Resolución 12210 EXENTA
Resolución 12210 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 9.864 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, EN EL SENTIDO QUE INDICA. APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL TÍTULO I, TRAMOS 1 Y 2, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES, Y TÍTULO II, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS, DEL SEGUNDO LLAMADO NACIONAL 2017 CORRESPONDIENTE AL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL LLAMADO REFERIDO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 9.864 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, EN EL SENTIDO QUE INDICA. APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL TÍTULO I, TRAMOS 1 Y 2, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES, Y TÍTULO II, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS, DEL SEGUNDO LLAMADO NACIONAL 2017 CORRESPONDIENTE AL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL LLAMADO REFERIDO
Santiago, 19 de octubre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 12.210 exenta.
Visto:
El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones, en especial lo previsto en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y en los Títulos I y II de dicho Reglamento; la resolución exenta N° 9.864, de este Ministerio, de fecha 17 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial del 23 de agosto de 2017; la resolución exenta N° 8.315, de este Ministerio, de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas, entre otros, para el programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; la Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, y
Considerando:
a) Que por el número 1° de la resolución exenta N° 9.864, de este Ministerio, de 2017, se llamó a postulación al Segundo llamado nacional 2017, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en su Título I, tramos 1 y 2, y Título II, fijándose los recursos destinados a cada Título, Región, tramo y alternativa de postulación.
b) Que la resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de 2016, visada por el Ministro de Hacienda, compromete, entre otros, los recursos para el programa habitacional correspondiente al año 2017, resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 18.591.
c) Que se hace necesario modificar el monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por Título, Región, tramo y alternativa de postulación dispuesta para dicho llamado, con el objeto de lograr una mayor atención para los postulantes a ese llamado, existiendo recursos disponibles para ello, atendido lo dispuesto en la letra a) de la Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, de la Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, que establece que el programa del año queda conformado por los subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre de 2017.
d) Que el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, establece algunas inhabilidades para postular al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, así como las causales por las cuales este Ministerio podrá dejar sin efecto las solicitudes para postular a dicho beneficio, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Modifícase la resolución exenta N° 9.864, de este Ministerio, de 2017, en el sentido de sustituir la tabla inserta en su número 2°, por la siguiente, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por Título, Región, tramo y alternativa de postulación, de la que resulta la siguiente distribución del monto de recursos comprometidos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los postulantes seleccionados:

2°.- Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el goce del subsidio habitacional correspondiente al Segundo llamado nacional 2017, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1, de este Ministerio, de 2011, Título I, tramos 1 y 2, y Título II, dispuesto en el número 1° de la resolución exenta N° 9.864, también de este Ministerio, de 2017, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo pdf, que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase el número de postulantes seleccionados, de acuerdo a la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2° de dicha resolución, en la forma modificada por el número 1° de la presente resolución, por Título, Región, tramo y alternativa de postulación, según se indica en la siguiente tabla:

3°.- Déjanse sin efecto las 87 solicitudes de postulación para el Segundo llamado nacional 2017, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1, de este Ministerio, de 2011, efectuado por el número 1° de la resolución exenta N° 9.864, también de este Ministerio, de 2017, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, en archivo PDF, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:

4°.- Publíquese en un periódico de circulación nacional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 2° de esta resolución, así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al Serviu respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron dejadas sin efecto, a que se refiere el número 3° anterior y exhíbanse dichas nóminas en las oficinas de los Serviu. El Minvu o Serviu podrá enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.
5°.- En la eventualidad que quedasen recursos sin comprometer de los considerados para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional normado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, de acuerdo a la resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que autoriza llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017, se podrá dictar una nómina complementaria de postulantes seleccionados para el goce del subsidio habitacional correspondiente al Segundo llamado nacional 2017, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1, de este Ministerio, de 2011, con aquellos postulantes hábiles que no resultaron seleccionados, de acuerdo al orden de prelación en el respectivo Título y/o tramo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-OCT-2017
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24-OCT-2017 |
Comparando Resolución 12210 EXENTA |
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