Decreto 1139
Decreto 1139 MODIFICA SÍMIL DEL BONO QUE SEÑALA
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA SÍMIL DEL BONO QUE SEÑALA
Núm. 1.139.- Santiago, 31 de julio de 2017.
Visto:
Los decretos N°s. 26, de 2015 y 378, de 2017, ambos del Ministerio de Hacienda; el Símil del Bono BTU-2035, de 2015, y el Símil de su reapertura, de 2017; el artículo 62 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado y la demás normativa pertinente.
Considerando:
1. Que, por decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda se autorizó, en su artículo 1° letra f), la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (Bonos de Tesorería General de la República BTU-2035) expresados en unidad de fomento (UF) con vencimiento a 20 años hasta por el monto total máximo de 25.500.000 UF, fijándose sus condiciones financieras mediante su Símil respectivo, con una tasa de interés o cupón en 2,0%. A mayor abundamiento, en el año 2016, previa autorización contenida en el decreto N° 214, del mismo año, esa serie de bonos fue reabierta mediante un símil por un monto de 18,9 millones de UF y en el contexto de operaciones de intercambio por un monto de 150 millones de UF, todos ellos con una tasa de interés o cupón de 2,0%.
2. Que, el Decreto de Emisión N° 378, de 2017, del Ministerio de Hacienda, autorizó la reapertura del Bono BTU-2035, según lo establecido en su artículo 1° letra e) por un monto de hasta 30.000.000 UF. En el marco de este decreto, se tramitó el Símil correspondiente para la reapertura, el cual incurre en un error de transcripción o de forma, toda vez que indica una tasa de interés o cupón de 3,0%, no obstante que la Tasa de interés aplicable a la señalada reapertura es de 2,0%.
3. Que, de conformidad con el artículo 8° del Decreto de Emisión N° 378, de 2017, que permitió la reapertura del Bono BTU-2035, las características y condiciones financieras de los bonos de la reapertura a que se refiere la letra e) del artículo 1° del decreto N° 378, "serán las mismas que las de la serie de bonos reabierta, indicadas en la letra f) del artículo 1° del decreto N° 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, salvo lo referente al plazo de colocación, que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive". En razón de ello, resulta aplicable a esta reapertura el citado decreto N° 26, el cual en su artículo 9° permite modificar, sin el consentimiento de los tenedores de los Bonos respectivos y simplemente por medio de decreto supremo, "tanto los términos y condiciones de dichos Bonos como este decreto (N° 26, de 2015), para "aclarar aquello en que sea ambiguo o para corregir errores formales de texto". Dicha norma recoge la facultad general que tiene la autoridad administrativa para aclarar puntos dudosos y rectificar errores que se contempla en el artículo 62 de la ley N° 19.880.
4. Que, por tanto, con el objeto de aclarar que la Tasa de interés o cupón aplicable a la reapertura del Bono BTU-2035 es de 2,0 %, debe dictarse el presente decreto, para corregir el error formal de texto antes señalado.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Símil correspondiente a la reapertura del Bono BTU-2035, emitido en el marco del artículo 1° letra e), del Decreto de Emisión N° 378, de 2017, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de rectificar en todas las partes en que dicho Símil se refiere a la Tasa de interés o cupón aplicable a dicho Bono, que esta Tasa es de 2,0% y no de 3,0% como se indica en el señalado Símil.
Artículo 2°.- Modifícase la tabla de valores contenida en el numeral 1 del Símil correspondiente a la reapertura del Bono BTU-2035, emitido en el marco del artículo 1° letra e), del decreto de emisión N° 378, de 2017, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de reemplazar el valor de todos los montos (UF), de 450.000 por 300.000.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 28-OCT-2017
|
28-OCT-2017 |
Comparando Decreto 1139 |
Loading...