Desarrollo Social.
f) Plazo de Permanencia: Corresponderá al plazo en el cual un parque seleccionado conserva los aportes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus obligaciones correlativas en el marco del Programa.
Artículo 4°.- Mediante resoluciones de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente, Seremi, se convocará a la postulación de iniciativas, fijándose los plazos, el lugar y las condiciones de cada proceso de selección.
La postulación de una iniciativa de conservación se formalizará mediante la entrega en la Seremi de la Ficha de Postulación completa y firmada por quien corresponda, acompañada de los siguientes antecedentes:
1. Plano general de emplazamiento del parque.
2. Plano del parque, indicando su superficie total y la ubicación de sus principales equipamientos y elementos paisajísticos, incluidos todos aquellos elementos sustentables contabilizados para el factor 6 del artículo 5° de la presente resolución.
3. Fotos del parque o imágenes virtuales.
4. Descripción de la fuente de suministro de agua existente o proyectada (en caso de que se encuentre en etapa de diseño o construcción) en el parque, tanto para riego como para consumo humano.
5. Descripción del sistema de riego existente o proyectado para la conservación del parque y un plano esquemático del mismo.
6. Plano del parque que incluya los deslindes de los distintos terrenos que lo componen, indicando su Rol de Avalúo Fiscal y adjuntando su Certificado de Dominio con una vigencia de al menos un año.
7. Carta compromiso del o los propietario(s) del terreno, cuando no lo sea el Serviu, manifestando su conformidad con la iniciativa de conservación y obligándose en caso de ser seleccionada a suscribir un convenio con el Serviu mediante el cual lo autorizará expresamente, por un plazo de 9 años renovables, a ejecutar la conservación del parque, en los términos previstos en el artículo 2° del DS N° 112 (V. y U.), de 2014.
8. En los casos correspondientes, Acta de Acuerdo de la Sesión del Consejo Regional y/o Concejo Municipal, manifestando su conformidad para, en caso de ser seleccionada por el Programa, aportar un determinado monto a ser destinado al financiamiento de la iniciativa de conservación por el plazo establecido en el artículo 20° de la presente resolución.
9. En los casos correspondientes, Carta de Compromiso de las personas naturales o jurídicas que comprometen aportes por un determinado monto a ser destinado al financiamiento de la iniciativa de conservación por el plazo establecido en el artículo 20° de la presente resolución, en caso de ser seleccionada por el Programa.
10. Respaldo digital de toda la información presentada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Seremi podrá solicitar al postulante los antecedentes adicionales que se requieran para validar la postulación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-ENE-2021
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12-ENE-2021 | |||
Texto Original
De 03-NOV-2017
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03-NOV-2017 | 11-ENE-2021 |
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