Decreto 654 EXENTO
Decreto 654 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL POR SATÉLITE A COMUNICACIONES LATINCOM LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL POR SATÉLITE A COMUNICACIONES LATINCOM LIMITADA
Santiago, 15 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 654 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 6.966 de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma técnica para el uso de bandas de frecuencias que se indica por el servicio fijo por satélite.
f) El decreto supremo Nº 206 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 131.401 de 18.10.2016, complementado mediante ingresos Subtel Nº 157.873 de 20.12.2016 y Nº 48.130 de 10.04.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de servicio público de telefonía móvil por satélite, otorgada a la empresa Comunicaciones Latincom Limitada, RUT Nº 87.779.800-3, con domicilio en Encomenderos Nº 113, oficina 802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para operar estaciones terrenas móviles, según se indica a continuación:
Características técnicas esenciales de las estaciones terrenas móviles:

La conexión a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
Con el objeto de asegurar la protección de todas las redes y sistemas de otros servicios que operen en las bandas de frecuencias mencionadas, las estaciones terrenas en movimiento, se mantendrán dentro del conjunto de límites de los acuerdos de coordinación de las redes de satélites a que esté asociada la estación terrena o, de no existir tales acuerdos, se deberán cumplir los niveles de densidad de p.i.r.e. fuera del eje indicados en el Anexo 1 de la resolución Nº 156 (CMR-15) de la UIT relativa a la "Utilización de las bandas de frecuencias de 19,7-20,2 GHz y 29,5-30,0 GHz por estaciones terrenas en movimiento que se comuniquen con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite".
Será obligación de la concesionaria, garantizar que cuentan con un mecanismo de vigilancia y control permanente con el fin de deshabilitar la transmisión de estaciones terrenas en movimiento en caso sospechoso de interferencia causada por tales estaciones, para lo cual deberán identificar un punto de contacto. Asimismo, la concesionaria deberá asegurar que las estaciones terrenas en movimiento empleen técnicas de rastreo del satélite del servicio fijo asociado y que son resistentes a la captura y seguimiento de satélites de la órbita geoestacionaria adyacentes.
2. Los plazos máximos se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-OCT-2017
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26-OCT-2017 |
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