Decreto 81
Decreto 81 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"
Núm. 81.- Santiago, 19 de julio de 2017.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 54, de fecha 26 de enero de 2006, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago".
- La Carta GL3 Nº 017 - 2016, de fecha 4 de febrero de 2016, del Gerente de la Línea 3 del Metro S.A.
- El oficio Ord. SM / AGD / LG Nº 3921, de fecha 27 de mayo de 2016, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) de la Región Metropolitana.
- El oficio Ord. Nº 419, de fecha 14 de octubre de 2016, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- El oficio Ord. Nº 1496, de fecha 19 de octubre de 2016, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. Nº 443, de fecha 26 de octubre de 2016, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- El oficio Ord. Nº 2830/2016, de fecha 28 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal (S), notificado mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00580, de fecha 28 de octubre de 2016.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00581, de fecha 28 de octubre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 2831/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 110, de fecha 3 de noviembre de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.147, de fecha 25 de noviembre de 2016.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00688, de fecha 4 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00732, de fecha 20 de enero de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00736, de fecha 25 de enero de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio 746, de fecha 30 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra NºM12180-0209, Folio Nº 00800, de fecha 1 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00839, de fecha 24 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº 12180-0209, Folio Nº 910, de fecha 10 de mayo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº 12180-0209, Folio Nº 932, de fecha 30 de mayo de 2017, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
- Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, mediante Carta GL3 Nº 017 - 2016, de fecha 4 de febrero de 2016, el Gerente de la Línea 3 de Metro S.A. informó al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que, en el marco de la construcción de la Línea 3, correspondía efectuar diversas modificaciones viales en el sector de la actual Estación Cal y Canto de la Línea 2. Entre tales modificaciones viales, se contempló la demolición de las paradas Nº 3 y Nº 6 de la Estación de Transbordo Estación Mapocho (Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, según nomenclatura del contrato de concesión). Finalmente, Metro S.A. se comprometió, en síntesis, a restituir, al mismo estado o similar, la condición en que se encontraba inicialmente todo lo intervenido, y que en consecuencia, se realizará la reposición de la infraestructura de ambas paradas luego de terminada la construcción de la Estación Cal y Canto de la Línea 3, todo lo anterior de conformidad a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.
- Que mediante oficio Ord. SM / AGD / LG Nº 3921, de fecha 27 de mayo de 2016, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) de la Región Metropolitana, en el marco de la solicitud de Metro S.A. en cuanto a la intervención de los paraderos Nº 3 y Nº 6 para la construcción de la Línea 3, reseñada en el considerando anterior, solicitó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas realizar las gestiones pertinentes para concretar el traslado de dichos paraderos, reiterando que Metro S.A. asumiría directamente los costos de remoción y restitución.
- Que, mediante oficio Ord. Nº 419, de fecha 14 de octubre de 2016, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas que Metro S.A. le ha solicitado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que mandate al Ministerio de Obras Públicas a autorizar o realizar las modificaciones necesarias al contrato de concesión denominado "Estaciones de Transbordo para Transantiago'', con el objeto de que Metro S.A. pueda ejecutar las obras necesarias para la ampliación de la instalación de faenas para la construcción de la Estación Cal y Canto de la Línea 3, autorizando para tal efecto el retiro de las paradas Nº 3 y Nº 6 de la Estación de Transbordo Estación Mapocho y su posterior reconstrucción. Informó, también, que estima que existiría un interés público en acceder a la modificación ya que se trata de obras que se enmarcan dentro del Plan de Transporte Urbano de la ciudad de Santiago, y más específicamente del Sistema de Transporte de la ciudad Santiago, para un mejor servicio de los usuarios de transporte público.
Agregó que esa repartición estima que conforme lo ha ofrecido Metro S.A., la intervención que afecta un bien nacional de uso público dado en concesión, consistente en el retiro o demolición de los paraderos y su posterior restitución, debe ser de cargo y costo de Metro S.A., por cuanto él es el titular del proyecto que fue calificado favorablemente por la RCA Nº 243/2014, que justamente le impone el cumplimiento de tal medida y porque finalmente las obras de la Estación Cal y Canto de la Línea 3 que requieren la intervención solicitada, acceden a su beneficio, por lo que dicho Ministerio no vería comprometido pago al acceder al requerimiento.
Por último, solicitó que se informe el trámite necesario para acceder a la autorización requerida y llevar a cabo la modificación del contrato de concesión necesaria para facilitar las obras de Metro S.A y la coordinación de una solución provisoria para los paraderos que se verían afectados.
- Que, mediante oficio Ord. Nº 1496, de fecha 19 de octubre de 2016, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que compartiendo el interés público manifestado, correspondía que el Ministerio de Obras Públicas otorgara las autorizaciones requeridas a Metro S.A. para que realice las obras necesarias para la ejecución del proyecto Construcción Estación Cal y Canto de la Línea 3, debiendo dicha empresa pública solventar directamente los costos que impliquen la intervención de las obras que conforman la concesión. En tal sentido, añadió, que procedía que el MOP, en su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público y bienes fiscales que conforman el área de concesión, dentro del marco legal y contractual respectivo, de la normativa ambiental y más específicamente de las obligaciones derivadas para Metro S.A. de la RCA Nº 243/2014, que calificó ambientalmente favorablemente el proyecto "Línea 3 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras" en materia de impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente e Infraestructura, autorizara a Metro S.A. a intervenir y ocupar la infraestructura solicitada, esto es, las paradas Nº 3 y Nº 6 de la Estación de Transbordo Estación Mapocho del Sistema de Transporte Público Metropolitano, que dentro de la nomenclatura del contrato de concesión corresponden a los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, pero que, para ello solicitaría, a Metro S.A. el cumplimiento de una serie de medidas, destacándose, entre otras, la restitución de los paraderos retirados y la instalación de paraderos provisorios que reemplacen los retirados en coordinación con el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM) y la Seremitt RM.
Agregó que, en virtud de la autorización que se otorgaría a Metro S.A. para que realice las obras necesarias para la implementación de la Línea 3 que deben realizarse en el área de concesión, el Ministerio de Obras Públicas modificaría, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:
1) suspender las obligaciones del servicio básico de mantención y aseo y demás obligaciones anexas en los paraderos retirados, por el tiempo que dure la intervención de Metro S.A.; y
2) ejecutar labores de mantención preventiva y correctiva y labores de aseo de carácter temporal en los paraderos provisorios que debía construir Metro S.A. para reemplazar temporalmente los paraderos retirados de conformidad a lo establecido y coordinado con el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y con el DTPM, adecuadas a los requerimientos de dichos paraderos provisorios, a contar de la fecha en que éstos fueran entregados por Metro S.A., por el tiempo que dure la intervención de los paraderos retirados y hasta que estos últimos sean devueltos por Metro S.A., plazos que se contabilizarán mediante las anotaciones respectivas que practique el Inspector Fiscal en el Libro de Explotación de la Obra.
Por último, indicó que en atención a la urgencia con que requiere Metro S.A realizar las obras, se dictaría una resolución DGOP, conforme al artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- Que, mediante oficio Ord. Nº 443, de fecha 26 de octubre de 2016, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo manifestó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas su aprobación a la autorización y proceso de modificación indicado por esta última autoridad en su oficio Ord. Nº 1496, de fecha 19 de octubre de 2016.
- Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 2830/2016, de fecha 28 de octubre de 2016, notificado mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00580, de fecha 28 de octubre de 2016, el Inspector Fiscal informó a Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el MOP modificaría las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:
1) suspender los servicios básicos y complementarios y las obligaciones relacionadas, contenidas en los artículos 1.9.8, 1.9.9, 1.9.10, 1.9.11, 1.9.12, 1.11.2, 1.11.3, 1.11.4, 1.11.9, 1.11.10, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.6, 2.7.2 y 2.10 de las Bases de Licitación del contrato de concesión en los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, en los términos, plazos y condiciones señalados en dicho oficio Ord. Nº 2830/2016; y
2) ejecutar labores de mantención preventiva y correctiva y labores de aseo de carácter temporal en los paraderos provisorios que debía ejecutar Metro S.A. y que se denominaron para estos efectos como "ZP1 de Av. Cardenal José María Caro" y "ZP2 de Av. La Paz" y que se mantendrán para reemplazar temporalmente el servicio que se daba a los usuarios de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera del contrato de concesión, respectivamente, en los términos, plazos y condiciones señalados en dicho oficio Ord. Nº 2830/2016.
- Que, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00581, de fecha 28 de octubre de 2016, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones, plazos y términos señalados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2830/2016, de fecha 28 de octubre de 2016. Informó, además que, una vez tramitada la Resolución que se dictaría al efecto, esa Sociedad Concesionaria la protocolizaría en señal de aceptación de su contenido, en los plazos que para el efecto se establezcan.
- Que, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 2831/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos, plazos y condiciones indicados en el oficio Ord. Nº 2830/2016 y ratificado por la Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00581, de fecha 28 de octubre de 2016.
Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso, y que dicen relación con la necesidad de autorizar a Metro S.A. el retiro de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, con la finalidad de que puedan ejecutarse las obras de la Línea 3 en la Estación Cal y Canto de la Línea 2 de Metro, que se enmarcan dentro del Plan de Transporte Urbano de la ciudad de Santiago, y más específicamente del Sistema de Transporte de la ciudad de Santiago, que implicarán un mejor servicio de los usuarios de transporte público, finalidad a la que también accede el contrato de concesión de Estaciones de Transbordo para Transantiago. Como consecuencia de ello, se debía modificar el contrato de concesión suspendiendo las obligaciones del concesionario de manera temporal en dichos paraderos para no entorpecer las labores de Metro S.A. y, por otra, tomar los resguardos necesarios para dar a los usuarios del contrato de concesión afectados, un servicio de paraderos de carácter provisorio por el tiempo que duren las faenas de Metro S.A. Las razones de urgencia, por su parte, dicen relación con que, de implementarse la modificación antes señalada, ésta debía realizarse a la mayor brevedad posible para no entorpecer las faenas de construcción de la Línea 3 del Metro de Santiago.
En virtud de lo expuesto, el Inspector Fiscal recomendó la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
- Que, mediante oficio Ord. Nº 110, de fecha 3 de noviembre de 2016, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas disponga la modificación del Contrato de Concesión, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2831/2016 de fecha 2 de noviembre de 2016.
- Que en base a las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 4147, de fecha 25 de noviembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: 1) suspender los servicios básicos y complementarios y las obligaciones relacionadas, contenidas en los artículos 1.9.8, 1.9.9, 1.9.10, 1.9.11, 1.9.12, 1.11.2, 1.11.3, 1.11.4, 1.11.9, 1.11.10, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.6, 2.7.2 y 2.10 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, en los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, en los términos, plazos y condiciones señalados en dicha resolución DGOP (Exenta) Nº 4147; y 2) ejecutar labores de mantención preventiva y correctiva y labores de aseo de carácter temporal en los paraderos provisorios que ejecutó Metro S.A. y que se denominaron para estos efectos como "ZP1 de Av. Cardenal José María Caro" y "ZP2 de Av. La Paz" y que se mantendrán para reemplazar temporalmente el servicio que se daba a los usuarios de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera del contrato de concesión, respectivamente, en los términos, plazos y condiciones señalados en dicha resolución DGOP (Exenta) Nº 4147.
- Que dado el importante avance que llevaban las obras denominadas "Construcción Estación Cal y Canto de la Línea 3" y a fin de evitar interferencias e ineficiencias en su ejecución, el Metro S.A. retiró los paraderos Nº 2 y Nº 9B referidos y ejecutó los paraderos provisorios, según consta en las actas adjuntas a la anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00839, de fecha 24 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4147, de fecha 25 de noviembre de 2016.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido que Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., debió suspender los servicios básicos y complementarios y las obligaciones relacionadas, contenidas en los artículos 1.9.8, 1.9.9, 1.9.10, 1.9.11, 1.9.12, 1.11.2, 1.11.3, 1.11.4, 1.11.9, 1.11.10, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.6, 2.7.2 y 2.10 de las Bases de Licitación del contrato de concesión en los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, desde el 4 de enero de 2017, según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00688, de la misma fecha, y hasta la fecha en que el Inspector Fiscal informe, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, la recepción de los nuevos paraderos que reemplazarán, con el carácter de definitivo, los citados paraderos retirados por Metro S.A., los que de conformidad al cronograma de obras informado por la empresa pública Metro S.A. se estiman debieran entregarse en el plazo de 32 meses, contado desde su retiro.
La suspensión de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria respecto de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, se produjo desde la anotación en el Libro de Explotación de la Obra indicada en el párrafo anterior, salvo respecto de aquellas obligaciones que por su naturaleza requerían de un plazo mayor para su suspensión, tales como el pago de cuentas de servicios de electricidad, eliminación de empalme eléctrico y seguros, lo que fue informado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº 12180-0209, Folio Nº 910, de fecha 10 de mayo de 2017.
No obstante la suspensión instruida, la Sociedad Concesionaria deberá, en todo caso, participar de las labores de coordinación que requiera el Inspector Fiscal, necesarias para levantar las Actas de retiro y entrega de los paraderos indicados en el primer párrafo del presente Nº 1, así como de las obligaciones de coordinación para la recepción de los nuevos paraderos definitivos, tales como retomar todos los seguros necesarios o coordinar que los empalmes eléctricos que deberá ejecutar Metro S.A queden a nombre de la Sociedad Concesionaria.
Previo a la entrega de los nuevos paraderos definitivos por parte de Metro S.A., el Inspector Fiscal deberá, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, informar a la Sociedad Concesionaria de tal hecho con, al menos, sesenta días de anticipación, con la finalidad de que proceda a todos los trámites previos a su recepción que permitan volver al régimen normal del contrato.
Una vez restituidos y entregados los nuevos paraderos definitivos mediante el acta de entrega y anotación en el Libro de Explotación de la Obra, la Sociedad Concesionaria deberá prestar todos los servicios del contrato de concesión, sin perjuicio de que no será responsable por las diferencias que presenten los nuevos paraderos definitivos, en relación con el estado en que se encontraban aquellos retirados que reemplazan.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido que Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. deberá ejecutar labores de mantención preventiva y correctiva y labores de aseo de carácter temporal en los paraderos provisorios que ejecutó Metro S.A. y que se denominaron para estos efectos como "ZP1 de Av. Cardenal José María Caro" y "ZP2 de Av. La Paz" y que se mantendrán para reemplazar temporalmente el servicio que se daba a los usuarios de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera del contrato de concesión, respectivamente, hasta la restitución de dichos paraderos con carácter de definitivos, por parte de Metro S.A.
Los paraderos referidos en el párrafo anterior corresponden a los individualizados en los planos que acompañó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2830/2016 de fecha 28 de octubre de 2016, y que se entiende forman parte del presente decreto supremo para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, y que tendrán el carácter de referenciales.
Los servicios que deberá prestar la Sociedad Concesionaria tendrán la siguiente regulación:
2.1 Su prestación tendrá el carácter de temporal, y se inició a partir del 4 de enero de 2017, según consta de la referida anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00688, de la misma fecha, y durará hasta la fecha de término de la reconstrucción de los nuevos paraderos definitivos de reemplazo, por parte de Metro S.A., lo que será informado mediante anotación por parte del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación de la Obra.
2.2 Se deja constancia que los paraderos provisorios no tienen iluminación, ni sistema de drenaje y saneamiento, por lo que la Sociedad Concesionaria solo será responsable de los elementos estructurales y mobiliario que ejecutó Metro S.A., y que corresponden a los entregados al Inspector Fiscal por Actas adjuntas a la anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº 12180-0209, Folio Nº 00839, de fecha 24 de marzo de 2017, y a los planos as built que entregó Metro S.A., los que, en todo caso, tenían como referencia los planos entregados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2830/2016 de fecha 28 de octubre de 2016.
2.3 Establécese que a la prestación del servicio regulado por el presente Decreto Supremo le serán aplicables todas las regulaciones contenidas en los artículos 1.9.8, 1.9.9, 1.9.10, 1.11.2, 1.11.3, 1.11.4 y 2.5 de las Bases de Licitación del contrato de concesión factibles de prestar en los paraderos provisorios. El alcance de los servicios quedaría determinado por la propuesta de Plan de Trabajo y Programa Anual de Conservación de los paraderos provisorios que debía presentar la Sociedad Concesionaria, considerando las características de los paraderos provisorios según lo expresado en el numeral 2.2 anterior, en el plazo máximo de 20 días, contado desde la notificación efectuada por el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra de la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.147, de fecha 25 de noviembre de 2016, y que debía someter a la aprobación del Inspector Fiscal, el que tenía un plazo máximo de 10 días, contado desde su entrega por parte de la Sociedad Concesionaria, para aprobar o solicitar correcciones, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, donde debía indicar el plazo de corrección que debía cumplir la Sociedad Concesionaria. En todo caso, para la elaboración y/o modificación del Plan y Programa respectivo, debía considerarse lo dispuesto en los artículos 2.5.2, 2.5.7 y 2.5.8 de las Bases de Licitación, en cuanto a su contenido y forma de modificar, habida consideración de las características de los paraderos provisorios. Se deja constancia que, según consta en la anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00688, de fecha 4 de enero de 2017, el Inspector Fiscal notificó la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4147, de fecha 25 de noviembre de 2016, procediendo la Sociedad Concesionaria a presentar el Plan de Trabajo y Programa Anual de Conservación con fecha 20 de enero de 2017, según consta en la anotación en el referido Libro de Explotación, Folio Nº 00732, de la misma fecha, el cual fue observado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación, Folio 746, de fecha 30 de enero de 2017, y finalmente aprobado por éste mediante anotación en el Libro de Explotación, Folio Nº 00800, de fecha 1 de marzo de 2017.
Respecto del Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, durante la Etapa de Explotación, la Sociedad Concesionaria debía efectuar un endoso a la póliza actualmente vigente para garantizar la responsabilidad civil por la explotación de los paraderos provisorios.
Respecto del Seguro por Catástrofe, durante la Etapa de Explotación, la Sociedad Concesionaria debía endosar, para los paraderos provisorios, la póliza actualmente vigente por el mismo monto por el que se encuentra emitida.
El plazo de entrega máximo de los respectivos endosos debía ser de 30 días, contado desde la notificación por parte del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación de la Obra de la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4147, de fecha 25 de noviembre de 2016 o, a más tardar, al día siguiente hábil a la anotación en el precitado Libro, de la recepción de los paraderos provisorios, lo último que ocurra. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria entregó los respectivos endosos con fecha 25 de enero de 2017, según consta en la anotación en el referido Libro de Explotación, Folio Nº 00736, de la misma fecha.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral 2.3, en relación a la entrega y/o corrección del Plan de Trabajo y Programa Anual de Conservación de los paraderos provisorios, o la entrega del endoso de las pólizas, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 4 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.4 La Sociedad Concesionaria deberá reportar al Inspector Fiscal, con la periodicidad establecida en el artículo 1.9.2.2 de las Bases de Licitación, todas las actividades de operación, mantenimiento y aseo que ejecute respecto de los paraderos provisorios con la finalidad de poder fiscalizar el servicio. En todo caso, se establece que el servicio que deberá prestar la Sociedad Concesionaria, no podrá implicar un valor o precio superior a la mantención y aseo que hubiera correspondido a los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, retirados.
2.5 Establécese que el incumplimiento de las obligaciones relativas a los servicios básicos de la concesión que se presten en los paraderos provisorios quedarán sujetos a las mismas multas establecidas en las Bases de Licitación en caso de incumplimiento del servicio básico a prestarse en la infraestructura comprendida en el área de concesión. De la misma manera, cualquier incumplimiento o atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal en el Libro de Explotación de la Obra, en relación a la aplicación de las obligaciones contenidas en el presente Nº 2, le serán aplicables las multas establecidas en el artículo 1.11.7 de las Bases de Licitación.
3. Establécese, que las boletas de garantía bancaria de explotación, actualmente vigentes, establecidas en el numeral 1.9.5.2 de las Bases de Licitación, que obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo.
Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las obligaciones dispuestas por el presente Decreto Supremo, lo que deberá efectuar a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación por parte del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación de la Obra de la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4147, de fecha 25 de noviembre de 2016.
Las boletas de garantía bancaria, a que se refiere el párrafo anterior, debían ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 (cinco) días de recibidas por éste.
En caso de no entrega oportuna de dichas boletas de garantía o en caso que las boletas entregadas no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 (diez) UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº 12180-0209, Folio Nº 932, de fecha 30 de mayo de 2017, el Inspector Fiscal aprobó la prórroga de las boletas de garantía actualmente vigentes.
4. Déjase constancia que los efectos económicos que se deriven para las partes, a consecuencia de la modificación instruida por el presente Decreto Supremo, se establecerán en un futuro convenio, así como la forma de compensación, si correspondiere, lo que se determinará de común acuerdo por las partes del contrato.
5. Déjase constancia que, según consta en anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00581, de fecha 28 de octubre de 2016, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo a la modificación propuesta.
6. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones debidamente suscritas deberá entregarse para su archivo en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas acompañadas de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 81, de 2017, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 36.936.- Santiago, 17 de octubre de 2017.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago".
No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 19 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 26 de septiembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta Nº 4.147, de fecha 25 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas.
La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 15.139 y 75.957, de 2014 y 2016, respectivamente- implica una infracción al artículo 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme, al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior en el futuro ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-OCT-2017
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26-OCT-2017 |
Comparando Decreto 81 |
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