Decreto 591 EXENTO
Decreto 591 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS, TELEFÓNICA DEL SUR S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS, TELEFÓNICA DEL SUR S.A.
Santiago, 14 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 591 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 216, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 62.094 de 12.05.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., RUT Nº 90.299.000-3, con domicilio en calle San Carlos N° 107, comuna de Valdivia, XIV Región de los Ríos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un Concentrador de Conmutación Telefónico Remoto, en la localidad de Licanray, comuna de Villarrica, el que dependerá del Centro de Conmutación Local de Temuco, que fuera autorizado mediante decreto supremo N° 138, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las siguientes características técnicas:

2. Modificar la zona de servicio autorizada, en el sentido de incorporar el siguiente perímetro formado por las calles y límites que se individualizan de la localidad de Licanray:
Partiendo desde un punto cercano a la intersección de calles Cacique Punulef y Cacique Carimán, en dirección Nor Este 250 mts. paralelos a calle Cacique Carimán; desde este punto en dirección Sur Este en 190 metros hasta llegar a ribera Norte de Lago Calafquén; desde este punto, en dirección Nor Este en 700 metros por borde Norte de Lago Calafquén hasta llegar a un punto cercano a calle Hugolino Lillo; desde este punto en dirección Nor Oeste en 330 metros paralelo a calle Hugolino Lillo (cruzando calle Cacique Carimán); desde este punto por borde Sur Oeste de Río Melilahuén en 600 metros hasta un punto cercano a intersección de calle Cacique Colilanco; desde este punto en dirección Nor Este en 180 metros; desde este punto en dirección Nor Este en 200 metros paralelos en 50 metros a Ruta S95-T; desde este punto en dirección Norte en 100 metros cruzando Ruta S95-T; desde este punto en dirección Oeste en 270 metros paralelos en 35 metros a Ruta S95-T; desde este punto en dirección Nor Este en 140 metros paralelo en 50 metros a calle Llantén; desde este punto en dirección Nor Oeste en 270 metros paralelos en 20 metros a calle sin nombre; desde este punto en dirección Sur Oeste en 160 metros cruzando el Río Melilahuén; desde este punto en dirección Nor Oeste en 830 metros paralelos a borde Sur de Río Melilahuén llegando a calle sin nombre para luego cruzar Ruta S95-T; desde este punto en dirección Sur Este en 350 metros paralelos en 20 metros a Ruta S95-T; desde este punto en dirección Sur Oeste en 120 metros paralelos en 30 metros a calle sin nombre; desde este punto en dirección Sur Este en 430 metros paralelos en 25 metros a calle Las Bandurrias (cruzando Camino a Panguipulli); desde este punto en dirección Este en 170 metros; desde este punto en dirección Sur Este en 110 metros paralelo a calle General Urrutia; desde este punto en dirección Sur en 240 metros paralelo en 50 metros a calle Cacique Millaqueo hasta llegar a calle Los Laureles; desde este punto de dirección Sur en 1.980 metros hasta borde Norte Lago Calafquén; desde este punto en dirección Sur Este en 740 metros por borde Norte Lago Calafquén hasta intersectar con calles Cacique Punulef y Cacique Carimán, cerrando el perímetro.
3. La interconexión del centro de conmutación de la localidad de Licanray con el centro Local Temuco, se realizará mediante medios de transmisión por fibra óptica propios, debidamente autorizados.
4. Los plazos máximos se indican a continuación:

5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-OCT-2017
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26-OCT-2017 |
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