Decreto 569 EXENTO
Decreto 569 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA WILL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA WILL S.A.
Santiago, 11 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 569 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 66, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 91.651, de 19.07.2016, complementado mediante ingreso Subtel Nº 29.110, de 28.02.2017.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, cuyo titular es la empresa Will S.A., RUT Nº 96.833.480-8, con domicilio en Av. Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Torre C, Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorizar el cambio de polígonos conforme lo indica el inciso 1º, del artículo 43, de Las Bases Generales y Específicas del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las Bandas de Frecuencia 713-748 MHz y 768-803 MHz, Bloque B, quedando de la siguiente manera:

2. Los plazos máximos se indican a continuación:

3. Bajo la responsabilidad de la concesionaria, se autoriza la modificación de que da cuenta el presente acto sujeta a la condición que la misma, fiscalizada en terreno, en caso alguno afectará la calidad del servicio objeto del señalado concurso público, el que debe ser prestado en las mismas condiciones a las que se encuentra obligada la concesionaria Will S.A. por exigencia y con estricto apego a las bases del concurso.
4. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-OCT-2017
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25-OCT-2017 |
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