Resolución 12526 EXENTA
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Resolución 12526 EXENTA
- Encabezado
- Párrafo 1: Disposiciones generales.
- Párrafo 2: De las características de los terrenos.
- Párrafo 3: De los proyectos, requisitos y antecedentes a presentar.
- Párrafo 4: De las familias postulantes, la incorporación de beneficiarios y la asignación de subsidios.
- Párrafo 5: De la transferencia del terreno.
- Promulgación
Resolución 12526 EXENTA AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN CUATRO (4) TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA UBICADOS EN EL SECTOR TOPATER DE CALAMA; EXIME DE CUMPLIR ALGUNOS DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACIÓN ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 4. DE SU ARTÍCULO 10º, Y LLAMA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES EN TERRENOS SINGULARIZADOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 24-OCT-2017
Publicación: 30-OCT-2017
Versión: Última Versión - 21-DIC-2017
AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN CUATRO (4) TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA UBICADOS EN EL SECTOR TOPATER DE CALAMA; EXIME DE CUMPLIR ALGUNOS DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACIÓN ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 4. DE SU ARTÍCULO 10º, Y LLAMA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES EN TERRENOS SINGULARIZADOS
Santiago, 24 de octubre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 12.526 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial, lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 1º;
b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017, entre otros, a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
c) La resolución exenta Nº 8.421 (V. y U.), de fecha 28 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de enero de 2017, que autoriza la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en cinco (5) terrenos de propiedad del Serviu Región de Antofagasta y exime de cumplir algunos de los requisitos de localización establecidos en el punto 4 del artículo 10º del DS Nº 19 precitado;
d) El oficio ordinario Nº 437, de fecha 10 de abril de 2017, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región de Antofagasta, en que solicita a la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo complementar la autorización para la aplicación del Programa al que alude el Visto a) precedente, en cuatro (4) terrenos singularizados, de propiedad del Serviu Región de Antofagasta; para la realización en ellos de un llamado a presentación de Proyectos Habitacionales de Integración Social y Territorial, conforme al artículo 1º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, precitado; eximiéndolos, además, de cumplir algunos de los requisitos de localización establecidos en el punto 4. del artículo 10º, del mismo DS Nº 19;
e) Lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de octubre de 2008, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de noviembre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) La información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social en su encuesta Casen 2015, que señala a la Región de Antofagasta dentro de las que presentan un mayor porcentaje de hogares con déficit cuantitativo;
b) Que dentro de los objetivos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se encuentra el de disminuir el déficit habitacional de los sectores más vulnerables, reduciendo la inequidad y fomentando la integración social, por lo que se hace necesario generar proyectos habitacionales que permitan reducir este déficit en la Región de Antofagasta y, en particular, en la comuna de Calama;
c) La planificación habitacional desarrollada en la Región de Antofagasta, por la parte de la Seremi Minvu y del Serviu, ambos de esa Región, respecto de la demanda, de los requerimientos habitacionales y de la identificación de terrenos en la comuna de Calama, que permitan el desarrollo de Proyectos Habitacionales de Integración Social y Territorial, considerando los lineamientos estratégicos de la actual Política Habitacional;
d) El estudio de planificación territorial realizado por la Seremi Región de Antofagasta en el sector suroriente de la ciudad de Calama, que forma parte de las áreas de reserva para la futura expansión urbana de la comuna, a partir del cual se encuentra vigente el instrumento "Plan Seccional Topater", publicado en el Diario Oficial del 17 de marzo de 2009, el cual considera un área de 547,80 ha, cuyo uso de suelo es preferentemente residencial;
e) La necesidad de habitar y desarrollar conjuntos habitacionales en los terrenos para los cuales se ejecutaron proyectos de macroinfraestructura de urbanización, correspondiente a la primera etapa del Plan Seccional Topater;
f) La inexistencia de oferta habitacional en la comuna de Calama, para atender la demanda de familias interesadas en postular a programas de subsidio habitacional implementados por este Ministerio;
g) La urgente necesidad de atender a las familias vulnerables y de sectores medios de la Región de Antofagasta, que se encuentran beneficiadas con un subsidio habitacional y que no han podido materializar la adquisición de una vivienda;
h) La dificultad para que los desarrolladores privados participen de los llamados a presentación de proyectos en terrenos privados que ha realizado este Ministerio, debido al alto valor de comercialización de éstos, para la presentación de Proyectos Habitacionales de Integración Social, tal como ocurrió en los llamados dispuestos al efecto en los años 2015 y 2016, en el marco del DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, y del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, respectivamente;
i) Que las condiciones actuales de localización de los terrenos correspondientes a la primera etapa del Plan Seccional Topater, no les permite cumplir con la totalidad de los requisitos de localización exigidos en el número 4. del artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, por lo que se hace necesario eximirlos de algunos de ellos, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 11º del DS Nº 19 referido;
j) Que mediante resolución exenta Nº 8.421 (V. y U.), de 2016, mencionada en Visto c) de la presente resolución, se autorizó la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en cinco (5) terrenos de propiedad del Serviu Región de Antofagasta y eximió de cumplir algunos de los requisitos de localización establecidos en el punto 4. del artículo 10º, del DS Nº 19 precitado;
k) Que por oficio ordinario Nº 437, de 2017, mencionado en Visto d) de la presente resolución, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región de Antofagasta solicita a la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo complementar la autorización otorgada mediante resolución exenta Nº 8.421, de 2016, antes mencionada, para la aplicación del Programa al que alude el Visto a) precedente, en cuatro (4) terrenos singularizados, de propiedad del Serviu de la Región de Antofagasta, eximiéndolos además de cumplir algunos de los requisitos de localización establecidos en el punto 4. del artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, para la realización en ellos de un llamado a presentación de Proyectos Habitacionales de Integración Social y Territorial, conforme al artículo 1º del DS Nº 19 precitado;
Resolución:
Párrafo 1: Disposiciones generales.
1. Autorízase la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en los cuatro (4) terrenos de propiedad del Serviu Región de Antofagasta, ubicados en el Sector Topater de la comuna de Calama, que se singularizan a continuación:

2. Exímase a los terrenos singularizados en el Resuelvo 1º. de esta resolución de cumplir con las condiciones de localización establecidas en las letras a), b), c) y d) del número 4. del artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
3. Llámase, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta las 13:30 horas del 28 de diciembre de 2017Resolución 14311 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 21.12.2017, a postulación regional al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en adelante el DS Nº 19, en los cuatro (4) terrenos de propiedad del Serviu Región de Antofagasta, singularizados en el Resuelvo 1º. del presente instrumento, período en que el Serviu Región de Antofagasta procederá directamente a la recepción de proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos en el artículo 9º del DS Nº 19 y en esta resolución. Previamente, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar los datos de sus proyectos, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos, para lo cual deberán solicitar previamente acceso al sistema informático.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 21.12.2017, a postulación regional al Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en adelante el DS Nº 19, en los cuatro (4) terrenos de propiedad del Serviu Región de Antofagasta, singularizados en el Resuelvo 1º. del presente instrumento, período en que el Serviu Región de Antofagasta procederá directamente a la recepción de proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos en el artículo 9º del DS Nº 19 y en esta resolución. Previamente, las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar los datos de sus proyectos, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos, para lo cual deberán solicitar previamente acceso al sistema informático.
3.1. Para cada uno de los terrenos singularizados en el Resuelvo 1º, cada Entidad Desarrolladora puede presentar sólo un (1) proyecto, considerando los requisitos y condiciones establecidos en el DS Nº 19 referido y en esta resolución, así como también las cabidas que se consignan en el siguiente cuadro:

Los conjuntos habitacionales que se presenten al Llamado, deberán considerar al menos un 30% de viviendas destinadas a familias vulnerables y como mínimo un 20% de viviendas destinadas a sectores medios, cuyo precio corresponda al tramo intermedio de 1.300 UF a 1.500 UF; el saldo deberá destinarse a viviendas a partir de 1.600 UF y hasta 2.400 UF.
3.2. Las propuestas se evaluarán de manera independiente según el terreno en el que se emplacen, por lo tanto, el concurso se dará entre aquellas propuestas presentadas respecto de un mismo terreno.
3.3. La revisión, aprobación y selección de los proyectos se efectuará de acuerdo a lo señalado en el DS Nº 19, en su artículo 10º. Condiciones que deben cumplir los proyectos habitacionales, artículo 11º. Factores y Puntajes de Evaluación, artículo 12º. Revisión y Aprobación de los Proyectos Habitacionales y artículo 13º. Selección de los Proyectos Habitacionales; considerando también los criterios especiales definidos en esta resolución, los que deberán ponderarse de la siguiente manera:
3.3.1. Los requisitos y condiciones indicados en el artículo 10º y lo señalado en la Tabla de Factores y Puntajes inserta en el artículo 11º del DS Nº 19, serán ponderados en un 50%. No se considerará en la evaluación el puntaje correspondiente al Ítem 2. Contexto del Proyecto Habitacional, de la Tabla de Factores y Puntajes, debido a que los cuatro (4) terrenos en que se emplazarán los proyectos propuestos, se encuentran singularizados y se evaluarán de acuerdo a lo señalado en el punto 3.2 de esta resolución.
3.3.2. Los criterios especiales de selección, indicados en Tabla del punto 7.1. de la presente resolución, serán ponderados en un 30%.
3.3.3. El valor del suelo ofertado otorgará un puntaje, calculado de acuerdo a la fórmula inserta en el punto 12.3.1. de esta resolución, que será ponderado en un 20%.
3.3.4. Para ser elegibles, los proyectos deberán contabilizar un puntaje final de 200 puntos como mínimo, tanto en la Tabla del Ítem I: Criterios de selección DS 19, como en la tabla del Ítem II: Criterios de selección especiales.
3.4. El puntaje final de cada oferente se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

3.5. En caso que, habiendo aplicado lo indicado en el inciso tercero del artículo 13º del DS Nº 19, persista el empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto cuya propuesta presente el porcentaje más alto de viviendas en el tramo de precios intermedio, de 1.300 UF a 1.500 UF. En caso de continuar el empate, se procederá a definir mediante votación de los integrantes de la Comisión Evaluadora definida en la letra a) del artículo 2º del DS Nº 19.
3.6. Si una vez cumplido el plazo para la presentación de proyectos no se dispone de al menos dos ofertas para cada uno de los terrenos, la Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso en los terrenos en que no se cumpla dicha condición.
Párrafo 2: De las características de los terrenos.
4. Las características de los terrenos de propiedad del Serviu Región de Antofagasta, singularizados en el Resuelvo 1. de la presente resolución, se especifican en los siguientes documentos que deberán ser solicitados al Departamento Técnico del Serviu Región de Antofagasta por las entidades desarrolladoras interesadas:
- Memoria Proyecto Urbano Habitacional Topater, Calama.
- "Fichas de los Inmuebles Códigos: 02-00918, 02-00920, 02-00922 y 02-01006".
- Resumen del procedimiento de sitio respecto de los diferentes hallazgos arqueológicos.
5. Los proyectos que se desarrollen en los terrenos singularizados en el Resuelvo 1 de la presente resolución, deberán considerar la información contenida en cada uno de los documentos que se adjuntan como Anexos y ser preparados en base a la documentación técnica que será proporcionada por el Serviu Región de Antofagasta, la que deberá ser retirada por las Entidades interesadas en el Departamento Técnico del Serviu Región de Antofagasta, ubicado en Pasaje La Frontera Nº 110, Antofagasta, en horario de oficina, hasta las 13:30 horas.
Párrafo 3: De los proyectos, requisitos y antecedentes a presentar.
6. Proyectos y requisitos generales.
6.1. Los proyectos habitacionales presentados deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el artículo 10º del DS Nº 19 referido y en la presente resolución, considerando lo siguiente:
6.1.1. Conforme al numeral 5 del artículo 10º del DS Nº 19, todas las viviendas de los proyectos deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas para el Título I del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, incluyendo los requerimientos mínimos, los requisitos mínimos de habitabilidad y las partidas generales del Itemizado Técnico. Adicionalmente, los proyectos deberán cumplir con lo siguiente:
6.1.1.1. Los departamentos destinados a familias de sectores medios que consideren solo un dormitorio, podrán eximirse del recinto loggia, en cuyo caso deberán considerar el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones de agua fría-caliente y evacuación de aguas servidas.
6.1.1.2. Todos los recintos conformados deben considerar puertas.
6.1.1.3. En escaleras interiores se debe considerar pasamanos, con desarrollo en todo el largo de éstas.
6.1.1.4. Todos los tramos de las redes de instalaciones, al interior de la vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista.
6.1.1.5. Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar pavimento de terminación, detallando el producto específico, el que deberá corresponder a un revestimiento.
6.1.2. En el diseño de los conjuntos habitacionales y de sus viviendas podrán incluirse, además, elementos de pertinencia geográfica y/o de eficiencia energética, así como también equipamientos básicos de uso comercial o de servicios, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Las unidades que se destinen al equipamiento señalado anteriormente deberán quedar consignadas en el respectivo permiso de edificación.
En caso de incluir elementos de eficiencia energética, éstos deberán ser evaluados de acuerdo a la siguiente Tabla:

Otras soluciones de eficiencia energética serán revisadas por la Comisión Evaluadora, que podrá otorgar el puntaje, asimilándolas a los Tipos indicados en la tabla precedente, según corresponda.
6.1.3. En caso que el proyecto incluya unidades de vivienda acondicionadas para recibir a personas con discapacidad, asociada a movilidad reducida, éstas deberán:
6.1.3.1. Emplazarse de manera estratégica en el conjunto,
6.1.3.2. Considerar preferentemente sólo una planta en el caso de viviendas unifamiliares, o emplazarse en pisos con acceso a nivel de la calle, en caso de vivienda colectiva, y
6.1.3.3. Considerar como mínimo lo indicado en la resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en el Ítem II. Requerimientos por Recintos:
Punto 1. Espacio y Usos Mínimos para viviendas y edificios: puntos 1.7. Circulaciones y 1.9. Puertas.
Así como también lo indicado en el Punto 2. Espacio y Usos Mínimos para Viviendas, para Personas con Discapacidad que apliquen subsidio de movilidad reducida: puntos 2.2. Dormitorios, 2.4. Cocina, 2.5. Baño, 2.6. Escaleras y 2.7. Rampas de acceso.
6.1.3.4. Destinarse a familias vulnerables y de sectores medios; en caso de considerar solo una vivienda de este tipo, esta deberá asignarse a una familia vulnerable.
6.1.4. Los proyectos desarrollados en la modalidad de condominios. acogidos a la ley Nº 19.537, de copropiedad inmobiliaria, que consideren viviendas unifamiliares ubicadas en su perímetro y con acceso directo a través de un Bien Nacional de Uso Público, deberán disponer las viviendas de forma que se genere entremezcla y se garantice el acceso equitativo al interior de la copropiedad y al equipamiento del proyecto, para todas las viviendas que lo conforman.
Esta modalidad de condominio deberá otorgar una respuesta arquitectónica y urbana al o a los Bienes Nacionales de Uso Público colindantes al proyecto, evitando muros medianeros o cierros opacos que superen el 20% de extensión en cada frente.
6.1.5. Respecto de los cierros indicados en el artículo 10º, punto 5. del DS Nº 19, alternativamente, se podrán considerar parámetros distintos a los señalados, manteniendo como mínimo una altura de 1,20 m, en casos debidamente justificados y con aprobación del Serviu.
6.1.6. El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la superficie destinada a ello. No podrá haber espacios sin tratamiento de pavimentos peatonales, pavimentos blandos, vegetación o paisajismo.
7. Requisitos Regionales
7.1. Los criterios especiales que deberán cumplir los proyectos que se presenten en cada uno de los terrenos, singularizados en el Resuelvo 1, serán los dispuestos en la siguiente tabla:

8. Antecedentes a presentar.
8.1. Ingresados los datos del proyecto, las Entidades Desarrolladoras deberán presentar el expediente físico del proyecto habitacional en el Serviu, hasta la fecha indicada en el Resuelvo 3. de la presente resolución, acompañando los siguientes antecedentes:
8.1.1. Formulario de ingreso al sistema computacional con los datos del proyecto, firmado por el representante legal de la Entidad Desarrolladora.
8.1.2. Permiso de edificación o modificación de permiso de edificación aprobado o anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva. En caso de no contar con permiso de edificación, ni con anteproyecto aprobado, se deberá presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido por la DOM respectiva, junto con el informe favorable de un Revisor Independiente a que se refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad al artículo 8º del DS Nº 19.
8.1.3. Plano de entremezcla de viviendas, en que se muestren las tipologías propuestas y su ubicación en el loteo, diferenciándolas claramente a través de achurados y/o colores (Ítem 4 de la Tabla de Factores y Puntajes, del artículo 11º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016).
8.1.4. Planos y/o imágenes georreferenciadas y/o documentos emitidos por algún organismo público competente, donde se grafiquen los distanciamientos a servicios y equipamientos a que se refiere el punto 4. del artículo 10º del DS Nº 19. Para el presente llamado esta información será proporcionada por Serviu en la documentación técnica indicada en el punto 4.
8.1.5. Imagen aérea con coordenadas de georreferenciación (archivo .kmz), y dirección del proyecto, donde se muestre el perímetro del terreno.
8.1.6. Si el proyecto se encuentra dentro del área operacional de la empresa sanitaria: Plano de emplazamiento del loteo que grafique su ubicación, el límite urbano y el límite del área operacional de la empresa sanitaria que incide en el proyecto y barrio donde se inserta.
Si el proyecto se encuentra fuera del área operacional de la empresa sanitaria: además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá presentar el Convenio de prestación de servicios con la empresa sanitaria.
8.1.7. Plano de Loteo con cuadro de superficies (delimitando claramente el sector o la etapa que corresponda en caso de ser parte de un proyecto mayor), orientación y emplazamiento de las viviendas, áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento y áreas verdes, además de señalar el destino de los bordes inmediatos del terreno y vías de acceso al terreno.
8.1.8. Corte transversal y longitudinal del terreno, que grafique claramente sus pendientes, en especial aquellas más complejas.
8.1.9. Planos de Arquitectura de las viviendas (por tipología), plantas, cortes, elevaciones y detalles en que se expresen gráficamente las exigencias del DS Nº 19.
8.1.10. Planos de proyecto de equipamiento, áreas verdes y espacios comunes: plantas, cortes, elevaciones y detalles, que incluyan las exigencias del DS Nº 19.
8.1.11. Especificaciones técnicas del proyecto que incluyan el detalle exigido en el DS Nº 19 para viviendas, equipamiento, cierros y áreas verdes. En caso que corresponda, se deberán detallar en las especificaciones técnicas, los aspectos adicionales al mínimo exigido que presente el proyecto.
Los antecedentes indicados en los puntos 8.1.4, 8.1.5 y 8.1.6. del listado señalado anteriormente, deberán ser entregados entre los antecedentes técnicos a las entidades desarrolladoras, con anterioridad al cierre del llamado establecido en esta resolución, a fin de que sean incorporados al expediente del proyecto habitacional a presentar en el Serviu.
9. Convenio Serviu - Entidad Desarrolladora.
9.1. Una vez tramitada la resolución que aprueba la selección de los proyectos, las Entidades Desarrolladoras respectivas deberán suscribir un Convenio con el Serviu Región de Antofagasta, que señalará las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14º del DS Nº 19 y aquellas condiciones que se definan para la entrega del terreno.
10. Inicio de las Obras
10.1. Las Entidades Desarrolladoras deberán comunicar el inicio de obras al Serviu, mediante una Carta que indique la fecha del inicio y acompañe una programación general de la obra, que señale el porcentaje mensual de avance esperado y el permiso de edificación, cuando corresponda.
10.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 15º del DS Nº 19, el Serviu deberá verificar el inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la fecha del inicio de obras informada por cada Entidad Desarrolladora.
Párrafo 4: De las familias postulantes, la incorporación de beneficiarios y la asignación de subsidios.
11. Incorporación de Familias.
11.1. Una vez que las Entidades Desarrolladoras hayan comunicado el inicio de obras al Serviu, y éste haya verificado dicha información, podrán comenzar la incorporación de familias beneficiarias de un subsidio habitacional obtenido en alguno de los programas de vivienda del Minvu, señalados en el artículo 2º del DS Nº 19 referido, y/o reservar subsidios para su asignación a familias de sectores medios; las familias deberán cumplir con lo señalado en el artículo 16º del DS Nº 19 referido, en los plazos establecidos en dicho decreto, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines.
11.2. Las Entidades Desarrolladoras deberán considerar, en el orden que se indica y como únicos criterios de selección de familias vulnerables, lo siguiente:
11.2.1. Familias vulnerables de grupos sin proyecto beneficiadas mediante el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que cuenten con personalidad jurídica, cuyos domicilios correspondan a la comuna de Calama. El Serviu Región de Antofagasta colaborará en la identificación de estas familias.
11.2.2 Si transcurridos 180 días desde el inicio de las obras, la(s) Entidad(es) Desarrolladora(s) no ha(n) logrado incorporar familias vulnerables de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, el Serviu tendrá un plazo de 30 días para verificar la inexistencia de familias que cumplan con dichas condiciones o que existiendo, éstas no se encuentran interesadas en incorporarse al proyecto; vencido dicho plazo, la(s) Entidad(es) Desarrolladora(s) podrá(n) comenzar a incorporar familias vulnerables, cuya comuna de origen, según lo indicado en el instrumento de caracterización socioeconómica vigente, sea Calama.
11.2.3. De no existir familias que cumplan con esta última condición, las Entidades Desarrolladoras podrán incorporar al proyecto familias de otras comunas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del DS Nº 19.
11.3. Las Entidades Desarrolladoras, al momento de ingresar el proyecto, deberán presentar una Declaración Jurada en que manifiesten su compromiso con lo indicado en los puntos anteriores, lo que quedará incorporado en el Convenio suscrito entre el Serviu y dichas Entidades.
11.4. Los proyectos a desarrollar en los terrenos singularizados en el Resuelvo 1., mediante el Programa de Integración Social y Territorial, deberán considerar al menos un 30% de familias vulnerables. En todos los casos, el saldo correspondiente deberá completarse incorporando familias de sectores medios que cuenten con subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o que no cuenten con subsidio, pero que cumplan con los requisitos para postular al DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y que se inscriban en el proyecto.
11.5. Las familias beneficiadas con subsidios correspondientes al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, cuya vigencia haya expirado, podrán incorporarse al proyecto, dentro de los 60 meses desde el inicio del período de vigencia del certificado de subsidio, a que se refiere el artículo 36 de dicho decreto.
11.6. La asignación de los subsidios será aprobada por resolución del Director del Serviu Región de Antofagasta.
Párrafo 5: De la transferencia del terreno.
12. Valor del Suelo.
12.1. Fíjase el valor de la transferencia de los terrenos de propiedad del Serviu Región de Antofagasta, singularizados en el Resuelvo 1º de la presente resolución, en un valor promedio mínimo obligatorio a ofertar de 1 UF el metro cuadrado de terreno.
12.2 Así también, a modo referencial, se presentan los valores comerciales indicados en las "Fichas de los Inmuebles Códigos: 02-00918, 02-00920, 02-00922 y 02-01006", elaboradas por ese mismo Serviu, que aprueba los contratos de compraventa de los terrenos referidos. El detalle de dichos valores a continuación:

12.3. El valor del suelo ofertado, cuyo mínimo corresponderá al valor de 1 UF el metro cuadrado de terreno, otorgará un puntaje que será ponderado en un 20%. El cálculo del puntaje se realizará de acuerdo a lo siguiente:
12.3.1. De las ofertas económicas presentadas se anotarán los montos ofertados por cada uno de los proponentes en la "Tabla de ofertas económicas", asignándose un puntaje de 505 puntos a aquella oferta económica más alta y proporcionalmente se asignará un puntaje al resto de las ofertas, aplicándose la siguiente fórmula:

13. Transferencia del Terreno.
13.1. La transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido por ésta el Permiso de Edificación.
13.2. A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con que fue aprobado por la Comisión Evaluadora, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma de la escritura de compraventa una póliza de garantía de ejecución inmediata, equivalente al valor de avalúo comercial del terreno.
Procederá el cobro de esta garantía en caso de incumplimiento por parte de la Entidad Desarrolladora de su obligación de desarrollar el proyecto seleccionado en el terreno transferido, en los términos y condiciones aprobados por Serviu, circunstancia que tendrá que ser declarada por resolución fundada del Director de dicho Servicio.
Esta póliza de garantía deberá mantenerse vigente desde la fecha de celebración de la compraventa y por todo el plazo de ejecución del proyecto, aprobado por Serviu, aumentado en seis meses.
13.3. Una vez seleccionados los proyectos y suscritos los Convenios a que se refiere el Resuelvo 9º de esta resolución, el Serviu Región de Antofagasta deberá suscribir una Carta Compromiso en que se obliga a transferir el terreno a cada una de las Entidades Desarrolladoras, cuyos proyectos resulten seleccionados en este llamado, en un plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de publicación de la resolución de selección de los proyectos.
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Última Versión
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21-DIC-2017 | |||
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De 30-OCT-2017
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